Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

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DECRETO 220/2025, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 233
  • Nº orden: 5139
  • Nº disposición: 220
  • Fecha de disposición: 11/11/2025
  • Fecha de publicación: 02/12/2025

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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El artículo 18 de Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico establece que bajo la dependencia orgánica de la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico y funcional de cada una de las direcciones adscritas a dicha Viceconsejería, en cada uno de los territorios históricos existirá una Delegación Territorial de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, a cuyo frente figurará un Delegado o Delegada Territorial.

No obstante, al haber transcurrido varios meses sin que se hayan podido crear las dotaciones de los puestos de delegado o delegada territorial se hace necesario proceder a la acomodación de la estructura departamental a la situación real, para lo cual se derogan los artículos correspondientes a los citados órganos y se procede a un nuevo reparto de competencias entre los órganos subsistentes.

Además, con la aplicación del citado Decreto 320/2024 se ha detectado la necesidad de acometer una redistribución de algunas competencias al objeto de lograr un mayor ajuste a los ámbitos materiales correspondientes a la Dirección de Apoyos para la Vida Plena y a la Dirección de Promoción del Tercer Sector y Acción Comunitaria.

Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones se procede a la modificación de las normas reguladoras de los programas de ayudas del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico para su acomodo al contenido del citado artículo 21.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, previa aprobación del lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2025,

El artículo 2 del Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico queda redactado de la siguiente manera:

  1. Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos centrales:

      1. Consejero o consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

      1. Dirección de Gabinete y Comunicación.

      2. Dirección de Servicios.

      3. Dirección de Diversidad, Convivencia y Solidaridad Intergeneracional.

    2. Viceconsejería de Bienestar.

      1. Dirección de Apoyos para la Vida Plena.

      2. Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria.

      3. Órgano de Alta Inspección de Servicios Sociales.

    3. Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico.

      1. Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias.

      2. Dirección de Juventud y Emancipación.

      3. Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes.

  2. Están adscritos o vinculados al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:

    1. Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, y regulado por el Decreto 101/2010, de 30 de marzo.

    2. Consejo Vasco de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, y regulado por el Decreto 124/2006, de 13 de junio.

    3. Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, prevista en la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia, y regulada por el Decreto 277/2011, de 27 de diciembre.

    4. Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia, creado en la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

    5. Consejo Vasco para la Infancia y Adolescencia, previsto en la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

    6. Foro de la Infancia y la Adolescencia, creado en la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

    7. Consejo Vasco del Voluntariado, creado por Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, y regulado por el Decreto 30/2003, de 18 de febrero.

    8. Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano, regulado por el Decreto 289/2003, de 25 de noviembre.

    9. Consejo Vasco de Familia, creado por la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, y regulado por el Decreto 53/2012, de 17 de abril.

    10. Consejo Asesor de Mediación Familiar, creado por la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, y regulado por el Decreto 84/2009, de 21 de abril.

    11. Foro Vasco de Migración y Asilo, creado por Decreto 67/2023, de 9 de mayo.

    12. Mesa de Diálogo Civil de Euskadi, regulada en el Decreto 283/2012, de 11 de diciembre.

    1. Consejo Interinstitucional de Atención Temprana, creado por el Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Comisión Técnica Interinstitucional de Atención Temprana, creada por el Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    1. Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi, creado por la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

    2. Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creada por la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

    3. Consejo Interreligioso Vasco, creado por Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 5 del Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico queda redactado de la siguiente manera:

A los viceconsejeros y las viceconsejeras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, bajo la dependencia directa y jerárquica del consejero o de la consejera titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la viceconsejería por el departamento, en función de la estrategia del Gobierno.

  2. Programar, dirigir, impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.

  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la viceconsejería.

  4. Proponer al consejero o a la consejera la normativa y planes de actuación de la viceconsejería.

  5. Definir dentro de la viceconsejería las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

  6. Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los directores o las directoras de la viceconsejería del departamento, salvo que corresponda su resolución corresponda al consejero o la consejera.

  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.

  8. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

  9. Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las direcciones dependientes de la viceconsejería y aquellos otros programas en los que así lo establezca su normativa expresamente.

  10. Ejercer las funciones de coordinación de la actividad de los observatorios gestionados por las diferentes direcciones dependientes de la viceconsejería o adscritos a las mismas.

  11. Mantener las relaciones con los órganos del Estado, comunidades autónomas, Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en razón de la materia.

  12. Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

El artículo 6 del Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico queda redactado de la siguiente manera:

Los directores o las directoras del departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.

  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.

  3. Impulsar y proporcionar apoyo técnico y material a los órganos de contratación.

  4. Instruir los expedientes sancionadores relacionados con las materias de su dirección cuyo inicio y resolución corresponda a la consejera o al consejero del departamento.

  5. Tramitar los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.

  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.

  7. Realizar, en su área de actuación, las siguientes funciones en relación a la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento, y hacer seguimiento de tales criterios; aprobar el plan de gestión, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.

  8. La información, recepción de las solicitudes y la gestión de las ayudas relativas a su área de actuación.

  9. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los directores o las directoras del Gobierno.

El artículo 11 del Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se aprobó la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico queda redactado de la siguiente manera:

A la Dirección de Apoyos para la Vida Plena le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaborar análisis en materia de servicios sociales, y propuestas de normativa de desarrollo reglamentario de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, así como de la normativa relativa a servicios sociales en general.

  2. Gestionar las prestaciones y servicios en materia de servicios sociales, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, y, en particular: el servicio de información y atención a mujeres víctimas de violencia de género, la gestión integrada del asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres; la gestión, resolución y pago de las ayudas económicas de pago único a las víctimas de violencia de género, salvo que la normativa aplicable a tales ayudas atribuya alguna de esas funciones a otro órgano; el servicio de teleasistencia; el servicio integral de mediación familiar; el servicio de orientación, asesoramiento e información telefónico o telemático previsto en el marco del artículo 19 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

  3. Desarrollar la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

  4. La gestión y el mantenimiento del Registro General de Servicios Sociales y del Registro de Personas Mediadoras.

  5. La planificación y evaluación general de los servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre.

  6. Colaborar en el desarrollo de políticas transversales, así como el apoyo al desarrollo de actividades en el ámbito de los servicios sociales y del bienestar social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  7. Fomentar y promover, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, la formación y cualificación de las y los profesionales de los servicios sociales.

  8. Impulsar la innovación social orientada a la adecuación del Sistema Vasco de Servicios Sociales y de las políticas de apoyos a la transición social y demográfica, y desplegar un ecosistema vasco de innovación social en el ámbito de los servicios y políticas sociales para responder a los retos sociales desde la cooperación entre Administraciones, y con los agentes de la sociedad civil.

  9. El apoyo y la asistencia a los siguientes órganos: Consejo Vasco de Servicios Sociales; Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales; Consejo Asesor de Mediación Familiar; Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria en coordinación con el departamento competente en materia de salud.

  10. El gobierno, la representación y la administración de las fundaciones de cuyo patronato sea miembro el Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de servicios sociales.

  11. Dirigir y organizar el funcionamiento del Observatorio Vasco de Servicios Sociales.

  12. La gestión de las ayudas económicas para hijas e hijos huérfanos de víctimas mortales de violencia machista contra las mujeres.

  1. La gestión, resolución y abono de las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, salvo que la normativa aplicable a tales ayudas atribuya alguna de esas funciones a otro órgano.

  2. Ejercer las competencias relativas a las Ayudas de Emergencia Social en el marco de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, y de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las ayudas antes citadas.

  3. La gestión, resolución y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad Autónoma de Euskadi, salvo que la normativa aplicable a tales ayudas atribuya alguna de esas funciones a otro órgano.

  4. El ejercicio de las funciones que se asignan al departamento competente en materia de Servicios Sociales en el Decreto 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

  5. Expedir las certificaciones individuales que acrediten los supuestos de habilitación excepcional de profesionales de centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, a efectos de acreditación de la cualificación profesional.

  6. Impulsar los instrumentos estratégicos de apoyo a familias cuidadoras y los relativos a las personas mayores, así como los que tengan por objeto el establecimiento y desarrollo de medidas dirigidas a evitar la exclusión residencial grave y el impulso del modelo de vida independiente y la calidad de vida de las personas con discapacidad.

El artículo 12 del Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se aprobó la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico queda redactado de la siguiente manera:

A la Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Evaluar, actualizar y desplegar la Estrategia de Promoción del Tercer Sector Social de Euskadi.

  2. Fortalecer el Tercer Sector Social y la cooperación público-social.

  3. El apoyo y la asistencia a la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi.

  4. El apoyo y la asistencia al Consejo Vasco del Voluntariado.

  5. Dirigir y organizar el funcionamiento del Observatorio Vasco del Tercer Sector Social.

  6. Fomentar la iniciativa social sin ánimo de lucro y realizar la gestión de ayudas para el desarrollo de prestaciones y servicios no incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y para la realización de actividades, en coordinación con el resto de las direcciones.

  7. Realizar el diseño, la puesta en marcha, la comunicación y la promoción, coordinación y dinamización de una red para el impulso de la Acción Comunitaria.

  8. Evaluar, actualizar y desplegar la Estrategia Vasca de Voluntariado 2025-2028.

  9. Impulsar la acción voluntaria y las organizaciones y agencias del voluntariado.

  10. Gestionar y mantener el Censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi y del Censo General de Organizaciones del Voluntariado.

  11. La instrucción y la propuesta de resolución de los procedimientos relativos a la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales.

Se deroga el artículo 18 del Decreto del 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Se deroga el apartado 2 de la disposición final primera, del Decreto del 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

El artículo 33 del Decreto 155/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco queda redactado de la siguiente manera:

  1. La resolución de las solicitudes, acordando practicar o denegar la inscripción de la declaración de constitución o cancelación de la pareja de hecho solicitada, o de los pactos reguladores del régimen económico-patrimonial de la pareja, o el archivo de la solicitud en caso de desistimiento de la misma, se realizará por el director o la directora competente en materia de parejas de hecho.

  2. El plazo máximo de resolución de las solicitudes será de tres meses, contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las interrupciones del plazo para resolver contempladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado resolución expresa a la persona o a las personas interesadas se entenderá estimada la solicitud.

  4. En el caso de que se trate de una solicitud de cancelación de la declaración de constitución como pareja de hecho, presentada individualmente por una persona víctima de violencia de género que haya acreditado debidamente dicha circunstancia, en la forma prevista en el presente reglamento, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, contado desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  5. Las resoluciones, que deberán dictarse de forma expresa, serán siempre motivadas, en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y notificadas a la persona o a las personas interesadas en la forma establecida en los artículos 40 y siguientes del mismo texto legal.

  6. Contra las resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del director o de la directora competente en materia de parejas de hecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Uno. El artículo 18 del Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos queda redactado de la siguiente manera:

  1. El órgano gestor de las ayudas reguladas en el presente Decreto será el director o la directora competente en materia de política familiar. El órgano gestor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales aprobará la propuesta de resolución definitiva.

  2. La concesión y, en su caso, denegación de las ayudas solicitadas, se realizará mediante resolución individualizada del viceconsejero o viceconsejera competente en materia de política familiar una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva.

  3. La resolución de las ayudas a la crianza y mantenimiento de las hijas e hijos contempladas en el artículo 5 del presente Decreto reconocerá el derecho a la ayuda por todo el período que corresponda, en los siguientes términos:

    1. Si las solicitudes de ayuda hubieran sido presentadas en los tres primeros meses del plazo determinado en el artículo 16.1, se reconocerá el derecho a la ayuda desde el mes en que se produjo el nacimiento, la adopción, la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela. No obstante, lo anterior, si la hija o hijo que genera el derecho hubiera sido hospitalizada por un período de 10 o más días, el plazo de solicitud de tres meses se ampliará por el número de días equivalente a los de la hospitalización.

    2. Si las solicitudes se presentasen una vez transcurridos los tres meses anteriormente citados, se reconocerá el derecho a la ayuda desde el mes en que se presentó la solicitud.

