Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Permisos de conciliación

La conciliación de la vida personal, familiar y laboral se articula a través de diferentes derechos y medidas de conciliación que permiten atender determinadas necesidades personales, familiares y de cuidado.

Estas medidas pueden consistir, entre otras posibilidades, en ausentarse del trabajo durante un tiempo determinado, adaptar o reducir la jornada, disfrutar de una excedencia o modificar determinadas condiciones de prestación del trabajo.

Cada derecho o medida tiene sus propios requisitos, duración, condiciones y efectos. Algunos son retribuidos, mientras que otros pueden implicar una reducción o suspensión temporal de los ingresos.

Para conocer qué derechos y medidas corresponden en cada caso, es importante tener en cuenta dónde están regulados:

  • La normativa laboral o de empleo público, que establece los derechos y condiciones básicas aplicables. Las principales normativas son el Estatuto de los Trabajadores (ET) y el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
  • El convenio colectivo aplicable, que puede concretar, desarrollar o mejorar los derechos establecidos legalmente e incorporar otras medidas de conciliación dentro de su ámbito de aplicación.
  • Los acuerdos, pactos y medidas propias de la empresa u organización, que pueden establecer condiciones más favorables o incorporar medidas adicionales de conciliación, respetando en todo caso la normativa y el convenio colectivo aplicables.

Por ello, antes de solicitar o ejercer un derecho o medida de conciliación, conviene comprobar qué normativa resulta aplicable, qué establece el convenio colectivo y si existen acuerdos, pactos o medidas propias de la organización que mejoren esas condiciones.

Para saber qué derechos y medidas de conciliación le corresponden, es importante identificar primero qué norma regula su relación laboral o de empleo público.

  • Estatuto de los Trabajadores (ET).
    Se aplica, con carácter general, a las personas que trabajan por cuenta ajena en virtud de una relación laboral, tanto en empresas privadas como, en su caso, al personal laboral de las Administraciones Públicas. El propio ET define su ámbito en función de la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena y bajo la organización y dirección de una persona empleadora.
    Consultar el Estatuto de los Trabajadores
  • Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
    Establece el marco básico aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas. Incluye al personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral y personal eventual, aunque el alcance de sus disposiciones varía según el tipo de relación. En particular, al personal laboral se le aplica el EBEP en lo que proceda y también la legislación laboral correspondiente.
    Consultar el Estatuto Básico del Empleado Público

* Si trabaja en una Administración Pública como personal laboral, pueden resultarle de aplicación tanto la normativa laboral como determinadas previsiones del EBEP.