Departamento de Seguridad

Elecciones Parlamento Vasco 2020. Miembros de Mesa. Preguntas y respuestas. Mecánica de la votación

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Constitución de la Mesa

Inicio de la votación

Interrupción de la votación

Suspensión de la votación

Operaciones de escrutinio de la Mesa

Operaciones de cierre de la votación

Constitución de la Mesa

¿Cuándo deben acudir los miembros de la Mesa electoral al Local o Colegio Electoral para formar parte de la Mesa?

A las 08:00 horas de la mañana del día de la votación (art. 97 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Tienen que acudir a formar parte de la Mesa electoral los miembros suplentes de las Mesas?

Tienen el deber de acudir a las 08:00 horas todas las personas designadas para formar la Mesa, titulares y suplentes tanto de la Presidencia como de las Vocalías (art. 97.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué tengo que hacer si no puedo acudir el día de la votación al Local o Colegio Electoral para formar parte de la Mesa?

Si no puedo acudir a las 08:00 horas de la mañana por una causa justificada, avisar cuanto antes a la Junta Electoral de Zona correspondiente (ver direcciones y tlfnos. de las Juntas Electorales de Zona en el apartado de direcciones de interés de esta web). Si no hay causa justificada, el no acudir a la Mesa es un delito castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

¿Puede votar una persona electora que es disminuida psíquica?

Sí, si está en el censo. Solo están excluidos del derecho a votar según el art. 3.1.c de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, las personas internadas en hospitales psiquiátricos con autorización judicial, siempre que expresamente se declare su incapacidad para votar.

Inicio de la votación

¿Qué material y documentación debe tener la Mesa?

  • Una urna.
  • Una cabina, adosada a la pared, que permita al electorado aislarse.
  • Número suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura situados en la cabina.

Si faltase cualquiera de estos elementos en el local electoral, a la hora señalada para la constitución de la Mesa o en cualquier momento posterior, la Presidencia de la Mesa lo comunicará inmediatamente (art. 99 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Puede iniciarse la votación sin estar constituida la Mesa?

No, la Mesa debe estar constituida y formada por 3 personas, una Presidencia y dos Vocalías (art. 103 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Quién tiene que introducir el sobre de votación en la urna? ¿La Presidencia de la Mesa o el votante?

La persona votante introducirá el sobre de votación en la urna, previa comprobación por la Mesa de su identidad en el censo de la Mesa (art. 107.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué deben hacer y saber los miembros de la Mesa electoral antes de iniciarse la votación?

Que la Mesa esté legalmente constituida, haber cumplimentado el Acta de Constitución y haber comprobado el estado de la urna, la cabina y si hay suficiente número de papeletas y sobres de votación, así como la existencia de toda la documentación electoral de la Mesa (arts. 99 y 100 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Puede iniciarse la votación con la Mesa electoral constituida y formada, pero sin la presencia de miembros Interventores y Apoderados de alguna candidatura?

Sí, los miembros Interventores y Apoderados no forman parte de la Mesa y por ello no tienen voto en las decisiones de la Mesa. Sólo pueden opinar, reclamar o protestar ante la Mesa sobre la votación en representación de los intereses de sus candidaturas y velar por la buena marcha del proceso electoral. (arts. 93.1 y 94.4 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Puede iniciarse la votación a las 09:00 horas si algún miembro de la Mesa observa que la urna está rota, que no hay cabinas, que faltan papeletas de alguna candidatura o no hay suficientes papeletas, sobres de votación o falta la documentación y los impresos que debe cumplimentar la Mesa?

No, y cualquiera de estas circunstancias debe ser comunicada inmediatamente al Representante de la Administración en el Local o Colegio Electoral y en su defecto al Ayuntamiento o a la Junta Electoral de Zona, para que sea rápidamente subsanada, comenzando así la votación.

NOTA: Habitualmente, las Mesas electorales están preparadas con todos los elementos materiales por los Representantes de la Administración de los Locales o Colegios Electorales en cada Ayuntamiento con 24 horas de antelación al día de la votación.

No obstante, puede suceder que falte algún elemento en la Mesa, cuya ausencia normalmente es detectada por la Mesa y subsanada por los Ayuntamientos en el periodo de tiempo que va entre las 08:00 y 09:00 horas de la mañana del día de la votación, es decir antes de iniciarse la votación.

Interrupción de la votación

¿Por qué causas puede interrumpirse la votación una vez iniciada?

En los casos siguientes:

  • Ausencia de papeletas de alguna candidatura, siempre que no puedan ser suplidas en el acto por las personas Interventoras o Apoderadas de su candidatura (art. 101.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Otras causas excepcionales:
    • aviso de bomba en el Local o Colegio que requiera un desalojo,
    • rotura de la urna,
    • falta de sobres de votación,
    • ausencia de más de un miembro de la Mesa.

¿Quién puede interrumpir la votación?

Solo la Presidencia de la Mesa, en los casos antes señalados (art. 101.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Si se decide por la Mesa interrumpir la votación ¿Qué hay que hacer?

  • En primer lugar: Subsanar rápidamente la causa que ha motivado la interrupción, comunicándola al Representante de la Administración en el Local o Colegio Electoral o al Ayuntamiento o a la Junta Electoral de Zona correspondiente (art. 101.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • En segundo lugar: Una vez subsanada la causa que produjo la interrupción, la Presidencia de la Mesa ordenará que la votación continúe.
  • En tercer lugar: Sólo si la interrupción duró más de una hora, la Presidencia de la Mesa oídas las dos Vocalías de la misma, decidirá el tiempo en que deba prorrogarse la votación.

¿Debe interrumpirse la votación, cuando una persona votante introduce en la urna de votación más de un sobre?

Si esto llegara a suceder, no puede interrumpirse la votación porque la causa del doble voto no puede subsanarse. En este caso, la Mesa deberá hacer constar este hecho en el Acta de la Sesión y tomar los datos de la identidad de la persona causante por si se derivasen responsabilidades (art. 120.1 k) Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué pasa si en la votación, una persona votante introduce una papeleta o cualquier otro papel (como su DNI) en la urna?

No se interrumpe la votación. Cuando la Mesa proceda al escrutinio de la misma, la papeleta indebidamente introducida se computará como voto nulo y, en el caso del DNI, se devolverá a la persona votante (art. 115 a) Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué pasa si durante la votación se produce la ausencia definitiva de uno de los tres miembros de la Mesa electoral? ¿Puede interrumpirse la votación?

No, la votación no se interrumpe, ya que la Mesa electoral puede continuar funcionando con la presencia de dos de sus miembros. No obstante, la Mesa electoral deberá hacer constar la ausencia producida y su causa en el Acta de la Sesión por si hubiera que exigir responsabilidades (art. 101.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué puede pasar si la Mesa admite el voto de una persona electora que se identifica con el denominado DNI vasco?

Si se tramita una denuncia contra la Mesa los componentes de la misma pueden ser sancionados por un delito castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

¿Qué ocurre si en una Mesa electoral vota por error un ciudadano o ciudadana no censada en la misma?

Según acuerdo de la Junta Electoral Central de 01-12-11 deberán computarse todos los votos de la urna haciendo constar la Mesa en el Acta de la Sesión la incidencia ocurrida.

¿Qué sucede si por motivos excepcionales durante la votación, se produce la ausencia definitiva de dos de los tres miembros de la Mesa electoral?

En este caso excepcional, la votación no puede continuar y debe interrumpirse ya que la Mesa no puede funcionar con un solo miembro. La votación se reanudará cuando avisada la Junta Electoral de Zona correspondiente o el Secretario del Ayuntamiento, designen dos personas electoras que suplan las dos ausencias (art. 98.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Suspensión de la votación

¿Por qué causa se debe de suspender o no iniciarse la votación?

Sólo por causas de fuerza mayor no podrá iniciarse o suspenderse la votación (art. 102.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco). Por ejemplo:

  • Destrucción o grave deterioro del Local o Colegio electoral donde está la Mesa.
  • Imposibilidad física de acceder al Local o Colegio electoral.
  • Artefacto explosivo, real o simulado, colocado en el Local o Colegio electoral, u otras incidencias que impidan constituirse la Mesa.
  • Imposibilidad material de constitución de la Mesa electoral por la no presencia de los tres miembros de Mesa para formarla, dos horas después de las 09:00 horas del día de la votación, hora del comienzo de la misma.
  • Rotura de la urna y pérdida o destrucción de su contenido

¿En el caso de suspensión se vuelve a repetir la votación? ¿Cuándo?

Sí, la votación se repetirá. La Junta Electoral de Territorio Histórico convocará nueva votación el segundo día siguiente al de la votación y se adoptarán las medidas necesarias para que no vuelvan a repetirse los incidentes (art. 102.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué pasa con los votos depositados en la urna hasta el momento de la suspensión de la votación?

Los votos emitidos serán destruidos (art. 102.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué trámites necesita la decisión de la Presidencia de la Mesa de suspender la votación?

La suspensión de la votación deberá decidirse por la Mesa mediante escrito razonado de la Presidencia. Una copia de dicho escrito, será remitida inmediatamente a la Junta Electoral de Territorio Histórico que comprobará los motivos alegados para suspender la votación y exigir en su caso las responsabilidades que se derivasen del acuerdo de suspensión adoptado (art. 102.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Operaciones de escrutinio de la Mesa

¿Qué operaciones debe realizar la Mesa a partir de las 20:00 horas y antes de proceder al escrutinio de los votos de la Mesa?

Tres operaciones:

  • Introducción en la urna del voto por correo que hasta las 20:00 horas haya llegado a la Mesa (art. 112.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Votación de las personas Interventoras, siempre que sean electoras de la circunscripción a la que pertenece la Mesa en la que ejercen sus funciones y de la Presidencia y Vocalías, si lo desean (art. 112.3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Firma por la Mesa y las personas Interventoras de todas las hojas de la lista numerada de votantes (art. 112.4 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Antes de introducir el voto por correo en la urna ¿Qué operaciones tiene que hacer la Mesa? ¿Cuándo no debe introducirse el voto por correo en la urna?

La Mesa deberá distinguir:

  • Si el voto por correo es de los residentes en España deberá examinar y abrir los sobres de correos dirigidos a la Mesa para decidir si el voto por correo debe o no introducirse en la urna.
    El voto por correo no debe introducirse en la urna en los casos siguientes (Art. 113 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco):
    • Los recibidos en la Mesa más tarde de las 20:00 horas.
    • Los que no lleven el sello de correo certificado.
    • Los que en su interior no se encuentre el Certificado de Inscripción en el Censo de la persona electora expedido por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
    • Cuando el votante por correo no figure en el Censo de la Mesa.
    • Cuando el votante por correo no figure anotado ("VC") en las listas del Censo de la Mesa.
  • Si recibe voto por correo de los residentes temporalmente en el extranjero la Mesa deberá tener en cuenta para la validez de este voto que en el sobre dirigido a la Mesa conste claramente un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del país extranjero que certifique el envío del voto antes del tercer día anterior al de la votación..

¿Cómo y quién impugna el voto por correo de la Mesa? ¿Qué tiene que hacer la Mesa cuando se impugna el voto por correo?

  • La impugnación de los votos por correo deberá hacerse voto por voto, no admitiéndose la impugnación de la totalidad del voto por correo. La Mesa electoral deberá decidir por mayoría si admite o no la impugnación mencionada.
  • Si no admitiese la impugnación, la Presidencia introducirá en la urna el voto por correo haciéndose constar en el Acta General de la Sesión el acuerdo de la Mesa y el motivo de la impugnación.
  • Si la Mesa admitiese la impugnación, la Presidencia no introducirá el voto por correo en la urna remitiéndose, el voto por correo impugnado con el resto de la documentación electoral, a la Junta Electoral de Territorio Histórico.

¿Cómo se computa el voto por correo no introducido en la urna por haberlo decidido así la Mesa?

Si la decisión de la Mesa de no admitir un voto por correo no es impugnada por ningún miembro Interventor o Apoderado de las candidaturas, no se introduce en la urna y debe destruirse, no computándose como votante, ni por tanto como voto válido, ni nulo, ni blanco.

Ahora bien, si la decisión de la Mesa de no admitir el voto por correo impugnada por los miembros Interventores y Apoderados:

  • Si la impugnación es admitida por la Mesa, se introducirá en la urna el sobre de votación y sólo se adjuntará al Acta de la Sesión la documentación que acompaña el voto por correo. Dicho voto se deberá computar como voto válido, nulo o blanco según proceda.
  • Si la impugnación no es admitida por la Mesa, no se introducirá en la urna el sobre de votación y se adjuntará en el Sobre nº 1 con el Acta de la Sesión. En este caso el sobre de votación no introducido en la urna, no se computará como voto.

¿Es público el escrutinio de la Mesa? ¿Quién puede acudir?

Sí, es público. En consecuencia, pueden acudir todas las personas que lo deseen y siempre que a juicio de la Presidencia de la Mesa quepan en el local donde se realiza el escrutinio.

NOTA: La Presidencia, si entendiera que el orden es alterado de tal manera que no va a poder realizarse el escrutinio, podrá ordenar el desalojo del local. En este caso sólo tendrán derecho a permanecer, además de la Mesa, los y las representantes territoriales de las candidaturas, los miembros Interventores y Apoderados, los notarios o notarias, los agentes de la autoridad que la Presidencia requiera, los miembros de las Juntas Electorales y las Juezas o Jueces de Instrucción o sus delegados o delegadas. (art. 117.2 LEPV).

¿Se puede interrumpir el escrutinio de la Mesa?

No (art. 118.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Cómo se resuelven las protestas y reclamaciones que en el acto del escrutinio son formuladas por los miembros Interventores y Apoderados contra las actuaciones de la Mesa?

Por la mayoría de los votos de los tres miembros de la Mesa. Si solo permanecieran dos miembros en la Mesa, los empates, los decide el voto de calidad de la Presidencia de la Mesa. (art. 118.5 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué voto es nulo?

Son votos nulos los emitidos (art. 115 LEPV):

  • En sobre o papeleta no oficial.
  • En papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de diferente candidatura. Si hubiera un sobre con más de una papeleta de la misma candidatura únicamente se computará UN SOLO VOTO VÁLIDO A DICHA CANDIDATURA.
  • En papeleta en la que se hubiera modificado, añadido o tachado nombres de las personas candidatas incluidas en ella o alterado su orden de colocación.
  • En papeleta o sobre que contenga insultos o cualquier otra expresión ajena al voto.
  • En papeleta en la que se produzca cualquier alteración de carácter voluntario o intencionado.
  • En papeleta correspondiente a una circunscripción electoral diferente a al que pertenece la Mesa.
  • En sobres que lleven signos exteriores de reconocimiento.

¿Qué es voto en blanco?

Se computarán como votos en blanco, pero válidos, los correspondientes a sobres que no contienen papeleta, así como el voto emitido en papeleta de una candidatura legalmente retirada de la circunscripción electoral. (art. 116 LEPV).

¿El voto en blanco se suma al partido mayoritario en las elecciones?

No, solo se suma al total de votos válidos de las candidaturas para aplicar el 3% y saber qué candidaturas obtienen escaño (art. 11.1 de la LEPV según redacción dada por la Ley 6/2000, de 4 de octubre, de modificación de la LEPV).

¿Qué repercusión tiene el voto en blanco?

Ninguna, solo afecta en el caso de muchos votos en blanco, al porcentaje del 3% de los votos válidos para que las candidaturas obtengan escaño.

¿Cómo se computa el voto correspondiente a un papel con la inscripción “blanco”?

Es un voto nulo, según los artículos 115 y 116 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

¿Cómo se computa el voto correspondiente a un sobre que contenga una hoja en blanco?

Como voto nulo, según los arts. 115 y 116 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

¿Qué pasa cuando, finalizado el recuento de los votos del escrutinio de la Mesa, no coinciden el nº total de sobres de votación emitidos en la urna con el nº total de votantes registrados en la lista numerada de la Mesa? ¿Qué hay que hacer?

Hay que hacer constar esta circunstancia en el Acta de la Sesión de la Mesa (art. 120.1 j) Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué se hace con las papeletas que se consideran nulas o con las que han sido objeto de impugnación o reclamación por parte de los miembros Interventores o Apoderados?

Nunca deben destruirse, ya que serán adjuntadas con el Acta de la Sesión en el Sobre nº 1 de documentación. Además, dichas papeletas deberán ser firmadas por los tres miembros de la Mesa (art. 120.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué se hace, al finalizar el escrutinio, con todas las papeletas electorales y con los sobres de votación abiertos?

Destruirlas por cualquier medio. (art. 120.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco)

¿Cómo se computa el voto de una papeleta en la que aparezca una señal, cruz o marca al lado de algún miembro de la candidatura?

Será voto válido y no nulo según Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2012, de 15 de marzo siempre que dichas marcas no tengan trascendencia o entidad suficiente para alterar la configuración de la papeleta o para manifestar reproche alguno a los miembros de la candidatura.

¿Cuál es el nº total de votantes?

El nº total de votantes es igual al nº total de votos nulos + nº total de votos blancos + nº total de votos a candidaturas.

¿Cuál es el número total de votos válidos?

El número total de votos válidos = nº total de votos a candidaturas + nº total de votos blancos.

¿Los sobres de votación no introducidos en la urna por decisión de la Mesa al haber sido admitida la impugnación formulada por los miembros Interventores o Apoderados, computan o no como votos válidos?

No se computan nunca ni como voto válido, ni nulo, ni blanco, ni como votante y deben ser destruidos por la Mesa. No obstante, los sobres que hayan sido objeto de impugnación o reclamación deberán ser adjuntados al Acta de Sesión de la Mesa.

¿Cómo se computa el voto de una papeleta a favor de una candidatura de Araba/Álava en una Mesa de la circunscripción de Bizkaia?.

Es un voto nulo, según el art. 115.d) LEPV.

¿Cómo se cumplimenta la Notificación Provisional del Escrutinio?

La Presidencia anunciará en alta voz el resultado del escrutinio dando los siguientes datos:

  • Número de personas electoras que consten en el Censo Electoral de la Mesa.
  • Número de votantes registrados en la Lista Numerada de la Mesa.
  • Número de votos nulos.
  • Número total de votos válidos emitidos.
  • Número de votos en blanco.
  • Número de votos de cada candidatura (art. 119.1 LEPV).

¿Cómo se cumplimenta el Acta de la Sesión?

Concluidas las operaciones anteriores, la Presidencia, Las Vocalías y los miembros Interventores de la Mesa firmarán el Acta de la Sesión, en la cual se expresarán detalladamente los siguientes extremos:

  • Número de personas electoras que consten en el Censo Electoral de la Mesa.
  • Número de votantes registrados en la Lista Numerada de la Mesa.
  • Número de votos nulos.
  • Número total de votos válidos emitidos.
  • Número de votos en blanco.
  • Número de votos de cada candidatura.
  • Número de los miembros Interventores que hubieren votado no figurando en la lista del Censo de la Mesa.
  • Consignación sumaria de las protestas y reclamaciones formuladas, con determinación de la persona que las hizo.
  • Resoluciones motivadas de la Mesa sobre las protestas y reclamaciones formuladas y votos particulares, si los hubiere.
  • Consignación del número de sobres extraídos de la urna y el de votantes registrados, cuando ambos no coincidan.
  • Consignación de cualquier incidente o incidencia que sea de interés.
  • Número de certificaciones censales específicas aportadas, que sean altas en el censo electoral.
  • Número de sentencias judiciales aportadas (art. 120.1 LEPV).

Operaciones de cierre de la votación

Qué tipo de documentación hay que introducir en los sobres nº 1, 2, 3 y 4.

Fundamentalmente las Actas de Constitución y de Sesión de la Mesa y la Lista Numerada de votantes. Para más concreción ver lo señalado en el art. 121.a de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco para el sobre nº 1 y lo previsto en el art. 121.b de dicha Ley para los sobres nº 2, 3 y 4 (ver art. 121 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿A quién se entregan los sobres de documentación?

Al Juez o Jueza de Primera Instancia o de Paz de cada municipio se deben entregar los cuatro sobres (art. 122.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Quién debe trasladar los sobres de documentación al Juzgado y quién debe protegerles?

Obligatoriamente la Presidencia y las dos Vocalías de la Mesa y voluntariamente los miembros Interventores o Apoderados de las candidaturas que lo deseen. La protección corre a cargo de la Ertzaintza siempre que así se lo requieran los miembros de la Mesa. (art. 122.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Quién abona este traslado?

Nadie, ya que en el caso de que sea necesario el traslado de la documentación en vehículo al Juzgado, la Ertzaintza tiene instrucciones para facilitarlo.

¿Qué tiene que hacer la Mesa con las Certificaciones Censales presentadas en la misma para votar?

Todas las Certificaciones Censales específicas aportadas a la Mesa sean de alta en el Censo de la Mesa o de corrección de errores del mismo, deberán ser adjuntadas al Acta de la Sesión de la Mesa, indicando solamente el número total en la referida Acta de Sesión (art. 120.1. l), m) LEPV).

¿Qué tiene que hacer la Mesa con los impresos recibidos para solicitar la devolución de los gastos de franqueo del voto por correo de los residentes temporalmente en el extranjero?

Los deberá introducir en un sobre blanco destinado a tal fin, para guardarlo en el sobre marrón nº 3.

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