Buenas prácticas
Además de los derechos de conciliación reconocidos en la normativa vigente, las organizaciones pueden incorporar medidas adicionales y mejoras voluntarias para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de sus plantillas.
Estas medidas deben adaptarse a la realidad de cada organización, a las características de los distintos puestos de trabajo y a las necesidades de las personas trabajadoras. Por ello, no todas las medidas son aplicables de la misma manera en todas las empresas u organizaciones.
Para que una medida constituya una buena práctica, es importante que esté bien definida, se comunique de forma clara, pueda utilizarse en condiciones de igualdad y se revise periódicamente para comprobar si responde a las necesidades de la plantilla y de la organización.
Las buenas prácticas pueden estar relacionadas con el tiempo de trabajo, el lugar desde el que se trabaja o con otros apoyos y servicios que faciliten la conciliación y los cuidados.
Son medidas que introducen mayor flexibilidad, previsibilidad o autonomía en la organización del tiempo, más allá de los derechos establecidos legalmente o mejorando sus condiciones de disfrute.
- Flexibilidad horaria de entrada y salida.
Establecer una franja amplia dentro de la cual cada persona pueda elegir su hora de inicio y finalización de la jornada, respetando el tiempo de trabajo establecido y las necesidades de la organización. - Ampliación de las franjas de flexibilidad por necesidades de conciliación.
Permitir márgenes de entrada y salida superiores a los habituales cuando existan determinadas necesidades personales, familiares o de cuidado. - Jornada intensiva durante determinados periodos.
Concentrar la jornada diaria para adelantar la hora de salida, por ejemplo durante los meses de verano, periodos vacacionales escolares u otras épocas del año. - Jornada intensiva durante todo el año.
Organizar el horario de manera continuada, cuando la actividad lo permita, reduciendo o eliminando pausas prolongadas a mitad de la jornada. - Bolsa o banco de horas para necesidades personales y familiares.
Permitir que las personas dispongan de un determinado número de horas para atender necesidades de conciliación y puedan recuperarlas posteriormente de manera flexible, siempre que esta posibilidad mejore las condiciones mínimas que correspondan legalmente. - Mayor autonomía en la distribución de la jornada.
Facilitar que determinados puestos puedan organizar parte de su tiempo de trabajo con autonomía, fijando objetivos o franjas comunes de disponibilidad en lugar de un horario completamente rígido. - Planificación anticipada de horarios y turnos.
Comunicar con suficiente antelación los horarios, calendarios o turnos para que las personas puedan organizar mejor sus responsabilidades personales y familiares. - Facilidad para realizar cambios de turno entre personas de la plantilla.
Establecer un procedimiento sencillo que permita intercambiar turnos de mutuo acuerdo cuando existan necesidades de conciliación, siempre que se garantice el funcionamiento del servicio. - Preferencia en la elección o modificación de turnos por necesidades de cuidado.
Introducir criterios objetivos para atender prioritariamente determinadas necesidades de conciliación cuando existan varias opciones organizativamente viables. - Flexibilidad en la elección y distribución de las vacaciones.
Facilitar, cuando la organización del trabajo lo permita, que parte de las vacaciones pueda disfrutarse de forma fraccionada o adaptada a necesidades familiares y de cuidado, más allá de lo establecido en convenio o calendario laboral. - Días adicionales de libre disposición.
Ofrecer días u horas adicionales para atender asuntos personales o familiares sin necesidad de justificar una causa concreta, cuando supongan una mejora de las condiciones aplicables. - Ampliación voluntaria de permisos relacionados con los cuidados.
Mejorar la duración de permisos establecidos legalmente, por ejemplo añadiendo días o complementando periodos que no estén retribuidos. - Permisos propios de empresa para situaciones no cubiertas por la normativa.
Crear bolsas de horas o días retribuidos para necesidades personales o familiares que no tengan un permiso específico reconocido legalmente. - Adaptación progresiva tras ausencias prolongadas vinculadas a cuidados.
Facilitar durante un periodo limitado una reincorporación progresiva al horario habitual después de determinadas ausencias prolongadas, siempre que sea una mejora respecto de los derechos que ya correspondan a la persona trabajadora. - Periodos de desconexión o franjas sin reuniones.
Establecer horarios donde no puedan enviarse comunicaciones o franjas horarias en las que no se convoquen reuniones, para evitar que la organización del trabajo invada innecesariamente los tiempos personales y familiares. - Reducción voluntaria de la duración efectiva de la jornada sin reducción proporcional del salario.
Algunas organizaciones pueden establecer jornadas inferiores a las máximas previstas en convenio o contrato como medida general de organización y bienestar.
Son medidas que actúan sobre el lugar desde el que se presta el trabajo o sobre los espacios y servicios que facilitan la organización cotidiana de las personas trabajadoras.
- Trabajo en remoto ocasional.
Permitir que determinadas tareas puedan realizarse puntualmente fuera del centro habitual de trabajo, cuando las características del puesto lo permitan y sin alcanzar el umbral de regularidad establecido en la Ley 10/2021 para el trabajo a distancia. La organización puede establecer criterios claros sobre las situaciones en las que puede utilizarse, el procedimiento de solicitud y las condiciones de funcionamiento. - Trabajo en remoto puntual por necesidades de conciliación.
