Gobierno Vasco

Buzón de Euskadi.eus

A efectos del art. 105 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, las respuestas recibidas a través del buzón de correo electrónico general del portal web institucional «euskadi.eus» tienen el carácter de interacciones y comunicaciones informales.

 

Según este decreto se entiende por interacciones y comunicaciones infor­males con la ciudadanía aquellas que cumplan las siguientes condiciones:

  1. a) Se hagan con la finalidad de proporcionar información en tiempo real o para dar respuesta de naturaleza meramente orientativa o informativa.
  2. b) No se realicen, en ningún caso, a través de registros administrativos.
  3. c) No generen efecto jurídico alguno derivado del contenido o forma de la respuesta, o de la ausencia o extemporaneidad de esta.

Las comunicaciones informales tienen las siguientes características:

  1. a) No requieren, necesariamente, acreditación especial de la identidad ni de autenticación.
  2. b) No tienen validez como registro electrónico, aun cuando se hubieran llevado a cabo con los requisitos de identificación, autenticidad e integridad.
  3. c) No tienen la consideración de recurso administrativo, reclamación previa al ejercicio de accio­nes judiciales, reclamación para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración ni de reclamación económico-administrativa, por lo que su presentación no paraliza los plazos estable­cidos para la interposición de los citados recursos y reclamaciones.
  4. d) No tienen la naturaleza de solicitud presentada al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, ni de queja o sugerencia, al amparo de su normativa reguladora.
  5. e) No interrumpen los plazos de los procedimientos en que la persona tuviera la condición de persona interesada.
  6. f) Las respuestas a dichas comunicaciones no son vinculantes ni para la persona que las for­mula ni para la Administración o y su personal empleado público.
  7. g) Si la comunicación efectuada no va dirigida a la entidad, órgano o persona correspondiente, no se remitirá necesariamente al destinatario de aquella.


Las respuestas a las cuestiones por este canal se realizarán en el plazo máximo de dos días hábiles desde de su recepción, mediante correo electrónico, bien por el Servicio de Atención a la Ciudadanía, Zuzenean, bien por el órgano competente en la materia al que se haya escalado la cuestión.

 

El órgano competente en atención a la ciudadanía podrá regular las interacciones y comunicaciones contempladas en este artículo, así como definir los criterios, normas de uso y recomendaciones.

Las condiciones de uso y responsabilidad por la información, servicios y contenidos dispo­nibles en las interacciones y comunicaciones informales se publicarán en el portal corporativo.

Fecha de última modificación: