Censo de asociaciones de comerciantes de Euskadi

Descripción


El Censo tiene la finalidad de obtener indicadores objetivos que permitan un mejor conocimiento del asociacionismo y realizar una política de fomento del asociacionismo comercial adecuada.

Es de carácter administrativo, voluntario, público y gratuito y estará adscrito a la Dirección de Comercio del Gobierno Vasco.

La gestión y tramitación de solicitudes y comunicaciones ante el Censo se realizará de forma telemática.


Inscripción en el Censo

Una vez presentada la solicitud y la documentación exigida,

Si la solicitud cumpliera los requisitos exigidos para la inscripción de la asociación, la persona titular de la Dirección de Comercio dictará resolución en tal sentido.

En caso contrario, denegará la inscripción mediante resolución motivada.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de inscripción, será de 3 meses contados a partir del día en el que la solicitud tuvo entrada en el Registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la entidad interesada podrá entenderla estimada por silencio administrativo.

La baja en el Censo podrá ordenarse de oficio en los siguientes supuestos:

a) Cuando la asociación incumpla las obligaciones y requisitos establecidos en el presente Decreto.

b) Cuando mediante resolución administrativa o judicial firme se declare la falsedad de los datos aportados.

En tales casos, la baja se ordenará por resolución motivada de la persona titular de la Dirección de Comercio, tras otorgar trámite de audiencia a la asociación afectada.

A quién va dirigido


1. A los efectos del presente Decreto, tienen la consideración de asociaciones de comerciantes:

a) Asociaciones exclusivamente comerciales: aquellas creadas únicamente para la defensa de los intereses de las empresas comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial. Sus miembros son exclusivamente empresas dedicadas al comercio minorista, mayorista y servicios relacionados con la actividad comercial.

A los efectos de este decreto se consideran servicios relacionados con la actividad comercial aquellos clasificados bajo los epígrafes 691, 971, 972, 973 o 975 del Impuesto de Actividades Económicas.

b) Asociaciones mixtas: aquellas que entre sus asociados cuentan con empresas pertenecientes a otros sectores de actividad como la hostelería o los servicios en general, siempre que al menos, el 30% de ellos lo constituyan las empresas dedicadas al comercio previstas en el apartado anterior.

c) Federaciones, Confederaciones, Agrupaciones o Plataformas de asociaciones. Todas ellas deberán estar constituidas mayoritariamente por asociaciones reseñadas en los apartados anteriores.

Las referencias contenidas a las asociaciones, tanto para su constitución y funcionamiento como para cualquier otro extremo, se aplicarán también a las federaciones, confederaciones, agrupaciones y plataformas.

2. Las actividades económicas detalladas por cada comercio deben hacer referencia a la actividad principal de la empresa; o, como mínimo, al 40% del total de la facturación de la empresa.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio

Información de contacto


Datos de contacto

Dirección de Comercio:

dico@euskadi.eus

945 01 99 63

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Inscripción en el Censo: 1249401
  • Modificación de los datos de inscripción: 1249402
  • Solicitud de baja en el Censo: 1249403
  • Comunicación anual: 1249404

Solicitud


La solicitud ha de ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la asociación debidamente inscritos en el Registro correspondiente, actualizados en el momento de la solicitud de inscripción con el contenido mínimo referido en los artículos 8 y 9 respectivamente de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

b) Certificado de la persona que ejerza las funciones de la secretaría con el visto bueno de quien ejerza las funciones de presidencia en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 del presente Decreto y, concretamente:

     1) Denominación de la asociación

     2) Número de identificación fiscal.

     3) Domicilio social de la asociación.

     4) Composición de los órganos directivos de la asociación e identidad y cargo de las personas que los integran, actualizada en el momento de la solicitud de inscripción.

     5) Número de asociados a 31 de diciembre del año anterior.

     6) En su caso, federación, confederación, agrupación o plataforma a la que pertenece.

     7) Número de inscripción en el Registro correspondiente, según artículo 4.a).

c) Relación de establecimientos directamente asociados, con especificación de los siguientes datos:

     1) Nombre o razón social

     2) Nombre comercial

     3) Domicilio

     4) Teléfono

     5) Número de identificación fiscal (NIF)

     6) Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y actividad principal del establecimiento o establecimientos inscritos en la asociación

     7) Fecha de alta

     8) Número de asociado

     9) Sexo de la persona titular del establecimiento

    10) Coordenadas de la ubicación (latitud, longitud)

    11) Si contribuye económicamente mediante cuota de socios

    12) Si está al corriente de pago de su cuota de socios

 

d) Relación de asociaciones directamente asociadas, con especificación de los siguientes datos:

     1) Nombre o razón social

     2) Número de identificación fiscal (NIF)

     3) Ámbito de actuación

     4) Porcentaje de empresas asociadas dedicadas al comercio, según el artículo 3.1.b) de este Decreto

e) Relación de federaciones directamente asociadas, con especificación de los siguientes datos:

    1) Nombre o razón social

    2) Número de identificación fiscal (NIF)

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites


Solicitud de modificación datos inscripción


Las asociaciones de comerciantes inscritas en el Censo deberán comunicar a la Dirección de Comercio cualquier modificación que se produzca en los datos objeto de inscripción, siempre que la misma no suponga la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para la inscripción.

La comunicación de modificaciones irá acompañada de la documentación que acredite el hecho a que se refiera. El plazo para presentar la comunicación y la documentación acreditativa será de un mes desde que tenga lugar la modificación.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Otros trámites


Baja en el Censo


La asociación inscrita en el Censo podrá solicitar su baja en cualquier momento.

Concretamente, cuando la asociación deje de cumplir alguno de los requisitos exigidos para su inscripción, deberá solicitar su baja en el Censo en el plazo de un mes desde que se produzcan los hechos que la motiven.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses

Efectos del silencio

Estimatorios

Comunicación a la Administración


Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las asociaciones inscritas deberán presentar, en el primer cuatrimestre de cada año natural la relación de asociados, indicando si contribuyen económicamente mediante cuota y si están al corriente de pago de la misma.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Otros trámites