Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Mantenimiento de la capacitación en experimentación animal

Procedimiento y criterios a seguir en la Comunidad Autónoma del País Vasco en la solicitud de mantenimiento de la capacitación para personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia.

Solicitud de mantenimiento de capacitación

Documentación a aportar en función de la casuística concreta

  • CONSIDERACIONES LEGALES Y TÉCNICAS

Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2015).

  • OBJETO
  1. Establecer los criterios que seguirá la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco para la resolución de las solicitudes de mantenimiento de la capacitación para el manejo de animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia.
  2. Describir el procedimiento que deben seguir las personas que solicitan el mantenimiento de la capacitación para el manejo de animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia.
  • CRITERIOS GENERALES QUE SE APLICARÁN PARA LA VALORACIÓN DE TODAS LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUA

La duración mínima del conjunto de las actividades de formación continua que se deben realizar en el periodo de 8 años para mantener las diferentes capacitaciones, será la que establece la Orden ECC/566/2015 en su Anexo III:

- 20 horas para la función a, cuidado de los animales.

- 25 horas para la función b, eutanasia de los animales.

- 45 horas para la función c, realización de los procedimientos.

- 40 horas para la función d, diseños de los proyectos y procedimientos.

- 90 horas para la función e, supervisión in situ del bienestar y cuidado de los animales.

- 90 horas para la función f, veterinario designado.

Se pueden aportar las mismas actividades formativas para acreditar la formación continua de más de una función. Para la acreditación de mantenimiento de varias funciones de forma simultánea, se tomará como referencia la que sea de duración superior.

En el caso de las funciones a, b y c, las actividades formativas estarán enfocadas a los grupos de especies que se quieran mantener. No obstante, dado que parte del contenido puede ser común a varias especies, se podrán aportar las mismas actividades formativas para acreditar la formación continua en más de un grupo de especies.

La formación continua se puede justificar con varias actividades formativas. Una sola actividad no podrá justificar todas las horas de formación continua necesarias para mantener una o varias funciones.

Las actividades de formación continua, no precisarán la previa acreditación por parte de los órganos competentes.

  • CRITERIOS ESPECÍFICOS QUE SE VALORARÁN PARA LOS DIFERENTES TIPOS DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUA LLEVADAS A CABO EN ESTADOS MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA
  1. Cursos, talleres, ponencias y seminarios recibidos o impartidos

Este tipo de actividades pueden realizarse dentro de una jornada, congreso o como actividades formativas puntuales. Podrán ser presenciales o en formato online, y se acreditarán mediante diplomas o certificados de asistencia, emitidos por el organizador, en los que se mencione el contenido, y la duración.

Contenido: El título de la actividad estará relacionado con los módulos correspondientes a la función de que se trate, de acuerdo al Anexo I de la Orden Ministerial. En el caso de que el título no presente información suficiente sobre la relación de la actividad con los temas de formación de los módulos, el interesado aportará un pequeño resumen explicativo que justifique la actividad como formación continua, atendiendo a los parámetros establecidos en el Anexo I.

Duración: En el caso de asistencia a congresos o jornadas, únicamente se tendrán en cuenta aquellos seminarios o sesiones que versen sobre el tema de los módulos correspondientes a la función de que se trate, de acuerdo al Anexo I de la Orden Ministerial. Para justificar la duración, el programa del congreso o la actividad se incluirán con la documentación entregada en la solicitud.

Cuando se trate de una actividad presencial, computará el total de horas de dicha actividad.

Cuando se trate de una actividad online, pero que garantiza un examen final para la obtención del diploma, computará el total de horas de dicha actividad.

Cuando se trate de una actividad online, sin examen para obtener el diploma, computará el 40 % del total de horas de dicha actividad.

  1. Adquisición de nuevas habilidades en el centro de trabajo o en otros centros

La adquisición de nuevos conocimientos o habilidades puede realizarse en el propio centro de trabajo o durante estancias fuera del centro.

Para su justificación, la solicitud se acompañará de un certificado de la actividad en la que se incluyan las nuevas habilidades o métodos adquiridos, o la finalidad de la estancia. Este certificado deberá ir firmado por el la persona que ostenta el cargo de representante legal del centro donde se ha realizado la estancia.

La duración de la actividad deberá ser incluida en el certificado, no pudiendo superar el 50% de las horas totales necesarias asignadas a cada función.

  1. Evaluación ética de proyectos

La pertenencia a un comité ético evaluador de proyectos con animales de experimentación se justificará con un certificado firmado por la secretaría del Comité de Ética en Experimentación Animal, o cargo institucional análogo, que justifique su pertenencia y participación activa en la evaluación de proyectos, incluyendo el periodo de tiempo de pertenencia al comité y el número de proyectos evaluados en ese período. Se podrá justificar 1 hora de formación continua por proyecto con animales de experimentación evaluado.

Se podrán justificar por esta actividad el 50% de las horas requeridas para cada función.

  1. Publicaciones científicas (a), pertenencia a otros comités, comisiones o grupos de trabajo relacionados con la experimentación animal o sus alternativas (b), y formar parte del equipo investigador de proyectos con animales que cuenten con la autorización de la Diputación Foral correspondiente.

Este tipo de actividades permiten ampliar el conocimiento en campos concretos de la experimentación animal.

El número máximo de publicaciones presentadas será de 3 y se adjuntará la primera página con el resumen. Se considerarán 5 horas para el primer o último autor, y 2 horas para el resto de los firmantes.

El grupo de trabajo tendrá que estar relacionado con los resultados de aprendizaje de los módulos. Se adjuntará un certificado de la organización a la que pertenezca el grupo de trabajo en la que figure el solicitante, indicando el comité, comisión o grupo de trabajo, y las reuniones que se han mantenido, incluyendo la fecha y la duración de las mismas. Se adjuntará certificado de la persona responsable legal de la institución responsable de la creación de dicho comité, comisión o grupo de trabajo. Se considerarán 5 horas para la persona responsable del grupo de trabajo y 2 horas para el resto de componentes del grupo. Se podrá justificar formación continua con un máximo de pertenencia a 3 comités, comisiones, o grupos de trabajo relacionados con la experimentación animal o sus alternativas.

Se adjuntará la autorización de la Diputación Foral correspondiente para cada proyecto de investigación con animales, en la que se incluya el equipo investigador. Se considerarán 5 horas para el Investigador responsable y 2 horas para el resto de los componentes por proyecto presentado. Se podrá justificar un número máximo de 3 proyectos autorizados por el órgano competente.

El periodo máximo de horas que se podrá justificar con estas actividades será el 50% de las requeridas para cada función.

  • CRITERIOS ESPECÍFICOS QUE SE VALORARÁN PARA LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUA LLEVADAS A CABO EN ESTADOS NO MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

La formación continua se regirá por los mismos criterios que en los Estados miembros de la Unión Europea. El trámite de solicitud será el mismo que el exigido para el personal cuya formación ha sido realizada en nuestro país.

  • PLAZOS Y CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO

El mantenimiento de la capacitación se solicitará, al menos, cada 8 años, transcurridos desde la obtención de la capacitación inicial o desde su última renovación. La presentación de la solicitud de renovación se realizará antes de que se cumpla el citado periodo de 8 años. La solicitud se presentará a través del correo electrónico animalia-esp@euskadi.eus.

Tras la presentación de la solicitud al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, los interesados tendrán que esperar tres meses, que es el plazo con el que cuenta la administración para resolver. Durante este tiempo, y aunque se hubieran superado en algunos meses, los ocho años desde la obtención de su capacitación, la persona podrá seguir realizando las funciones para las que está capacitada, mientras no se obtenga resolución, o bien se cumplan los tres meses de silencio administrativo.

La dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, emitirá un certificado de mantenimiento de la capacitación para la función y especie animal, o grupos de especies inicialmente reconocidas, señalando su periodo de vigencia.

Una vez obtenida la renovación, cada persona deberá seguir manteniendo la capacitación concedida, al menos cada ocho años, mediante las actividades formativas reguladas en este decreto.

De acuerdo al artículo 20 de la Orden Ministerial, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno Vasco podrá suspender el reconocimiento de la capacitación si no se cumplen los requerimientos de formación continua regulados en este Decreto y retirarlo, previo expediente tramitado con audiencia del interesado.

Si la solicitud, tras audiencia del interesado, fuera finalmente denegada, o no hubiera sido presentada por el solicitante, éste no podrá seguir realizando la función correspondiente y deberá capacitarse nuevamente mediante la realización de los cursos de formación teórico-prácticos.

  • RECOMENDACIONES PARA LAS PERSONAS SOLICITANTES

No es necesario esperar a que se cumplan ocho años para solicitar la renovación de la capacitación.

Unificar en la solicitud todas las acciones de formación continuada llevadas a cabo para las funciones y las especies o grupos de especies para las que se quiere mantener la capacitación.

Adjuntar la documentación estrictamente necesaria para justificar la formación de acuerdo a las instrucciones proporcionadas en apartados previos.

Para acreditar formación continua con asistencia a cursos, talleres, ponencias y seminarios, deberá adjuntarse el certificado de asistencia junto con el programa del curso, taller, ponencia o seminario, para que se puedan confirmar las horas justificadas, o bien éste se adjuntará al diploma, para que se puedan confirmar las horas justificadas.

Correo electrónico de contacto: animalia-esp@euskadi.eus

Fecha de última modificación: