Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Normativa

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DECRETO 8/2014, de 4 de febrero, del Estatuto de las personas jóvenes agricultoras.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 29
  • Nº orden: 652
  • Nº disposición: 8
  • Fecha de disposición: 04/02/2014
  • Fecha de publicación: 12/02/2014

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca; Función pública

Texto legal

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En 2004 se puso en marcha el Plan de Jóvenes Agricultores y Agricultoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se trata de un Plan Interinstitucional cuyo impulso correspondió conjuntamente a los departamentos de agricultura del Gobierno Vasco y de las tres Diputaciones Forales. No obstante, su elaboración requirió del consenso y participación de los principales agentes del sector, además de las instituciones implicadas directamente: sindicatos agrarios, Mendikoi, IKT, Federación de Cooperativas Agrarias, asociaciones de desarrollo rural... El Plan se desarrolla en un conjunto de veinte medidas, con un horizonte de actuación de diez años. No obstante, las diferentes medidas contaban con sus propios condicionantes temporales de puesta en marcha y de funcionamiento y validez de sus diferentes actuaciones. Aun así, el marco temporal básico que se contempló se extiende del 2005 al 2014, ambos incluidos.

El impulso a la incorporación de jóvenes al sector agrario profesional constituye una línea básica de actuación para las instituciones agrarias vascas. Aunque esta política siempre ha representado una de las prioridades de los departamentos de agricultura, tanto del Gobierno Vasco como de las Diputaciones Forales, la situación actual revela la necesidad de acometer con urgencia medidas en favor de un relevo generacional en el agro vasco.

La preocupante situación de envejecimiento que sufre el sector agrario vasco pone de manifiesto su peculiar realidad laboral en comparación con otros sectores productivos de nuestro país, sobre todo, de cara al acceso al mismo, y que se puede resumir en los siguientes aspectos:

En primer lugar, en el sector agrario vasco existe muy poca mano de obra asalariada; las explotaciones son, en su gran mayoría, microempresas que solamente emplean a sus titulares.

Por otro lado, el principal medio de producción en el sector, el suelo agrario, tiene muy escasa movilidad, y se ve sometido además a una presión de usos residenciales, industriales e infraestructurales que encarecen desproporcionadamente el poco suelo que sale al mercado. En sentido contrario, las necesidades de suelo para acceder a productividades rentables cada vez son mayores, mientras la división de las explotaciones en las transmisiones hereditarias se hace más habitual.

Igualmente, el acceso a la mayoría de los subsectores agrarios requiere afrontar unas fuertes inversiones que, dados los niveles de rentabilidad que se obtienen menores en comparación con otros sectores productivos precisan de largos plazos de amortización y financiaciones costosas.

Las condiciones de trabajo en el sector agrario, sobre todo en el ganadero, son mucho más exigentes que en otras actividades laborales: actividad física importante, ausencia de horarios fijos, imposibilidad en muchos casos de acceder a vacaciones... A ello hay que añadir los inconvenientes derivados de que el trabajo agroganadero se realice en el medio rural: menores equipamientos y servicios, etc.

Como corolario de todos estos aspectos, el agrario es seguramente el sector productivo de nuestro país que más dificultades presenta a la hora de captar empleo juvenil. A diferencia de otros sectores, aquí el problema es la falta de voluntad de acceso. Existen, al mismo tiempo, jóvenes con interés por instalarse en el sector, pero no encuentran incentivos suficientes.

Para incorporar jóvenes al sector, y conectando con la necesidad de sensibilizar a la sociedad sobre los valores de nuestro agro, se deberá trabajar sobre valores e ideas para prestigiarlo. Entre estos valores hay que resaltar:

La autonomía laboral e independencia en la toma de decisiones, en un entorno en el que toda la unidad familiar puede participar en el proyecto empresarial.

El trabajo en contacto con la naturaleza.

El uso de maquinaria y tecnologías que permiten desterrar la idea del trabajo agrario como trabajo físico y en malas condiciones.

La producción de productos de prestigio y reconocidos por el resto de la sociedad.

El marco futuro de revalorización de productos agrarios y la actual escasez de productores en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que brinda muchas posibilidades de rentabilidad a los nuevos proyectos: las iniciativas mínimamente bien planteadas y gestionadas tienen éxito.

Siendo el envejecimiento de una mayoría de titulares de explotaciones agrarias uno de los principales frenos a la modernización de la agricultura y a la consecución de un tejido productivo vivo, facilitar el acceso de jóvenes a la responsabilidad y titularidad de explotaciones profesionales constituye el principal objetivo de este Estatuto.

La Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, consagra en su Título VI el apoyo firme y decidido a los jóvenes agricultores y agricultoras, colectivo que se pretende atender o promocionar con carácter preferente dadas las especiales dificultades con las que se encuentran a la hora de acceder y ejercer la actividad agraria. Las medidas previstas en la Ley son:

El tratamiento preferente en el acceso a los planes de ayudas y planes sectoriales propios.

El tratamiento preferente en el acceso a las ayudas de la Política Agrícola Común, así como a las reservas de derechos de ayuda o de otros derechos que se generen desde la Política Agrícola Común, siempre que la legislación comunitaria lo permita.

El tratamiento preferente en el acceso al suelo agrario y medios de producción.

El tratamiento preferente en el acceso a la titularidad de una explotación agraria o a explotaciones agrarias asociativas, en particular a las cooperativas.

El tratamiento preferente en el acceso a los cursos y programas de formación.

El tratamiento exclusivo en el acceso a la titularidad de explotaciones provenientes de su transmisión por titulares que reciban ayudas a la prejubilación.

El desarrollo de equipamientos y servicios en el medio rural vasco que faciliten el acceso y mantenimiento de jóvenes en el sector agrario.

El acceso a los aprovechamientos de comunales y de montes públicos.

El presente Estatuto se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que, en materia de agricultura y ganadería, y de acuerdo con la ordenación general de la economía, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de lo dispuesto en los artículos 148.1.7 de la Constitución y 10.9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos, las organizaciones profesionales del sector, la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL) y los municipios titulares de agroaldeas han sido consultados en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de febrero de 2014,

El objeto del presente Decreto es regular el Estatuto de las personas jóvenes agricultoras, que comprende el conjunto de actuaciones encaminadas a impulsar la incorporación y permanencia de jóvenes como titulares de explotaciones agrarias profesionales.

A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:

  1. Joven agricultora o agricultor: persona física que ejerce la actividad agraria, o esté en fase de acceso a dicho ejercicio, y tiene 40 años o menos de edad.

  2. Agroaldea: polígono de parcelas con capacidad para soportar actividades agrícolas, con dotación urbanística común a todas las parcelas y titularidad pública.

  3. Oficina GazteNek: servicio que ofrece un asesoramiento integral y, en su caso, un seguimiento a toda persona joven que quiera incorporarse al sector agrario vasco.

  4. Procedimiento GazteNek: plan de ayuda a la instalación de jóvenes en el sector agrario, establecido en el Decreto 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario, encaminado a la incorporación progresiva de personas jóvenes a la actividad agraria.

  1. Este Estatuto será de aplicación a la persona joven que lleve a cabo su actividad en el sector agrario en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Toda agricultora o agricultor joven se podrá beneficiar de las ayudas y las medidas de fomento previstas en este Estatuto siempre y cuando tenga capacidad de obrar y no haya cumplido los 41 años en la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, sin perjuicio de que sobrepase esta edad en el periodo de disfrute de la medida.

Los jóvenes agricultores y agricultoras ya instalados, o las personas jóvenes que deseen instalarse profesionalmente en el sector agrario, tendrán prioridad para la adjudicación de activos de suelo agrario disponibles en el Fondo de Suelo Agrario del Territorio donde se ubique o pretenda ubicar la explotación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 193/2012, de 2 de octubre, de conservación y fomento del suelo agrario en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. Las personas jóvenes que deseen instalarse en el sector agrario tendrán prioridad en el acceso a las parcelas disponibles de las agroaldeas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en su caso, en las parcelas de una agroaldea de nueva creación.

  2. El joven agricultor o agricultora estará exenta del pago de canon o tasa alguna por el uso de la parcela en donde se haya instalado, durante el periodo de su primera instalación, sin perjuicio de otros posibles requisitos exigibles en la agroaldea en la que se haya instalado.

  3. Las agroaldeas garantizarán a las personas jóvenes la permanencia en la parcela adjudicada durante el tiempo suficiente para amortizar las inversiones realizadas.

  1. Los agricultores y agricultoras jóvenes cuya explotación se ubique en alguna entidad local vasca que gestione montes públicos, bien de forma individualizada o mancomunada con otras, podrán solicitar la autorización administrativa de acceso y uso de dichos espacios para su actividad agraria desde el momento de su alta en el Registro de Explotaciones Agrarias.

  2. Las administraciones vascas establecerán exenciones en la normativa reguladora del acceso y uso de montes públicos y comunales para las personas jóvenes que accedan a la titularidad de explotaciones profesionales durante el periodo de su primera instalación. Estas exenciones podrán aplicarse, entre otros, a estos requisitos:

    1. Pago de cánones de aprovechamiento.

    2. Exigencia de dedicación principal a la actividad agraria.

    3. Exigencia de obligatoriedad de un tiempo mínimo de residencia en una localidad para adquirir derechos sobre el espacio público.

