Solicitud de la acreditación administrativa de la situación de la violencia de género

Descripción


¿Qué es la acreditación administrativa?

Es un título no judicial habilitante para acreditar la situación de víctima de violencia de género basado en un informe de valoración de los servicios sociales de base o servicios especializados en atención a mujeres víctimas de violencia de género.

El Pacto de Estado en materia de violencia de género establece como una de las medidas para prevenir y combatir la violencia de la mujer y mejorar la respuesta de las instituciones para protección a las mujeres víctimas, la necesidad de no supeditar necesariamente el reconocimiento de la condición de víctima de violencia de género a la interposición de una denuncia. A fin de desarrollar esta medida, el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado añade una nueva manera de acreditación a los establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género que hasta ahora definía los títulos habilitantes para acreditar la condición de víctima de violencia de género.

Este nuevo título de acreditación tiene eficacia en todo el territorio del Estado y facilita el acceso de las víctimas a:

  • los derechos regulados en el Capítulo II “Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social” de la Ley Orgánica 1/2004 la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género.
  • todos los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal que les resulte de aplicación y cuyas normas de desarrollo exijan como requisito para acceso a los mismos, la acreditación mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida de las Administraciones Públicas.

Entre otros, se podrá solicitar para la Renta Activa de Inserción, la Renta de Garantía de Ingresos y el Ingreso Mínimo Vital, pero en ningún caso para la ayuda económica de “pago único” a mujeres víctimas de violencia de género.

Situaciones en las que cabe pedirla:

  • Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.
  • Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.
  • Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.
  • Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.
  • Víctimas a las que haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.
  • Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.

En ningún caso, se expedirá cuando las víctimas cuenten con títulos de carácter judicial (sentencia condenatoria por delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde la medida cautelar a favor de la víctima, o informe de Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género) cuyas penas o medidas impuestas estén en vigor.

Procedimiento:

Los servicios anteriormente citados pedirán a la Dirección de Servicios Sociales, la emisión de la acreditación administrativa, previa solicitud de la persona interesada.

Dicha solicitud se realizará electrónicamente.

A quién va dirigido


Los servicios sociales, servicios especializados, o los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la administración pública, que hayan realizado un informe de valoración que determine una situación de víctima de violencia de género.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Servicios Sociales

Información de contacto


Datos de contacto

  • Email: violenciacontramujeres@euskadi.eus
  • Internet: Buzón de contacto de euskadi.eus
  • Teléfono: 012 / 945 01 80 00

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Acreditación administrativa vg: 1215201

Solicitud y aportación de documentación


Los servicios anteriormente citados pedirán a la Dirección de Servicios Sociales, la emisión de la acreditación administrativa, previa solicitud de la persona interesada.

Se deberá adjuntar el informe de valoración de la persona cuya acreditación se solicita debidamente firmada. En el mismo, deberá constar que la o el profesional que firma estima que la persona valorada es víctima de violencia de género.

Una vez recibida y analizada dicha solicitud, la Dirección de Servicios Sociales expedirá la correspondiente certificación de acreditación a nombre de la persona, que remitirá a la entidad solicitante por el mismo conducto electrónico. La tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.

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