Departamento de Salud

Eutanasia: resolvemos tus dudas

Introducción

EutanasiaLas personas atraviesan en ocasiones situaciones complejas, dolorosas, difíciles de explicar y de entender y que hacen plantearse lo que es de verdad fundamental. Algunas veces, esas situaciones provocan tal sufrimiento que resulta difícil imaginarlas y, menos aún, soportarlas.

Son situaciones derivadas, por ejemplo, del sufrimiento físico o psíquico debido a un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o a una enfermedad grave e incurable, que una persona experimenta como intolerable y que no ha podido ser mitigado por ningún otro medio.

Tras décadas de un profundo debate (social, político, sanitario, académico, jurídico, ético, sanitario…), en 2021 llega una Ley que introduce en el ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual, la eutanasia, que etimológicamente significa, “buena muerte”.

El Departamento de Salud del Gobierno Vasco garantizará el cumplimiento de esta Ley cuyo objetivo principal es despenalizar y regular un nuevo derecho y una nueva prestación sanitaria: la eutanasia o ayuda médica para morir. Así, el Departamento de Salud se compromete a acompañar y a facilitar esta nueva prestación tanto a aquellas personas enfermas que precisen de la misma. Igualmente se compromete para proporcionar asesoramiento y apoyo al conjunto de profesionales sanitarios/as que con su vocación y compromiso atienden en conciencia a todas las personas que residen en Euskadi, desde el principio hasta el final de su vida.

En este apartado de la web del Departamento de Salud se recoge la información para explicar quién, cuándo, cómo y en qué circunstancias puede solicitar la eutanasia, así como la información destinada a profesionales para garantizar su cumplimiento.

Contenido que reagula la ley de eutanasia

La Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia (abre en nueva ventana)garantiza un contexto en el cual se acepta legalmente prestar ayuda médica para morir, con arreglo a determinadas condiciones que afectan a la situación física o psíquica de la persona con el consiguiente sufrimiento físico o mental en que se encuentra, a las posibilidades de intervención para aliviar su sufrimiento, y a las convicciones morales de la persona sobre la preservación de su vida en unas condiciones que considere incompatibles con su dignidad personal.

Según define esta Ley, la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, junto con otros derechos y bienes igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona, la dignidad humana, el valor superior de la libertad, la libertad ideológica y de conciencia o el derecho a la intimidad.

Así, en sus cinco capítulos y trece disposiciones, se legisla el nuevo marco de derechos para personas enfermas y profesionales sanitarios/as que en conciencia decidan o no colaborar con el ejercicio de la eutanasia, garantizando la seguridad clínica y jurídica de todos ellos y ellas.

Preguntas y respuestas

A fin de facilitar un conocimiento general de esta Ley Orgánica 3/2021 (abre en nueva ventana), a continuación, se hace un resumen en formato preguntas y respuestas. Este documento se irá actualizando, ampliando y/o adecuando con información proveniente de la propia implantación de la Ley, en contacto con pacientes, familias y profesionales, así como con la propia “Comisión de Garantía y Evaluación” de Euskadi.

¿Qué es la eutanasia?

  • Es la prestación sanitaria de la ayuda médica para morir, recogida en la Ley Orgánica 3/2021. La ayuda médica para morir es el término en que la Ley describe la prestación sanitaria de la eutanasia, un nuevo derecho individual por el cual una persona puede solicitar anticipar su muerte, en los casos que recoge la Ley. 

¿En qué casos o situaciones puede solicitarse la eutanasia?

  • La eutanasia o ayuda médica para morir, podrá ser solicitada en estas dos situaciones, certificadas por el médico/a responsable, cuando provoquen un sufrimiento físico o mental que la persona considere inaceptable y que no haya podido ser mitigado por otros medios:
    • enfermedad grave e incurable, con pronóstico de vida limitado y en un contexto de deterioro progresivo.
    • padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Es decir, una gran discapacidad, con deterioro de la autonomía física, imposibilidad de valerse por sí mismo/a o pérdida de la capacidad de expresión o relación.

¿Cuándo podrá empezar a solicitarse la eutanasia?

  • El 25 de junio de 2021, cuando esta Ley entra en vigor, tres meses tras su publicación.

¿Dónde se puede realizar la eutanasia?

