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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, viernes 14 de enero de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
199

DECRETO 2/2022, de 11 de enero, por el que se aprueba el Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco – Territorio Histórico de Bizkaia, sobre traspaso de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades previstas en el convenio al que hace referencia la disposición adicional de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera.

Mediante Acuerdo de 10 de mayo de 2021, de la Comisión Mixta de Transferencias Estado – Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 171/2021, de 6 de julio, y por Real Decreto 476/2021, de 29 de junio, respectivamente, se procedió al traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera.

La DA 1.ª de la Constitución y el Estatuto de Autonomía del País Vasco, art. 10.32 atribuyen a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencias en materia de transportes terrestres por carretera. Por su parte, las competencias de ejecución en materia de transportes por carretera corresponden a los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo del Estatuto de Gernika en conexión con el artículo 10 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, reservándose las Instituciones Comunes las competencias de legislación, desarrollo normativo, alta inspección, planificación y coordinación en materia de transportes por carretera.

Por otra parte, en virtud del artículo 150.2 CE, el Estado aprobó la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

Dicha Ley Orgánica dispone en su Disposición Adicional que, previo acuerdo con la Diputación Foral de Álava, se adaptaran las facultades y competencias que, en virtud de los Convenios actualmente existentes, ejerce la misma en relación con los transportes que exceden de su ámbito territorial, al marco de ordenación sustantiva y competencial establecido en la citada Ley, añadiendo que se equiparará lo establecido respecto a la Diputación Foral de Álava, para las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa, estableciéndose los oportunos acuerdos con las mismas en el marco de lo establecido en la citada Ley.

Asimismo, en su artículo 1 la Ley Orgánica 5/1987 establece la necesidad de realizar la transferencia de medios personales, presupuestarios y patrimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la misma. Tales medios son aquellos correspondientes a la Administración periférica del Estado que hasta el momento de la delegación estuvieran específicamente destinados a la gestión de los transportes terrestres.

Tal y como consta en el Acuerdo adoptado en la sesión de 10 de mayo de 2021, el traspaso será efectivo en el momento de la suscripción de los correspondientes Convenios previstos en la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, quedando condicionado a que dicha suscripción se efectúe a lo largo del año 2021.

En atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Mixta establecida en la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 27/1983, de 25 de noviembre, ha procedido según lo dispuesto en el Decreto 195/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes y el Territorio Histórico de Bizkaia, a concretar los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adoptando al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del pleno celebrado el 29 de diciembre de 2021.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 11 de enero de 2022.

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco – Territorio Histórico de Bizkaia, sobre traspaso de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades previstas en el Convenio al que hace referencia la disposición adicional de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera.

Artículo 2.– En consecuencia, quedan traspasados al Territorio Histórico de Bizkaia los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que se mencionan en dicho Acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo.

Artículo 3.– El presente traspaso surtirá efectos a partir de la fecha establecida en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.– Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial de Bizkaia, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 195/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspasos de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Bizkaia.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de enero de 2022.

EL Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO AZPIAZU URIARTE.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

ANEXO AL DECRETO 2/2022, DE 11 DE ENERO.
ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS GOBIERNO VASCO – TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA EL 29 DE DICIEMBRE DE 2021

D.ª Begoña Pérez de Eulate González, Secretaria de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Territorio Histórico de Bizkaia.

CERTIFICA:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el 29 de diciembre de 2021, se acordó el traspaso desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma a los Órganos Forales del Territorio Histórico de Bizkaia de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera, en los términos que a continuación se expresan:

A) Competencias del Territorio Histórico de Bizkaia.

La DA 1.ª CE y el Estatuto de Autonomía del País Vasco, artículo 10.32 atribuyen a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencias en materia de transportes terrestres por carretera. Por su parte, las competencias de ejecución en materia de transportes por carretera corresponden a los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, en virtud de los dispuesto en el citado artículo del Estatuto de Gernika en conexión con el artículo 10 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, reservándose las Instituciones Comunes las competencias de legislación, desarrollo normativo, alta inspección, planificación y coordinación en materia de transportes por carretera.

