Censo de asociaciones de comerciantes de Euskadi
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
Descripción
El Censo tiene la finalidad de obtener indicadores objetivos que permitan un mejor conocimiento del asociacionismo y realizar una política de fomento del asociacionismo comercial adecuada.
La gestión y tramitación de solicitudes y comunicaciones ante el Censo se realizará de forma telemática.
Inscripción en el Censo
Una vez presentada la solicitud y la documentación exigida,
Si la solicitud cumpliera los requisitos exigidos para la inscripción de la asociación, la persona titular de la Dirección de Comercio dictará resolución en tal sentido.
En caso contrario, denegará la inscripción mediante resolución motivada.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de inscripción, será de 3 meses contados a partir del día en el que la solicitud tuvo entrada en el Registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la entidad interesada podrá entenderla estimada por silencio administrativo.
La baja en el Censo podrá ordenarse de oficio en los siguientes supuestos:
a) Cuando la asociación incumpla las obligaciones y requisitos establecidos en el presente Decreto.
b) Cuando mediante resolución administrativa o judicial firme se declare la falsedad de los datos aportados.
En tales casos, la baja se ordenará por resolución motivada de la persona titular de la Dirección de Comercio, tras otorgar trámite de audiencia a la asociación afectada.
A quién va dirigido
1. A los efectos del presente Decreto, tienen la consideración de asociaciones de comerciantes:
a) Asociaciones exclusivamente comerciales: aquellas creadas únicamente para la defensa de los intereses de las empresas comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial. Sus miembros son exclusivamente empresas dedicadas al comercio minorista, mayorista y servicios relacionados con la actividad comercial.
A los efectos de este decreto se consideran servicios relacionados con la actividad comercial aquellos clasificados bajo los epígrafes 691, 971, 972, 973 o 975 del Impuesto de Actividades Económicas.
b) Asociaciones mixtas: aquellas que entre sus asociados cuentan con empresas pertenecientes a otros sectores de actividad como la hostelería o los servicios en general, siempre que al menos, el 30% de ellos lo constituyan las empresas dedicadas al comercio previstas en el apartado anterior.
c) Federaciones, Confederaciones, Agrupaciones o Plataformas de asociaciones. Todas ellas deberán estar constituidas mayoritariamente por asociaciones reseñadas en los apartados anteriores.
Las referencias contenidas a las asociaciones, tanto para su constitución y funcionamiento como para cualquier otro extremo, se aplicarán también a las federaciones, confederaciones, agrupaciones y plataformas.
2. Las actividades económicas detalladas por cada comercio deben hacer referencia a la actividad principal de la empresa; o, como mínimo, al 40% del total de la facturación de la empresa.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Información de contacto
Datos de contacto
Dirección de Comercio:
dico@euskadi.eus
945 01 99 63
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Inscripción en el Censo: 1249401
- Modificación de los datos de inscripción: 1249402
- Solicitud de baja en el Censo: 1249403
- Comunicación anual: 1249404
Solicitud
La solicitud ha de ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Estatutos de la asociación debidamente inscritos en el Registro correspondiente, actualizados en el momento de la solicitud de inscripción con el contenido mínimo referido en los artículos 8 y 9 respectivamente de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
b) Certificado de la persona que ejerza las funciones de la secretaría con el visto bueno de quien ejerza las funciones de presidencia en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 del presente Decreto y, concretamente:
1) Denominación de la asociación
2) Número de identificación fiscal.
3) Domicilio social de la asociación.
4) Composición de los órganos directivos de la asociación e identidad y cargo de las personas que los integran, actualizada en el momento de la solicitud de inscripción.
5) Número de asociados a 31 de diciembre del año anterior.
6) En su caso, federación, confederación, agrupación o plataforma a la que pertenece.
7) Número de inscripción en el Registro correspondiente, según artículo 4.a).
c) Relación de establecimientos directamente asociados, con especificación de los siguientes datos:
1) Nombre o razón social
2) Nombre comercial
3) Domicilio
4) Teléfono
5) Número de identificación fiscal (NIF)
6) Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y actividad principal del establecimiento o establecimientos inscritos en la asociación
7) Fecha de alta
8) Número de asociado
9) Sexo de la persona titular del establecimiento
10) Coordenadas de la ubicación (latitud, longitud)
11) Si contribuye económicamente mediante cuota de socios
12) Si está al corriente de pago de su cuota de socios
d) Relación de asociaciones directamente asociadas, con especificación de los siguientes datos:
1) Nombre o razón social
2) Número de identificación fiscal (NIF)
3) Ámbito de actuación
4) Porcentaje de empresas asociadas dedicadas al comercio, según el artículo 3.1.b) de este Decreto
e) Relación de federaciones directamente asociadas, con especificación de los siguientes datos:
1) Nombre o razón social
2) Número de identificación fiscal (NIF)
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la comunicación.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la comunicación.
- Envíe la comunicación y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses
Efectos del silencio
Estimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Solicitud de modificación datos inscripción
Las asociaciones de comerciantes inscritas en el Censo deberán comunicar a la Dirección de Comercio cualquier modificación que se produzca en los datos objeto de inscripción, siempre que la misma no suponga la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para la inscripción.
La comunicación de modificaciones irá acompañada de la documentación que acredite el hecho a que se refiera. El plazo para presentar la comunicación y la documentación acreditativa será de un mes desde que tenga lugar la modificación.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la comunicación.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la comunicación.
- Envíe la comunicación y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Baja en el Censo
La asociación inscrita en el Censo podrá solicitar su baja en cualquier momento.
Concretamente, cuando la asociación deje de cumplir alguno de los requisitos exigidos para su inscripción, deberá solicitar su baja en el Censo en el plazo de un mes desde que se produzcan los hechos que la motiven.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la comunicación.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la comunicación.
- Envíe la comunicación y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses
Efectos del silencio
Estimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Comunicación a la Administración
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las asociaciones inscritas deberán presentar, en el primer cuatrimestre de cada año natural la relación de asociados, indicando si contribuyen económicamente mediante cuota y si están al corriente de pago de la misma.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la comunicación.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la comunicación.
- Envíe la comunicación y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.