  4. La resolución de las ayudas adicionales a la crianza y mantenimiento por tercera o sucesiva hija o hijo previstas en el artículo 6, reconocerá la ayuda por todo el período que corresponda, en los siguientes términos:

    1. Si las solicitudes de ayuda hubieran sido presentadas en los tres primeros meses del plazo determinado en el artículo 16.2, se reconocerá el derecho a la ayuda desde que la persona menor cumplió los tres años o, desde que se cumplieron los tres años desde la adopción, constitución de la tutela, o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.

    2. Si las solicitudes se presentasen una vez transcurridos los tres meses anteriormente citados, se reconocerá el derecho a la ayuda desde el mes en que se presentó la solicitud.

  5. La resolución correspondiente a las ayudas económicas extraordinarias por parto múltiple, adopción nacional múltiple y adopción internacional establecidas en el Capítulo III reconocerá la ayuda de pago único.

  6. El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto a la persona interesada será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada al registro, transcurrido el cual sin haberse notificado la resolución podrá entender desestimada la petición de subvención, conforme con lo establecido en el artículo 51.9 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Ello, no obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanación de defectos, el plazo aludido quedará suspendido durante el lapso que media entre la recepción de la notificación remitida a la persona solicitante y la presentación de la totalidad de la documentación solicitada.

    Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de "Mi carpeta" de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

  7. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero o la consejera competente en materia de política familiar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  8. La concesión y pago de la ayuda prevista en el presente Decreto quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá.

Dos. El artículo 21 del Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos queda redactado de la siguiente manera:

  1. En el supuesto de las ayudas previstas en el Capítulo II, el incumplimiento de los requisitos de acceso y disfrute supondrá la pérdida del derecho a la ayuda desde el primer día del mes en el que se produjo el incumplimiento.

  2. En el caso de las ayudas previstas en el Capítulo III, una vez concedida, la constatación del incumplimiento de los requisitos de acceso a la ayuda supondrá la revocación de la misma.

  3. Si, en cualquier momento, con posterioridad a la concesión de la ayuda, y hasta que se haya procedido al completo pago de la ayuda reconocida, la persona beneficiaria dejara de cumplir los requisitos de acceso y disfrute de la misma, deberá comunicarlo inmediatamente al órgano concedente a fin de que emita una resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la ayuda desde el primer día del mes en el que produjo el incumplimiento.

  4. Si tras la concesión de la ayuda, y hasta que se haya procedido al completo pago de la misma, el órgano concedente tuviera dudas sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso y disfrute por parte de una persona beneficiaria, dictará resolución de suspensión cautelar de los pagos, exponiendo los motivos y otorgando un período de alegaciones para la acreditación del efectivo cumplimiento de los requisitos.

    Una vez se haya recabado toda la información, el órgano concedente emitirá resolución en la que:

    1. si no se ha constatado el cumplimiento de los requisitos de acceso y disfrute a la ayuda, se declarará la pérdida del derecho a la ayuda desde el primer día del mes en el que se produjo el incumplimiento, y

    2. si se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso y disfrute de la ayuda, se reanudarán los pagos y se procederá al pago de las mensualidades atrasadas desde el momento en el que se produjo la suspensión.

  5. En los supuestos de guarda y custodia compartida establecida por resolución judicial, una vez el órgano concedente haya tenido conocimiento de dicha circunstancia, si no se aporta el acuerdo expreso al que hace referencia el artículo 13, emitirá resolución que suspenda el pago con efectos desde el primer día del mes en el que se dictó la resolución judicial que decidió la guarda y custodia compartida, y requerirá la aportación del acuerdo expreso en el plazo de 10 días hábiles:

    1. Transcurrido el plazo sin que se haya aportado el documento emitirá resolución declarando la pérdida del derecho a la ayuda desde el primer día del mes en el que se dictó la resolución judicial y anulando los pagos mensuales pendientes.

    2. Si se aporta el acuerdo expreso, se reanudarán los pagos y se procederá al pago de las mensualidades atrasadas desde el momento en el que se produjo la suspensión.

  6. En el supuesto de fallecimiento de la hija o hijo que motiva o que compute a efectos de la ayuda, la persona solicitante cobrará la ayuda correspondiente al mes en el que haya acaecido la muerte.

