Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Ayuda a cultivos sostenibles en la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante el cumplimiento de compromisos medioambientales en superficies agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027

[Cultivos sostenibles 2023]

Descripción


Objeto

Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, por ejemplo reduciendo la dependencia química.

Apoyar a los cultivos sostenibles en la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante el cumplimiento de compromisos medioambientales en superficies agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

La concesión, gestión y pago de las ayudas deberá efectuarse de conformidad con la normativa que regula este tipo de ayudas y, en particular, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º. 1305/2013 y (UE) n.º. 1307/2013.

Lucha contra el fraude

El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su plan de lucha contra el fraude, pone a disposición de la ciudadanía un canal de denuncia a través del cual, se podrá comunicar cualquier sospecha referente al uso fraudulento de los fondos procedentes de la PAC, Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) y Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).

La comunicación de cualquier tipo de información será tratada de manera confidencial, garantizando la protección de los datos personales del remitente, y se realizará por correo electrónico: accionantifraudepac@euskadi.eus

Dotación presupuestaria

950.000 €

Prestación económica

El volumen total máximo de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2023 en virtud de la presente Orden será de 950.000 euros.

Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en esta Orden procederán de los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y del fondo FEADER, con una tasa de cofinanciación del 80 % por parte del fondo FEADER. 190.000 euros procederán de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mientras que 760.000 euros procederán del fondo FEADER.

El importe global consignado en este resuelvo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, con anterioridad a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias

Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias, o agrupaciones de personas agricultoras legalmente constituidas.

Requisitos:

  • Tener parcelas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad autónoma de Euskadi y que dichas parcelas estén inscritas en el registro oficial que corresponda.
  • No estar la persona solicitante sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (TRLPOHGPV), así como lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Ser persona productora de alguno de los siguientes grupos de cultivo:

  • Poseer una superficie mínima de cultivos extensivos en la explotación de 2 ha del conjunto de los cultivos previstos en párrafo anterior, no pudiendo acogerse a la ayuda un grupo de cultivo con menos de 1 ha.
  • Que las parcelas de los diversos cultivos cuenten con siembras regulares y homogéneas.
  • Declarar las parcelas sembradas de los cultivos extensivos previstos en esta Orden en la «Solicitud Única», prevista en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y en la correspondiente normativa de desarrollo y aplicación en Euskadi.
  • Las agrupaciones de personas agricultoras legalmente constituidas deberán hacer constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Información de contacto


Mikel Recalde

Teléfono: 945 01 99 57

Email: mj-recalde@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1214703

Solicitudes


Las solicitudes para acogerse a estas ayudas están incluidas en la "Solicitud única" de ayudas PAC y se tramitan a través de las Oficinas Comarcales Agrarias.

Resolución y recursos


Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites