Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Competencias y Transferencias

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DECRETO 171/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado – Comunidad Autónoma del País Vasco de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 2021
  • Materia: Infraestructuras
  • Área de actuación: Transportes y Obras Públicas
Objeto:

BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1.

2. En el plazo de tres meses desde la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega del inmueble y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

C) MEDIOS PERSONALES QUE SE TRASPASAN

1. Los puestos de trabajo objeto del presente traspaso, figuran en la relación adjunta número 2 y pasarán a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía para el País Vasco y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública se notificará a los interesados el traspaso tan pronto como el Gobierno apruebe este Acuerdo por real decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades que se hubieran de devengar durante 2021.

3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la referida relación de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta.


 

Normas reguladoras

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