Gobierno Vasco

Quejas y sugerencias

Descripción


Este procedimiento permite presentar quejas y sugerencias sobre la prestación de un servicio o el funcionamiento de esta administración con todas las garantías del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por lo que requiere la identificación de la persona que plantea la queja o sugerencia.

Para la presentación de quejas y sugerencias sin obligación de identificarse, o agradecimientos, se debe utilizar el Buzón Electrónico General.


Presentación y tramitación

Independientemente del canal por el que se reciban, todas las quejas relacionadas con la prestación de un servicio o con el funcionamiento de esta Administración se gestionarán en el Sistema Corporativo de Quejas y Sugerencias, parte del Sistema Integral de Atención a la Ciudadanía.

  • El Servicio de Atención a la Ciudadanía, Zuzenean, tipificará la entrada de la queja o sugerencia y, en los casos que corresponda, la canalizará, a la unidad responsable de su gestión.
  • Cuando la queja o sugerencia sea competencia de otra Administración Pública, se dará de alta en el sistema, se remitirá a la Administración competente y se le comunicará a la persona que la presentó, dando por finalizado el trámite.

A quién va dirigido


Cualquier persona, física o jurídica, puede presentar una sugerencia, queja, o reclamación sobre el funcionamiento de los servicios y unidades administrativas de la Administración.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Administración Digital y Servicios Generales > Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación Administrativa

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Presentación y tramitación: 1249601

Nueva queja o sugerencia


Importante:

Si lo que desea plantear no se ajusta a las definiciones de queja o sugerencia, y con el fin de evitar una posible inadmisión, puede presentar su solicitud, escrito o comunicación:

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos.

Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.

La tramitación presencial está limitada a las personas físicas.

  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses (Artículo 119 del Decreto 91/2023).

Otros trámites