Consultas frecuentes sobre obligaciones de los cargos públicos
- Compatibilidades
- Declaración de Bienes y Derechos Patrimoniales
- Declaración de Actividades
- Declaración de Actividades Privadas durante los 2 años posteriores a la finalización de la prestación de servicio
1. ¿Todos los cargos públicos incluidos en el catálogo de cargos públicos tienen la obligación de solicitar autorización para la realización de actividades privadas, con carácter previo a su inicio, durante los 2 años posteriores a la finalización de la prestación de servicio?
No.
Esta obligación se aplicará a los cargos públicos que sean nombrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2014, de 26 de junio, es decir, con posterioridad al 1 de noviembre de 2014 (Disposición Final Primera).
2. ¿Cuáles son los plazos sobre la emisión de la resolución de la compatibilidad de la actividad privada, durante los 2 años posteriores a la finalización de la prestación de servicio?
Si transcurrido un plazo de 1 mes sin que se haya dictado resolución sobre la compatibilidad de la actividad privada, la persona interesada podrá iniciar su desempeño.
3. ¿Se incurre en alguna infracción, tanto la persona interesada, como la empresa, sociedad o entidad que realiza la contratación de la persona interesada?
En el caso de la persona interesada, la Ley 1/2014, de 26 de junio, señala como infracción muy grave el incumplimiento del régimen general de incompatibilidades a que se refiere el Capítulo III.- Régimen de Incompatibilidades de los Cargos Públicos.
En el caso de la empresa, la Ley 1/2014, de 26 de junio, señala que si la empresa, sociedad o entidad prosiguiera con la contratación de la persona que haya vulnera la establecido en el apartado 1 del artículo 18, la declaración de incumplimiento de la Ley llevará aparejada la prohibición a la empresa o sociedad para contratar con el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada, con el límite máximo de 2 años a contar desde el cese como cargo público.