Departamento de Salud

Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias

La Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias (BOPV nº 69, de 13 de abril de 2016), entró en vigor el día 14 de abril de 2016.

Se trata de la primera ley tramitada en el Gobierno Vasco por el procedimiento de corredacción en euskera y castellano, y su elaboración fue objeto de una amplia participación social.

1.- ANTECEDENTES NORMATIVOS

Ley 15/1988, de 11 de noviembre, sobre Prevención, Asistencia y Reinserción en materia de Drogodependencias, puso las bases de las políticas de prevención, asistencia y reinserción en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias, mantuvo el carácter pedagógico y reforzó la estrategia comunitaria caracterizada por la globalización, la normalización, la planificación y la participación. (Reformada por Ley 1/1999, de 18 de mayo; Ley 7/2004, de 30 de septiembre, y Ley 1/2001, de 3 de febrero, adaptándose a las exigencias de la OMS, UE y legislación básica estatal de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, contra el tabaquismo, en base a la cual se prohibió fumar, como regla general, en todos los espacios cerrados de uso público, especialmente hostelería y locales de ocio).

2.- FUNDAMENTOS BÁSICOS Y OBJETIVOS GENERALES DE LA LEY

Destacamos los siguientes:

  • el objetivo fundamental es la salud de todas las personas, desde una consideración multidisciplinar e integral de la materia.
  • el abordaje de las adicciones se realiza desde el enfoque de salud pública y de salud en todas las políticas.
  • consideración de las nuevas realidades sociales y los nuevos patrones de consumo en nuestra sociedad, como el uso excesivo de las tecnologías digitales, cigarrillo electrónico, consumo excesivo de alcohol, binge drinking…
  • introducción de las estrategias de reducción de riesgos y daños, la perspectiva de género, la atención específica de personas menores de edad y colectivos especialmente vulnerables, con el objeto de evitar el consumo en menores y, en general, retrasar la edad de inicio.
  • utilización de una terminología y estructuración más sistemática de las materias.

3.- ESTRUCTURA Y CONTENIDOS GENERALES

La ley tiene 97 artículos distribuidos en un título preliminar y siete títulos, dos disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición transitoria y 3 disposiciones finales.

TÍTULO PRELIMINAR:

  • TÍTULO PRELIMINAR: regula las disposiciones generales, conteniendo los grandes principios inspiradores, los fundamentos básicos del modelo de prevención y atención integral de las adicciones y objetivos generales de la ley. Se reconocen los derechos y obligaciones de las personas consumidoras de sustancias con capacidad adictiva y de las personas que presenten conductas excesivas con riesgo de generar adicciones comportamentales, haciendo mención específica de las personas mayores de edad que formen parte de entidades de personas consumidoras de cannabis.

    Desde el punto de vista del ámbito material, se regulan las sustancias más extendidas (como el alcohol y el tabaco, y otras nuevas como las que se incluyen en el cigarrillo electrónico), y las adicciones comportamentales (no solo el juego patológico sino también las conductas excesivas en el uso de las tecnologías, en particular las relacionadas con el uso de las redes sociales y los videojuegos). La introducción de las adicciones comportamentales resulta novedosa, puesto que no solo se regulan por vez primera en nuestra Comunidad Autónoma, sino que la regulación de su alcance se extiende a conductas que aún no se han catalogado como adicciones; además todas las conductas excesivas susceptibles de producir alteraciones de salud, aunque aún no tengan la catalogación de adicciones, se benefician de las medidas de promoción de la salud y prevención que contempla la ley.

TÍTULO PRIMERO:

  • referido a la promoción de la salud y prevención de las adicciones, se destaca como área de actuación preferente y prioritaria en la materia de adicciones. La estrategia básica en este aspecto es la educación para la salud que, desde el enfoque de salud pública, se dirige al logro de hábitos saludables y de la cultura de la salud.

    En las actuaciones preventivas son prioritarios el ámbito familiar, (principio de parentalidad positiva), el comunitario (mediante la actuación de los equipos de prevención comunitaria de las entidades locales), el educativo (el medio escolar es fundamental en el desarrollo de cuestiones de salud de las personas) y el laboral (dentro de la prevención de los riesgos laborales).