  1. Las administraciones agrarias vascas incluirán en sus planes y programas de ayudas todas aquellas contempladas en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) destinadas al fomento de la transmisión permanente de explotaciones por sus titulares, para su cesión con carácter prioritario a una agricultora o agricultor joven, o en su caso a los Fondos de Suelo agrario.

  2. Los órganos forales competentes articularán estas ayudas de manera que no se excluya a jóvenes de otros Territorios Históricos que entren como cesionarias.

  1. Para facilitar la incorporación profesional de jóvenes en el sector agrario, se establecerán ayudas y otras medidas de fomento en favor de las personas jóvenes que se instalen en la agricultura por primera vez conforme al procedimiento GazteNek.

  2. La articulación del procedimiento GazteNek de concesión de estas ayudas contemplará, junto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, la capacitación de la persona, la viabilidad del proyecto, y la monitorización, tutorización y evaluación del proyecto, bajo el principio de la incorporación progresiva.

  3. El procedimiento GazteNek se regirá por lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario, o norma que lo sustituya.

  4. Las oficinas GazteNek asesorarán a las personas jóvenes sobre los proyectos ligados a su instalación, acompañándolas hasta que la actividad profesional se haya consolidado. Se ubicará al menos una oficina GazteNek en cada Territorio Histórico.

  1. Las administraciones agrarias vascas incluirán en sus planes y programas de ayudas todas aquellas que se contemplen en la PAC, en el ámbito del fomento de la incorporación de jóvenes al sector y del apoyo a las inversiones que efectúen jóvenes en sus explotaciones.

  2. Asimismo y en este ámbito, las administraciones agrarias vascas, en la medida de sus disponibilidades financieras, establecerán:

    1. Las cuantías y porcentajes de ayuda máximos que se contemplen en la legislación comunitaria, incluyendo el establecimiento de subprogramas específicos para jóvenes que contengan otras medidas de apoyo.

    2. Ayudas de Estado complementarias a las de la PAC, dentro de los márgenes que posibilite la legislación comunitaria.

  3. Siempre que la normativa comunitaria lo permita, la persona joven agricultora podrá ir disponiendo de la ayuda a la primera instalación que le corresponda conforme al procedimiento GazteNek.

  1. En la elaboración de los planes y programas subsectoriales promovidos por las administraciones agrarias vascas, las medidas de actuación que contemplen tratarán, siempre que haya margen de actuación a través de sus normas reguladoras, de beneficiar a las agricultoras y agricultores jóvenes en su aplicación.

  2. En el caso de que las jóvenes agricultoras y agricultores estén integradas en una estructura asociativa o cooperativa o hayan asumido el compromiso de incorporarse a ella, la acción positiva será mayor.

  3. Las administraciones agrarias vascas darán prioridad a los jóvenes agricultores y agricultoras en los programas de ayudas a la transformación y comercialización.

  1. Las instituciones forales, en los convenios que suscriban con entidades financieras para la financiación de las inversiones en las explotaciones agrarias y forestales, atenderán especialmente las necesidades de las agricultoras y agricultores jóvenes.

  2. Dichos convenios contemplarán en particular la prioridad de agricultoras y agricultores jóvenes en el acceso a ayudas y medidas como las siguientes:

    1. Refinanciación de los pasivos de las explotaciones agrarias que se encuentren con dificultades financieras, para lograr su viabilidad económica.

    2. Anticipo de las subvenciones concedidas mediante la formalización de un crédito puente.

    3. Posibilidad de contratar una cuenta de crédito para el capital circulante que permita atender las necesidades de liquidez a corto y medio plazo que puedan tener las explotaciones agrarias.

Las instituciones forales podrán establecer ayudas fiscales:

  1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, para impulsar la instalación del agricultor o agricultora joven.

  2. A quienes trasmitan o cedan en Relevo Abierto su explotación a jóvenes.

  1. Las agricultoras y agricultores jóvenes que participen en mutualidades u otros instrumentos de estabilización de rentas que ofrezcan compensación por una disminución acusada de sus rentas anuales y otros seguros de cosecha, tendrán durante los primeros 5 años de participación una bonificación del 25%, respecto al resto de partícipes, en las contribuciones financieras que se establezcan.

  2. Asimismo, las agricultoras y agricultores jóvenes tendrán acceso prioritario a las subvenciones que en su caso se establezcan en la PAC para financiar las contribuciones a estos instrumentos.

  1. Las administraciones públicas podrán ceder a jóvenes en proceso de incorporación a la actividad agraria aquellas infraestructuras y equipamientos de que dispongan preparadas para su uso como semillero de empresas agroalimentarias, siempre que la cesión no menoscabe la función del centro al que estuviesen adscritas las infraestructuras o los equipamientos.

  2. El procedimiento de adjudicación se regulará reglamentariamente y respetará los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Las administraciones vascas apoyarán la contratación de personal por parte de la joven agricultora o agricultor a través de un tratamiento preferente en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en los Planes de Atención al Trabajo Temporero.

  1. Las personas jóvenes que formen parte de una estructura asociativa o cooperativa agraria tendrán una puntuación que suponga al menos un 10% adicional en la baremación de sus proyectos, en las convocatorias realizadas por las administraciones agrarias vascas.

  2. Se establecerán ayudas para el acceso a cooperativas en los distintos eslabones de la cadena de valor agroalimentaria y en particular para la entrada de jóvenes en sustitución de personas que causen baja en las empresas cooperativas.

  3. Estas ayudas para el acceso a cooperativas se regularán por un decreto específico, y serán incompatibles con las destinadas a emprender en economía social, que se convoquen por el Departamento competente en materia de empleo y asuntos sociales.

  4. Se impulsará la integración de jóvenes en asociaciones profesionales agrarias u organizaciones de productores mediante la inclusión de su participación entre los criterios de priorización de las normas subvencionales.

Las administraciones agrarias vascas impulsarán la creación de servicios de intermediación de infraestructuras y equipamientos de particulares que faciliten el acceso de los jóvenes agricultores y agricultoras a dichos medios de producción.

  1. Las agricultoras y agricultores jóvenes tienen derecho a ser legitimados como interlocutores válidos en el impulso de políticas que representen sus intereses y necesidades.

  2. Las administraciones agrarias vascas promoverán la presencia de jóvenes en los órganos de dirección de las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario o rural, mediante la inclusión de su participación entre los criterios de priorización de las normas subvencionales.

  1. El Gobierno Vasco convocará anualmente el premio al emprendimiento agrario, con el objeto de reconocer la labor de las personas jóvenes y convertirlas en referentes dentro del sector.

  2. La dotación se establecerá en la convocatoria y se otorgará un premio en cada Territorio Histórico.

  3. El tribunal de los citados premios estará compuesto por una persona representante del departamento competente en agricultura, una persona en representación de cada Diputación Foral, una persona en representación de Hazi Fundazioa, una persona en representación de los centros de gestión y una persona en representación de los sindicatos agrarios.

  4. Podrán ser beneficiarias de los premios las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotación agraria. En el caso de personas físicas deberán ser agricultoras jóvenes a título principal.

  5. Las bases reguladoras se establecerán reglamentariamente; se ponderarán el grado de innovación del proyecto, su capacidad para generar empleo y sinergias y su sostenibilidad económica y ambiental.

El Gobierno Vasco llevará a cabo las siguientes actuaciones:

  1. Promover que se imparta una adecuada formación y capacitación profesional y un acceso preferente a jóvenes agricultores y agricultoras en su oferta formativa de formación intensiva y formación continua, en colaboración con los agentes sectoriales.

  2. Priorizar las acciones formativas destinadas a la incorporación de personas jóvenes en el sector agrario, incidiendo especialmente en la visión empresarial de los proyectos.

  3. Elaborar y aplicar programas de formación y actualización agraria que tengan en cuenta las necesidades de las personas jóvenes, especialmente las relativas a la práctica de una actividad sostenible, la mejora de la gestión empresarial de las explotaciones, la prevención de riesgos laborales, las normas de identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad, la transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios, las nuevas tecnologías y el acceso a la información y comunicación.

  4. Anualmente, convocar becas formativas para jóvenes profesionales del sector agrario que deseen ampliar su formación o mejorar su cualificación profesional fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  5. Facilitar el acceso a información, estudios e investigaciones que se desarrollen en instituciones y centros de investigación agrarios dependientes de las Administraciones vascas.

  1. Las administraciones agrarias vascas, con el objetivo de favorecer la continuidad de la actividad agraria de las explotaciones existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsarán un modelo de integración de jóvenes en el sector mediante la figura del Relevo Abierto, gestionado por una persona titular cesante que ejerce una labor de mentoría.

  2. Durante un periodo de tiempo determinado, la persona joven realizará actividades propias de la explotación agraria tutelado por la titular cesante, de forma que se instruya en la gestión de la explotación. Estas actividades se complementarán con otras, de carácter formativo.

