El Real Decreto 1867/1995 de 17 de Noviembre sobre prestaciones farmacéuticas a enfermos de SIDA, y la Orden de 24 de Noviembre de 1995, del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como la instrucción del 18 de Diciembre de 1995, de la Viceconsejería de Sanidad del Gobierno Vasco, establecen que, a partir del día 21 de Diciembre de 1995, la participación a satisfacer por los/as enfermos/as de SIDA no pensionistas, en el pago de los medicamentos que proporciona el Sistema Nacional de Salud a través de receta oficial, será del 10 % del precio de la venta al público.
Para informarse sobre la forma de acceder a esta prestación, las personas que consideren tener derecho a ella pueden ponerse en contacto con:
Plan de Prevención y Control del SIDA - Departamento de Sanidad Teléfono: 943 00.64.64
Los requisitos necesarios para acceder a la acreditación son los siguientes:
Haber sido diagnosticado del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (no solamente ser seropositivo).
No ser pensionista (ya que los pensionistas tienen derecho a medicación gratuita).
Poseer la Tarjeta Individual Sanitaria – TIS- o la Cartilla de la Seguridad Social.