Por otra parte, en virtud del artículo 150.2 CE, el Estado aprobó la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

Dicha Ley Orgánica dispone en su Disposición Adicional que previo acuerdo con la Diputación Foral de Álava se adaptaran las facultades y competencias que, en virtud de los Convenios actualmente existentes, ejerce la misma en relación con los transportes que exceden de su ámbito territorial, al marco de ordenación sustantiva y competencial establecido en la presente Ley, añadiendo que se equiparará lo establecido respecto a la Diputación Foral de Álava, para las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa, estableciéndose los oportunos acuerdos con las mismas en el marco de lo establecido en la citada Ley.

Asimismo, en su artículo 1 la Ley Orgánica 5/1987 establece la necesidad de realizar la transferencia de medios personales, presupuestarios y patrimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la misma. Tales medios son aquellos correspondientes a la Administración periférica del Estado que hasta el momento de la delegación estuvieran específicamente destinados a la gestión de los transportes terrestres.

Por Decreto 171/2021, de 6 de julio y RD 476/2021, de 29 de junio, publicados respectivamente en el BOPV y en el BOE de 7 de julio, se aprobó el Acuerdo de 10 de mayo de 2021 de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de traspaso a esta Comunidad de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas en la LO 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera.

Tal y como consta en el Acuerdo adoptado en la sesión de 10 de mayo de 2021, el traspaso será efectivo en el momento de la suscripción de los correspondientes Convenios previstos en la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 5/1987, de 31 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, quedando condicionado a que dicha suscripción se efectúe a lo largo del año 2021.

En consecuencia, el personal y los puestos de trabajo que constan en dicho Acuerdo, son trasferidos ahora a los Territorios Históricos, sin integrarse en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, puesto que las funciones que se ejercitan son competencia de los Territorios Históricos.

Por consiguiente, los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que deben asumir los Órganos Forales del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de transportes por carretera son los relativos al ejercicio de las funciones siguientes, en los términos y bajo las condiciones que se señalan en los Convenios a los que hace referencia la citada Disposición Adicional de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio y el artículo 10 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos:

a) Transportes privados.

b) Actividades auxiliares y complementarias del transporte.

c) Arbitraje.

d) Competencia profesional para el transporte y para las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

Finalmente, la disposición transitoria primera apartado segundo de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos y el Decreto 195/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspasos de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Bizkaia, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse el traspaso de medios del Gobierno Vasco a los Órganos Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el traspaso a los Órganos Forales del Territorio Histórico de Bizkaia de los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de las facultades recogidas en el Convenio previsto en la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y en el artículo 10 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1.– Se traspasan al Territorio Histórico de Bizkaia los bienes, derechos y obligaciones que corresponden a los servicios traspasados y que se detallan en la relación número 1.

2.– El Territorio Histórico de Bizkaia renuncia a los derechos que le corresponden sobre el bien que se detalla en la relación número 1, siendo compensado económicamente por el Gobierno Vasco en las condiciones que se detallan en el Acuerdo Complementario.

3.– En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

C) Medios personales que se traspasan.

1.– El personal objeto del presente traspaso figura en la relación número 2 y pasará a depender del Territorio Histórico de Bizkaia en los términos legalmente previstos en el apartado tercero de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2.– Mediante la disposición adicional de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, se dispone que mediante los oportunos convenios se hará efectiva la necesaria adaptación y equiparación de facultades y competencias de los Territorios Históricos al marco de ordenación establecido en la citada Ley, por lo que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco no ha asumido ninguna facultad ni competencia en el marco de la citada Ley orgánica dado que son los Territorios Históricos los que se adaptarán y equipararán en tales competencias. En consecuencia, los funcionarios de carrera, de empleo o contratados laborales de la Administración Civil del Estado y de la Administración Institucional adscritos a servicios reconocidos a los Territorios Históricos pasarán a depender funcional y jerárquicamente de los mismos, respetándose en todo caso sus derechos adquiridos.

3.– En la relación número 2 se consignan los puestos de trabajo objeto del presente traspaso en los mismos términos acordados en el Pleno de la Comisión Mixta Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco celebrada el día 10 de mayo de 2021 de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas por la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera, toda vez que el personal objeto de traspaso se integra de forma directa en los Territorios Históricos y no adquiere ningún vínculo con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco ni los puestos de trabajo objeto del traspaso forman parte de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Por el Territorio Histórico de Bizkaia se notificará a las personas interesadas el traspaso.

5.– Por el Gobierno Vasco se remitirá a los órganos competentes del Territorio Histórico de Bizkaia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado.

6.– En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la referida relación de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta.

D) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

1.– El coste total anual para la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 2021 de las funciones y servicios que se traspasan, se recoge en la relación adjunta número 3.

2.– Al no coincidir la efectividad del traspaso con el ejercicio presupuestario completo se procederá a prorratear el coste total anual referido en el apartado anterior proporcionalmente a la parte del año en que el Territorio Histórico de Bizkaia asume efectivamente el traspaso.

3.– Teniendo en cuenta que la Ley 4/2021 de, 7 de octubre, de Metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026, establece en su artículo 5 un coeficiente del 70,81 % en el modelo de distribución vertical de los recursos procedentes del Concierto Económico, y que dicho coeficiente ya integra la valoración del traspaso a los territorios históricos de los medios presupuestarios adscritos a las funciones previstas en relación con los transportes por carretera, a partir del ejercicio 2022 la financiación asociada a las funciones y servicios que se traspasan estará integrada en la financiación general de los territorios históricos.

E) Documentación y expedientes de los medios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Decreto por el que se aprueba este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto del Decreto 195/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspasos de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Bizkaia.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso tendrá efectividad en el momento de suscripción de los correspondientes Convenios previstos en la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 5/1987, de 31 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable y en el artículo 10 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

RELACIÓN NÚMERO 1
BIEN INMUEBLE REFERIDO EN EL APARTADO B)
(Véase el .PDF)
RELACIÓN NÚMERO 2
MEDIOS PERSONALES QUE SE TRASPASAN
(Véase el .PDF)
RELACIÓN NÚMERO 3
COSTE TOTAL ANUAL PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN EL EJERCICIO 2021 ASOCIADO AL TRASPASO A LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR CARRETERA
(Véase el .PDF)
ACUERDO COMPLEMENTARIO

El apartado B) del Acuerdo de Traspasos del Gobierno Vasco a los Órganos Forales del Territorio Histórico de Bizkaia remite a un Acuerdo Complementario para fijar las condiciones del traspaso del bien patrimonial recogido en la relación adjunta número 1.

El bien a traspasar, tal y como se recoge en la Relación número 1, se concreta en una superficie de 58,356 metros cuadrados de un total de 77,81 metros cuadrados, situados en el Palacio Chavarri de Bilbao, con referencia catastral N0253994.

La superficie total fue recibida en propiedad por la Comunidad Autónoma de Euskadi en virtud del Acuerdo adoptado por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco el 10/05/2021, y consta en el Decreto 171/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera, publicado en el BOPV de 7 de julio.

Dada sus características físicas y registrales, la titularidad de tal bien no puede ser objeto de segregación e individualización, por lo que el Territorio Histórico de Bizkaia renuncia a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los derechos adquiridos, así como a cualquier reclamación sobre el bien descrito en la Relación n.º 1 del Acuerdo de Traspasos que seguirá correspondiendo al Gobierno Vasco en propiedad.

Como compensación a la anterior renuncia de derechos el Territorio Histórico de Bizkaia recibirá la compensación económica de 181.201,59 euros por dicha superficie, que será abonada por el Gobierno Vasco.

La citada compensación se adopta de acuerdo con la valoración económica realizada por la Dirección de Patrimonio y Contratación del Gobierno Vasco aceptada por ambas Instituciones que asciende a doscientos cuarenta y un mil seiscientos dos con catorce (241.602,14) euros, siendo el criterio de reparto de la compensación entre los órganos forales del Territorio Histórico de Bizkaia y del Territorio de Gipuzkoa en proporción al personal asumido en este traspaso.


Análisis documental