Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Servicio Especializado de información y atención a mujeres víctimas de violencia machista

Lectura fácil 

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Este botón permite la comunicación de las personas con discapacidad auditiva y/o del habla y de las profesionales del 900 840 111, a través de un canal de video interpretación, atendido por intérpretes de lenguaje de signos.

Para conectarse al canal se necesita utilizar un navegador web compatible con WebRTC (es decir, Chrome o Mozilla Firefox).

 

CARTELES (en formato PDF):

Esta ayuda económica está dirigida a mujeres víctimas de violencia de género (entendida como ejercida por pareja o expareja) que residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que lleven empadronadas en la CAPV al menos 6 meses y que carezcan de suficientes recursos económicos y tengan especiales dificultades para obtener empleo.

Podrán ser beneficiarias de la ayuda económica todas aquellas mujeres, mayores de edad o menores de edad emancipadas, que, a la fecha de la solicitud de la ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

  1. No haber sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad, ni en la Comunidad Autónoma Vasca, ni en ninguna otra comunidad del Estado.
  2. No convivir con el agresor, ni seguir manteniendo relaciones de pareja con el mismo.
  3. Destinar la ayuda a paliar temporalmente la ausencia de ingresos con el fin de facilitarle unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y estabilizar su situación.
  4. Presentar credencial de víctima de violencia de género en vigor, no habiendo transcurrido más de un año entre la entrada en vigor de esta credencial y la fecha de solicitud de esta ayuda.
  5. No encontrarse empleada.
  6. Estar empadronada a la fecha de la solicitud en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una antigüedad de 6 meses.
  7. Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofe¬sional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, en la forma prevista en el artículo 5 de la Orden.
  8. No hallarse sancionada administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
  9. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Segu¬ridad Social, según lo establecido en la normativa vigente.

Las interesadas en solicitar esta ayuda se pueden poner en contacto con la trabajadora o trabajador social de base de su municipio o con el Servicio de Asistencia a la Víctima (SAV) de su territorio histórico (ubicado en los palacios de justicia de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián, Bilbao y Barakaldo). También lo pueden hacer directamente solicitando los formularios en Zuzenean o descargándoselos directamente de nuestra web. La solicitud puede hacerse tanto de forma presencial (en papel) como telemática.

Servicio Especializado de información y atención a mujeres víctimas de violencia doméstica o por razón de sexo  900 840 111

  • Es un servicio de atención telefónica atendido por profesionales especializadas.
  • Atiende en 51 idiomas y a personas con discapacidad auditiva y/o del habla mediante un canal web de video interpretación (require el uso de un navegador compatible con WebRTC -Chorme o Firefox-).Imagen de Svisual

  • Atiende no sólo casos de mujeres víctimas de violencia de género ejercida por pareja o expareja, sino también atiende situaciones de:
    • violencia física, psicológica o sexual o por omisión de cuidados por parte de algún hombre de la familia o del entorno que no sea pareja o expareja,
    • agresión, abuso, acoso, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución forzada, trata de mujeres y niñas, mutilación genital femenina y matrimonios forzados,
    • acoso sexual y/o por razón de sexo en el ámbito laboral, entre otros.

La Dirección de Servicios Sociales del Gobierno Vasco pone a tu disposición este servicio telefónico especializado que atiende a TODAS las mujeres víctimas, y también a familiares o personas allegadas a éstas y a PROFESIONALES que demanden información o asesoramiento.

Este servicio es inmediato, anónimo, confidencial y gratuito, y no deja rastro en la factura telefónica.

Está disponible 24 horas al día, 365 días al año.

