Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Permiso por nacimiento y cuidado de menor

DESCRIPCIÓN

El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de todas las personas progenitoras, sin distinción entre maternidad o paternidad. Su objetivo es garantizar la corresponsabilidad en los cuidados y favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

Este permiso fue reformado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que equiparó progresivamente su duración para ambas partes progenitoras, y ampliado y mejorado por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, incorporando las obligaciones derivadas de la Directiva (UE) 2019/1158.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Pueden disfrutar del permiso por nacimiento y cuidado de menor:

  • La madre biológica, entendiendo este término también aplicable a las personas trans gestantes.
  • La persona progenitora distinta de la madre biológica en los supuestos de parto.
  • En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada una de las personas adoptantes, guardadoras o acogedoras a partir de la resolución judicial o de la decisión administrativa que constituya dicha situación.

Este derecho se aplica igualmente en los supuestos de familias monoparentales/monomarentales, en los que la persona beneficiaria dispone de una duración superior del permiso.

DURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL PERMISO

El permiso por nacimiento y cuidado de menor tiene una duración de 19 semanas para cada persona progenitora (o 32 semanas en familias monoparentales/monomarentales). Su reparto se organiza de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento o resolución de adopción/guarda/acogimiento, que deben disfrutarse a jornada completa.
  • 11 semanas flexibles que pueden distribuirse por semanas, de forma acumulada o interrumpida, hasta que el o la menor cumpla 12 meses.
  • 2 semanas adicionales para el cuidado parental/marental, que pueden disfrutarse por semanas hasta que el o la menor cumpla 8 años. Estas 2 semanas adicionales solo son aplicables a nacimientos, adopciones, guardas o acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024 y podrán solicitarse y disfrutarse a partir del 1 de enero de 2026.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

  • El despido será nulo si se produce dentro de los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Esta protección se aplica igualmente a los supuestos de familias monoparentales/monomarentales y a las semanas adicionales de cuidado parental reguladas en el Real Decreto-ley 9/2025.
  • La protección se mantiene mientras la persona trabajadora se encuentre en excedencia o reducción de jornada por cuidado de menor.
  • Durante el periodo de prueba, la extinción del contrato por parte de la empresa será nula en caso de embarazo, desde su inicio hasta el parto, salvo que la empresa acredite causas objetivas ajenas al embarazo o a la maternidad.

PRESTACIÓN ECONÓMICA

Durante los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, la persona trabajadora tiene derecho a una prestación económica de la Seguridad Social equivalente al 100 % de su base reguladora.

La gestión y reconocimiento de esta prestación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Más información aquí.

Esta cobertura se aplica igualmente a las semanas adicionales de cuidado parental/marental introducidas por el Real Decreto-ley 9/2025. Para acceder a la prestación, la persona trabajadora debe encontrarse en situación de alta o asimilada al alta al inicio de cada periodo de disfrute.

Fecha de última modificación: