Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Alta inspección

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales

,dedica su Título VII a la Inspección y Régimen de Infracciones y Sanciones. El Capítulo I de ese Título está referido a la ALTA INSPECCIÓN DE SERVICIOS Y CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES.

 

* AMBITO (artículo 82)

Corresponde al Gobierno Vasco la alta inspección en materia de servicios sociales con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho subjetivo a los servicios sociales, así como el cumplimiento y la observancia del ordenamiento jurídico aplicable (si bien no entrará en el examen individual de quejas referidas al ejercicio del derecho subjetivo a los servicios sociales).

 

* FUNCIONES (artículo 83)

  1. Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen el derecho a los servicios sociales.

  2. Comprobar la adecuación de los niveles de servicio y prestación ofrecidos por el Sistema Vasco de Servicios Sociales, atendiendo a las condiciones establecidas en la Cartera de Prestaciones y Servicios.

  3. Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ordenación general del Sistema Vasco de Servicios Sociales en relación con la planificación y programación de los servicios sociales, la autorización e inspección de entidades prestadoras de servicios y las funciones de valoración y diagnóstico.

  4. Verificar la adecuación de los conciertos y contratos de gestión de servicios sociales a los criterios establecidos por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.

 

* ACTUACIÓN (Artículo 84)

  1. En el ejercicio de las funciones de alta inspección, su personal gozará de la consideración de autoridad pública a todos los efectos y podrá recabar la colaboración necesaria de las autoridades y de aquellas personas físicas y jurídicas oportunas para el cumplimiento de sus funciones.

  2. Las actuaciones desarrolladas por la Alta Inspección, así como los informes y dictámenes que elabore, serán puestos en conocimiento del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales y al Consejo Vasco de Servicios Sociales.

 

* RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y DEBER DE COLABORACIÓN. (Artículo 85)

  1. El Gobierno Vasco, previa consulta al resto de las administraciones públicas vascas competentes en materia de servicios sociales, regulará el régimen de funcionamiento y los procedimientos de actuación de la Alta Inspección.

  2. En el ejercicio de sus funciones, la Alta Inspección estará facultada para acceder a todos los documentos, datos estadísticos e informes relativos a la provisión de servicios sociales por parte de las administraciones públicas vascas, así como exigir la realización de cuantas aclaraciones considere necesarias. Todas las personas físicas y jurídicas sometidas a la investigación tendrán el deber de colaborar y facilitar su labor; la falta de colaboración y el impedimento o entorpecimiento de las actividades de comprobación e inspección, se considerarán obstrucción.

 

* ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE PERSONAL. (Artículo 86)

  1. La Alta Inspección quedará adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en servicios sociales.

  2. El Gobierno Vasco regulará la organización y régimen de personal de la Alta Inspección en Servicios Sociales.