Denominaciones de Origen Protegidas
El Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de11 de abril de 2014, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, establece las siguientes definiciones:
DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS
El Reglamento (UE) 2024/1143 recoge que el término "Denominación de Origen" identifica un producto:
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originario de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un país.
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cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él
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cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida
En Euskadi existen siete denominaciones de origen:
1. Euskal Sagardoa/Sidra del País Vasco/Cidre du Pays Basque/Cidre du Pays Basque-Euskal Sagarnoa – Propuesta de Denominación de Origen Protegida transfronteriza
2. Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Alava
3. Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia
4. Getariako Txakolina / Txakoli de Getaria / Chacolí de Getaria
5. Rioja
6. Idiazabal
7. Cava
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