  • La prestación de la ayuda para morir se podrá realizar en centros sanitarios públicos o privados, y en el domicilio de la persona solicitante, entendiendo éste también como residencias de personas mayores y residencias de personas discapacitadas.

¿Quién puede solicitar la eutanasia?

  • Cualquier persona que se encuentre en esas dos situaciones anteriores puede solicitar la eutanasia, siempre que sea mayor de edad, capaz y consciente en el momento de la solicitud.
  • La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma, fundamentada en el conocimiento sobre su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable.
  • Además, el o la solicitante debe tener la nacionalidad española o residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia superior a doce meses. 

¿Puedo expresar una solicitud de eutanasia en mis Voluntades Anticipadas?

  • Sí. La Ley expresa que en los casos en los que una persona en las situaciones descritas, no se encuentre ya en el pleno uso de sus facultades para prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, pero haya suscrito con anterioridad un documento de Voluntades Anticipadas u otro documento legal equivalente, en el que haya dejado expresada su voluntad de acogerse a la eutanasia en determinadas situaciones, la solicitud de eutanasia podrá ser presentada bien por él/ella o la representante que figura en el DVA o por una persona del entorno de/la paciente y, si no existiera ninguna otra persona, por su “médico/a responsable”.
  • Si antes de la publicación de esta Ley, ya expresaste en tu documento de Voluntades Anticipadas que, en determinadas situaciones y condiciones, se te aplicase la eutanasia, en el caso de estar regulada legalmente, no será necesario que modifiques tu documento de Voluntades Anticipadas.

¿Cómo se lleva a cabo la petición de la eutanasia?

  • La solicitud de prestación de ayuda para morir deberá hacerse de manera voluntaria, autónoma y por escrito, en un documento fechado y firmado por el/la paciente, en presencia de un o una profesional de la salud, que también lo firmará e incorporará a la Historia Clínica. El “médico/a responsable” deberá informar adecuadamente y establecer un proceso deliberativo con el o la paciente y responder personalmente, también por escrito, en un plazo máximo de cinco días.
  • Tras esta primera solicitud, el/la paciente deberá reiterarla por segunda vez y deliberar nuevamente con su “médico/a responsable” sobre su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. Entre las dos solicitudes deberán haber pasado, al menos, 15 días.
  • Los modelos de la primera y segunda solicitud se pueden descargar aquí:
  • Si el/la paciente decide continuar, el “médico/a responsable” consultará con un “médico/a consultor/a” que comprobará el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley.
  • Una vez cumplidos todos estos requisitos previos, la Comisión de Garantía y Evaluación los verificará e informará de forma definitiva al/la “médico/a responsable” para que pueda proceder con la prestación de ayuda en sí.
  • En términos generales, una solicitud puede aplazarse o revocarse en cualquier momento. Además, podrá denegarse en el caso de que la solicitud no cuente con el amparo de la Ley.

¿Qué profesionales intervienen en el proceso de la eutanasia?

  • La Ley otorga un papel fundamental al equipo asistencial que atiende a la persona enferma, haciendo referencia explícita a profesionales de la Medicina y de la Enfermería.
  • En concreto, el/la “médicoa/ responsable”, el/la “médico/a consultor/a” y la “Comisión de Garantía y Evaluación”, formada por personal sanitario y jurídico con competencias éticas y otras relacionadas, formarán parte de cada procedimiento, en cumplimiento de la Ley.

¿Quién autoriza la prestación para la ayuda médica para morir?

  • La autorización final para que pueda realizarse la eutanasia, la otorga la “Comisión de Garantía y Evaluación”, previamente informada por el/la “médico/a consultor/a”, al que le ha trasladado la solicitud el “médico/a responsable”.

¿Qué es la “Comisión de Garantía y Evaluación”?

  • Es un órgano de naturaleza administrativa y multidisciplinar, creado por Orden de la Consejera de Salud del Gobierno Vasco (abre en nueva ventana), compuesto por 25 profesionales de los ámbitos sanitario y jurídico, que con mirada experta garantizarán la seguridad clínica y jurídica del proceso y, a posteriori, evaluarán la adecuación del mismo.

¿Cómo se puede recurrir una denegación de una solicitud de prestación de ayuda a morir?

  • El/la paciente podrá presentar una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación de Eutanasia a través del formulario E9 que enviará a esta dirección de correo electrónico: CGyE-Eutanasia@euskadi.eus
  • Este mismo formulario se remitirá al correo electrónico arriba indicado para realizar cualquier reclamación sobre la tramitación de la solicitud de prestación de ayuda a morir presentada por el/la solicitante.

¿Quién es la persona encargada del suministro del fármaco necesario?

  • La Ley informa que “el médico/a responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al/a paciente hasta el momento de su muerte”.
  • Además, la Ley expone que esta prestación de la ayuda para morir podrá producirse en dos modalidades:
    • La administración directa al/la paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente (Eutanasia)
    • La prescripción o suministro al/a paciente por parte del/a profesional sanitario/a de una sustancia, de manera que se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte (Suicidio médicamente asistido)

¿Permite esta Ley el suicidio medicamente asistido?

  • Sí. En las mismas situaciones de enfermedad y padecimiento previstas para la eutanasia.
  • La única diferencia reside en que la Ley incluye la posibilidad de que, en el último momento del proceso, el/la paciente opte por autosuministrarse la sustancia letal, siempre con el apoyo y presencia de ese equipo sanitario.

La eutanasia y los cuidados paliativos, ¿son compatibles?

  • Sí. La eutanasia no debe sustituir y mucho menos impedir, en ningún caso, el correcto y adecuado acceso a cuidados paliativos. De hecho, no se debería plantear ningún acto eutanásico -en la situación de enfermedad grave, irreversible y con pronóstico vital limitado- sin haberse dispuesto previamente del acceso a los cuidados paliativos oportunos.
  • Según razona la “Comisión Sociosanitaria de Comités de Ética de Euskadi”, los motivos por los que una persona solicite la ayuda para morir estarán relacionados con el sufrimiento. Sufrimiento físico, psíquico o existencial para cuya mitigación en personas con una enfermedad grave en fase avanzada y pronóstico de vida limitado se proponen los cuidados paliativos, complementados idealmente con otras medidas de apoyo social y/o ayudas a la dependencia, que ofrecen una atención integral al/a paciente y su familia por parte de las y los profesionales sanitarios y sociosanitarios, atendiendo no sólo a los síntomas físicos sino también al área emocional y espiritual de la persona enferma. Es la llamada “mirada paliativa” la que en muchos casos se tiene con las personas al final de su vida.
  • Pero también es cierto que habrá personas que, pese a ello, continuarán solicitando la eutanasia. Esta Ley regula este derecho con todas las garantías clínicas y jurídicas.

¿Puede un/a profesional sanitario/a objetar en conciencia a la eutanasia? ¿Cómo?

  • Sí. Según recoge la Ley, los y las profesionales sanitarios directamente implicados/as en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del/la profesional sanitario/a directamente implicado/a en su realización, que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.
  • El Departamento de Salud ha creado un registro para profesionales (abre en nueva ventana) de la Medicina, Enfermería, Psicología Clínica y Farmacia que declaren su objeción de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán sus declaraciones. Tiene por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda gestionar y garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.
  • El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Para obtener más información sobre la solicitud de prestación de ayuda a morir, pueden recabarla de su médico o enfermera de confianza o enviando un correo electrónico a: CGyE-Eutanasia@euskadi.eus

Información específica para profesionales

A fin de facilitar un conocimiento general de esta Ley Orgánica 3/2021 (abre en nueva ventana) que regula la eutanasia, a continuación, se hace un resumen en formato preguntas y respuestas. Estas preguntas y respuestas se irán actualizando, ampliando y/o adecuando con información proveniente de la propia implantación de la Ley y del contacto con profesionales.

Además, se incorpora el "Manual de buenas prácticas en eutanasia (PDF, 1 MB) (abre en nueva ventana)" que se ha elaborado en el marco del Consejo Interterritorial, dando cumplimiento a la propia Ley.

¿Qué es la eutanasia?

  • Es la provocación intencionada de la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable que le provoca una gran discapacidad o una situación de pronóstico vital limitado y un sufrimiento intolerable, a petición expresa de ésta, y en un contexto médico.

¿Qué es la ayuda médica para morir?

  • La ayuda médica para morir es el término en que la Ley describe la prestación sanitaria de la eutanasia, un nuevo derecho individual por el cual una persona puede solicitar anticipar su muerte, en los casos que recoge la Ley.

¿Cuándo podrá empezar a solicitarse la eutanasia?

  • El 25 de junio de 2021, cuando esta Ley entra en vigor, tres meses tras su publicación.

¿Cuál es el ámbito de aplicación de esta Ley?

  • Esta Ley será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, es decir, la prestación de la ayuda para morir se podrá realizar en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio (entendiendo éste también como residencias de personas mayores y residencias de personas discapacitadas), sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza.
  • No podrán intervenir en ninguno de los equipos profesionales que presten la ayuda médica para morir quienes incurran en conflicto de intereses ni quienes resulten beneficiados de la práctica de la eutanasia.

¿Habrá una formación específica para profesionales?

  • Debe haberla, así lo especifica la Ley. Las administraciones sanitarias competentes deberán habilitar los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los y las profesionales sanitarios y la ciudadanía en general, así como para promover entre la misma la realización del documento de voluntades anticipadas. Igualmente, deberán difundir entre el personal sanitario los supuestos contemplados en la misma a los efectos de su correcto y general conocimiento y de facilitar en su caso el ejercicio por los y las profesionales del derecho a la objeción de conciencia.
  • Osakidetza ha diseñado una formación específica para facilitar la implantación de esta nueva prestación, a la que puede acceder cualquier profesional. Así, no sólo se están teniendo en cuenta aspectos técnicos clínicos relacionados, sino aquellos aspectos éticos y jurídicos que puedan facilitar la ayuda para morir a cada profesional que va a participar en este proceso. Esta formación inicial y básica es telemática, con soporte audiovisual, de manera que pueden tener acceso a la misma profesionales tanto de la atención Primaria como de la Atención Hospitalaria de Osakidetza.
  • Adicionalmente, la ley establece que la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud abordará en el plazo de un año la coordinación de la oferta de formación continuada especifica.

¿En qué casos puede solicitarse la eutanasia?

  • La eutanasia o ayuda médica para morir, podrá ser solicitada en estas dos situaciones, cuando provoquen un sufrimiento físico, mental o existencial que la persona considera inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios:
    • “enfermedad grave e incurable: la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”.
    • padecimiento grave, crónico e imposibilitante: situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo/a, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico”.

 ¿Quién puede solicitar la eutanasia?

  • Cualquier persona que se encuentre en estas dos situaciones anteriores puede solicitar la eutanasia, siempre que sea mayor de edad y capaz y consciente en el momento de la solicitud.
  • La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma, fundamentada en el conocimiento sobre su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable.
  • Además, el o la solicitante debe tener la nacionalidad española o residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia superior a doce meses. 

¿Qué profesionales intervienen en el proceso de la eutanasia?

  • La Ley otorga un papel fundamental en la deliberación y reflexión del proceso, al equipo asistencial que atiende a la persona enferma, haciendo referencia explícita a profesionales de la Medicina y de la Enfermería.
  • En concreto, el/la “médico responsable”, el/la “médico consultor” y la “Comisión de Garantía y Evaluación”, formada por personal sanitario y jurídico con competencias éticas y otras relacionadas, formarán parte de los distintos procedimientos, en cumplimiento de la Ley.

¿Quién es el/la “médico responsable”?

  • La Ley recoge la figura de el/la “médico/a responsable”, como facultativo/a que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del/la paciente, con el carácter de interlocución principal en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales”.
  • En muchas ocasiones, el/la “médico/a responsable” va a resultar siendo el/la médico/a de Familia de la persona solicitante, pero en otras ocasiones, dependiendo del contexto asistencial en el que se encuentre la persona solicitante, podrá ser un médico o médica del ámbito hospitalario (Oncología, Radioterapia, Cirugía, Nefrología, Neurología, Neumología, Psiquiatría, etc.).
  • Va ser la persona solicitante, decidiendo a quién le confía su voluntad de solicitar la eutanasia, la que finalmente determine quién va a ser el “médico o médica responsable”. 

¿Quién es el/la “médico consultor”?

  • La Ley explica que es aquel/aquella facultativo/a con formación en el ámbito de las patologías que padece el/la paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico/a responsable.
  • Deberá ser el “médico/a responsable” quien lo elija en cada caso, siempre que no pertenezca al mismo equipo asistencial.

