Departamento de Seguridad

Elecciones Parlamento Vasco 2020. Preguntas y respuestas. Precampaña y campaña electoral

« Índice »

¿Cuánto dura la Campaña Electoral?

Quince días, que van desde las 0 horas del día 26 junio a las 24 horas del 10 de julio (art. 68.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Puede hacer el Gobierno Vasco campaña institucional para informar sobre la votación los días de reflexión y de votación?

No, según ordena la Junta Electoral Central por acuerdo del 15 de Junio de 1989.

¿Puede la campaña institucional del Gobierno Vasco dedicarse a incentivar al electorado?

No, ya que está prohibido por el artículo 68.3 de la LEPV que limita las campañas institucionales solo a informar a la ciudadanía sobre determinados aspectos del proceso electoral.

¿Es posible que el Gobierno Vasco pueda difundir la campaña institucional para incentivar el voto en los medios de comunicación de titularidad pública?

No, porque según el artículo 68.3 de la LEPV está prohibida.

¿Cuál es el objeto y los límites de las campañas institucionales desde la convocatoria de elecciones hasta el día de la votación?

Esta cuestión se regula en el art. 68 bis 1 de la LEPV y por la Instrucción de la Junta Electoral Central 2/2011, de 24 de marzo.

¿Qué campañas de publicidad y comunicación institucional de los poderes públicos están permitidas legalmente?

Según el art. 68 bis 1 de la LEPV, únicamente están permitidas aquellas campañas que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

¿Es legal cualquier actuación o evento organizado o financiado por los poderes públicos que haga alusión a las realizaciones o a los logros conseguidos o que emplee imágenes, expresiones o logotipos coincidentes o similares a los utilizados en la campaña electoral por las candidaturas proclamadas?

No, según lo establece el art. 68 bis 1 de la LEPV.

¿Es legal la realización o difusión de cualquier acto de inauguración, presentación, exposición de obras, servicios públicos o proyectos de éstos sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en las elecciones?

No, según lo prohíbe el art. 68 bis 2 de la LPEV.

¿Los poderes públicos que desde la convocatoria electoral hasta el día de la votación infrinjan las prohibiciones y los límites de las campañas publicitarias y de comunicación institucional citadas en el art. 68 bis de la LEPV pueden ser objeto de sanción?

Sí, según el art. 68 bis 3 de la LEPV, mediante una multa de 2.700€ si la impone la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma o de 1.200€ si la impone la Junta Electoral de Territorio Histórico.

Twitter

Fecha de última modificación: