Departamento de Seguridad

Elecciones Parlamento Vasco 2020. Miembros de Mesa. Accesibilidad.

A) Personas sordas designadas miembros de mesas.

  • Servicio gratuito de interpretación de lengua de signos para personas sordas o con discapacidad auditiva (usuarias de lengua de signos) que hayan sido designados miembros de Mesa electoral (tanto titulares, como suplentes).
    • a) El Gobierno Vasco proporcionará a las personas sordas o con discapacidad auditiva (usuarias de lengua de signos) que hayan sido designadas miembros de Mesa electoral, sin perjuicio del derecho de dichas personas a excusar la aceptación del cargo de miembro de una Mesa electoral en los términos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, y siempre que éstas lo soliciten en tiempo y forma: un servicio gratuito de intérprete de lengua de signos, cuando se trate de personas sordas o con discapacidad auditiva, usuarias de la lengua de signos española o, en su caso, de la lengua de signos en euskera, que hayan sido designadas miembros de Mesa electoral.
    • b) Procedimiento:
      • Estas personas podrán solicitar a la Junta Electoral de Zona (ver direcciones y teléfonos en el apartado Direcciones Útiles de esta web), por escrito y en el plazo de siete días desde la notificación fijado por el artículo 44.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, el servicio gratuito de intérprete de lengua de signos.
      • La Junta Electoral de Zona pondrá en conocimiento del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco los supuestos en los que aquella haya resuelto que se debe proporcionar el servicio gratuito de intérprete de lengua de signos.

      El Departamento de Seguridad (al que le corresponde la coordinación de la gestión y desarrollo del proceso electoral al Parlamento Vasco) se pondrá en contacto con Euskal Gorrak para que, en colaboración con el Departamento de Salud, se haga la selección de los intérpretes oficiales de lengua de signos que prestarán el citado servicio durante la jornada electoral.

B) Recomendaciones generales a miembros mesas sobre personas con discapacidad en la jornada electoral.

1. Votación en la Mesa de personas con algún tipo de discapacidad

Las Mesas electorales deberán admitir el voto de cualquier persona que se encuentre inscrita en el censo electoral correspondiente a dicha Mesa. Las personas con alguna discapacidad podrán valerse de alguien que les acompañe o de algún medio material para trasladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa electoral.

En el supuesto de que algún miembro de una Mesa electoral o alguno de los interventores o apoderados adscritos a esa Mesa considere que el voto no es ejercido de forma consciente libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no impedirá que dicho voto sea introducido en la urna. En esa manifestación de constancia, el acta identificará al elector únicamente por el número de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, por el documento identificativo que aporte” (Instrucción Junta Electoral Central 7/2019).

2. Actúe con naturalidad y respeto.

Las personas con discapacidad son personas autónomas e independientes y como tales han de ser tratadas.

No ha de presuponerse que una persona, por el mero hecho de tener una discapacidad, necesita ayuda. Si el entorno es accesible, las personas con discapacidad se suelen manejar sin dificultad.

Guíese en todo caso por el sentido común y por el principio de igualdad y no discriminación.

3. Pregunte antes de ayudar.

Pregunte si es necesaria su ayuda solo si el elector o la electora con discapacidad parecen necesitarla. Y si esa persona la acepta, antes de actuar, pregúntele de qué modo concreto puede usted ayudarle.

Diríjase directamente a la persona con discapacidad, no a su acompañante (Ej. Persona de su confianza, intérprete de lengua de signos etc.), en su caso.

4. Utilice el sentido común.

Por ejemplo, parta de la idea de que una persona en silla de ruedas es una persona sentada, y ante una persona sentada lo habitual es agacharse para estar a su altura, o sentarse en una silla frente a ella.

Si ante una incidencia concreta planteada por una persona con discapacidad no sabe cómo actuar, contacte con el Representante de la Administración Vasca en el local electoral o con la Junta Electoral de Zona.

Si se forma una cola a la hora de votar se recomienda que los electores con discapacidad tengan preferencia para emitir su voto.

Los perros-guía, y los perros de asistencia para personas con discapacidad, serán siempre admitidos, no podrán ser separados de la persona que los necesita y no serán molestados, ni distraídos.

5. Sea cauto con el contacto físico.

Algunas personas con discapacidad dependen de sus brazos para mantener el equilibrio. Tomarlas del brazo, incluso si su intención es ayudar, podría hacerles perder el equilibrio, o asustarlas, porque no esperaban ese contacto.

Evite tocar las sillas de ruedas o, en su caso, el bastón: las personas con discapacidad consideran que estos elementos son parte de su espacio personal.

6. El acceso al local electoral y el itinerario hasta la Mesa electoral: acompañamiento e información.

A petición de los electores/ las electoras con discapacidad, solo cuando lo soliciten, en la entrada al local electoral, el Representante de la Administración Vasca o los miembros de la Ertzaintza podrán acompañarles en el itinerario hasta la Mesa electoral correspondiente, sin empujar o tocar, en su caso, la silla de ruedas a menos que la persona con discapacidad lo solicite.

Si se trata de una persona con discapacidad visual, se le puede ofrecer que se sujete a nuestro brazo. En este caso, adaptaremos nuestro paso al de la persona con discapacidad visual y teniendo en cuenta las características del medio por el que nos desplacemos, para que camine cómodamente.

Para atender las eventuales demandas de información, y orientación, planteadas por las personas con discapacidad, tanto sobre el acceso al local electoral como sobre el desplazamiento por el interior del local electoral para llegar hasta la Mesa electoral, han de tenerse en cuenta las pautas especificadas en el siguiente apartado.

7. Pautas para facilitar la comunicación: comuníquese con claridad.

En relación con las personas sordas, o con discapacidad auditiva, es recomendable: hablar de frente, no mover la cabeza; evitar hablarles cuando estemos de espalda, agachados o escribiendo, no gritar, vocalizar de forma normal, es decir, hablarles con el ritmo normal de cualquier conversación sin tener objetos en la boca, ni obstaculizando la visión clara del rostro y, si es necesario, puede ayudarse de la escritura, de gestos naturales o llamar la atención con un ligero contacto en el brazo; el lugar debe disponer de buena iluminación y la persona sorda o con discapacidad auditiva no deberá estar de frente al sol, el contraluz dificulta la visibilidad del rostro.

No se comunique con palabras sueltas, pues pueden inducir a error. Las personas sordas necesitan el contenido íntegro de una frase para entender el contexto.

Cuando la interacción sea con una persona con discapacidad visual, evite el uso de indicaciones genéricas como “aquí”, “allí”, “esto” … En estos casos, es preferible emplear expresiones más orientativas, como: “a su izquierda”, “detrás de usted”. En el caso de que se desee dar información sobre un objeto, se puede conducir, previo aviso, la mano de la persona con discapacidad visual hacia el objeto sobre el que le está dando información, e indicarle de qué se trata.

Si estamos hablando con una persona con discapacidad visual, le avisaremos si vamos a ausentarnos ya que, de lo contrario, puede seguir dirigiéndose a nosotros pensando que aún permanecemos a su lado. Del mismo modo, si regresamos, es conveniente indicárselo.

Verifique que la persona con discapacidad ha comprendido lo que trata de comunicarle.

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