Departamento de Seguridad

Planes de Emergencias Municipales

El Plan de Protección Civil de Euskadi - LABI tiene entre sus funciones fijar las directrices para la elaboración de los Planes de Emergencias Municipales. Se aprueban por los órganos competentes de sus respectivas administraciones y se homologan en la Comisión de Protección Civil de Euskadi.

Planes de Emergencias Municipales homologados

¿Qué municipios deben tener un Plan Municipal de Emergencias?

Es de obligado cumplimiento para municipios de población superior a 20.000 habitantes, así como los que por su carácter turístico dispongan de una población estacional de hecho superior a dicha cifra.

En todo caso, el Gobierno Vasco impulsa la elaboración, aprobación y mantenimiento de planes territoriales en los municipios vascos cuya población sea superior a 5.000 habitantes o aquellos otros que por sus características específicas lo hagan recomendable.

¿Qué objetivos debe cumplir el Plan de Emergencia Municipal?

a) Configurar la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias dentro de su ámbito municipal. Específicamente prever la organización de grupos locales de pronto auxilio en los que podrá quedar encuadrado personal voluntario.

b) Fomentar y promover la autoprotección en el ámbito municipal.

c) Identificar y analizar los riesgos y elementos vulnerables del término municipal.

d) Definir medidas de prevención para evitar o reducir los riesgos detectados.

e) Informar y concienciar a la población sobre los riesgos y las medidas de prevención y protección a adoptar.

f) Establecer los sistemas de articulación con el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi y sistemas de enlace con los centros de dirección y coordinación de los planes superiores.

¿Qué cuestiones deben ser abordadas en el Plan de Emergencia Municipal? (contenido mínimo)

a) Definición del objeto y alcance del plan: Estudio y análisis de la organización de la protección civil municipal.

b) Análisis del territorio: Descripción del municipio, medio físico y población.

c) Análisis del riesgo y vulnerabilidad: Identificación y análisis de todos los riesgos que pueden dar origen a situaciones de emergencia en el término municipal: descripción, clasificación y localización de riesgos y focos de peligro, delimitación de áreas de peligrosidad y análisis de vulnerabilidad. Evaluación de la información territorial susceptible de condicionar el desarrollo de situaciones de alteración de la normalidad.

d) Actuaciones en materia de prevención: Definición de medidas tendentes a evitar o reducir las condiciones de riesgo; estudio de la correspondencia entre los resultados del análisis de riesgos y la planificación urbanística; determinar bases para diseñar campañas de información a la población a fi n de concienciar a los ciudadanos de los riesgos y familiarizarlos con las medidas de protección.

e) Organización: Estructura orgánica y funcional, determinación de la figura del Director del plan y de su comité asesor; determinación de los servicios locales susceptibles de actuar en situación de riesgos o calamidades y su estructuración en grupos de acción, con asignación de mandos, funciones, normas de coordinación; determinación del centro de coordinación operativa del plan,...

f) Operatividad: Autoridad, mecanismos y circunstancias que determinan la activación formal del plan; medios para hacer llegar a los ciudadanos, a los servicios, a los grupos y autoridades las alarmas, declaraciones de alerta, de emergencia y de activación del plan y sus correspondientes finalizaciones; objetivo y alcance de medidas de protección y socorro, vías de evacuación, etc.,

g) Mecanismos de integración en el Plan de Protección Civil de Euskadi y sistemas de enlace con los centros de dirección y coordinación de los planes superiores.

h) Catálogo de medios y recursos, propios o asignados, que pudieran tener una aplicación directa o indirecta en una situación de emergencia. Dicha clasificación se elabora de acuerdo con el listado de Códigos para la catalogación de medios y recursos vigente. Se incluirá un directorio con los datos de identidad personal, localización y, en su caso, domicilio de los órganos y personas que formen parte de la estructura del plan.

i) Implantación y mantenimiento de la eficacia del plan.

¿Cómo elaborar el Plan de Emergencias Municipal?

La DAEM ofrece toda la información y orientación necesarias para desarrollar y poner en marcha paso a paso el Plan de Emergencias Municipal.

emergencias112@euskadi.eus

Fecha de última modificación: