Departamento de Seguridad

Elecciones Parlamento Vasco 2020. Preguntas y respuestas. Día de votación

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Horario de la votación

Ejercicio del derecho de voto

Derechos laborales del electorado

Prohibiciones al electorado

Horario de la votación

¿Cuál es el horario de votación?

Desde las 09:00 horas hasta las 20:00 horas (art. 101.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Se puede ampliar el horario de la votación?

Como norma general, no. Excepcionalmente se puede ampliar en los casos siguientes:

  • Cuando por casos excepcionales (amenaza de bomba en el Local o Colegio, accidente, etc.) la Presidencia de la Mesa decida interrumpir temporalmente la votación. En este caso, si la interrupción durase más de una hora, el horario de votación será ampliado por el tiempo que decida la Presidencia de la Mesa
  • Cuando a las 20:00 horas de la tarde, existieran personas electoras esperando a ejercer el Derecho de Voto la Mesa, en este caso, deberá permitir el voto. (art. 112.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Cuando la Junta Electoral competente ordene a la Presidencia de la Mesa ampliar el horario de cierre de la votación para garantizar el voto de la ciudadanía que por causas ajenas a su voluntad (p.e. errores en el Censo de las Mesas) no han podido hasta las 20:00 horas ejercer su derecho al voto.

Ejercicio del derecho de voto

¿Qué es necesario para ser persona electora en estas elecciones y así poder votar?

Los requisitos para ser elector o electora son (art. 2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco):

  • Tener la condición política de vasco = tener la vecindad en cualquier municipio del País Vasco.
  • Ser mayor de edad el día de la votación.
  • Tener nacionalidad española.
  • Figurar en el Censo Electoral del País Vasco vigente en cada Elección al Parlamento Vasco.

¿Quiénes no tienen por ley el derecho de voto?

Las únicas personas que carecen de derecho de sufragio (art. 3 LOREG) son las condenadas por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.

Actualmente, toda persona puede ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.

Con el fin de garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad la Ley Orgánica 2/2018 modificó el mencionado art. 3 de la LOREG e introdujo una DA 8ª por la que las personas a las que se les había limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedaban reintegradas plenamente en el mismo.

¿Cumplo 18 años el próximo 12 de julio, puedo votar el día de la votación?

Sí, siempre y cuando esté inscrito en el censo electoral.

¿Qué es necesario para votar en las próximas elecciones al Parlamento Vasco? ¿Es imprescindible presentar el documento nacional de identidad (DNI), el pasaporte o el permiso de conducción?

  • Para ejercer el Derecho de Voto es necesario, figurar inscrito en las listas del Censo Electoral de la Mesa donde le corresponde votar (art. 105.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Sí, es imprescindible identificarse mediante la presentación del DNI, Pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía del titular (persona electora) (art. 105.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Puedo votar, si mi DNI, Pasaporte o Permiso de Conducción está caducado?

Sí, puede votar, aunque los citados documentos estén caducados, siempre que en ellos figure la fotografía de la persona electora (Acuerdo Junta Electoral de la Comunidad Autónoma 26-09-1990).

¿Puedo votar con el resguardo de la renovación del DNI?

No, porque no contiene la fotografía de la persona electora.

¿Puedo votar con el carnet de un club de fútbol o de la universidad o con cualquier otro carnet profesional o privado en el que figura la fotografía del titular?

No, porque la LEPV (art. 105.1) no lo permite al no considerarlos documentos oficiales acreditativos de la identidad de la persona electora (en este sentido ver Instrucción de la JECA del 02-04-2001 y Acuerdo de la JEC de 10-03-2005).

Las personas que no saben leer o que por otro defecto físico no pudieran elegir por ellos mismos la papeleta de votación o entregársela a la Presidencia de la Mesa ¿Qué pueden hacer? ¿Pueden votar?

Sí pueden votar, sirviéndose de la ayuda de una persona de su confianza (art. 104.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Las personas con discapacidad visual inferior al 33% o aquellas que conozcan el sistema Braille ¿cómo pueden votar?

