Departamento de Salud

DECRETO 88/2022, de 12 de julio, de sustitución de sanciones por incumplimiento de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias

Normativa

Objeto

Regula el régimen de sustitución de sanciones previsto en el artículo 93 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de las Adicciones y Drogodependencias estableciendo para ello las medidas alternativas, y el procedimiento dirigido a su aplicación.

Supuestos de aplicación

El decreto se aplicará a personas con residencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que hayan sido sancionadas por la comisión de infracciones leves o graves recogidas en la Ley 1/2016. No obstante, las medidas alternativas serán de aplicación preferente en el caso de que las personas infractoras sean menores de edad o personas de hasta 25 años.

Tipos de medidas alternativas

Los órganos a los que la Ley 1/2016 atribuye en su artículo 95 la competencia para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves o graves, podrán disponer la sustitución de estas, por alguna de las siguientes medidas alternativas:

  • Trabajos o actividades en beneficio de la comunidad. Actividades públicas, con interés social y valor educativo tendentes a servir de reparación para la comunidad perjudicada por la infracción cometida.
  • Programas preventivos de carácter formativo o informativo. Actividades educativas que tienen como objetivo principal la sensibilización y la concienciación sobre los riesgos y daños del consumo de sustancias y otras conductas adictivas, sus causas y consecuencias, y la reflexión sobre la conducta objeto de sanción
  • Programas de tratamiento. Programa para personas que tienen un patrón de consumo o policonsumo que evidencia la existencia de dependencia o comportamientos problemáticos derivados de estos tipos de consumos o policonsumos.

Cuando la competencia para la imposición de la sanción corresponda a la Directora de Salud Pública y Adicciones (infracciones graves en materia de tabaco y dispositivos susceptibles de liberación de nicotina) la persona infractora o su representante legal podrá solicitar la sustitución de la sanción por la realización de un programa formativo que tendrá los siguientes objetivos:

  • Prevenir y reducir las conductas de riesgo relacionadas con el consumo de sustancias que puedan generar dependencia.
  • Contribuir a aumentar la percepción social del riesgo asociado al consumo de sustancias.
  • Detectar situaciones de riesgo y derivar a otros recursos sociosanitarios en caso de ser necesario.
  • Implicar a las personas progenitoras o tutoras en el modelaje y reconducción de la conducta de sus personas representadas menores de edad, ofreciéndoles la información, el apoyo y la ayuda que para eso, sean necesarios.
  • Sensibilizar y formar, en reducción de riesgos asociados al consumo de drogas, para que estos puedan hacer de agentes de salud con los jóvenes y ofrecerles mensajes preventivos en relación al consumo de sustancias.

La solicitud de sustitución se cursará en el plazo de 15 días a partir de la notificación del acuerdo de incoación. Para ello se rellenará el siguiente formulario.

La Directora de Salud Pública y Adicciones resolverá sobre la procedencia de la sustitución e impondrá la sanción que proceda con la suspensión de su ejecución, así como del plazo de prescripción.

Dicha suspensión quedará supeditada al cumplimiento por parte de la persona infractora del programa formativo.

Si la persona infractora cumple satisfactoriamente el programa formativo, la Directora de Salud Pública y Adicciones resolverá la remisión de la sanción impuesta.

Por el contrario, si se determina el incumplimiento total o parcial del programa formativo por parte de la persona infractora, la Directora de Salud Pública y Adicciones resolverá la ejecución de la sanción impuesta.

Fecha de última modificación: