Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Medidas de espacio

Las medidas de espacio son aquellas que afectan al lugar desde el que se desarrolla el trabajo y responden a la pregunta: ¿dónde se trabaja?

Estas medidas pueden contribuir a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente cuando permiten reducir desplazamientos o adaptar el lugar de prestación del trabajo a determinadas necesidades.

Entre las medidas de espacio se encuentra el trabajo a distancia, que está regulado legalmente cuando se presta con carácter regular. Dentro del trabajo a distancia se incluye el teletrabajo, que se caracteriza por realizarse mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Además, las organizaciones pueden establecer otras medidas relacionadas con el lugar de trabajo que mejoren las posibilidades de conciliación, en función de sus características y de las necesidades de la plantilla.

A continuación, se desarrolla con mayor detalle el trabajo a distancia.

DESCRIPCIÓN

El trabajo a distancia es una forma de organización del trabajo en la que la actividad laboral se presta, con carácter regular, en el domicilio de la persona trabajadora o en otro lugar elegido por esta, durante toda o parte de su jornada.

El teletrabajo es una modalidad de trabajo a distancia que se desarrolla mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se aplica cuando el trabajo a distancia se presta de forma regular. A estos efectos, se considera regular cuando, en un periodo de referencia de tres meses, se realiza a distancia al menos el 30 % de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.

Las personas que trabajan a distancia tienen los mismos derechos que quienes prestan sus servicios de forma presencial, sin perjuicio de las particularidades propias de esta modalidad.

FUNCIONAMIENTO

El trabajo a distancia es, con carácter general, voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa y requiere la formalización por escrito de un acuerdo de trabajo a distancia.

El acuerdo puede incorporarse al contrato inicial o formalizarse posteriormente.

Debe incluir, entre otros aspectos:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios para desarrollar el trabajo a distancia.
  • Enumeración de los gastos que pueda generar esta modalidad y forma de compensación.
  • Horario de trabajo y, en su caso, reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
  • Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora.
  • Lugar elegido para desarrollar el trabajo a distancia.
  • Plazos de preaviso para ejercer la reversibilidad, cuando proceda.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento de actuación en caso de dificultades técnicas.
  • Instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Además, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar adaptaciones en la forma de prestación del trabajo, incluida la prestación de trabajo a distancia, cuando existan necesidades de conciliación, siempre que las medidas solicitadas sean razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.


PERSONAS BENEFICIARIAS

  • Personas trabajadoras que acuerden con la empresa la prestación de trabajo a distancia.
  • Personas a quienes la legislación o la negociación colectiva reconozca un derecho específico al trabajo a distancia.
  • Personas trabajadoras que soliciten el trabajo a distancia como medida de adaptación por necesidades de conciliación, en los términos previstos legalmente.