¡LLAMA AL 900 840 111! si:

  • Necesitas información sobre servicios y recursos (especialmente en horario no laboral y/o jornadas festivas), tanto a nivel social como sanitario, judicial, policial, etc.
  • Estás bloqueada o asustada.
  • Tienes dudas o sientes vergüenza, temor o inseguridad.
  • Quieres ser escuchada porque necesitas romper tu silencio.
  • Quieres tomar nuevas decisiones.
  • Quieres ser derivada al recurso de atención presencial más adecuado a tus necesidades por tu situación actual.
  • Y si eres una persona sorda, utiliza nuestro canal de video interpretación (abre en nueva ventana) para acceder al servicio (utilizando un navegador compatible con WebRTC -Chorme o Firefox-).

Gestión integrada de recursos y servicios

  1. Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  2. Departamento de Seguridad
  3. Departamento de Educación
  4. Departameno de Salud
  5. Departamento de Trabajo y Empleo
  6. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

1. Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

  • Emakunde
  • Justicia
  • Políticas Sociales

Emakunde

  • Impulso, asesoramiento, planificación y evaluación.
  • Coordinación

Justicia

Servicio de Atención a la Víctima (SAV):

  • Programa de atención psicosocial: información previa-durante-posterior al proceso judicial, asesoramiento sobre tema penal y civil, solicitud de justicia gratuita, tramitación de ayudas económicas y demás recursos, etc.).
  • Comunicaciones penitenciarias.
  • Gestión de demandas de mujeres víctimas de violencia de género en sede judicial (colocación de biombos para evitar el contacto visual de agresor y víctima, declaración de videoconferencias, etc.).

Centro de Coordinación de Violencia contra la Mujer de Euskadi.

Políticas Sociales

  • Ayuda económica de pago único para mujeres víctimas de violencia de género:

Destinada a las mujeres víctimas de violencia ejercida por su pareja o expareja que hayan finalizado la relación con su agresor y que cuenten con una credencial de víctima de violencia de género en vigor y con fecha de inicio de menos de 1 año, que tengan al menos una antigüedad en el padrón en la CAPV de 6 meses, que no superen unos ingresos económicos determinados y que no sean empleables (no trabajen y ni cobren ni hayan cobrado la Renta Activa de Inserción, RAI, por violencia de género).

  • Servicio Especializado de Atención Telefónica 24 Horas para Mujeres Víctimas:

Servicio de asesoramiento, información y derivación atendido por profesionales y dirigido a mujeres víctimas de violencia machista, personas allegadas y profesionales que las atienden.

Servicio gratuito, anónimo y confidencial y que no deja rastro en la factura telefónica.

Atiende en 51 idiomas y a personas con discapacidad auditiva y/o del habla.

  • Gestión integrada de recursos en materia de violencia contra las mujeres a nivel de gobierno:

Servicio de asesoramiento e información a profesionales que atienden a mujeres víctimas de violencia y coordinación con otros departamentos de gobierno sobre las medidas de acción positiva existentes para éstas.

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2. Departamento de Seguridad

  • Ertzaintza.

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3. Departamento de Educación

  • Becas no universitarias y universitarias.
  • Traslado de expedientes académicos.

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4. Departamento Salud

  • Solicitud de confidencialidad de datos en casos de riesgo.
  • Protocolos sanitarios en materia de atención a víctimas de violencia de género en la red de Osakidetza.

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5. Departamento de Trabajo y Empleo

En materia de empleo (Lanbide):

