Departamento de Salud

¿Dónde buscar ayuda?

Si necesitas información, asesoramiento y orientación en relación con las adicciones CONSÚLTANOS

Puedes realizar tu consulta para:

  • Tener información sobre las distintas sustancias susceptibles de generar una adicción.
  • Conocer los riesgos asociados a los consumos de drogas.
  • Solicitar asesoramiento en caso de abusos o dependencias de drogas o de otras conductas susceptibles de generar adicciones comportamentales.
  • Pedir información sobre cómo abordar un problema de consumo abusivo drogas o adicciones comportamentales en el entorno familiar o personal.
  • Conocer los recursos y programas de prevención.
  • Solicitar la dirección y datos del recurso asistencial y de tratamiento más cercano a tu domicilio.

Recursos de adicciones y drogodependencias

Teléfono de atención 24 horas (Consejo Sanitario)

  • 900 203 050

Correo electrónico de Adicciones y Drogodependencias

Teléfono de ayuda para dejar de fumar

  • 944 007 573

¿Qué podemos hacer frente a un incumplimiento de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias?

Se ofrece información sobre cómo poner en conocimiento de la Administración competente los posibles incumplimientos de la normativa en materia de adicciones y drogodependencias.

La Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, establece un catálogo de infracciones leves, graves y muy graves (art.86). De todas ellas, se pueden destacar:

INFRACCIONES LEVES

TABACO

CIGARRILLO ELECTRÓNICO

BEBIDAS ALCOHOLICAS

Fumar en los lugares en los que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto.

Art. 40. Lugares en los que está prohibido fumar.

Utilizar estos dispositivos en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto.

Art. 47. Lugares en los que está prohibido el uso de los cigarrillos electrónicos.

El consumo de bebidas alcohólicas por personas menores de 18 años.

No informar de la prohibición de fumar en la entrada de los establecimientos en los que esté prohibido fumar.

No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de utilización de cigarrillos electrónicos.

No disponer, en los establecimientos en los que no se permite la venta de bebidas alcohólicos, de un cartel que advierta de dicha prohibición.

Art. 31.3. Lugares en los que está prohibida la venta de bebidas alcohólicas.

INFRACCIONES GRAVES

TABACO

CIGARRILLO ELECTRÓNICO

BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo.

Art. 40. Lugares en los que está prohibido fumar.

Permitir utilizar los cigarrillos electrónicos en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo.

Art. 47. Lugares en los que está prohibido el uso de los cigarrillos electrónicos.

La venta y suministro de bebidas alcohólicas a personas menores de edad.

La venta o suministro de tabaco a personas menores de edad.

La venta o el suministro de cigarrillos electrónicos a personas menores de edad.

La venta o suministro de bebidas alcohólicas en los lugares en que está prohibida.

Art. 31.3. Lugares en los que está prohibida la venta de bebidas alcohólicas.

INFRACCIONES MUY GRAVES

TABACO

CIGARRILLO ELECTRÓNICO

BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la ley en el ámbito de la publicidad o promoción del tabaco.

Art. 34-37 Limitaciones a la publicidad y a la promoción de productos de tabaco.

El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la ley en materia de publicidad y promoción de cigarrillos electrónicos.

Art. 42-45 Limitaciones a la publicidad y a la promoción de los cigarrillos electrónicos.

El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la ley en materia de publicidad y promoción de bebidas alcohólicas, siempre que tales conductas causen riesgo o perjuicio muy graves para la salud, y en todo caso cuando dichas conductas afecten a personas menores de edad.

Art. 26-30 Limitaciones a la publicidad y a la promoción de bebidas alcohólicas.

Si detecta algún incumplimiento puede:

  • Interponer una denuncia
    • Rellene, imprima y firme este formulario de denuncia  (PDF, 543 KB) (abre en nueva ventana)y diríjalo a la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
    • Lugares de presentación:
      • En el registro general central del Departamento de Salud. C/Donostia-San Sebastian, 1. Vitoria-Gasteiz.
      • En los registros auxiliares de la CAPV.
      • En el registro electrónico general en www.euskadi.eus (para acceder es necesario identificarse mediante un medio de identificación electrónica admitido)
      • En las oficinas de atención ciudadana Zuzenean
        • Bizkaia. Bilbao. Gran Vía D. Diego López de Haro, 85
        • Gipuzkoa. Donostia-San Sebastián. Calle Andía, 13
        • Araba. Vitoria-Gasteiz. Calle Ramiro de Maeztu, 10
  • Rellenar las hojas de reclamaciones que disponen todos los establecimientos que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Órganos competentes para la inspección y sanción

  • Corresponde a las unidades de inspección dependientes del departamento competente en materia de adicciones y, en su caso, a las entidades locales la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
  • La competencia sancionadora se atribuye a:
    • Los alcaldes y alcaldesas del municipio en el que ocurra el hecho.
      • Para la sanción por infracciones leves y graves en materia de bebidas alcohólicas.
      • Para la sanción por infracciones leves en materia de tabaco y cigarrillos electrónicos.
    • A la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud del Gobierno Vasco:
      • Para la sanción por infracciones graves en materia de tabaco y cigarrillos electrónicos.
      • Para la sanción por infracciones muy graves en materia de tabaco, cigarrillos electrónicos y bebidas alcohólicas.

Fecha de última modificación: