Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Prevención y corrección de la contaminación del suelo

Descripción


La normativa en materia de contaminación del suelo establece una serie de procedimientos administrativos cuyo objetivo es conocer, prevenir y corregir posibles afecciones al suelo, garantizando que su uso no suponga un riesgo para la salud de las personas ni para el medio ambiente.

Estos procedimientos se aplican a suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes, así como a aquellos en los que se prevé realizar cambios de uso, movimientos de tierras, demoliciones o la implantación de nuevas actividades. En función de las características del emplazamiento y de la actividad desarrollada, puede ser necesario acreditar la calidad del suelo, declarar su aptitud para un determinado uso o, en determinados casos, solicitar una exención.

Entre los principales procedimientos se encuentran la declaración de la calidad del suelo, la declaración de aptitud de uso del suelo, las exenciones previstas en la normativa, así como otros trámites asociados a la investigación, recuperación y seguimiento de suelos afectados. Todos ellos se basan en estudios técnicos realizados por entidades acreditadas y en la evaluación de la posible presencia de contaminantes.

A través de estos procedimientos, la administración ambiental dispone de la información necesaria para valorar el estado del suelo y determinar las medidas que correspondan, ya sea para confirmar su compatibilidad con el uso previsto o para exigir actuaciones de prevención, control o recuperación cuando resulte necesario.


[DCS] Declaración de la calidad del suelo

Este trámite debe solicitarse cuando es necesario comprobar oficialmente si un suelo es apto para el uso que tiene o para el que se quiere implantar, especialmente cuando existe la posibilidad de contaminación. De forma general, se solicita en los siguientes casos más habituales:

  • Antes de cambiar el uso del suelo, por ejemplo, cuando un terreno industrial va a destinarse a uso residencial, comercial u otro uso más sensible.
  • Cuando se han desarrollado o se van a desarrollar actividades potencialmente contaminantes, como actividades industriales, de almacenamiento de productos peligrosos o similares.
  • Al cesar una actividad que puede haber generado contaminación del suelo, para verificar el estado en el que queda el terreno.
  • En operaciones urbanísticas o de edificación, como compraventas, proyectos de urbanización o solicitudes de licencias, cuando la normativa exige acreditar la calidad del suelo.
  • Cuando la administración ambiental lo requiere, a raíz de inspecciones, controles o indicios de posible contaminación.

En todos estos supuestos, el objetivo es disponer de una evaluación técnica que permita a la administración confirmar que el suelo no supone un riesgo para la salud de las personas ni para el medio ambiente, o bien determinar si es necesario adoptar medidas de recuperación o control.


[DAS] Declaración de aptitud de uso del suelo

El procedimiento de declaración de aptitud de uso del suelo debe solicitarse cuando sea necesario comprobar, por parte del órgano ambiental, que un suelo es apto exclusivamente para uso industrial, siempre que haya soportado una actividad clasificada como de potencial contaminante medio.

Este trámite es obligatorio, en particular, en los siguientes supuestos:

  • Antes de la instalación o ampliación de una actividad, cuando el suelo soporte o haya soportado previamente una actividad o instalación potencialmente contaminante.
  • En el cese definitivo de una actividad o instalación potencialmente contaminante, con el fin de verificar que el suelo mantiene las condiciones adecuadas para su uso industrial.

A estos efectos, se consideran equiparables al uso industrial aquellos usos a los que se aplican los Valores Indicativos de Evaluación B (VIE‑B).

En todos los casos, el procedimiento requiere obligatoriamente la elaboración de un informe de situación del suelo.


[DCS-EX1a] Exención DCS: artículo 25.1a de la Ley 4/2015

La exención prevista en el artículo 25.1.a de la Ley 4/2015 puede solicitarse cuando, tras el cese de una actividad o la implantación de una nueva, no resulta necesario tramitar un procedimiento de declaración de la calidad del suelo, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Que la actividad que ha soportado el suelo esté clasificada como actividad con potencial contaminante bajo, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de la Ley.
  • Que el uso futuro de las instalaciones sea industrial, o equiparable a industrial a efectos de la Ley 4/2015, de 25 de junio.
  • Que, tanto en el cese de la actividad como en la instalación de una nueva, no sea necesario realizar actuaciones que impliquen movimientos de tierras ni la retirada o remoción de soleras.

Solo cuando se cumplen conjuntamente estos tres requisitos puede solicitarse la aplicación de esta exención.


[DCS-EX1b1] Exención DCS: excavaciones menores de 500 m3

Esta exención debe solicitarse cuando se vayan a realizar excavaciones de pequeño volumen en un suelo que soporta o ha soportado una actividad potencialmente contaminante.

Se aplica únicamente cuando:

  • El volumen total a excavar es inferior a 500 m³.
  • El emplazamiento sigue en uso y no hay cambio de uso del suelo.
  • Las obras se limitan a actuaciones puntuales (zanjas, canalizaciones, etc.).

La exención se tramita mediante comunicación previa y no requiere resolución expresa del órgano ambiental para iniciar las obras.

