Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Ayudas a entidades para la intervención social

  1. LEY DE SERVICIOS SOCIALES: APOYO PÚBLICO A LA INICIATIVA SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO.

    La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, denomina intervención social a la actividad que se realiza en los servicios sociales, señalando que se orienta a la promoción y protección de la autonomía personal y la integración comunitaria en todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional.

    Además, dicha ley, dentro del título dedicado a la intervención de la iniciativa privada, dedica un capítulo al apoyo público a la iniciativa social sin ánimo de lucro, para el desarrollo de prestaciones y servicios no incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y la realización de otras actividades en el ámbito de los servicios sociales. “Siempre que se adecuen a las orientaciones generales establecidas por la planificación estratégica de las administraciones públicas vascas y que sean desarrolladas por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, independientemente de cuál sea su forma jurídica -asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y otras entidades no lucrativas”.

    Serán objeto de especial consideración, a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, y articulados bajo el marco de subvenciones (o convenios, pudiendo éstos últimos tener carácter plurianual) las siguientes actividades:

    • las actividades innovadoras y experimentales en relación con la puesta en marcha de nuevas prestaciones y servicios de atención a las personas;

    • las actividades de apoyo al tejido asociativo y de promoción de la participación ciudadana;

    • las actividades de investigación, desarrollo e innovación orientadas a la mejora de la planificación, a la garantía y mejora de la calidad en la organización de servicios y en la prestación de la atención, y a la mejora de las prácticas profesionales.

    En cumplimiento y desarrollo de lo anterior, para el año 2015, se ha elaborado un nuevo marco subvencional para el fomento de la intervención social, a través del decreto que se cita a continuación, cuyo procedimiento de concesión de las líneas subvencionales que contempla, se iniciará mediante convocatorias realizadas por una o varias Órdenes del Consejero de Empleo y Políticas Sociales.

  2. DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES: LABOR DE FOMENTO DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL DIRIGIDA A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO.

    MARCO REGULADOR DE LAS SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2015:

    DECRETO 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

    ORDEN de 5 de noviembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se efectúa para el año 2015 la convocatoria prevista en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco. CORRECCIÓN DE ERRORES.

    ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

    La Orden recoge estas líneas de subvención:

      1. Actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades, dotada con 4.098.480 €. En esta línea se apoyarán actividades de intervención social; esto es, proyectos orientados a la promoción y protección de la autonomía personal e integración comunitaria de las personas y preferentemente aquellas que supongan experimentación o innovación.

      2. Actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y para la participación asociativa en la intervención social, dotada con 599.000 €. En esta línea se apoyarán actividades orientadas al incremento de la acción voluntaria, al desarrollo de la participación asociativa en el ámbito de la intervención social y, singularmente, a la construcción y mejora de entidades, redes o federaciones preferentemente de ámbito autonómico por parte de entidades dedicadas a la intervención social.

     

  3. DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES: LABOR DE FOMENTO DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL DIRIGIDA A INSTITUCIONES PÚBLICAS.

    MARCO REGULADOR DE LAS SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2015:

    ORDEN de 17 de diciembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas económicas para la contratación de personal técnico y/o administrativo y para el desarrollo de actividades por parte de instituciones públicas en el ámbito de la intervención social y se efectúa la convocatoria de las mismas para el 2015.

    ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

    La Orden tiene dos líneas de subvención:

    1. Ayudas para la contratación de  personal técnico y/o administrativo en materia de integración comunitaria, dotada con 2.756.390 €.
    2. Ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y convivencia intercultural, dotada con 940.000 €, distribuidos de la siguiente manera:
      • Continuidad en 2015 de la contratación de personal técnico en inmigración: 369.985 €

      • Elaboración, ejecución o evaluación de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural: 570.015 €

Fecha de última modificación: 30/01/2015