Departamento de Salud

Ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del sistema sanitario de euskadi que estén sujetos a financiación pública - tramitación ordinaria

[ayudas medicamentos ordinaria]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi que estén sujetos a financiación pública, correspondientes al periodo comprendido, en el ejercicio 2020, entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2020 y, en el ejercicio 2021, desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2021.

La gestión de las presentes ayudas se realizará mediante tramitación ordinaria cuando no se den las condiciones que permitan su tramitación simplificada.

Dotación presupuestaria

6.039.198 €

Prestación económica

Gastos subvencionables

1.– Se abonarán a las personas beneficiarias las cantidades que se hayan hecho efectivas durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2020, y del 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2021 en relación con tratamientos farmacológicos, y efectos y accesorios sujetos a financiación pública, como consecuencia de su adherencia al tratamiento médico prescrito por el personal del Sistema Sanitario de Euskadi.

2.– Asimismo, podrán abonarse las cantidades que, en su caso, tengan que hacerse efectivas durante el mismo periodo de 2021 como consecuencia de su adherencia al tratamiento médico prescrito por el personal del Sistema Sanitario de Euskadi, en relación con productos dietéticos sujetos a financiación pública.

Forma de pago:

Las ayudas concedidas se abonarán a los beneficiarios en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución de concesión de ayudas.

A quién va dirigido


Pensionistas de la seguridad social y sus beneficiarios

Requisitos:

  • Ser titular o beneficiario de la tarjeta individual sanitaria cuyo garante sea el sistema sanitario de Euskadi

  • Tener unos ingresos de rentas anuales inferiores a 18.000 euros

Personas en situación legal de desempleo y sus beneficiarios

Requisitos:

  • Ser titular o beneficiario de la tarjeta individual sanitaria cuyo garante sea el sistema sanitario de Euskadi.

  • Tener unos ingresos de rentas anuales inferiores a 18.000 euros

  • Estar en situación legal de desempleo

Perceptores de renta de garantía de ingresos en su modalidad de renta complementaria de ingresos de trabajo y sus beneficiarios

Perceptores de renta de garantía de ingresos en su modalidad de renta complementaria de ingresos de trabajo y sus beneficiarios.

Requisitos:

  • Ser titular o beneficiario de la tarjeta individual sanitaria cuyo garante sea el sistema sanitario de Euskadi.

  • Acreditación de la percepción de RGI en su modalidad de renta complementaria de ingresos de trabajo

  • Tener unos ingresos de rentas anuales inferiores a 18.000 euros

Personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España.

Requisitos:

  • Contar con el documento acreditativo de reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria expedido por la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Pensionistas de regímenes especiales de la Seguridad Social y sus beneficiarios

Requisitos:

  • Acreditación de la condición de pensionista (de Clases Pasivas o Régimen General) y la afiliación a los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por MUFACE, MUGEJU o ISFAS o de beneficiario de pensionista de los mismos.
  • Tener unos ingresos de rentas anuales inferiores a 18.000 euros

Requisitos

  • Hoja de tratamiento activo o receta en papel donde figuren las prescripciones de los tratamientos médicos objeto de la ayuda.
  • Justificantes de abono de los productos adquiridos con datos identificativos de los productos dispensados y de las aportaciones realizadas por la persona solicitante durante el periodo correspondiente en relación con los gastos subvencionables.
  • Haber realizado el gasto objeto de la subvención fuera del Sistema Sanitario de Euskadi, excepto para las personas pensionistas de los regímenes especiales de la Seguridad Social, clases pasivas, que, deberán presentar el modelo de solicitud ordinaria en todo caso.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

Organismos


Organismo que convoca

  • Salud > Consejero/a de Salud

Organismo que resuelve

  • Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0336315

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Las resoluciones de concesión de las ayudas, una vez que se haya determinado el gasto que haya de ser objeto de la ayuda en cualquiera de las modalidades de tramitación que se plantee, serán dictadas por la Directora de Salud Pública y Adicciones en el tercer trimestre de 2021 y en primer trimestre de 2022 respectivamente, para todas las ayudas a conceder por los gastos realizados en los periodos comprendidos entre el 1 de diciembre de 2020 y el 10 de junio de 2021, y entre el 11 de junio y el 30 de noviembre de 2021. En todo caso, las resoluciones relativas a solicitudes formuladas en tramitación ordinaria deberán, además, guardar coherencia con la petición concreta que contengan dichas solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Dictada resolución

Reclamación al acto de abono de la ayuda


Posteriormente al abono de la ayuda se puede realizar una reclamación ante el Delegado Territorial de Salud correspondiente.

Otros trámites