Consultas frecuentes sobre obligaciones de los cargos públicos
- Compatibilidades
- Declaración de Bienes y Derechos Patrimoniales
- Declaración de Actividades
- Declaración de Actividades durante los 2 años posteriores a la finalización del servicio
1. A pesar de que el Artículo 18.- Prohibiciones posteriores al cese como cargo público, no es de aplicación a los cargos públicos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, por ejemplo: un director de Personal de un centro sanitario de Osakidetza, nombrado a partir del 1 de noviembre de 2014, cesado a los cinco meses, a quien sí le es de aplicación el citado artículo ¿podría trabajar para una empresa de limpieza que es adjudicataria del contrato de limpieza del centro sanitario donde ha sido director?
Todo dependerá si el cargo público, como Director de Personal, ha participado o no en el proceso de adjudicación del contrato de limpieza.
2. ¿Debe declarar el personal funcionario, laboral o estatutario que acceda al cargo público desde el servicio activo en administraciones públicas, las actividades que hubieren desempeñado durante los dos años anteriores al inicio de su relación de servicio como cargo público?
Sí, y además debe indicar el nombre de la Administración en la que han prestado servicios.
3. En relación con la Disposición Transitoria Primera, y disponiendo de 6 meses para volver a presentar las declaraciones de bienes y actividades, ¿qué fecha se tiene en cuenta para el cómputo de las actividades desempeñadas durante los dos años anteriores al inicio de su relación de servicio como cargo público? ¿La fecha de registro de la nueva declaración? ¿o la fecha de entrada en vigor del Decreto que aprueba el catálogo de cargos?
La fecha a tener en cuenta para el cómputo de las actividades desempeñadas durante los dos años anteriores a la renovación de las declaraciones de cargos públicos incluidos en el ámbito de la Disposición Transitoria Primera, es la fecha de la publicación del Decreto 216/2014, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el catálogo de cargos públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, es decir, el 19 de noviembre de 2014.
4. ¿La simple pertenencia como miembro a organizaciones no gubernamentales, asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro, en las que no se recibe ninguna remuneración, ni se ostenta ningún cargo de dirección o gestión debe ser consignada en la Declaración de Actividades como Actividad Privada (APR)?
No.
Al interpretar lo establecido en los arts. 14.1.d y 19.1. de la Ley 1/2014, de 26 de junio, reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ha de entenderse que la simple pertenencia a organizaciones no gubernamentales, asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro, no supone ejercicio de la actividad privada y, por tanto, no ha de ser incluida en la declaración de actividades.
En el caso, de pertenencia a organizaciones no gubernamentales, asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro, en las que SÍ se ostente algún cargo de dirección o gestión deberán ser recogidas en la Declaración de Actividades como actividades privadas (APR).
