Departamento de Seguridad

Autoprotección

REGISTRO DE AUTOPROTECCIÓN:  acceso a la aplicación para titulares de planes y DRPs ya registrados.

22/06/2023 WEBINAR Nueva aplicación del Registro de Autoprotección de Euskadi (SEGUNDA EDICIÓN)

Con motivo de la modificación de la Aplicación del Registro de Planes de Autoprotección de Euskadi, le invitamos a la Webinar Nueva aplicación del registro de autoprotección de Euskadi que tendrá lugar el próximo .

Orientado a titulares de actividades afectadas del anexo I.1 y I.2 del Decreto 277/2010, modificado por el Decreto 21/2019, y personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección.

Presentación Webninar Registro de Autoprotección (PDF, 1 MB) (abre en nueva ventana)

Evento (abre en nueva ventana) 

Norma Vasca de Autoprotección

La Norma Vasca de Autoprotección (Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, modificado por el Decreto 21/2019, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia) pretende mejorar el nivel de seguridad de la sociedad vasca estableciendo obligaciones de autoprotección a los titulares de ciertas actividades, centros o establecimientos, enumeradas en el anexo I.

Concretamente, deberán disponer de un plan de autoprotección, elaborado por personal técnico acreditado, registrarlo en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi, implantarlo y mantener su eficacia mediante la realización de ejercicios y simulacros.

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Solicitud de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección

El Decreto 277/2010, modificado por el Decreto 21/2019, contempla las actividades que deben disponer de planes de autoprotección y los requisitos para su elaboración, entre los cuales está el de ser redactados y firmados por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. La veracidad de los contenidos expresados en el plan de autoprotección es responsabilidad exclusiva de los firmantes del mismo y no será objeto de comprobación administrativa para proceder a la homologación.

Dado que la validez y fiabilidad de los planes de autoprotección resulta crucial para las actuaciones de prevención y control de riesgos y la actuación inicial en situaciones de emergencia y de protección civil en las que debe protegerse la vida e integridad física de las personas, es indispensable que quienes realizan tales planes cuenten con una capacitación y competencia profesional contrastada, para lo cual es adecuado prever y facilitar formas alternativas de acreditar tal competencia.

Preguntas frecuentes: Acreditación del personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección (abre en nueva ventana)

Relación de Personal Técnico Acreditado para la elaboración de Planes de Autoprotección  (PDF, 503 KB) (abre en nueva ventana) (Última actualización:29/02/2024)

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Trámites de autoprotección

 

 Preguntas frecuentes: Planes de Autoprotección y Dispositivos de Riesgos Previsibles (abre en nueva ventana)

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Registro de Planes de Autoprotección

El Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi, adscrito a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, tiene la finalidad de inscribir los datos de los Planes de Autoprotección relevantes para el correcto funcionamiento del Sistema Vasco de Atención de Emergencias.

Deberán solicitar la inscripción en el registro los titulares de las actividades del anexo I del Decreto 277/2010, modificado por el Decreto 21/2019, con carácter previo al inicio de las mismas.

Igualmente podrán solicitar la inscripción en el registro los titulares de otras actividades no afectadas por este Decreto que voluntariamente hayan elaborado planes de autoprotección conforme a lo dispuesto en el mismo.

Preguntas frecuentes: Registro de Planes de Autoprotección (abre en nueva ventana)

Accede al procedimiento: Registro de Planes de Autoprotección (abre en nueva ventana)

Acceso para consulta (TITULARES): Planes de Autoprotección registrados (abre en nueva ventana)

Acceso para consulta (SVAE): Planes de Autoprotección registrados (abre en nueva ventana)

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Registro de Dispositivos de Riesgos Previsibles (DRP) 

El Dispositivo de Riesgos Previsibles (DRP) es el conjunto de todas aquellas medidas que garanticen la adecuada cobertura de un evento desde la perspectiva de la seguridad y la asistencia sanitaria del mismo, atendiendo a sus características y a la identificación de los riesgos previsibles.

Los titulares de las actividades incluidas en el anexo I.3 del Decreto 277/2010, modificado por el Decreto 21/2019, deberán realizar un Dispositivo de Riesgos Previsibles, elaborar un Plan de Actuación de Emergencias y un Plan de Implantación y efectuar la notificación al Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi.

Preguntas frecuentes: Registro de Dispositivos de Riesgos Previsibles (abre en nueva ventana)

Accede al procedimiento: Registro de Dispositivos de Riesgos Previsibles (abre en nueva ventana)

Acceso para consulta (TITULARES): DRPs registrados (abre en nueva ventana)

Acceso para consulta (SVAE): DRPs registrados (abre en nueva ventana)

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Implantación de Planes de Autoprotección y Dispositivos de Riesgos Previsibles (DRP)

Entre las obligaciones de autoprotección se encuentran la implantación material efectiva y el mantenimiento de la eficacia de Planes de Autoprotección y Dispositivos de Riesgos Previsibles: se deberá incorporar el certificado de implantación telemáticamente a través del Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi.

Preguntas frecuentes: Implantación de Planes de Autoprotección y Dispositivos de Riesgos Previsibles (DRP) (abre en nueva ventana)

Accede al procedimiento: Registro de Planes de Autoprotección (abre en nueva ventana)

Accede al procedimiento: Registro de Dispositivos de Riesgos Previsibles (abre en nueva ventana)

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Solicitud de participación de recursos externos en simulacros

Los titulares de las actividades del anexo I del Decreto 277/2010, modificado por el Decreto 21/2019, deberán realizar los ejercicios o simulacros periódicos contemplados en los correspondientes planes de autoprotección.

En el caso de que la persona titular del establecimiento o actividad quiera la participación en el simulacro de recursos externos al propio establecimiento integrantes del sistema vasco de emergencias y protección civil deberá proponerlo a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, con una antelación no inferior al mes. Dicha participación o colaboración se valorará discrecionalmente por los servicios del sistema vasco de emergencias y protección civil en función de sus programas de trabajo o del interés del simulacro programado.

Se deberá llamar al Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi SOS Deiak (112) el día de realización del simulacro, antes de iniciar el simulacro y una vez finalizado el mismo, si son percibidos desde el exterior o participan recursos externos.

Accede al procedimiento: Solicitud de participación de recursos externos en simulacros (abre en nueva ventana)

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