Departamento de Turismo, Comercio y Consumo

Convocatoria de ayudas al emprendimiento comercial MerkaEkin 2026

[MerkaEkin]

Descripción


Objeto

     La presente Orden está destinada a impulsar nuevos proyectos de emprendimiento viables y sólidos ligados a la actividad comercial, asistiendo a las personas emprendedoras o empresas emprendedoras en las fases de maduración de la idea y su puesta en marcha en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

     La Orden también dará apoyo a la actividad intraemprendedora dentro de las empresas vascas del sector comercial, ayudándolas en procesos de diversificación que contribuyan a generar nueva actividad comercial, nuevas líneas de negocio y/o nuevas empresas.

     La Orden está organizada en dos programas de apoyo:

a) Programa de ayudas económicas para el asesoramiento especializado en emprendimiento comercial, «Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza»: ayuda para financiar el desarrollo de un Plan de Negocio tras un proceso de maduración de una nueva idea.

b) Programa de ayudas económicas para el emprendimiento comercial, «Merkataritza-Ekintzaile Ekin+»: ayuda destinada a financiar los gastos y las inversiones que deban realizar las nuevas empresas, nuevas actividades económicas y/o nuevas líneas de negocio creadas por proyectos de emprendimiento, ejecutando las acciones identificadas en los planes de negocio presentados.

 

Dotación presupuestaria

938.583,33

Prestación económica

Creditos presupuestarios:

a)  93.858,33 euros para el programa Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza.

b)  703.937,50 euros para las inversiones dentro del programa Merkataritza-Ekintzaile EKIN +.

c)  140.787,50 euros para los gastos dentro del programa Merkataritza-Ekintzaile EKIN +.

Plazo de ejecución de la convocatoria 2026

El plazo de ejecución comprenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.

Programa MERKATARITZA EKINTZAILE AHOLKULARITZA

Gastos subvencionables

Gastos de consultoría que superen la cantidad de 500 euros y estén sujetos a precios de mercado. El máximo subvencionable es de 5.000 euros.

El servicio de consultoría realizado deberá tener un mínimo de 25 horas.

Los gastos de consultoría que tengan un coste superior a 100 euros la hora, únicamente serán subvencionados hasta dicha cantidad.

Cuantía de la ayuda:

Se subvencionará el 80% de los importes admitidos:


Programa MERKATARITZA EKINTZAILE EKIN+

Programa destinado a subvencionar las inversiones y los gastos de proyectos de emprendimiento comercial que radiquen o vayan a radicar en Euskadi.

Inversiones subvencionables

Inversiones sujetas a precios de mercado que superen la cantidad mínima de 500 euros (IVA excluido), y cuya suma total alcance la cuantía mínima de 5.000 euros (IVA excluido). El máximo subvencionable es de 25.000 euros.

Las inversiones deberán incorporarse al activo de la empresa, estar físicamente ubicados en la infraestructura comercial de la empresa objeto de la subvención, destinarse a la actividad subvencionada y deberán permanecer en el establecimiento durante al menos tres (3) años a partir de su incorporación.

Serán inversiones subvencionables aquellas que se contemplen expresamente en los planes correspondientes, entre otras las siguientes:

a) Inversiones en el local comercial, en instalaciones técnicas y en almacenes:

1.º Obras de reformas y de acondicionamiento.

2.º Instalación de equipos y sistemas funcionales: Instalación, adecuación y puesta en marcha de equipos y sistemas necesarios para el funcionamiento operativo del negocio (electricidad, fontanería, redes informáticas, climatización).

3.º Accesibilidad: Adaptaciones para garantizar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.

4.º Sostenibilidad: Mejora de la eficiencia energética, el uso de energías renovables, o la gestión sostenible de residuos.

b) Inversiones en mobiliario.

c) Inversiones en maquinaria especializada: Maquinaria necesaria para la producción o el servicio.

d)  Inversiones en tecnología:

1.º Equipos informáticos: Ordenadores, impresoras, o cualquier equipo necesario para el buen funcionamiento del negocio.

2.º Software y sistemas de gestión: Software específico para la gestión y optimización del negocio (Planificación de Recursos Empresariales -ERP-, Gestión de Relaciones con el Cliente Software específico para la gestión y optimización del negocio -CRM-, programas de gestión para la facturación, gestión de inventarios, gestión de clientes, ventas, contabilidad).

3.º Comercio electrónico y plataformas online: Creación y desarrollo de páginas web, tiendas online, aplicaciones móviles y plataformas de e-commerce que normativa vigente.

4.º Equipos de comunicación: Terminales telefónicos, ordenadores o Tablets, siempre y cuando estén directamente relacionados con una solución tecnológica que también haya sido subvencionada a través de este programa. 

5.º Sistema de punto de venta: Terminales de punto de venta (TPV), cajas registradoras, sistemas de cobro, gestión de pagos, lector de códigos de barras y sistemas de etiquetado electrónico de precios.

6.º Equipos digitales para mejorar la experiencia de compra.

7.º Sistemas de automatización y control inteligente: Sistemas de gestión inteligente del establecimiento y de automatismos y activadores por proximidad.

e) Inversiones en adquisición de vehículos: vehículos mixtos, bicicletas y triciclos de reparto, incluidas las variantes eléctricas, para el transporte de productos y el reparto a clientes o a otros puntos de venta.

f) Derechos de traspaso.

 

Gastos subvencionables

Gastos sujetos a precios de mercado incurridos en la puesta en marcha del negocio comercial. Para que los gastos sean subvencionables, cada tipo de gasto deberá superar la cantidad mínima de 100 euros (IVA excluido), y la suma total de todos ellos deberá alcanzar la cuantía mínima de 1.500 euros (IVA excluido).

Serán subvencionables aquellos que se contemplen expresamente en el Plan de Negocio, conforme a los siguientes tipos de gastos:

a) Gastos de constitución:

1.º Registro de la empresa y trámites administrativos: Inscripción legal de la empresa, así como los honorarios notariales y otros gastos administrativos para establecer la estructura jurídica de la empresa (notaría, registro mercantil, tasas administrativas).

2.º Adquisición de licencias y permisos: Obtención de las licencias y permisos para la apertura del negocio.

3.º Honorarios profesionales: Servicios de asesoría fiscal, laboral, contable y legal.

b) Gastos en el local comercial:

1.º Alquiler de local comercial: Si el negocio requiere una ubicación física, gastos derivados del alquiler de locales, siempre y cuando no sea parte de la vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa; no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora del local, ni esta sea socio/a o partícipe de la entidad beneficiaria. 

2.º Proyectos técnicos: Proyectos técnicos necesarios para la adecuación y puesta en marcha del negocio, realizados por profesionales.

3.º Accesibilidad: informe facultativo sobre la accesibilidad del establecimiento para la adaptación a la normativa.

c) Gastos de marketing y promoción.

1.º Marketing y publicidad (online y offline):  Campañas publicitarias, campañas digitales, etc.

2.º Diseño y branding: Gastos de registro de marcas y diseño de logotipos o imagen corporativa y creación de material promocional (folletos, tarjetas de presentación, etc.).

d) Gastos de formación especializada: Capacitación o formación de los emprendedores y el personal, en áreas relevantes directamente relacionadas con la actividad comercial.

e) Estudios estratégicos para el desarrollo del negocio.

f) Gastos en arrendamiento de vehículos: vehículos mixtos, bicicletas y triciclos de reparto, incluidas las variantes eléctricas, para el transporte de productos y el reparto a clientes o a otros puntos de venta.

g) Arrendamiento financiero (leasing) y arrendamiento operativo (renting): En el caso de arrendamiento mediante leasing o renting del inmovilizado subvencionable según esta Orden, serán subvencionables las cuotas, sin intereses ni gastos del periodo de ejecución.

 Cuantía de la ayuda:

Se subvencionará el 80% de los importes (gastos o inversiones) admitidos:

Forma de pago:

Se realizarán dos pagos:

1- Un primer pago por importe equivalente al 70 por ciento de la cuantía concedida tras resolución de concesión y aceptación de la ayuda

2- El importe restante que proceda tras la liquidación de la justificación de los gastos realizados

Los pagos se efectuarán previa verificación de que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaviones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las relativas al reintegro de subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de tales obligaciones.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Ser mayor de edad

  • Tener residencia en Euskadi

  • Contar con una idea de negocio comercial a desarrollar en la CAE que se encuadre en alguna de las actividades encuadradas en la base 8 de la convocatoria.

  • En caso de agrupaciones de personas físicas, acreditación del acuerdo entre ellas y compromisos adquiridos dentro del equipo promotor.

Empresario individual o autónomo

Requisitos:

  • Ser mayor de edad

  • Tener residencia en Euskadi

  • Acreditar la antigüedad del alta en el IAE

Las micro y pequeñas empresas

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida

  • Acreditar la antigüedad del alta en el IAE.

  • En casos de transmisión empresarial: documento acreditativo de la transmisión.

Comunidad de bienes

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida

  • Acreditar la antigüedad del alta en el IAE.

  • En casos de transmisión empresarial: documento acreditativo de la transmisión.

Sociedad civil

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida

  • Acreditar la antigüedad del alta en el IAE

  • En casos de transmisión empresarial: documento acreditativo de la transmisión.

Requisitos

  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Programa AHOLKULARITZA: Acreditar que la consultora cumple los requisitos establecidos en la base 14.

  • Programa EKIN+: Acreditar por parte de la consultora que se ha completado el asesoramiento, así como el número de horas y la fecha de finalización.

  • Justificar la solicitud de tres ofertas y detallar criterios de elección del proveedor o proveedora cuando el gasto subvencionable alcance o supere los 40.000 euros en caso de contratos de obras o 15.000 euros en caso de contratos de suministros o servicios,

Organismos


Organismo que convoca

  • Turismo, Comercio y Consumo > Consejero/a de Turismo, Comercio y Consumo

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio

Información de contacto


Datos de contacto

Direccion de comercio: 

merkaekin@euskadi.eus

945 01 99 64

945 01 99 34

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1250702

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud completa de la ayuda.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.

Alta y modificación de datos de Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Para justificar que cumple con laa condiciones impuestas y consigue los objetivos previstos, deberá acreditar que cumple los requisitos y presentar la documentación general y la específica de cada programa.

El plazo de justificación finaliza el 28 de febrero de 2027.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.
  1. Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
  3. Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

Otros trámites