Permisos de conciliación
La conciliación de la vida personal, familiar y laboral se articula a través de diferentes derechos y medidas de conciliación que permiten atender determinadas necesidades personales, familiares y de cuidado.
Estas medidas pueden consistir, entre otras posibilidades, en ausentarse del trabajo durante un tiempo determinado, adaptar o reducir la jornada, disfrutar de una excedencia o modificar determinadas condiciones de prestación del trabajo.
Cada derecho o medida tiene sus propios requisitos, duración, condiciones y efectos. Algunos son retribuidos, mientras que otros pueden implicar una reducción o suspensión temporal de los ingresos.
Para conocer qué derechos y medidas corresponden en cada caso, es importante tener en cuenta dónde están regulados:
- La normativa laboral o de empleo público, que establece los derechos y condiciones básicas aplicables. Las principales normativas son el Estatuto de los Trabajadores (ET) y el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
- El convenio colectivo aplicable, que puede concretar, desarrollar o mejorar los derechos establecidos legalmente e incorporar otras medidas de conciliación dentro de su ámbito de aplicación.
- Los acuerdos, pactos y medidas propias de la empresa u organización, que pueden establecer condiciones más favorables o incorporar medidas adicionales de conciliación, respetando en todo caso la normativa y el convenio colectivo aplicables.
Por ello, antes de solicitar o ejercer un derecho o medida de conciliación, conviene comprobar qué normativa resulta aplicable, qué establece el convenio colectivo y si existen acuerdos, pactos o medidas propias de la organización que mejoren esas condiciones.