Facilitar la posibilidad de trabajar puntualmente desde otro lugar ante determinadas necesidades personales, familiares o de cuidado, cuando sea compatible con las funciones del puesto y con las necesidades de la organización. - Flexibilidad para elegir el lugar de trabajo dentro de la propia organización.
Cuando existan varios centros o sedes, permitir trabajar ocasionalmente desde el centro que resulte más adecuado para facilitar la conciliación, siempre que sea compatible con las funciones del puesto. - Espacios adecuados para la lactancia o extracción y conservación de leche.
Disponer de un espacio privado, tranquilo, higiénico y adecuado para aquellas mujeres que necesiten amamantar o extraerse leche durante la jornada. - Servicio de comedor o espacio adecuado para las comidas.
Facilitar un comedor, office o espacio equipado que permita realizar las comidas en el propio centro de trabajo y reducir desplazamientos o tiempos asociados a la pausa del mediodía. - Aparcamiento para la plantilla.
Facilitar plazas de aparcamiento en el propio centro o mediante acuerdos con aparcamientos próximos, especialmente cuando el acceso mediante transporte público sea limitado. - Criterios de prioridad en el aparcamiento vinculados a necesidades de conciliación.
Cuando las plazas sean limitadas, establecer criterios transparentes que puedan tener en cuenta determinadas situaciones de cuidado o necesidades familiares, evitando decisiones discrecionales. - Servicio de transporte colectivo o autobús lanzadera.
Ofrecer transporte desde puntos estratégicos o estaciones de transporte público hasta el centro de trabajo, reduciendo tiempos y dificultades de desplazamiento. - Medidas de movilidad sostenible que reduzcan tiempos de desplazamiento.
Facilitar aparcamientos seguros para bicicletas, vestuarios, acuerdos de transporte compartido u otras soluciones que puedan hacer más previsible y eficiente el trayecto al trabajo. - Gimnasio o espacios para la actividad física.
Poner a disposición de la plantilla instalaciones propias o acuerdos con centros deportivos próximos puede facilitar el autocuidado y evitar desplazamientos adicionales fuera de la jornada. - Espacios de descanso y bienestar.
Disponer de zonas adecuadas para pausas, descanso o recuperación durante la jornada, especialmente en organizaciones con horarios prolongados, turnos o trabajos de elevada exigencia. - Servicios de cuidado próximos o vinculados al centro de trabajo.
Facilitar, directamente o mediante acuerdos, el acceso a escuelas infantiles, centros de día u otros recursos de cuidado cercanos al lugar de trabajo.
Son medidas de apoyo económico, social o asistencial que pueden facilitar la atención de necesidades personales, familiares y de cuidado de las personas trabajadoras.
- Bono o bolsa de beneficios para necesidades de conciliación.
Ofrecer una cuantía económica anual o un sistema flexible de beneficios que pueda destinarse a gastos relacionados con la conciliación y los cuidados. - Ayudas económicas para necesidades familiares y de cuidado.
Conceder ayudas para afrontar gastos vinculados, por ejemplo, al cuidado de menores o personas dependientes, escuelas infantiles, campamentos y periodos no lectivos, nacimiento, adopción o acogimiento, gastos escolares u otras necesidades familiares. - Servicio de gestoría para trámites personales y familiares.
Poner a disposición de la plantilla un servicio de gestoría o asistencia administrativa que ayude a realizar trámites que puedan resultar complejos o difíciles de gestionar o por incompatibilidad con el horario laboral, como solicitudes, certificados, gestiones con administraciones públicas u otros procedimientos personales o familiares. - Servicios de cuidado en periodos no lectivos.
Facilitar o financiar actividades, campamentos, ludotecas u otros recursos durante vacaciones escolares, días no lectivos o periodos en los que los horarios escolares no coinciden con los laborales. - Servicios de atención puntual ante necesidades imprevistas de cuidado.
Facilitar soluciones de apoyo o acuerdos con servicios externos para situaciones en las que surja de forma inesperada una necesidad de cuidado. - Programas de apoyo a personas cuidadoras.
Ofrecer orientación, asesoramiento o recursos específicos a personas con responsabilidades habituales de cuidado de menores, personas mayores, con discapacidad o dependientes. - Servicio de orientación social o familiar.
Facilitar acceso a profesionales que puedan informar y orientar sobre ayudas públicas, prestaciones, servicios de cuidado y otros recursos disponibles. - Apoyo psicológico y emocional.
Ofrecer servicios de orientación o atención psicológica que contribuyan al bienestar de las personas trabajadoras, especialmente ante situaciones de sobrecarga asociadas a responsabilidades personales o de cuidado. - Programas de bienestar y autocuidado.
Facilitar actividades o servicios relacionados con la salud, la actividad física, el descanso o el bienestar emocional, como complemento de las medidas organizativas de conciliación. - Anticipos o préstamos en condiciones favorables.
Facilitar anticipos de nómina o préstamos internos ante determinadas necesidades personales, familiares o de cuidado, con criterios objetivos y transparentes. - Información centralizada sobre recursos de conciliación.
Facilitar a la plantilla información clara y actualizada sobre las medidas internas de la organización, ayudas públicas, servicios de cuidado y otros recursos que puedan resultar de utilidad.