    Si el fallecimiento se produjo tras el parto, una vez adquirida la personalidad, deberá acreditarse tal circunstancia y no será preciso aportar el certificado de convivencia para el cobro de la ayuda correspondiente al mes de nacimiento.

  7. En el supuesto de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las obligaciones previstas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la persona que ostente la titularidad del órgano que concede las ayudas, previa audiencia a la beneficiaria y substanciación del correspondiente procedimiento, declarará la pérdida del derecho al abono de la ayuda concedida.

  8. Además, si tras el incumplimiento se hubiese efectuado el pago de toda o parte de la ayuda concedida, procederá declarar la obligación del reintegro a la Tesorería General del País Vasco, tanto de la cantidad indebidamente percibida como del interés de demora en materia de subvenciones, desde el momento del pago de la ayuda indebidamente abonada hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior a esta.

    Todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

  9. Las cantidades reintegradas tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El artículo 59 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral queda redactado de la siguiente manera:

  1. El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en los capítulos II, III y V del presente Decreto será al director o directora competente en materia de política familiar.

  2. El órgano competente para la gestión de la ayuda regulada en el Capítulo IV del presente Decreto será la dirección competente en materia de activación laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  3. La concesión y, en su caso, denegación de las ayudas previstas en los capítulos II, III y V de este decreto se realizará mediante Resolución expresa individualizada del viceconsejero o la viceconsejera competente en materia de política familiar. En el supuesto de las ayudas previstas en el Capítulo IV, se realizará por resolución del director o directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual se entenderá concedida la petición de subvención si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  5. En el caso de las ayudas previstas en los capítulos II, III y V de este decreto contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera o consejero competente en materia de política familiar del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el supuesto de las ayudas previstas en el Capítulo IV, contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá interponerse recurso de alzada ante el director o la directora general de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

  6. La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento 34/38 de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  7. Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

    En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el registro de terceros del Departamento de Hacienda y Economía, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en: https://www.euskadi.eus/altaterceros

El artículo 11 del Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad, queda redactados de la siguiente manera:

  1. Las tareas de gestión de la ayuda regulada en el presente Decreto corresponden al director o directora de la dirección competente en materia de política familiar.

  2. La concesión y, en su caso, denegación de las ayudas solicitadas, se realizará mediante resolución individualizada del viceconsejero o de la viceconsejera competente en materia de política familiar.

  3. El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto a la persona interesada será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la sede electrónica de acceso al registro, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución podrá entender desestimada la petición de subvención, conforme con lo establecido en el artículo 51.9 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Ello, no obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanación de defectos, el plazo aludido quedará suspendido durante el lapso que media entre la recepción de la notificación remitida a la persona solicitante y la presentación de la totalidad de la documentación solicitada.

    Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de "Mi carpeta" de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

  4. La relación de aquellos expedientes en los que se hayan dictado resoluciones de concesión de las ayudas y sus modificaciones, cuando estas hayan sido favorables a la persona interesada, se publicará trimestralmente en el tablón electrónico de anuncios de la página web https://www. euskadi.eus en los que habrá de especificarse el número de expediente, línea de la ayuda y cuantía que haya sido concedida.

  5. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera competente en materia de política familiar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  6. La concesión de la ayuda prevista en el presente Decreto quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

Uno. El artículo 10 del Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil queda redactado de la siguiente manera:

  1. La concesión y, en su caso, denegación de las ayudas solicitadas se realizará mediante resolución de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de política de juventud.

  2. La resolución habrá de ser notificada en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a que el expediente esté completo, siendo el silencio administrativo desestimatorio. No obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanación de defectos, el plazo aludido quedará suspendido durante el lapso que media entre la recepción de la notificación remitida a la persona solicitante y la presentación de la totalidad de la documentación solicitada.

  3. Contra la resolución podrá interponerse por las personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dos. El artículo 16 del Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil queda redactado de la siguiente manera:

La dirección competente en materia de juventud podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este decreto. Asimismo, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas podrán, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de las ayudas, solicitar a la persona beneficiaria cuanta información sea de interés y realizar las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de la ayuda les correspondan. Si tras la concesión de la ayuda, y hasta que se haya procedido al completo pago de la misma, el órgano concedente tuviera indicios sobre el no cumplimiento de los requisitos de acceso y disfrute por parte de una persona beneficiaria, dictará resolución de suspensión cautelar de los pagos, exponiendo los motivos y otorgando un período de alegaciones para la acreditación del efectivo cumplimiento de los requisitos. Una vez se haya recabado toda la información, el órgano concedente emitirá resolución en la que:

  1. si no se ha constatado el cumplimiento de los requisitos de acceso y disfrute a la ayuda, se declarará la pérdida del derecho a la ayuda desde el primer día del mes en el que se produjo el incumplimiento y, en su caso, el reintegro de las ayudas abonadas y los intereses procedentes por razón del carácter subvencional de la ayuda a partir del mes de la fecha a la que se remitan los indicios de incumplimiento, y

  2. si se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso y disfrute de la ayuda, se reanudarán los pagos y se procederá al pago de las mensualidades atrasadas desde el momento en el que se produjo la suspensión.

Uno. El artículo 10 del Decreto 132/2023, de 12 de septiembre, de regulación del programa Juventud Vasca Cooperante queda redactado de la siguiente manera:

  1. La gestión del procedimiento de concesión le corresponde a la dirección competente en materia de juventud.

  2. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva la persona titular de la viceconsejería competente en materia de juventud dictará resolución que se publicará, a efectos de su notificación, en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de la comunicación expresa e individualizada a las entidades interesadas, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria. La resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. Si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior la Resolución no hubiera sido notificada a la entidad interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dos. El artículo 24 del Decreto 132/2023, de 12 de septiembre, de regulación del programa Juventud Vasca Cooperante queda redactado de la siguiente manera:

La gestión del procedimiento de concesión le corresponde a la dirección competente en materia de juventud y su resolución a la viceconsejería competente en materia de juventud.

  1. Fase de preselección.

    A la vista de la propuesta de preselección de la Comisión de Valoración el órgano gestor determinará las personas preseleccionadas, las suplentes y las no preseleccionadas para la realización de la fase de selección, así como la fecha y lugar de celebración de dicha fase. Dicha relación se publicará en el portal joven https://www.gazteaukera.euskadi.eus

  2. Fase de selección.

    Tras la finalización de la fase de preselección, la Comisión de Valoración emitirá el correspondiente informe y el órgano gestor dictará la propuesta de resolución definitiva que les será notificada a las personas propuestas para participar en los proyectos de cooperación, entendiéndose que aceptan la ayuda si en el plazo de 15 días no renuncian expresamente a la misma.

    Transcurrido dicho plazo sin haber renunciado a la ayuda la persona titular de la viceconsejería competente en materia de juventud dictará resolución que será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas a los efectos de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La resolución anterior no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en juventud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La resolución de selección se publicará en el portal joven https://www.gazteaukera.euskadi.eus

El artículo 9 del Decreto 48/2024, de 16 de abril, por el que se regula la ayuda económica para las hijas e hijos huérfanos de víctimas mortales de la violencia machista contra las mujeres queda redactado de la siguiente manera:

  1. La concesión o, en su caso, la denegación de la ayuda solicitada se realizará mediante resolución individualizada de la viceconsejera o viceconsejero competente en materia de servicios sociales, que contendrá los aspectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  2. La resolución que estime la solicitud presentada y, por ello, de concesión de la ayuda solicitada, reconocerá el derecho de la persona beneficiaria a percibir anualmente la cuantía de la ayuda que resulte de aplicación del artículo 5, y durante el plazo de tiempo que resulte de aplicación de conformidad a lo establecido en el artículo 4.1 y 4.2.

  3. El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto a la persona solicitante será de 3 meses a contar desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro correspondiente al órgano gestor de la ayuda. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa a las personas interesadas, legitima para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  4. Contra la resolución dictada que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera o consejero competente en materia de políticas sociales en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, excepto la disposición final segunda «Modificación del Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos», la disposición final tercera «Modificación del artículo 59 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral» y la disposición final cuarta «Modificación del artículo 11 del Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad», que lo harán el 30 de diciembre de 2025.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2025.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,

NEREA MELGOSA VEGA.

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