Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Funciones

A la Dirección de Servicios Sociales le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La elaboración de los análisis en materia de servicios sociales, y de propuestas de normativa de desarrollo reglamentario de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, así como de normativa relativa a servicios sociales en general.
  2. La gestión de las prestaciones y servicios en materia de servicios sociales, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre.Asimismo, la gestión de los fondos de las ayudas de emergencia social y la interlocución y coordinación con las otras instituciones y agentes del ámbito de los servicios sociales en relación con la política social.
  3. Proponer la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
  4. La gestión y mantenimiento del Registro General de Servicios Sociales.
  5. La planificación y evaluación general de los servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre
  6. La colaboración en el desarrollo de políticas transversales, así como el apoyo al desarrollo de actividades en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  7. El fomento y la promoción, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de la formación y cualificación de las y los profesionales de los servicios sociales.
  8. La instrucción y la propuesta de resolución de los procedimientos relativos a la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales.
  9. El apoyo y asistencia al Consejo Vasco de Servicios Sociales y al Órgano Interisntitucional de Servicios Sociales.
  10. El gobierno, representación y administración de las fundaciones de cuyo patronato sea miembro el Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de políticas sociales.
  11. La dirección  e impulso del Observatorio Vasco de Servicios Sociales.
  12. El Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (SATEVI), las ayudas económicas de pago único y la gestión integrada de asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres.
Fecha de última modificación: 11/02/2015