Ayudas a la participación por primera vez de las personas agricultoras en regímenes de calidad 2025
[Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios]
- Organismo:
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
- Estado:
Descripción
Objeto
a) Favorecer la entrada de nuevos productores en programas de calidad.
b) Reducir los sobrecostes para las explotaciones derivados de su integración en los programas de calidad.
c) Favorecer programas de calidad con mayor incidencia en la preservación y restauración de la biodiversidad, así como del suelo agrario, ecosistemas y paisajes dependientes de él.
Lucha contra el fraude
Dotación presupuestaria
125.774,91 €Prestación económica
El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las ayudas a la participación de las personas agricultoras en regímenes de calidad, será cofinanciado entre la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria (DCPA) y del FEADER por una cuantía de 100.000 euros, de los cuales 57.000 euros se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (57%) y 43.000 euros con cargo al Fondo Comunitario FEADER (43%), al amparo del Plan Estratégico de la PAC del País Vasco 2023-2027.
También existe una parte no cofinanciada, prevista como financiación suplementaria nacional, de 25.774,91 euros con cargo a los presupuestos de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria (DCPA).
Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2025.
* El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las ayudas a la participación por vez primera de agricultores en regímenes de calidad del Programa de Desarrollo Rural 2015-2022 –Medida 3.1 PDR- (apartado c) de la base 2), será financiado íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La cantidad asciende a 101.184 euros. Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2025.
El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las ayudas a la participación de las personas agricultoras en regímenes de calidad, será cofinanciado entre la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria (DCPA) y del FEADER por una cuantía de 100.000 euros, de los cuales 57.000 euros se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (57%) y 43.000 euros con cargo al Fondo Comunitario FEADER (43%), al amparo del Plan Estratégico de la PAC del País Vasco 2023-2027.
También existe una parte no cofinanciada, prevista como financiación suplementaria nacional, de 25.774,91 euros con cargo a los presupuestos de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria (DCPA).
Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2025.
* El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las ayudas a la participación por vez primera de agricultores en regímenes de calidad del Programa de Desarrollo Rural 2015-2022 –Medida 3.1 PDR- (apartado c) de la base 2), será financiado íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La cantidad asciende a 101.184 euros. Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2025.
A quién va dirigido
Personas beneficiarias de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas agricultoras, físicas o jurídicas, así como cualquier agrupación u organización de productores agrícolas o silvícolas, titulares de explotaciones registradas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en situación activa que participen por vez primera en uno de los regímenes de calidad elegibles y/o incorporen por primera vez nuevas orientaciones productivas a dicho régimen de calidad de producción ecológica certificada en el periodo comprendido desde el 10 de julio de 2023, incluido, hasta la finalización del plazo fijado para la presentación de solicitudes de la presente convocatoria según el apartado 8 de la base 5 de esta Orden para la presente convocatoria. Las personas podrán ser beneficiarias de la ayuda por un máximo de 5 años desde la fecha de incorporación al régimen de calidad, y en el caso de la producción ecológica cuando hayan añadido una nueva orientación productiva.
En el caso de la producción ecológica, para el cómputo de los 5 años se calculará desde la inscripción en esa orientación productiva, incluyendo el periodo de conversión. Cuando una persona lleve un periodo de tiempo participando en el régimen de calidad antes de la presentación de una solicitud de ayuda, esos años previos computarán para el cálculo de los 5 años de admisibilidad y sólo podrá ser beneficiaria durante el periodo restante.
Las personas productoras deberán estar inscritas en los regímenes de calidad tanto en el momento de solicitar la ayuda como en el momento del pago de la ayuda. Para ello, el órgano gestor podrá comprobar de oficio dicha inscripción a través de los Consejos Reguladores o a través de las entidades de control y certificación.
Cuando se añada una nueva orientación productiva en producción ecológica, la fecha de referencia para su admisibilidad será la fecha de alta de esa orientación productiva.
En el caso de las personas físicas, estas deberán ser mayores de edad.
Las personas beneficiarias deberán estar incluidas en alguno de los regímenes reconocidos por la Unión Europea y con implantación en Euskadi, Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), Producción Ecológica, conforme con lo estipulado en los Reglamentos (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en la parte II, Título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto al vino, y el Reglamento (UE) nº 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, o normas que las sustituyan:
I. DO Ca Rioja, DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria», DOP Idiazabal, DOP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco» y DOP «Cava».
II. IGP «Carne de vacuno del País Vasco» o «Euskal Okela», IGP «Pimiento de Gernika» o «Gernikako Piperra» e IGP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco».
III. Producción Ecológica Certificada.
En el caso de productos amparados por una Denominación de Origen Protegida o por una Indicación Geográfica Protegida la información sobre el régimen de calidad deberá estar recogido en eAmbrosia.
Requisitos
- Deben estar dados de alta en los registros de los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios de la CAPV.
- Deberán cumplir los reglamentos y normas técnicas que fijen los regímenes de calidad subvencionables en los que estén inscritos.
- Deberán estar al corriente del pago de las cuotas, así como de las tasas de control y certificación en vigor dentro de cada distintivo de calidad subvencionable.
- Los miembros de una agrupación subvencionada no pueden ser miembros de otra promoción de cooperación que haya recibido apoyo económico para el mismo fin. En caso de que se reciban dos solicitudes en las cuales se dé esta casuística, y cuando ambas solicitudes cumplan con el resto de requisitos de admisibilidad, se denegará la solicitud que esté compuesta por menor número de personas. Esta circunstancia quedará registrada en el acta de la Comisión de Valoración y será consignada en resolución.
- Las empresas con menos de 50 personas empleadas deberán tener, en todo caso, un registro de retribución Si la persona jurídica tuviera más de 50 personas empleadas deberán tener, además, un plan de igualdad, donde se recoja, entre otra información, el registro de retribuciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria
Organismo que resuelve
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
Solicitud y aportación de documentación
NOTA: Según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. De acuerdo con ese mismo artículo, las personas físicas podrán elegir entre la tramitación presencial o electrónica.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario de solicitud.
- Deben estar dados de alta en los registros de los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios de la CAPV.
- Deberán cumplir los reglamentos y normas técnicas que fijen los regímenes de calidad subvencionables en los que estén inscritos.
- Deberán estar al corriente del pago de las cuotas, así como de las tasas de control y certificación en vigor dentro de cada distintivo de calidad subvencionable.
- Los miembros de una agrupación subvencionada no pueden ser miembros de otra promoción de cooperación que haya recibido apoyo económico para el mismo fin. En caso de que se reciban dos solicitudes en las cuales se dé esta casuística, y cuando ambas solicitudes cumplan con el resto de requisitos de admisibilidad, se denegará la solicitud que esté compuesta por menor número de personas. Esta circunstancia quedará registrada en el acta de la Comisión de Valoración y será consignada en resolución.
- Las empresas con menos de 50 personas empleadas deberán tener, en todo caso, un registro de retribución Si la persona jurídica tuviera más de 50 personas empleadas deberán tener, además, un plan de igualdad, donde se recoja, entre otra información, el registro de retribuciones.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.