Solicitud de la ayuda. Pasos a seguir: cómo y dónde
Debe comenzar con una solicitud indicando que es inicial y, posteriormente, volver a solicitar la ayuda periódicamente, hasta que finalice la situación a subvencionar.
Existen dos opciones dentro de la solicitud: inicial o de continuación.
Debe marcar la casilla de solicitud inicial si:
- es la primera vez que solicita la ayuda.
- ha tenido una nueva hija o hijo.
En el resto de los casos, debe marcar la casilla de solicitud de continuación (ha solicitado previamente una ayuda por la misma hija o hijo).
1. Online:
Puede presentar la solicitud de forma electrónica desde el siguiente enlace. Para ello, es necesario poseer un medio de identificación electrónico. Más información sobre los medios de identificación electrónica en este enlace .
2. De forma presencial:
- Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana - ZUZENEAN
Enviar a la unidad de destino 2751.
- En los registros de los siguientes organismos:
- Ayuntamientos – entidades que integran la Administración Local.
- Las administraciones de las comunidades autónomas.
- La Administración General del Estado.
- El sector público institucional.
Deberá llevar la solicitud cumplimentada y los documentos necesarios e indicar los siguientes códigos:
- Entidad registral: O 00043405 (el primer carácter es la letra O mayúscula).
- Unidad de tramitación: A 16050216.
- En las oficinas de Correos :
Deberá llevar la solicitud cumplimentada y los documentos necesarios e indicar los siguientes códigos ORVE:
- Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico: A 16050216.
- Referencia: O 0045802.
- En el resto de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Debe tener en cuenta que las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes se pagan al final del mes siguiente.
Por ejemplo, la cuota de junio se pagaría aproximadamente entre el 28 y el 31 de julio.
En cada expediente se puede solicitar la ayuda por las cuotas pagadas en los 365 días anteriores a la fecha de solicitud.
Por ejemplo, si hace la solicitud el día 01/01/2026, podría incluir en ese expediente todas las cuotas pagadas desde el 01/01/2025 hasta el 31/12/2025 (un día antes de la solicitud).
A la hora de hacer la solicitud es importante tener en cuenta estas dos premisas, pues el periodo solicitado, no coincide con las fechas en las que se pagan las cuotas. Siguiendo con el ejemplo anterior:
Como las cuotas se pagan al mes siguiente, en este caso podría solicitar la ayuda por el periodo del 01/12/2024 (cuota pagada a finales de enero del 2025) hasta el 30/11/2025 (cuota pagada a finales de diciembre del 2025).
Sí, las solicitudes se podrán presentar a través de representante. Debe aportar este documento correctamente rellenado y firmado por ambas partes (o inscribir la representación en el registro electrónico de apoderamientos ).
En el momento de la solicitud, puede elegir el medio por el que recibir las comunicaciones:
- Telemático: podrá consultar cualquier notificación en la sede electrónica “Mi carpeta ”. Para acceder, necesitará un medio de identificación electrónica .
- Postal: recibirá una carta certificada en el domicilio indicado en la solicitud. Además, la notificación se pondrá a disposición en la sede electrónica “Mi carpeta ”.
Podrá recibir previamente un aviso mediante e-mail o SMS, en el que se le comunicará que debe acceder a su carpeta para consultar una nueva notificación. Atención: este aviso no incluye la información a comunicar, es un aviso para dar a conocer que la comunicación se ha enviado, a la que siempre podrá acceder a través de su carpeta, o esperar a su recepción vía postal si se ha optado por esta opción.
En el requerimiento se le indicarán los documentos que debe aportar. Puede hacerlo a través de “Mi carpeta” (mediante identificación electrónica) o presencialmente en cualquiera de las oficinas ciudadanas (ver pregunta 11).
Si transcurrido el plazo de subsanación (10 días hábiles desde el día siguiente de la notificación) no aporta la documentación requerida, el expediente será resuelto en función de la documentación disponible. Si los documentos requeridos son esenciales, la solicitud se tendrá por desistida.