TÍTULO SEGUNDO:

  • sobre reducción de la oferta, contiene las normas sobre control en materia de publicidad, venta, suministro y consumo de las sustancias. Respecto del tabaco, si bien en general se mantiene la normativa sobre tabaco, se incluye la prohibición de fumar en lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada, y en las instalaciones deportivas incluidas las zonas anejas cerradas, semicerradas y al aire libre; se introducen más limitaciones en publicidad, venta y suministro de alcohol; se equipara la regulación del tabaco con la del cigarrillo electrónico; en el caso de los juegos de azar se establece la remisión a las prohibiciones contenidas en la normativa sectorial de juego y se promueve la adopción de medidas de control orientadas al enfoque de responsabilidad en el juego, tanto presencial como on-line, intentando la implicación del sector en el logro de ese objetivo; en el caso de las tecnologías digitales se trata de concienciar y de mentalizar socialmente sobre los riesgos de su uso excesivo e incontrolado de este fenómeno con el fin de lograr un cambio de actitudes en las personas. Con carácter general, se ha procurado mantener un equilibrio entre la libertad de empresa y los intereses que se pretenden preservar, sobre todo cuando nos referimos a personas menores de edad en riesgo.

TÍTULO TERCERO:

  • refiere la asistencia sanitaria y sociosanitaria, dirigida a ofrecer una atención integral a las personas, haciendo hincapié en la necesidad de coordinación interadministrativa y la colaboración con las entidades privadas.

TÍTULO CUARTO:

  • regula la inclusión social fundamentada en el Sistema Vasco de Servicios Sociales y en el Sistema Vasco para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

TÍTULO QUINTO:

  • se dedica al desarrollo y gestión del conocimiento, donde se regula:
    • la investigación, la información, la formación y la evaluación en materia de adicciones.
    • el Observatorio sobre Adicciones como servicio centralizado de información.
    • la creación de premios y otras distinciones honoríficas para el reconocimiento público de las entidades y personas que hayan destacado por su labor en este ámbito.

TÍTULO SEXTO: REFIERE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL, PLANIFICACIÓN, INICIATIVA SOCIAL, COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN. EN ESTE TÍTULO SE CONTIENE:

  • el ejercicio de las competencias de cada una de las administraciones públicas vascas de conformidad con la legislación sectorial correspondiente en cualquiera de las áreas estratégicas de la ley (promoción de la salud, prevención, asistencia e inclusión social, formación e investigación), con el límite de evitar duplicidades por parte de las administraciones actuantes
    • los instrumentos de planificación, siendo el Plan de Adicciones de Euskadi, vinculado al Plan de Salud, como plan director para todas las administraciones públicas e instituciones privadas.
    • el dispositivo institucional, destacando en la Administración General de la Comunidad Autónoma la Comisión Interinstitucional sobre Adicciones, órgano de coordinación, colaboración y participación de las administraciones públicas vascas, y el Consejo Asesor sobre Adicciones, de carácter consultivo y asesor. Las administraciones forales y locales pueden crear sus propios órganos de coordinación, asesoramiento y participación social.
    • la iniciativa social configurada por personas y entidades privadas sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito de las adicciones, y regulando las condiciones de colaboración con la administración. En cumplimiento del mandato del Parlamento Vasco, la ley refiere las entidades de personas mayores de edad consumidoras de cannabis.

TÍTULO SÉPTIMO: SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES. SE REGULA:

  • una tipificación ordenada, sistemática y precisa de las infracciones. se atribuyen competencias sancionadoras al Consejo de Gobierno con carácter general en materia de promoción y publicidad, al órgano competente del departamento de salud y a los alcaldes y alcaldesas, a los que se les atribuye las sanciones por infracciones leves en materia de alcohol y, como novedad, las sanciones por infracciones leves en materia de tabaco y dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, entendiendo que el ámbito local es más cercano para un control más eficaz de estas infracciones.
  • las sanciones son congruentes y proporcionales con la gravedad de la infracción, resultando las siguientes multas:
    • desde 30 hasta 600 euros por la comisión de infracciones leves.
    • desde 601 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones graves.
    • desde 10.001 hasta 600.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.
  • salvo en el caso de comisión de infracciones muy graves, se prevé la sustitución de sanciones por la realización de trabajos o actividades en beneficio de la comunidad, o programas preventivos de carácter formativo, informativo o de tratamiento que determinen las normas de desarrollo de la ley.

Fecha de última modificación: