Gobierno Vasco

Preguntas frecuentes sobre el Registro electrónico de apoderamientos

La inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos no siempre es necesaria para actuar en representación en un procedimiento, trámite o actuación. No obstante, es conveniente si se actúa de forma continuada.

La actuación en representación ante esta administración contempla cuatro tipos de apoderamientos y figuras de representación.

Las actuaciones objeto de la representación son las siguientes: 

  • Presentar solicitudes y recursos, desistir, renunciar y aportar documentación
  • Acceder a los expedientes (actuación obligatoria)
  • Recibir notificaciones

Dispone de tres opciones a la hora de asignar procedimientos para los cuales se otorga la representación: 

  • Todos los procedimientos de la Administración General de la CAE
  • Todos los procedimientos catalogados en una o varias áreas de actuación
  • Procedimientos individuales

La inscripción de los apoderamientos o representaciones que no requieran verificación documental surtirá efectos desde el momento en que la persona apoderada o representante la acepte.

Cuando la solicitud de inscripción de un apoderamiento o representación requiera la comprobación o verificación de la documentación aportada, surtirá efectos a partir del momento en que se emita la resolución favorable por parte del personal responsable del Registro electrónico de apoderamientos.

El órgano competente tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para realizar la verificación y comprobación, contados a partir del siguiente a la fecha de inscripción.

Si eres la persona representante legal de una persona jurídica o de una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de personas propietarias, sociedad civil), podrás actuar también como persona gestora de representaciones si, al solicitar la inscripción de representación legal, seleccionas la casilla “Será también persona gestora de representaciones de la entidad”.

Si eres una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de personas propietarias, sociedad civil), podrás dar de alta a una persona gestora de representaciones accediendo al “Menú”, situado en la parte superior izquierda de la página de inicio de la aplicación, y seleccionando la opción “Solicitar alta de persona gestora de representaciones”.

El que determine la persona representada al inscribir la representación. Si no fija ninguno, se entenderá que es de 5 años, máximo establecido por Ley (artículo 6.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 

En los apoderamientos voluntarios concedidos mediante documento público o documento privado de firma notarialmente legitimada, el plazo de validez quedará en todo caso subordinado al plazo de validez de los apoderamientos concedidos.

Se podrán ejercitar las prórrogas que se deseen, con el fin de ampliar la vigencia de la representación. Para ejercitar el derecho a prórroga, la representación tiene que estar vigente y no haber caducado. Las prórrogas equivalen a modificaciones del periodo de vigencia. Cada prórroga no podrá ser superior a 5 años (artículo 6.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En los apoderamientos voluntarios otorgados mediante documento público o documento privado de firma notarialmente legitimada, se podrá prorrogar el plazo de vigencia del apoderamiento antes de la finalización del plazo de vigencia. Este plazo quedará en todo caso subordinado al plazo de validez de los apoderamientos concedidos.

No podrán ser modificados los apoderamientos voluntarios del artículo 6.3.a) de la Orden.

No se admitirá modificación alguna de los apoderamientos voluntarios concedidos mediante documento público o documento privado de firma notarial legitimada, a excepción del caso recogido en el artículo 21.6 de la Orden.

Además, en ningún caso se podrá modificar el número de documento ni la denominación (nombre y apellidos o razón social) de ninguna de las partes. En caso de requerirlo, tendrán que dar de baja la representación (cancelación o renuncia) y ejercitar una nueva alta. 

Sin embargo, con excepción de los apoderamientos voluntarios del artículo 6.3.a) y del artículo 21.6 de la Orden, y los datos señalados en el párrafo anterior, sí que es posible la modificación de ciertos datos de la representación (idioma, canales y datos de comunicación, notificación y avisos). Para ello, dependiendo de la tipología de representación, dispondremos o no de los dos canales (electrónico y presencial).

Puedes consultar y gestionar tus apoderamientos o representaciones:

  • En la aplicación del Registro electrónico de apoderamientos.
    1. Selecciona la opción “Gestionar y consultar mis representaciones” para comprobar el tipo, estado y vigencia de la representación.
    2. En la columna “Ver”, pulsando sobre el icono  podrás consultar el resto de los detalles y gestionar el apoderamiento o la representación.
  • Presencialmente en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro ante personal habilitado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    El canal presencial está limitado al apoderamiento voluntario cuando:
    1. La persona representada sea una persona física.
    2. La persona representante sea una persona física y actúe en representación de otra persona física.