De las tres formas siguientes:

  • Acudiendo a votar a la Mesa donde le corresponda mediante el sistema de voto Braille, que se explica en esta web en el apartado ”Accesibilidad”, en concreto en el voto Braille.
    .
  • Acudiendo a votar a la Mesa donde le corresponda acompañado de una persona de confianza, según el procedimiento previsto en el art. 104.3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.
  • Votando por correo, según lo detallado en esta web en el apartado del "Voto por correo".

Las personas que pueden votar en las próximas elecciones, pero que han sido detenidas por la policía en las 24 horas anteriores a la votación, o el mismo día de la votación. ¿Tienen derecho a solicitar ser llevados a votar custodiados por la policía?

Los detenidos que sean electores o electoras, poseen el derecho del voto pero no pueden ejercerlo en las mismas circunstancias que los demás ciudadanos. En consecuencia, las peticiones que se produzcan por escrito en el sentido de la pregunta, deben ser puestas en conocimiento de la Junta Electoral de Zona correspondiente, siempre bajo el criterio del responsable policial y actuar según decida la referida Junta Electoral de Zona.

¿Pueden votar las personas que, siendo electoras, se encuentran en prisión?

Sí, pero solo por Correo. (Para más información ver en esta web apartado del “Voto por correo”)

¿Cuándo, cómo y a quién puedo solicitar el traslado de personas incapacitadas, enfermas, inválidas o que han sufrido un accidente que les impide ir a votar por sus propios medios al Local o Colegio Electoral? ¿Cómo y quién debe facilitar el voto a las personas impedidas?

Debería haber solicitado el voto por correo y si no lo ha hecho, le aconsejamos solicite su traslado al Local o Colegio Electoral para votar, llamando:

  • A algún familiar o amigo.
  • A su Ayuntamiento (Ver directorio de Ayuntamientos en la web en el apartado Direcciones de interés).
  • A la Cruz Roja
  • A la DYA
  • A los partidos políticos que se presentan a estas elecciones (Ver las páginas de esta web sobre las candidaturas que se presentan en las elecciones en las que figura el enlace a su página web).

Soy una persona ciega, inválida o disminuida física y, aunque puedo acudir a votar por mis propios medios al Local o Colegio Electoral que me corresponde, tengo dificultades para acceder a la Mesa electoral donde tengo que votar (por las escaleras del Local o Colegio), careciendo además de persona alguna que me auxilie. ¿A quién debo pedir ayuda para acceder a la Mesa? ¿Me quedo sin votar? ¿Qué tengo que hacer?

Si Vd. se encuentra con este problema y no ha solicitado el voto por correo puede votar:

  • Acompañada de su persona de confianza.
  • En su defecto, puede solicitar a la Ertzaintza, que custodia el local electoral, para que avise a la presidencia de su mesa electoral, a fin de que traslade la urna a donde usted se encuentra para poder ejercer el sufragio.
  • Si usted lo ha solicitado previamente y tiene incapacidad visual puede votar en Braille según el procedimiento reflejado en esta web.

He ido a la Mesa en la que voté en las Elecciones Generales de 2019 y me dicen que no estoy en el Censo ¿Cómo puedo votar? ¿Qué tengo que hacer?

Solicitar a la Delegación Provincial Oficina Censo Electoral o a través del Ayuntamiento respectivo una Certificación Censal específica de alta en el Censo para votar.

¿Qué tipo de consultas o preguntas puede hacer el electorado a la Mesa electoral?

Según acuerdo de la Junta Electoral Central de 01-12-11  lla Presidencia de la Mesa no debe admitir ningún tipo de consulta salvo las que se deriven del ejercicio personal del derecho de voto y las que provengan de Interventoras o Interventoras o Apoderadas o Apoderados de las candidaturas. Las personas electoras pueden, en su caso, presentar sus consultas ante la Junta Electoral de Zona. Si la persona electora insiste ante la Mesa en que se acepte su consulta, la Presidencia, tras invitarle a deponer su actitud, puede requerir el apoyo de las fuerzas de policía para que abandone el Local o Colegio electoral.

En el caso de dudas sobre la identidad de la persona electora por la disparidad de los nombres y apellidos que figuran en el Censo y en el DNI o por errores y omisiones del Censo de la Mesa.

  • El derecho a votar se acreditará por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del Censo o por la certificación censal específica y, en ambos casos, por la demostración de la identidad de la persona electora, que se realizará mediante Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía del titular (art. 105.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Si en el trámite de identificación de la persona que vota se observase cualquier disparidad entre los nombres y apellidos contenidos en la lista del censo y los que obren en el documento de identificación respectivo como consecuencia de su expresión conforme a la ortografía vasca, la Mesa deberá cerciorarse de la identidad de la misma (art. 106.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Cuando surgiera duda sobre la identidad de la persona electora o reclamación de un Interventor, Interventora, Apoderada, Apoderado u otro elector o electora, decidirá la Mesa por mayoría. Para la decisión se tendrán en cuenta los documentos acreditativos y el testimonio que pueda presentar el elector o electora presente en el momento de la votación, y de todo ello se levantará oportuna acta si así lo requiriese algún representante de la candidatura. En todo caso, se mandará pasar tanto de culpa al Tribunal competente para que exija la responsabilidad del que aparezca como persona usurpadora de nombre ajeno o del que lo haya negado falsamente (art. 106.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Soy una persona electora residente permanentemente en el extranjero y estoy inscrita en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA) y el día de la votación me encuentro en el municipio del País Vasco en el que tuve la última residencia. ¿Puedo ir a votar personalmente en dicho municipio?

No, Vd. no está inscrito en las listas del Censo de la Mesa electoral de dicho municipio. Vd. solo puede votar por correo desde el país extranjero en el que reside habitualmente. (Ver en esta web el apartado del Voto por Correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero).

¿Puede una persona que no está inscrita en el Censo de la Mesa votar en la misma?

Sí, excepcionalmente en tres casos:

  • Las personas Interventoras de las candidaturas en la Mesa en la que ejercen sus funciones, siempre que sean electores de la circunscripción en la que se encuentre la Mesa en la que figuran acreditados.
  • Mediante la presentación ante la Mesa de una Certificación Censal específica de alta en el Censo de la misma expedida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o a través del Ayuntamiento respectivo, hasta las 20:00 horas del día de la votación (Ver art. 85.1 Ley Orgánica Régimen Electoral General e Instrucción de la Junta Electoral Central 07-05-2003).
  • Mediante la presentación ante la Mesa de una sentencia judicial que acredite el derecho de la persona electora a figurar inscrita en las listas del Censo de la Mesa (art. 105.4 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Quiero votar con el llamado "DNI vasco" y la Presidencia de la Mesa me niega el voto ¿qué puedo hacer? ¿Puedo exigir que me admitan el voto con dicho "DNI"?

No se puede votar con el "DNI vasco" porque no es un documento oficial acreditativo de la identidad para votar (Acuerdo de la Junta Electoral Central 10-03-2005). Si persistiera en su actitud de votar con dicho documento la Presidencia de la Mesa podrá requerir el auxilio de la Ertzaintza y Vd. podrá ser acusado o acusada de entorpecer el ejercicio del voto de otras personas electoras, acusación ésta que puede calificarse como delito electoral. No obstante, se puede pedir a un miembro Interventor que haga constar la incidencia antes relatada en el Acta de Sesión de la Mesa.

¿Qué tiene que hacer la Presidencia de la Mesa electoral si una persona electora va a votar con el "DNI vasco" y, al no permitirle el ejercicio del voto, el elector o electora presenta a la Presidencia un escrito de denuncia para que la firme?

La Presidencia de la Mesa no tiene por qué firmar ningún escrito de denuncia, simplemente lo recogerá y lo adjuntará al Acta de Sesión de la Mesa, haciendo constar el incidente. Si esto no fuera suficiente avisará a la Junta Electoral de Zona.

Derechos laborales del electorado

¿Cómo podemos votar los que trabajamos el día de la votación?

Tiene Vd. derecho a un permiso retribuido por la empresa el día de la votación para poder ir a votar. No obstante hay que especificar lo siguiente:

  • Si su jornada laboral coincide íntegramente entre las 09:00 horas y las 20:00 horas del día de la votación (horario de la votación) tiene derecho a un permiso retribuido de 4 horas para votar.
  • Si su jornada laboral coincide en 4 o más horas con el horario de votación (pero NO totalmente con el supuesto anterior), disfrutará de un permiso retribuido de 4 horas si la coincidencia de su jornada con el horario de votación es de 4 o más horas.
  • Si su jornada laboral coincide en menos de 4 horas con el citado horario de votación, su permiso retribuido se reducirá al tiempo que coincidan el horario laboral y el horario de votación.
  • Si Vd. tiene contrato a tiempo parcial y su jornada laboral es inferior a la normal de todos los trabajadores, su permiso retribuido se reducirá en proporción a su jornada de trabajo.

¿Tengo derecho a reducción de jornada en la empresa cuando mi jornada laboral empezó en el turno de noche el día de reflexión y finalizó a las 08.30 horas del día de la votación?

No, ya que las personas trabajadoras que tengan una jornada laboral cuyo horario NO coincida ni total ni parcialmente con el de la votación no tienen derecho a pedir permiso alguno a la empresa.

El día de la votación tengo que trabajar lejos de mi domicilio habitual ¿qué derecho tengo para solicitar el voto por correo?

Tengo derecho a un permiso retribuido y no recuperable de un máximo de 4 horas, desde el día de la convocatoria hasta que finalice el plazo de solicitud del voto por correo, para ir a cumplimentar el impreso a la Oficina de Correos.

Soy una persona trabajadora que tiene que trabajar el día de la votación y tengo derecho a pedir un permiso retribuido a la empresa, pero ¿Cómo justifico ante la empresa que he ido a votar?

Para ello, existe a disposición de todas las personas votantes en las Mesas donde ejercen su voto un Certificado, sellado por la Mesa, de haber votado el día de la votación.

Para el caso de personas electoras miembros de las FSE, militares, Ertzaintza o Policía Local que trabajan el día de la votación ¿qué derechos laborales les asisten?

Estos colectivos pueden votar por correo. Para el caso de dudas buscar asesoramiento en el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, llamando al teléfono 012 de Zuzenean.

Prohibiciones al electorado

Cuando íbamos a votar se ha indispuesto mi marido y ha ido a la clínica, ¿Puedo votar por él con su DNI?

No, el voto es personal y secreto (art. 104.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Soy guarda jurado y trabajo el día de la votación, ¿puedo votar portando mi arma, porra, etc.? ¿Qué tengo que hacer?

No, está prohibido portar armas o cualquier instrumento susceptible de ser usado como tal. Si no se cumple dicha prohibición la Presidencia de la Mesa podrá expulsarle de la misma (art. 108.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

He solicitado el voto por correo y no he recibido la documentación necesaria ¿Puedo ir a votar personalmente a la Mesa?

No, una vez solicitado el voto por correo, se vote o no por correo, no está permitido ir a votar personalmente el día de la votación (art. 73.1 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

Mi marido es marino y el día de la votación no estará en casa. Como tengo un poder notarial que me faculta para representarle en todos los actos en su ausencia ¿puedo votar en su nombre con el poder notarial?

No, el voto por poder no está permitido en la Ley Electoral. Su marido tendría que haber votado por correo.

He solicitado el voto por correo pensando que me iba a trasladar fuera del País Vasco el día de la votación pero al final no tengo que trasladarme ¿Puedo ir a votar personalmente a mi Mesa?

No, una vez solicitado el voto por correo, se vote o no por correo, no está permitido por la Ley Electoral ir a votar personalmente el día de la votación. (art. 73.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

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