  • Profesional tutora o tutor en violencia de género en cada oficina de Lanbide.
  • Información y asesoramiento individual y personalizado sobre ayudas económicas para mejorar la empleabilidad para de las mujeres víctimas de violencia de género, orientación laboral e itinerarios personalizados.
  • Derivación en su caso a otros servicios (servicios sociales de base u otros).
  • Coordinación técnica con las trabajadoras sociales de los diferentes municipios para evitar la duplicidad de acciones a favor de la eficiencia de la intervención.
  • Itinerarios personalizados para la activación laboral de las víctimas de violencia de género, trabajando especialmente la autoestima y la motivación y dando prioridad a la mujer víctima de violencia de género para el acceso a los programas de empleo y formación en los que pueda entrar.
  • Tratamiento de confidencialidad de datos de las víctimas si así lo solicitan.
  • En las prestaciones económicas de Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y Prestación del Complemento de Vivienda (PCV):
    • 1 año de antigüedad en el padrón y de residencia efectiva frente a los 3 años exigidos al resto de la población.
    • 18 años en vez de 23 años exigidos al resto.
    • Consideración de unidad convivencial aparte, a efectos de los ingresos y durante 1 año (renovable a 2), en caso de que la víctima (y/o las personas a su cargo) se haya visto obligada a abandonar su domicilio habitual como consecuencia del maltrato y a trasladarse a vivir al domicilio de familiares.
    • No computa como el ingreso para la RGI cualquier otra prestación que haya sido otorgada, precisamente, por ser víctimas de violencia de género (Renta Activa de Inserción -RAI- por violencia de género y ayuda de pago único).
    • Tramitación de urgencia (1 mes) en caso de que la mujer se tenga que dar de alta como titular de una nueva unidad convivencial separada del agresor a efectos de solicitar la RGI.
    • En casos excepcionales se acepta la no reclamación de la pensión de alimentos a su expareja si existe un informe del servicio social de base que aconseje no reclamarlo por el perjuicio que puede suponer a la víctima.
    • A las mujeres víctimas de violencia de género se les excepciona del requisito de constituir una unidad convivencial como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Las mujeres víctima de violencia de género que estén acogidas en recursos de acogida temporal y siempre que cumplan el resto de requisitos, tendrán derecho a percibir la RGI aun cuando su manutención básica esté siendo cubierta por dichos recursos de acogida.
    • En los casos graves en los que la mujer víctima de violencia de género no pudiera solicitar la RGI como titular por no cumplir requisitos pero sí ha sido beneficiaria de ésta cuando vivía con el agresor (siendo éste el titular), siempre que éste esté suspendido, podrá solicitar un cambio de perceptor sin cambio de titular cuando haya un informe del servicio social de base que aconseje tal cambio.
    • Se aceptarán a las mujeres víctimas de violencia de género que, obligadas a abandonar su vivienda en propiedad precisamente por peligro de agresión, se van de alquiler a otra vivienda siempre que también saquen rendimiento de su vivienda en propiedad, imputándose como ingreso la diferencia entre el importe que pagan en la vivienda alquilada y la que obtienen por el alquiler de la suya, siempre que se dé esta diferencia.
    • Las mujeres víctimas de violencia de género podrán solicitar cambio de oficina de Lanbide siempre que tanto ellas como sus agresores tengan asignada la misma oficina y perciban ambos la RGI.

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6. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

En materia de vivienda:

  • Adjudicación directa de vivienda en régimen de alquiler:

A la mujer víctima de violencia de género se le adjudica una vivienda en régimen de alquiler cuya cuota dependerá de sus ingresos y revisable anualmente. Esta medida se aplica en casos graves y excepcionales y siempre que se cumplan una serie de requisitos: Haber sido la solicitante usuarias de pisos y centros de acogida municipales o forales, haber cubierto su tiempo de estancia y haberse constatado la imposibilidad de permanencia en ellos; haber buscado vivienda durante un tiempo oportuno sin conseguirlo y carecer de red social o familiar con la que poder establecerse. Además tal solicitud deberá ser suscrita por la alcaldía o concejalía correspondiente y justificada por un informe del servicio social competente.

  • Inscripción en Etxebide en régimen de alquiler :

10 puntos más en la baremación general. Exoneración de acreditación de ingresos mínimos. Posibilidad de excepcionar del requisito de carencia de vivienda. Exoneración de la obligación de empadronamiento en cualquiera de los municipios que solicite.

  • Posibilidad de cambio de vivienda en régimen de alquiler en caso de riesgo.
  • Tratamiento de confidencialidad de datos de las víctimas si así lo solicitan.

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Contacto

Asesoría Técnica
945 019 327

Asesoría Jurídica
945 019 316

violenciacontramujeres@euskadi.eus