Departamento de Salud

SIDA
Información de interés



Medicamentos con aportación reducida para enfermos con SIDA

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El Real Decreto 1867/1995 de 17 de Noviembre sobre prestaciones farmacéuticas a enfermos de SIDA, y la Orden de 24 de Noviembre de 1995, del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como la instrucción del 18 de Diciembre de 1995, de la Viceconsejería de Sanidad del Gobierno Vasco, establecen que, a partir del día 21 de Diciembre de 1995, la participación a satisfacer por los/as enfermos/as de SIDA no pensionistas, en el pago de los medicamentos que proporciona el Sistema Nacional de Salud a través de receta oficial, será del 10 % del precio de la venta al público.

Para informarse sobre la forma de acceder a esta prestación, las personas que consideren tener derecho a ella pueden ponerse en contacto con:

Plan de Prevención y Control del SIDA - Departamento de Sanidad
Teléfono: 943 00.64.64

Los requisitos necesarios para acceder a la acreditación son los siguientes:

  • Haber sido diagnosticado del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (no solamente ser seropositivo).
  • No ser pensionista (ya que los pensionistas tienen derecho a medicación gratuita).
  • Poseer la Tarjeta Individual Sanitaria – TIS- o la Cartilla de la Seguridad Social.
Fecha de la última modificación: 29/09/2008