Una vez finalizados los trabajos, debe presentarse un informe final sobre la gestión de los materiales excavados.

Si durante la obra se supera el volumen de 500 m³, será necesario parar la actuación y tramitar el procedimiento correspondiente.


[DCS-EX1b2] Exención DCS: excavaciones mayores de 500 m3

La exención para excavaciones de volumen superior a 500 m³ puede solicitarse cuando se vayan a realizar movimientos de tierras de gran volumen en un suelo que soporta o ha soportado una actividad potencialmente contaminante, y no procede tramitar un procedimiento completo de declaración de la calidad del suelo.

Esta exención es aplicable cuando:

  • El volumen total de materiales a excavar supera los 500 m³, incluidas las soleras.
  • Las excavaciones se realizan por necesidades constructivas (obras, canalizaciones, infraestructuras, etc.).
  • Se presenta un plan de excavación selectiva, elaborado por una entidad acreditada, en el que se definen las medidas de control y gestión ambiental de los materiales excavados.

A diferencia de las excavaciones de menor volumen, en este caso la exención sí requiere un pronunciamiento expreso del órgano ambiental, que debe autorizar previamente la ejecución del plan de excavación selectiva.

Una vez finalizadas las obras, deberá presentarse un informe final, que acredite la correcta caracterización, reutilización o gestión de los materiales excavados, conforme a lo establecido en la normativa vigente.


[DCS-EX2] Exención DCS: cese parcial

La exención por cese parcial de la actividad puede solicitarse cuando una actividad potencialmente contaminante del suelo cesa únicamente en una parte del emplazamiento, y no resulta necesario iniciar el procedimiento completo de declaración de la calidad del suelo.

Esta exención es aplicable cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  • El cese afecta solo a una parte de la parcela o de las instalaciones, manteniéndose la actividad en el resto del emplazamiento.
  • El cese parcial no implica un cambio de titularidad de la actividad en la zona afectada.
  • El cese parcial no supone la pérdida del carácter de actividad potencialmente contaminante del suelo del conjunto del emplazamiento.
  • La zona afectada por el cese permanece adecuadamente protegida, sin actuaciones que impliquen movimientos de tierras ni alteración del suelo.

En estos casos, la exención se tramita mediante solicitud expresa, y permite diferir el inicio del procedimiento de declaración de la calidad del suelo hasta que se produzca el cese total y definitivo de la actividad.

No obstante, aunque se conceda la exención por cese parcial, el titular de la actividad mantiene la obligación de iniciar el procedimiento de declaración de la calidad del suelo para toda la parcela cuando se produzca el cese completo de la actividad.


[DCS-EX3] Exención DCS: validez de la declaración existente

La exención por validez de la declaración existente puede solicitarse cuando un emplazamiento ya dispone de una declaración previa en materia de calidad del suelo y, aun dándose alguno de los supuestos que normalmente obligarían a iniciar un nuevo procedimiento, no se han producido cambios que afecten a la calidad del suelo desde la emisión de dicha declaración.

Esta exención es aplicable cuando:

  • Existe una declaración de la calidad del suelo vigente para el emplazamiento.
  • Desde la emisión de dicha declaración no se han desarrollado nuevas actividades ni actuaciones que puedan haber causado afección al suelo.
  • El uso previsto del suelo es compatible con la calidad del suelo reflejada en la declaración existente.
  • No han cambiado las circunstancias que el órgano ambiental tuvo en cuenta para emitir la declaración original.

En estos casos, debe consultarse al órgano ambiental, que analizará la documentación presentada y, mediante resolución motivada, determinará si la declaración existente mantiene su validez y, en su caso, establecerá las condiciones necesarias para conservarla.


[DCS-ISC] Exención DCS: motivos de urgencia

La exención por motivos de urgencia puede solicitarse cuando sea necesario actuar de forma inmediata sobre un suelo que soporta o ha soportado una actividad potencialmente contaminante, y no sea posible iniciar previamente los procedimientos ordinarios de calidad del suelo.

Esta exención está prevista para situaciones excepcionales, en las que la demora administrativa podría suponer un riesgo, y se aplica, entre otros, en los siguientes casos:

  • Cuando exista un riesgo inmediato para la salud de las personas o el medio ambiente.
  • Cuando sea necesario intervenir con urgencia por razones de seguridad, como daños estructurales, accidentes, incendios, fugas o situaciones similares.
  • Cuando deban realizarse actuaciones inaplazables para evitar un empeoramiento de la contaminación o de sus efectos.

La exención permite iniciar de forma inmediata las actuaciones necesarias, sin esperar a la tramitación completa del procedimiento de declaración de la calidad del suelo. No obstante, esta actuación urgente no exime de cumplir posteriormente las obligaciones ambientales que correspondan, ni de aportar la documentación y justificaciones exigidas por el órgano ambiental.


[IPS] Informes de situación del suelo

Los informes de situación del suelo deben enviarse cuando es necesario valorar la posibilidad de que un suelo esté o haya estado afectado por una actividad potencialmente contaminante, con el fin de prevenir, detectar o evitar una posible contaminación.

En concreto, estos informes deben remitirse en los siguientes casos:

  • Cuando se inicie una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo, incluida en la normativa vigente. El informe permite identificar los posibles focos de contaminación y establecer medidas preventivas.
  • De forma periódica, mientras la actividad se encuentre en funcionamiento, conforme a los plazos y condiciones establecidos en la normativa aplicable o cuando así lo requiera el órgano ambiental.
  • Cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad o de las instalaciones, que puedan suponer nuevos riesgos para el suelo (cambios de proceso, nuevas sustancias, ampliaciones, etc.).
  • Cuando lo solicite expresamente la administración ambiental, en el marco de sus funciones de control y seguimiento.

[RUI] Descontaminación de ruinas

El procedimiento de descontaminación de ruinas debe solicitarse en los siguientes supuestos:

  • Tras el cese de una actividad con potencial contaminante medio o alto, cuando existan edificaciones o instalaciones en estado de ruina en el emplazamiento.
  • Tras el cese de una actividad con potencial contaminante bajo, únicamente cuando se prevea la demolición de edificaciones.
  • Incluso cuando el edificio a demoler no haya albergado directamente la actividad contaminante, siempre que se encuentre dentro de una parcela inventariada como suelo que ha soportado una actividad potencialmente contaminante.

El objetivo de este procedimiento es evitar que la demolición o el deterioro de las edificaciones provoque la dispersión de contaminantes, garantizando la retirada y correcta gestión de residuos peligrosos, materiales abandonados y focos de contaminación presentes en las instalaciones.

El procedimiento exige, con carácter general, la presentación de un estudio de saneamiento de instalaciones y edificaciones, elaborado por una entidad acreditada, que incluye, entre otros aspectos, el inventario y caracterización de residuos y materiales, la evaluación de afecciones en paredes y soleras, y una propuesta de actuaciones de limpieza y seguimiento ambiental.


[RACS] Consulta del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo

El Registro Administrativo de la Calidad del Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco es una herramienta pública que permite conocer el estado del suelo y garantiza tanto la seguridad jurídica como el derecho de la ciudadanía a acceder a esta información.

En este registro se reúne toda la información obtenida a través de los distintos procedimientos administrativos relacionados con la calidad del suelo, lo que facilita la transparencia y el acceso a datos relevantes en materia de protección ambiental.

Cualquier persona interesada puede solicitar certificaciones sobre la información que figure en el registro. Estas serán emitidas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con la normativa sobre acceso a la información ambiental y respetando en todo caso la legislación vigente en materia de protección de datos personales.


[MIS] Modificación del Inventario

La solicitud de modificación del Inventario se plantea cuando existen datos objetivos que permiten concluir que:

  • La parcela no ha soportado realmente una actividad potencialmente contaminante, o
  • La actividad inventariada se desarrolló en otro emplazamiento, o
  • Los límites del ámbito inventariado no se corresponden con la realidad física o administrativa del suelo.

La solicitud puede ser presentada por:

  • La persona propietaria del suelo,
  • El titular de la actividad, o
  • El ayuntamiento, cuando actúa como interesado o intermediario administrativo.

[DCS-MCV] Medidas de control y vigilancia

El procedimiento de medidas de control y vigilancia está vinculado a una Declaración de la Calidad del Suelo (DCS) y tiene como finalidad garantizar que se mantienen, en el tiempo, las condiciones bajo las cuales se declaró la calidad del suelo.

Estas medidas se aplican únicamente cuando la resolución de la DCS las establece expresamente, e incluyen actuaciones de seguimiento, control o vigilancia destinadas a comprobar que el suelo continúa siendo compatible con los usos autorizados y que no se producen nuevas afecciones ambientales.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Administración Ambiental

Organismo que resuelve

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Medio Ambiente

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • [DCS] Declaración de la calidad del suelo: 0120302
  • [DAS] Declaración de aptitud de uso del suelo: 0120303
  • [DCS-EX1a] Exención DCS: artículo 25.1a de la Ley 4/2015: 0120305
  • [DCS-EX1b1] Exención DCS: excavaciones menores de 500 m3: 0120306
  • [DCS-EX1b2] Exención DCS: excavaciones mayores de 500 m3: 0120307
  • [DCS-EX2] Exención DCS: cese parcial: 0120308
  • [DCS-EX3] Exención DCS: validez de la declaración existente: 0120309
  • [DCS-ISC] Exención DCS: motivos de urgencia: 0120310
  • [IPS] Informes de situación del suelo: 0120304
  • [RUI] Descontaminación de ruinas: 0120312
  • [RACS] Consulta del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 0120301
  • [MIS] Modificación del Inventario: 0120311
  • [DCS-MCV] Medidas de control y vigilancia: 0120313

Solicitud y aportación de documentación


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La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

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Plazo de resolución

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  1. cumplimentar la comunicación,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la comunicación,
  4. enviar la comunicación y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
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  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

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  3. firmar la comunicación,
  4. enviar la comunicación y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
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  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

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