¿Cómo se lleva a cabo la petición de la eutanasia por parte de un/una paciente? ¿Cuáles son los procedimientos a seguir?

  • La solicitud de prestación de ayuda para morir deberá hacerse de manera voluntaria, autónoma y por escrito, en un documento fechado y firmado por el/la paciente, en presencia de un o una profesional de la salud, que también lo firmará e incorporará a la Historia Clínica.
  • El “médico/a responsable” deberá informar adecuadamente y establecer un proceso deliberativo con la persona solicitante. En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente, el cual deberá disponer también por escrito de la información que exista sobre su proceso médico en el plazo de 5 días naturales Tras esta primera solicitud, el/la paciente deberá reiterarla por segunda vez y deliberar nuevamente con su “médico/a responsable” sobre su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. Entre las dos solicitudes deberán haber pasado, al menos, 15 días.
  • Si el/la paciente decide continuar, el “médico/a responsable” consultará con un “médico/a consultor” que comprobará el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley y emitirá también un informe que pasará a formar parte de la historia clínica. Las conclusiones del citado informe serán comunicadas al paciente.
  • Una vez cumplidos todos estos requisitos previos, el médico responsable lo pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación que los verificará e informará de forma definitiva al/la “médico responsable” en el plazo de 7 días para que pueda proceder con la prestación de ayuda en sí.
  • También es un requisito que el paciente deberá prestar consentimiento informado, que será incorporado a la historia clínica, previamente a la prestación de ayuda para morir.
  • En términos generales, una solicitud puede aplazarse o revocarse en cualquier momento. Además, podrá denegarse en el caso de que la solicitud no cuente con el amparo de la Ley, situación que el/la paciente podrá recurrir ante la “Comisión de Garantía y Evaluación”.

¿Quién es la persona encargada del suministro del fármaco necesario?

  • La Ley informa que “el médico/a responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte”.
  • Además, la Ley expone que esta prestación de la ayuda para morir podrá producirse en dos modalidades:
    • La administración directa al/la paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente (Eutanasia)
    • La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte (Suicidio médicamente asistido).

¿Permite esta Ley el suicidio medicamente asistido?

  • Sí. En las mismas situaciones de enfermedad y padecimiento previstas para la eutanasia.
  • La única diferencia reside en que la Ley incluye la posibilidad de elegir el último momento del proceso, el/la paciente optaría por autosuministrarse la sustancia letal, siempre con el apoyo y presencia de ese equipo sanitario.

¿Quién autoriza la prestación para la ayuda médica para morir?

  • La autorización final para que pueda realizarse la eutanasia, la otorga la “Comisión de Garantía y Evaluación”, previamente informada por el/la “médico consultor”, al que le ha trasladado la solicitud el “médico/a responsable”.

¿Qué es la “Comisión de Garantía y Evaluación”?

  • Es un órgano de naturaleza administrativa y multidisciplinar, creado por Orden de la Consejera de Salud del Gobierno Vasco (abre en nueva ventana), compuesto por personal sanitario (de la Medicina, Enfermería, Psicología) y jurídico, con un mínimo de siete personas que con mirada experta garantizarán la seguridad clínica y jurídica del proceso y, a posteriori, evaluarán la adecuación del mismo.

¿Cuáles serán las funciones de la Comisión de Garantía y Evaluación?

  • La Ley explicita, entre otras, las siguientes funciones:
    • a) Resolver en el plazo máximo de veinte días naturales las reclamaciones que tengan lugar durante el proceso, así como, en igual plazo, las solicitudes pendientes de verificación y elevadas al pleno por existir disparidad de criterios entre las personas designadas que impida la formulación de un informe favorable o desfavorable.
    • b) Verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley.
    • c) Detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, proponiendo, en su caso, mejoras concretas para su incorporación a los manuales de buenas prácticas y protocolos.
    • d) Resolver dudas o cuestiones que puedan surgir durante la aplicación de la Ley, sirviendo de órgano consultivo en su ámbito territorial concreto.
    • e) Elaborar y hacer público un informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley en su ámbito territorial concreto. Dicho informe deberá remitirse al órgano competente en materia de salud.
  • En todos los casos, las personas que conforman esta Comisión de Garantía y Evaluación están obligadas a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y/o personas allegadas, hayan podido conocer.

 

¿Cuál es la consideración legal de la muerte por eutanasia?

  • La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir, tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos. 

¿Puede un paciente expresar su solicitud de eutanasia en sus Voluntades Vitales Anticipadas?

  • Sí. La Ley expresa que en los casos en los que una persona en las situaciones descritas, no se encuentre e ya en el pleno uso de sus facultades para prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, pero haya suscrito con anterioridad un documento de Voluntades Anticipadas u otro documento legal equivalente en el que haya dejado expresada su voluntad de acogerse a la eutanasia en determinadas situaciones, la solicitud de eutanasia podrá ser presentada por el representante que figura en el documento de Voluntades Anticipadas o por una persona del entorno de/la paciente y, si no existiera ninguna otra persona, por su “médico/a responsable”.
  • En ese caso, este profesional deberá acceder telemáticamente al documento de voluntades anticipadas de esa persona. Si el/la profesional trabaja en un centro privado sin acceso a la historia clínica electrónica de Osakidetza, deberá solicitar el documento al Registro de Voluntades anticipadas del Gobierno Vasco.
  • Será el “médico o médica responsable”, con su equipo asistencial, la persona encargada de valorar la situación de la competencia de hecho de la persona solicitante para tomar una decisión como es ésta, de forma, consciente, responsable, autónoma y libre de coacciones internas o externas. En caso de duda o de situación compleja podrá pedir asesoramiento a profesionales expertos/as o a un Comité de Ética Asistencial.
  • Así mismo, la Ley prevé que esta valoración de la competencia se hará conforme a los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 

La eutanasia y los cuidados paliativos, ¿son compatibles?

  • Sí. La eutanasia no debe sustituir y mucho menos impedir, en ningún caso, el correcto y adecuado acceso a los cuidados paliativos. De hecho, no se debería realizar ningún acto eutanásico sin haberse ofertado previamente el acceso a los cuidados paliativos oportunos.
  • Según razona la “Comisión Sociosanitaria de Comités de Ética de Euskadi”, los motivos por los que una persona solicita la ayuda para morir están relacionados en la mayoría de los casos, por no decir en todos, con el sufrimiento. Sufrimiento físico o existencial, para cuya mitigación en personas con una enfermedad en fase avanzada y pronóstico de vida limitado se proponen los cuidados paliativos, complementados idealmente con otras medidas de apoyo social y/o ayudas a la dependencia, que ofrecen una atención integral al paciente y su familia por parte de las y los profesionales sanitarios y sociosanitarios, atendiendo no sólo a los síntomas físicos sino también al área emocional y espiritual de la persona enferma. Es la llamada “mirada paliativa” la que en muchos casos se tiene con las personas al final de su vida.
  • Pero también es cierto que hay personas que, pese a ello, solicitan la eutanasia. Esta Ley regula este derecho con todas las garantías clínicas y jurídicas.

¿Puede un profesional sanitario objetar en conciencia a la eutanasia?

  • Sí. Según recoge la Ley, los y las profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda médica para morir podrán ejercer su derecho a la “objeción de conciencia sanitaria”, que se acepta según esta Ley como el “derecho individual de los y las profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones”.
  • La objeción de conciencia correcta y válidamente ejercida, se basa en las siguientes características:
    • La objeción de conciencia es un derecho individual, no colectivo. Tiene un carácter personal, intransferible y concreto. Por lo tanto, no podrá ejercerse por una institución, un centro, un servicio o una unidad.
    • Solamente podrán objetar en conciencia los y las profesionales directamente implicados en la prestación de la eutanasia. Por lo tanto, no podrá ejercerlo cualquier profesional que no sea médico/a o enfermera/o.
    • La motivación de la objeción de conciencia se fundamenta en la propia jerarquía de valores morales de cada profesional. Por lo tanto, la objeción de conciencia no es auténtica si se basa en razonamientos técnicos, jurídicos, laborales o de cualquier otra índole distinta a la propia conciencia moral.
    • La objeción de conciencia no es un instrumento para cambiar leyes, ni para evitar que otros lleven a cabo el comportamiento que uno/una considera moralmente inaceptable.

¿Cómo puede un/una profesional ejercer la objeción de conciencia para esta prestación?

  • El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del/la profesional sanitario directamente implicado/a en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.
  • El Departamento de Salud ha creado un registropara profesionales (abre en nueva ventana)de la Medicina, Enfermería, Psicología Clínica y Farmacia que declaren su objeción de conciencia a realizar la prestación de la ayuda para morir, en el que se inscribirán sus declaraciones. Dicho registro tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda gestionar y garantizar una adecuada organización de la prestación de ayuda para morir.
  • Los y las profesionales podrán inscribirse en el registro en cualquier momento, aunque se recomienda hacerlo, si es el caso, en cuanto el registro esté disponible. También podrá revocar la inscripción en el registro en cualquier momento.
  • El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Informes estadísticos de resultados

Se exponen en este apartado los informes estadísticos anuales de los resultados en Euskadi de la aplicación de la “Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (abre en nueva ventana)”. Su disposición adicional tercera dice: “Informe anual. Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Sanidad el informe a que se refiere la letra e) del artículo 18. Para las Ciudades de Ceuta y Melilla el Ministerio de Sanidad recabará dicho informe a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Los datos conjuntos de Comunidades y Ciudades Autónomas serán hechos públicos y presentados por el Ministerio de Sanidad”.

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Registro de objeción de conciencia

Introducción

Según la Ley Orgánica 3/2021 de 21 de marzo, de regulación de la eutanasia, los y las profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda médica para morir podrán ejercer su derecho a la “objeción de conciencia sanitaria” que se acepta, según esta Ley, como el “derecho individual de los y las profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones”.

¿Qué es el registro de objeción de conciencia?

El Registro de objeción de conciencia es donde se deben inscribir las declaraciones de objeción de conciencia y tiene por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda a morir.

¿Quién puede registrar su declaración de objeción de conciencia?

  • Personal sanitario facultativo, de enfermería, de psicología clínica, de farmacia en servicio activo, tanto en el ámbito público como en el privado.

¿A qué se puede objetar en el registro de objeción de conciencia?

  • La declaración de la objeción de conciencia registrada oficialmente implica que se objeta a una, a varias o a todas las actuaciones necesarias para el proceso completo de la eutanasia que la Ley describe, pero inhabilita al profesional a actuar en todas ellas.
  • Por lo tanto, si se objeta, se objeta a todo el proceso asistencial y procedimental, no solo a una parte del mismo.

¿Cuándo se puede registrar la declaración de objeción de conciencia?

  • Se podrá registrar la declaración de objeción de conciencia en cualquier momento, al igual que podrá ser revocado por la propia persona de la misma manera. Bastará con darse de baja en el registro telemáticamente.

¿Habrá diferentes registros para la red pública, privada o para la sociosanitaria?

  • No. El registro será centralizado y único para todas y todos los profesionales de Osakidetza y abierto a recoger declaraciones de objeción de conciencia de cualquier profesional sanitario (médico/a, enfermera/o, psicólogo/a clínico/a o farmacéutico) de centros sanitarios privados (concertados o no) y de centros sociosanitarios o sociales (residencias de mayores o centros de personas discapacitadas). Lo que no quita que estos centros o instituciones tengan sus propios registros de objeción de conciencia.

¿Será pública la decisión de las y los profesionales que objetan?

  • No. Será confidencial. Debe protegerse mucho la confidencialidad de los datos. Tendrá acceso las personas con responsabilidades de gestión y organización de la prestación.

Registro

Podrás realizar 3 tipos de trámites. ¿Qué quieres realizar?

  1. Comunicar mi objeción de conciencia.
  1. Anular mi objeción de conciencia.
  1. Comunicar que he cambiado mi centro de trabajo. (*) Esta información se refiere a personas que trabajan en el ámbito privado.

La forma de identificación del profesional sanitario será con los certificados electrónicos definidos en el apartado de “Medios de identificación electrónica admitidos” de la sede electrónica (https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/)

Consulta del registro

Consulta tu propia documentación.

Consulta de personas autorizadas para la gestión y organización.  (*) La información del registro es confidencial y sólo tendrán acceso las personas con responsabilidades de gestión y organización de la prestación de ayuda para morir.

Fecha de última modificación: