Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Relevo Generacional 2026 - Ayudas a la incentivación del relevo generacional en el sector agrario a través de la cesión de explotaciones

[Incentivación Relevo Generacional]

Descripción


Objeto

Las ayudas para el fomento del relevo generacional tienen la consideración de subvenciones no reintegrables, y se conceden en el marco del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Para ello se establecen dos líneas de ayudas:

1. Espacios test efímeros agrarios: ayudas a personas titulares de explotaciones que habilitan temporalmente sus explotaciones como espacios test agrarios efímeros a personas testadoras que quieren incorporarse al sector.

2. Incentivación relevo generacional: ayudas a personas titulares de explotaciones agrícolas que cedan su explotación a personas interesadas en instalarse en el sector agrario, conforme a los requisitos de elegibilidad establecidos en la convocatoria.

Definiciones

1. Espacio test efímero agrario: aquel en que la persona titular de una explotación comparte, mediante contrato de trabajo u otras formas, la gestión de esta con una persona o personas que tienen el compromiso de adquisición de la explotación

2. Persona cedente: Personas física o jurídica, titular de una explotación agraria, que desea transmitirla o ceder su uso mediante arrendamiento.

3. Persona testadora: persona que accede al espacio test efímero agrario mediante un proyecto de cooperación suscrito con la persona titular de la explotación.

4. Persona cesionaria: Persona física o jurídica que iniciara su actividad en el sector agrario en la explotación transmitida.

5. Producción Estándar Total (PET): Ingresos brutos anuales teóricos que genera una explotación en base a sus unidades productivas y el precio medio percibido en los últimos 5 años por ellas.

6. PROYECTO DE COOPERACIÓN: documento suscrito entre la persona cedente y la testadora o cesionaria para facilitar la transmisión ordenada del conocimiento, la propiedad, la dirección y la cultura de una explotación agraria o sector productivo de una generación mayor a una más joven. El proyecto de cooperación deberá ser claro, detallado y deberá estar suscrito por las partes. Contendrá los siguientes aspectos detallados en este modelo.

Dotación presupuestaria

1.500.000 €

Prestación económica

Para el ejercicio 2026 se destina a la financiación de las ayudas previstas en estas bases la cantidad de 1.500.000 €, que serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para la línea de "Espacios test efímeros agrarios", se destinarán 500.000 € y para la presente línea de "Incentivación relevo generacional", los restantes 1.000.000 €, pudiendo trasladarse fondos sobrantes de una línea a otra en caso necesario siempre que con el saldo resultante tras el incremento exista crédito suficiente para atender la correspondiente solicitud de la línea destinataria del saldo sobrante de la otra línea.

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar la citada consignación presupuestaria. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe global. De esta circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural a los efectos de la suspensión o denegación de la concesión de nuevas subvenciones.

A quién va dirigido


Podrán ser personas beneficiarias de las dos líneas de ayuda las personas físicas y jurídicas cedentes de explotaciones agrarias que cumplan los siguientes requisitos:

a. Requisitos de edad y situación:

Haber alcanzado la edad de jubilación o alcanzar dicha edad al final de la operación. Si es persona jurídica, todas sus personas socias deben cumplir el requisito. Se entiende por final de la operación el momento de la finalización del proyecto de cooperación (línea1) o el momento de la transmisión (línea 2).

b. Requisitos de registro y actividad:

1º Su explotación deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la CAPV, y constituir una pyme según la definición establecida a tal efecto en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2º Haber ejercido la actividad agraria durante al menos los últimos 7 años consecutivos antes de la solicitud. En los casos en que, a la fecha de solicitud, la persona solicitante ostente las condiciones de jubilación, incapacidad permanente o absoluta, el plazo de siete años debe computarse tomando como referencia el momento de adquisición de dicha condición, de modo que dicho período sea, en todo caso, anterior a esa fecha.

3º En la línea 2, compromiso de no solicitar ayudas relacionadas con la actividad agraria en los cinco años posteriores a la cesión, así como no volver a darse de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de la CAPV, excepto si mantiene una pequeña reserva para autoconsumo.

c. Requisitos de la explotación:

1º El valor en propiedad de la explotación que se cede debe tener un mínimo de 25.000 € en Producción Estándar Total (PET).

2º En el caso de explotaciones asociativas, se podrá ceder el % de participación de la persona titular solicitante.

Requisitos

  • La persona cesionaria de la línea de Incentivación de relevo generacional deberá cumplir los siguientes requisitos:

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Agricultura y Ganadería

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural

Información de contacto


Félix Guarrotxena Arlunduaga

Teléfono: 945 01 96 70

E-mail: f-guarrotxena@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1270302

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar será de seis meses contado desde la presentación de la solicitud en el registro electrónico correspondiente. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas solicitantes para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso administrativo de alzada señalado en el apartado 5 de esta base. La resolución será notificada a cada persona beneficiaria a través de "Mi carpeta".

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.

Alta y modificación de datos de Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites