Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Ayudas a la participación por primera vez de las personas agricultoras en regímenes de calidad 2025

[Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios]

Descripción


Objeto

a) Favorecer la entrada de nuevos productores en programas de calidad.

b) Reducir los sobrecostes para las explotaciones derivados de su integración en los programas de calidad.

c) Favorecer programas de calidad con mayor incidencia en la preservación y restauración de la biodiversidad, así como del suelo agrario, ecosistemas y paisajes dependientes de él.

Lucha contra el fraude

Dotación presupuestaria

125.774,91 €

Prestación económica

El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las ayudas a la participación de las personas agricultoras en regímenes de calidad, será cofinanciado entre la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria (DCPA) y del FEADER por una cuantía de 100.000 euros, de los cuales 57.000 euros se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (57%) y 43.000 euros con cargo al Fondo Comunitario FEADER (43%), al amparo del Plan Estratégico de la PAC del País Vasco 2023-2027.

También existe una parte no cofinanciada, prevista como financiación suplementaria nacional, de 25.774,91 euros con cargo a los presupuestos de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria (DCPA).

Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2025.

* El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las ayudas a la participación por vez primera de agricultores en regímenes de calidad del Programa de Desarrollo Rural 2015-2022 –Medida 3.1 PDR- (apartado c) de la base 2), será financiado íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La cantidad asciende a 101.184 euros. Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2025.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas agricultoras, físicas o jurídicas, así como cualquier agrupación u organización de productores agrícolas o silvícolas, titulares de explotaciones registradas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en situación activa que participen por vez primera en uno de los regímenes de calidad elegibles y/o incorporen por primera vez nuevas orientaciones productivas a dicho régimen de calidad de producción ecológica certificada en el periodo comprendido desde el 10 de julio de 2023, incluido, hasta la finalización del plazo fijado para la presentación de solicitudes de la presente convocatoria según el apartado 8 de la base 5 de esta Orden para la presente convocatoria. Las personas podrán ser beneficiarias de la ayuda por un máximo de 5 años desde la fecha de incorporación al régimen de calidad, y en el caso de la producción ecológica cuando hayan añadido una nueva orientación productiva.

En el caso de la producción ecológica, para el cómputo de los 5 años se calculará desde la inscripción en esa orientación productiva, incluyendo el periodo de conversión. Cuando una persona lleve un periodo de tiempo participando en el régimen de calidad antes de la presentación de una solicitud de ayuda, esos años previos computarán para el cálculo de los 5 años de admisibilidad y sólo podrá ser beneficiaria durante el periodo restante.

Las personas productoras deberán estar inscritas en los regímenes de calidad tanto en el momento de solicitar la ayuda como en el momento del pago de la ayuda. Para ello, el órgano gestor podrá comprobar de oficio dicha inscripción a través de los Consejos Reguladores o a través de las entidades de control y certificación.

Cuando se añada una nueva orientación productiva en producción ecológica, la fecha de referencia para su admisibilidad será la fecha de alta de esa orientación productiva.

En el caso de las personas físicas, estas deberán ser mayores de edad.

Las personas beneficiarias deberán estar incluidas en alguno de los regímenes reconocidos por la Unión Europea y con implantación en Euskadi, Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), Producción Ecológica, conforme con lo estipulado en los Reglamentos (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en la parte II, Título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto al vino, y el Reglamento (UE) nº 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, o normas que las sustituyan:

I. DO Ca Rioja, DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria», DOP Idiazabal, DOP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco» y DOP «Cava».

II. IGP «Carne de vacuno del País Vasco» o «Euskal Okela», IGP «Pimiento de Gernika» o «Gernikako Piperra» e IGP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco».

III. Producción Ecológica Certificada.

En el caso de productos amparados por una Denominación de Origen Protegida o por una Indicación Geográfica Protegida la información sobre el régimen de calidad deberá estar recogido en eAmbrosia.

Requisitos

  • Deben estar dados de alta en los registros de los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios de la CAPV.
  • Deberán cumplir los reglamentos y normas técnicas que fijen los regímenes de calidad subvencionables en los que estén inscritos.
  • Deberán estar al corriente del pago de las cuotas, así como de las tasas de control y certificación en vigor dentro de cada distintivo de calidad subvencionable.
  • Los miembros de una agrupación subvencionada no pueden ser miembros de otra promoción de cooperación que haya recibido apoyo económico para el mismo fin. En caso de que se reciban dos solicitudes en las cuales se dé esta casuística, y cuando ambas solicitudes cumplan con el resto de requisitos de admisibilidad, se denegará la solicitud que esté compuesta por menor número de personas. Esta circunstancia quedará registrada en el acta de la Comisión de Valoración y será consignada en resolución.
  • Las empresas con menos de 50 personas empleadas deberán tener, en todo caso, un registro de retribución Si la persona jurídica tuviera más de 50 personas empleadas deberán tener, además, un plan de igualdad, donde se recoja, entre otra información, el registro de retribuciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Información de contacto


Amaya Jalon Ayala

Teléfono: 945 01 96 23

E-mail: amaya.jalon@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1028818

Solicitud y aportación de documentación


NOTA: Según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. De acuerdo con ese mismo artículo, las personas físicas podrán elegir entre la tramitación presencial o electrónica.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites