Departamento de Justicia y Derechos Humanos

Cómo solicitar un permiso

A continuación le facilitamos modelos para solicitar diferentes tipos de permisos en su empresa.

Si desea más información o quiere resolver una duda puede ponerse en contacto enviando un mensaje a nuestro Servicio de consultas, que encontrará en el apartado de Información general.

La reducción de jornada viene regulada en los artículos 37.6, 37.7 y 34.8 del Estatuto de las Personas Trabajadoras. Es la posibilidad de disminuir la jornada diaria de trabajo, con su consecuente disminución proporcional del salario. Existen 3 supuestos de reducciones de jornadas por motivos familiares:

  • Por razones de guarda legal (artículo 37.6 del ET):
    • Para el cuidado de menores de 12 años o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
    • Para el cuidado de familiares (hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad) que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí misma o mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
    • Para el cuidado directo de la o el cónyuge o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma o mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada tiene efectos sobre el porcentaje de cotización. En este primer caso, se consideran los primeros 3 años como cotizados a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubiliación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento  y cuidado de menor, mientras que para la prestación por desempleo se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido el trabajo a tiempo completo o parcial (sin reducción). 

  • Por cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de la o el menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente (artículo 37.6 del ET).

En este caso, durante todo el período de reducción de jornada, las cotizaciones a la Seguridad Social se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal. También se computarán incrementadas al 100% para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo.

  • Por nacimiento de hijos o hijas prematuras que deban permanecer hospitalizadas a continuación del parto (artículo 37.7 del ET).

MODELO DE SOLICITUD PARA PRESENTAR EN LA EMPRESA: 

1.-reduccionjornada.docx (DOCX, 24 KB) (abre en nueva ventana)

El artículo 46 del Estatuto de las Personas Trabajadoras regula las excedencias, tanto voluntarias como forzosas. Permite a las personas trabajadoras suspender la relación laboral por cualquier interés personal o profesional. Dentro de las excedencias voluntarias están, entre otras:

  • Excedencia voluntaria por interés particular (artículo 46.2 del ET): las personas trabajadoras con al menos una antigüedad de un año en la empresa tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. La persona no tiene derecho a remuneración ninguna y este período no será computable a efectos de antigüedad, cotizaciones o prestaciones sociales.
  • Excedencia voluntaria por cuidado de hija/hijo (artículo 46.3 del ET): las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente (a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa). El período de excedencia tendrá la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social
    por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También será computable a efectos de antigüedad y tendrá la consideración de situación asimilada al alta para poder obtener las prestaciones por desempleo.
  • Excedencia voluntaria por cuidado de familiar (artículo 46.3 del ET):las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años (salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva) para atender al cuidado de la o el cónyuge o pareja de hecho, o de una o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido la o el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí misma o mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En este caso se considerarán efectivamente cotizados los tres primeros años del período de excedencia a los efectos de prestaciones de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También será computable a efectos de antigüedad.

MODELO DE SOLICITUD PARA PRESENTAR EN LA EMPRESA:

2.-excedenciacuidados.docx (DOCX, 24 KB) (abre en nueva ventana)

El artículo 34.8 del Estatuto de las Personas Trabajadoras regula la adaptación de jornada de la siguiente manera:

"Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.(...)"

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio. En su ausencia, la persona trabajadora tendrá que realizar una solicitud a la empresa y esta deberá abrir un proceso de negociación que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un período máximo de 15 días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresada en este plazo. Finalizado el proceso de negociación, la empresa comunicará por escrito la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien dará su negativa. En estos casos, tendrá que motivar las razones objetivas en las que sustenta su decisión.

La posibilidad de la adaptación de jornada es una fórmula efectiva para organizar y conciliar sin perder horas de trabajo ni cotizaciones, ya que se consigue facilitar una alternativa a quienes, por responsabilidades de cuidado de menores o mayores, ven como única opción acogerse a una reducción de jornada. Acogerse a una reducción supone una disminución del salario inmediata, además de una rebaja de prestaciones a futuro. Así, la adaptación de jornada, al no implicar minoración de salario, es una herramienta a tener en cuenta para facilitar la conciliación corresponsable.

MODELO DE SOLICITUD PARA PRESENTAR EN LA EMPRESA: 

3.-adaptacionjornada.docx (DOCX, 24 KB) (abre en nueva ventana)

Este permiso viene regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de las Personas Trabajadoras y consiste en que las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso por cuidado de lactante que les permite:

  • Ausentarse una hora del trabajo. Pudiendo cogerse cada día una hora o dos fracciones de media hora.
  • Reducir la jornada de trabajo en media hora, al inicio o final de la jornada. Si la persona trabajadora quiere disfrutar de este permiso para entrar más tarde o salir antes de la jornada de trabajo, la duración será de solo media hora y no de una hora.
  • Acumular todo el período en jornadas completas (en caso de que el convenio lo regule).

El permiso puede cogerse hasta que la o el menor cumpla 9 meses, aunque si se disfruta con la misma duración y régimen por ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras el período de disfrute podrá extenderse hasta que la o el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.

La persona trabajadora deberá preavisar a la empresa los días y forma de disfrute con al menos 15 días de antelación o la que se determina en el convenio colectivo aplicable.

MODELOS DE SOLICITUD PARA PRESENTAR EN LA EMPRESA: 

Ausentarse una hora o reducir la jornada: 4.-cuidadolactante.docx (DOCX, 24 KB) (abre en nueva ventana)

Acumulación de todo el período: 5.-lactanciaacumulada.docx (DOCX, 24 KB) (abre en nueva ventana)

Este permiso está regulado por el artículo 48. bis del Estatuto de las Personas Trabajadoras y da derecho a las personas trabajadoras a un permiso para el cuidado de hijo, hija o menor en acogida por tiempo superior a un año, hasta el momento en que la o el menor cumpla ocho años.

Tiene una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y puede disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Son 8 semanas en total, no por año.

Corresponde a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. Durante el disfrute del permiso la empresa deberá mantener el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.

MODELO DE SOLICITUD PARA PRESENTAR EN LA EMPRESA: 

Permiso-marental-parental-8-semanas.docx (DOCX, 24 KB) (abre en nueva ventana)