  3. El Relevo Abierto se regulará reglamentariamente; la norma detallará, entre otras, las siguientes cuestiones:

    1. Requisitos para acceder a esta figura.

    2. Requisitos de las explotaciones que pretendan acogerse a ella.

    3. Periodo de duración del proceso de relevo.

    4. Compromisos contractuales a asumir por ambas partes, mentora y pupila.

    5. Funciones y composición de la comisión de valoración que se cree.

  1. Las Diputaciones Forales, podrán convocar becas de acercamiento, con el objetivo de favorecer un mejor conocimiento del sector agrario y de las posibilidades que ofrece en el área del emprendimiento.

  2. La regulación de estas becas de acercamiento se establecerá reglamentariamente.

  1. Los derechos derivados de la maternidad y la paternidad serán protegidos por las administraciones vascas, de forma que durante la interrupción de la actividad agraria por razones de embarazo, lactancia o cuidado de hijos o hijas se facilite el acceso a los servicios de sustitución o a servicios sociales existentes.

  2. En el acceso a los servicios de sustitución para casos de incapacidad temporal, vacaciones o descanso se incluirá entre los criterios de priorización que las explotaciones sean de titularidad de personas jóvenes.

  1. Las administraciones vascas establecerán equipamientos y servicios en el medio rural que faciliten el acceso y el mantenimiento de jóvenes en el sector agrario.

  2. Las Asociaciones de Desarrollo Rural, en el ámbito de sus competencias, podrán asesorar a los agricultores y agricultoras jóvenes ante las Diputaciones Forales y el Gobierno Vasco para el impulso de proyectos en zonas rurales.

  3. Se fomentará el acceso de jóvenes a las nuevas tecnologías de la información y comunicación priorizando estos proyectos dentro del enfoque Leader (Liaison entre actions de développement rural).

  1. Las administraciones agrarias vascas, en sus planes de ayudas, apoyarán la adquisición, construcción y rehabilitación de la vivienda habitual de jóvenes agricultores y agricultoras a título principal en el medio rural.

  2. Cuando lo anterior no sea posible, facilitarán el acceso a viviendas de protección oficial en el municipio en cual se instale o tenga la explotación la persona joven, o en el más cercano.

  1. Con el fin de realizar un seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Estatuto, se crea una Comisión de Seguimiento que estará formada por:

    1. La directora o el director del Gobierno Vasco competente en materia de agricultura y ganadería, o persona en quien ésta delegue, que presidirá la Comisión.

    2. Una persona elegida entre el personal de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de agricultura y ganadería.

    3. Una persona elegida entre el personal de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de desarrollo rural.

    4. Una persona, elegida entre el personal de la unidad administrativa para la igualdad del Departamento competente en materia de agricultura.

    5. Una persona en representación de cada Diputación Foral del Departamento competente en materia agraria.

    6. Una persona en representación de los sindicatos agrarios vascos más representativos.

    7. Una persona en representación de las entidades de asesoramiento.

  2. En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la presencia de especialistas en la materia o de otras eventualmente concernidas que no formen parte de la comisión, podrán ser convocadas a instancias de su presidencia.

  1. La Comisión de Seguimiento analizará el grado de cumplimiento de los objetivos del presente Estatuto, y elaborará un informe anual, que evaluará la incidencia en el sector de las medidas previstas en él. Se dará la mayor difusión posible a este informe.

  2. En el caso de que se observe que las obligaciones asumidas o los objetivos previstos no se están cumpliendo, o que no se alcanzan en los plazos estimados, se remitirá a la Comisión de Política Agraria y Alimentaria una comunicación expresa acerca de los incumplimientos que se detecten.

  3. En el caso de que en tres informes consecutivos se observe que la posición social, económica y política de las jóvenes agricultoras y agricultores se ha equiparado con la de los demás y no haya datos que hagan temer un retroceso, la Comisión de Seguimiento propondrá la supresión de las medidas de acción positiva que se estimen innecesarias.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las normas que establezca y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo referente a los órganos colegiados.

Hazilur, Fondo Vasco para el Sector Alimentario, destinado a apoyar actividades empresariales del sector agroalimentario y el medio rural, dará prioridad a los proyectos promovidos por jóvenes.

  1. Hasta que se apruebe el Estatuto de las Mujeres Agricultoras, que incluirá mecanismos concretos para garantizar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas agrarias, se procurará eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres en todas las medidas y acciones establecidas en este Estatuto de las personas jóvenes agricultoras.

  2. En particular, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la representación equilibrada en la composición de los órganos creados por este Estatuto y se tomarán las medidas de acción positiva que se estimen adecuadas para la eliminación de las desigualdades detectadas entre agricultoras y agricultores jóvenes.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

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