Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Denominaciones de Origen Protegidas

El Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de11 de abril de 2014, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, establece las siguientes definiciones:

DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS

El Reglamento (UE) 2024/1143 recoge que el término "Denominación de Origen" identifica un producto:

  • originario de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un país.
  • cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él
  • cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida

En Euskadi existen siete denominaciones de origen:

1. Euskal Sagardoa/Sidra del País Vasco/Cidre du Pays Basque/Cidre du Pays Basque-Euskal Sagarnoa – Propuesta de Denominación de Origen Protegida transfronteriza

Documento Único

Pliego de Condiciones

2. Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Alava

3. Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia

4. Getariako Txakolina / Txakoli de Getaria / Chacolí de Getaria

5. Rioja

6. Idiazabal

7. Cava

Fecha de última modificación: