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Elecciones Parlamento Vasco 2020. Juntas Electorales. Juntas de Zona

Las Juntas Electorales se regulan en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, que dispone lo siguiente:

Integrarán la Administración electoral vasca las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, de Territorio Histórico, de Zona, así como las mesas electorales (artículo 13.3).

La organización electoral se estructurará en Juntas Electorales y Secciones Electorales. (artículo 14.1)

Los cargos de Presidente, Vocal y Secretario de las Juntas Electorales, así como el de miembro de las Mesas Electorales, serán obligatorios. (artículo 17.1)

Será incompatible la condición de miembro de una Junta Electoral con la misma condición en otra. Cuando se produzca el supuesto anterior, la función a desempeñar se realizará en la de superior jerarquía o, en caso de igual nivel, en aquélla por la que opte. (artículo 17.2 y 3)

Los miembros de las Juntas Electorales no podrán ser designados para desempeñar funciones de interventor o apoderado. (artículo 17.4)

La composición de las Juntas Electorales de Zona es la siguiente (artículo 22.1):

  • a) Tres Vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción, designados mediante insaculación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Cuando no hubiere en el partido de que se trate el número suficiente de Jueces, se designará por insaculación a Jueces de Paz del mismo partido judicial.
  • b) Dos Vocales designados por la Junta Electoral de Territorio Histórico, entre licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología residentes en el partido judicial. La designación de estos Vocales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas. A este fin, los representantes territoriales de las candidaturas designadas en la circunscripción correspondiente propondrán conjuntamente las personas que hayan de desempeñar estos cargos. Cuando la propuesta no tenga lugar antes del comienzo de la campaña electoral, la Junta Electoral de Territorio Histórico procederá a su nombramiento.

Los Vocales mencionados en el apartado 1.a) de este artículo elegirán de entre ellos al Presidente de la Junta Electoral de Zona (artículo 22.2).

El Secretario de la Junta Electoral de Zona será el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente, y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano. (artículo 22.3).

Los Secretarios de los Ayuntamientos serán Delegados de las Juntas Electorales de Zona y actuarán bajo la estricta dependencia de las mismas (artículo 22.4).

Las Juntas de Zona tendrán su sede en las localidades cabeza de los partidos judiciales (artículo 23.1).

Constitución de las Juntas Electorales de Zona

Álava

  • Composición de la Junta Electoral de Zona de Vitoria-Gasteiz, para las próximas Elecciones al Parlamento Vasco, a celebrar el 12 de julio de 2020 (BOTHA nº 59, 27 mayo).
  • Composición de la Junta Electoral de Zona de Amurrio, para las próximas Elecciones al Parlamento Vasco, a celebrar el 12 de julio de 2020 (BOTHA nº 59, 27 mayo).

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