Convocatoria de ayudas al emprendimiento comercial MerkaEkin 2026
[MerkaEkin]
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente Orden está destinada a impulsar nuevos proyectos de emprendimiento viables y sólidos ligados a la actividad comercial, asistiendo a las personas emprendedoras o empresas emprendedoras en las fases de maduración de la idea y su puesta en marcha en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Orden también dará apoyo a la actividad intraemprendedora dentro de las empresas vascas del sector comercial, ayudándolas en procesos de diversificación que contribuyan a generar nueva actividad comercial, nuevas líneas de negocio y/o nuevas empresas.
La Orden está organizada en dos programas de apoyo:
a) Programa de ayudas económicas para el asesoramiento especializado en emprendimiento comercial, «Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza»: ayuda para financiar el desarrollo de un Plan de Negocio tras un proceso de maduración de una nueva idea.
b) Programa de ayudas económicas para el emprendimiento comercial, «Merkataritza-Ekintzaile Ekin+»: ayuda destinada a financiar los gastos y las inversiones que deban realizar las nuevas empresas, nuevas actividades económicas y/o nuevas líneas de negocio creadas por proyectos de emprendimiento, ejecutando las acciones identificadas en los planes de negocio presentados.
Dotación presupuestaria
938.583,33Prestación económica
Creditos presupuestarios:
a) 93.858,33 euros para el programa Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza.
b) 703.937,50 euros para las inversiones dentro del programa Merkataritza-Ekintzaile EKIN +.
c) 140.787,50 euros para los gastos dentro del programa Merkataritza-Ekintzaile EKIN +.
Plazo de ejecución de la convocatoria 2026
El plazo de ejecución comprenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
Programa MERKATARITZA EKINTZAILE AHOLKULARITZA
Gastos subvencionables
Gastos de consultoría que superen la cantidad de 500 euros y estén sujetos a precios de mercado. El máximo subvencionable es de 5.000 euros.
El servicio de consultoría realizado deberá tener un mínimo de 25 horas.
Los gastos de consultoría que tengan un coste superior a 100 euros la hora, únicamente serán subvencionados hasta dicha cantidad.
Cuantía de la ayuda:
Se subvencionará el 80% de los importes admitidos:

Programa MERKATARITZA EKINTZAILE EKIN+
Programa destinado a subvencionar las inversiones y los gastos de proyectos de emprendimiento comercial que radiquen o vayan a radicar en Euskadi.
Inversiones subvencionables
Inversiones sujetas a precios de mercado que superen la cantidad mínima de 500 euros (IVA excluido), y cuya suma total alcance la cuantía mínima de 5.000 euros (IVA excluido). El máximo subvencionable es de 25.000 euros.
Las inversiones deberán incorporarse al activo de la empresa, estar físicamente ubicados en la infraestructura comercial de la empresa objeto de la subvención, destinarse a la actividad subvencionada y deberán permanecer en el establecimiento durante al menos tres (3) años a partir de su incorporación.
Serán inversiones subvencionables aquellas que se contemplen expresamente en los planes correspondientes, entre otras las siguientes:
a) Inversiones en el local comercial, en instalaciones técnicas y en almacenes:
1.º Obras de reformas y de acondicionamiento.
2.º Instalación de equipos y sistemas funcionales: Instalación, adecuación y puesta en marcha de equipos y sistemas necesarios para el funcionamiento operativo del negocio (electricidad, fontanería, redes informáticas, climatización).
3.º Accesibilidad: Adaptaciones para garantizar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.
4.º Sostenibilidad: Mejora de la eficiencia energética, el uso de energías renovables, o la gestión sostenible de residuos.
b) Inversiones en mobiliario.
c) Inversiones en maquinaria especializada: Maquinaria necesaria para la producción o el servicio.
d) Inversiones en tecnología:
1.º Equipos informáticos: Ordenadores, impresoras, o cualquier equipo necesario para el buen funcionamiento del negocio.
2.º Software y sistemas de gestión: Software específico para la gestión y optimización del negocio (Planificación de Recursos Empresariales -ERP-, Gestión de Relaciones con el Cliente Software específico para la gestión y optimización del negocio -CRM-, programas de gestión para la facturación, gestión de inventarios, gestión de clientes, ventas, contabilidad).
3.º Comercio electrónico y plataformas online: Creación y desarrollo de páginas web, tiendas online, aplicaciones móviles y plataformas de e-commerce que normativa vigente.
4.º Equipos de comunicación: Terminales telefónicos, ordenadores o Tablets, siempre y cuando estén directamente relacionados con una solución tecnológica que también haya sido subvencionada a través de este programa.
5.º Sistema de punto de venta: Terminales de punto de venta (TPV), cajas registradoras, sistemas de cobro, gestión de pagos, lector de códigos de barras y sistemas de etiquetado electrónico de precios.
6.º Equipos digitales para mejorar la experiencia de compra.
7.º Sistemas de automatización y control inteligente: Sistemas de gestión inteligente del establecimiento y de automatismos y activadores por proximidad.
e) Inversiones en adquisición de vehículos: vehículos mixtos, bicicletas y triciclos de reparto, incluidas las variantes eléctricas, para el transporte de productos y el reparto a clientes o a otros puntos de venta.
f) Derechos de traspaso.
Gastos subvencionables
Gastos sujetos a precios de mercado incurridos en la puesta en marcha del negocio comercial. Para que los gastos sean subvencionables, cada tipo de gasto deberá superar la cantidad mínima de 100 euros (IVA excluido), y la suma total de todos ellos deberá alcanzar la cuantía mínima de 1.500 euros (IVA excluido).
Serán subvencionables aquellos que se contemplen expresamente en el Plan de Negocio, conforme a los siguientes tipos de gastos:
a) Gastos de constitución:
1.º Registro de la empresa y trámites administrativos: Inscripción legal de la empresa, así como los honorarios notariales y otros gastos administrativos para establecer la estructura jurídica de la empresa (notaría, registro mercantil, tasas administrativas).
2.º Adquisición de licencias y permisos: Obtención de las licencias y permisos para la apertura del negocio.
3.º Honorarios profesionales: Servicios de asesoría fiscal, laboral, contable y legal.
b) Gastos en el local comercial:
1.º Alquiler de local comercial: Si el negocio requiere una ubicación física, gastos derivados del alquiler de locales, siempre y cuando no sea parte de la vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa; no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora del local, ni esta sea socio/a o partícipe de la entidad beneficiaria.
2.º Proyectos técnicos: Proyectos técnicos necesarios para la adecuación y puesta en marcha del negocio, realizados por profesionales.
3.º Accesibilidad: informe facultativo sobre la accesibilidad del establecimiento para la adaptación a la normativa.
c) Gastos de marketing y promoción.
1.º Marketing y publicidad (online y offline): Campañas publicitarias, campañas digitales, etc.
2.º Diseño y branding: Gastos de registro de marcas y diseño de logotipos o imagen corporativa y creación de material promocional (folletos, tarjetas de presentación, etc.).
d) Gastos de formación especializada: Capacitación o formación de los emprendedores y el personal, en áreas relevantes directamente relacionadas con la actividad comercial.
e) Estudios estratégicos para el desarrollo del negocio.
f) Gastos en arrendamiento de vehículos: vehículos mixtos, bicicletas y triciclos de reparto, incluidas las variantes eléctricas, para el transporte de productos y el reparto a clientes o a otros puntos de venta.
g) Arrendamiento financiero (leasing) y arrendamiento operativo (renting): En el caso de arrendamiento mediante leasing o renting del inmovilizado subvencionable según esta Orden, serán subvencionables las cuotas, sin intereses ni gastos del periodo de ejecución.
Cuantía de la ayuda:
Se subvencionará el 80% de los importes (gastos o inversiones) admitidos:

Forma de pago:
Se realizarán dos pagos:
1- Un primer pago por importe equivalente al 70 por ciento de la cuantía concedida tras resolución de concesión y aceptación de la ayuda
2- El importe restante que proceda tras la liquidación de la justificación de los gastos realizados
Los pagos se efectuarán previa verificación de que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaviones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las relativas al reintegro de subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de tales obligaciones.
Creditos presupuestarios:
a) 93.858,33 euros para el programa Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza.
b) 703.937,50 euros para las inversiones dentro del programa Merkataritza-Ekintzaile EKIN +.
c) 140.787,50 euros para los gastos dentro del programa Merkataritza-Ekintzaile EKIN +.
Plazo de ejecución de la convocatoria 2026
El plazo de ejecución comprenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
Programa MERKATARITZA EKINTZAILE AHOLKULARITZA
Gastos subvencionables
Gastos de consultoría que superen la cantidad de 500 euros y estén sujetos a precios de mercado. El máximo subvencionable es de 5.000 euros.
El servicio de consultoría realizado deberá tener un mínimo de 25 horas.
Los gastos de consultoría que tengan un coste superior a 100 euros la hora, únicamente serán subvencionados hasta dicha cantidad.
Cuantía de la ayuda:
Se subvencionará el 80% de los importes admitidos:
Programa MERKATARITZA EKINTZAILE EKIN+
Programa destinado a subvencionar las inversiones y los gastos de proyectos de emprendimiento comercial que radiquen o vayan a radicar en Euskadi.
Inversiones subvencionables
Inversiones sujetas a precios de mercado que superen la cantidad mínima de 500 euros (IVA excluido), y cuya suma total alcance la cuantía mínima de 5.000 euros (IVA excluido). El máximo subvencionable es de 25.000 euros.
Las inversiones deberán incorporarse al activo de la empresa, estar físicamente ubicados en la infraestructura comercial de la empresa objeto de la subvención, destinarse a la actividad subvencionada y deberán permanecer en el establecimiento durante al menos tres (3) años a partir de su incorporación.
Serán inversiones subvencionables aquellas que se contemplen expresamente en los planes correspondientes, entre otras las siguientes:
a) Inversiones en el local comercial, en instalaciones técnicas y en almacenes:
1.º Obras de reformas y de acondicionamiento.
2.º Instalación de equipos y sistemas funcionales: Instalación, adecuación y puesta en marcha de equipos y sistemas necesarios para el funcionamiento operativo del negocio (electricidad, fontanería, redes informáticas, climatización).
3.º Accesibilidad: Adaptaciones para garantizar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.
4.º Sostenibilidad: Mejora de la eficiencia energética, el uso de energías renovables, o la gestión sostenible de residuos.
b) Inversiones en mobiliario.
c) Inversiones en maquinaria especializada: Maquinaria necesaria para la producción o el servicio.
d) Inversiones en tecnología:
1.º Equipos informáticos: Ordenadores, impresoras, o cualquier equipo necesario para el buen funcionamiento del negocio.
2.º Software y sistemas de gestión: Software específico para la gestión y optimización del negocio (Planificación de Recursos Empresariales -ERP-, Gestión de Relaciones con el Cliente Software específico para la gestión y optimización del negocio -CRM-, programas de gestión para la facturación, gestión de inventarios, gestión de clientes, ventas, contabilidad).
3.º Comercio electrónico y plataformas online: Creación y desarrollo de páginas web, tiendas online, aplicaciones móviles y plataformas de e-commerce que normativa vigente.
4.º Equipos de comunicación: Terminales telefónicos, ordenadores o Tablets, siempre y cuando estén directamente relacionados con una solución tecnológica que también haya sido subvencionada a través de este programa.
5.º Sistema de punto de venta: Terminales de punto de venta (TPV), cajas registradoras, sistemas de cobro, gestión de pagos, lector de códigos de barras y sistemas de etiquetado electrónico de precios.
6.º Equipos digitales para mejorar la experiencia de compra.
7.º Sistemas de automatización y control inteligente: Sistemas de gestión inteligente del establecimiento y de automatismos y activadores por proximidad.
e) Inversiones en adquisición de vehículos: vehículos mixtos, bicicletas y triciclos de reparto, incluidas las variantes eléctricas, para el transporte de productos y el reparto a clientes o a otros puntos de venta.
f) Derechos de traspaso.
Gastos subvencionables
Gastos sujetos a precios de mercado incurridos en la puesta en marcha del negocio comercial. Para que los gastos sean subvencionables, cada tipo de gasto deberá superar la cantidad mínima de 100 euros (IVA excluido), y la suma total de todos ellos deberá alcanzar la cuantía mínima de 1.500 euros (IVA excluido).
Serán subvencionables aquellos que se contemplen expresamente en el Plan de Negocio, conforme a los siguientes tipos de gastos:
a) Gastos de constitución:
1.º Registro de la empresa y trámites administrativos: Inscripción legal de la empresa, así como los honorarios notariales y otros gastos administrativos para establecer la estructura jurídica de la empresa (notaría, registro mercantil, tasas administrativas).
2.º Adquisición de licencias y permisos: Obtención de las licencias y permisos para la apertura del negocio.
3.º Honorarios profesionales: Servicios de asesoría fiscal, laboral, contable y legal.
b) Gastos en el local comercial:
1.º Alquiler de local comercial: Si el negocio requiere una ubicación física, gastos derivados del alquiler de locales, siempre y cuando no sea parte de la vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa; no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora del local, ni esta sea socio/a o partícipe de la entidad beneficiaria.
2.º Proyectos técnicos: Proyectos técnicos necesarios para la adecuación y puesta en marcha del negocio, realizados por profesionales.
3.º Accesibilidad: informe facultativo sobre la accesibilidad del establecimiento para la adaptación a la normativa.
c) Gastos de marketing y promoción.
1.º Marketing y publicidad (online y offline): Campañas publicitarias, campañas digitales, etc.
2.º Diseño y branding: Gastos de registro de marcas y diseño de logotipos o imagen corporativa y creación de material promocional (folletos, tarjetas de presentación, etc.).
d) Gastos de formación especializada: Capacitación o formación de los emprendedores y el personal, en áreas relevantes directamente relacionadas con la actividad comercial.
e) Estudios estratégicos para el desarrollo del negocio.
f) Gastos en arrendamiento de vehículos: vehículos mixtos, bicicletas y triciclos de reparto, incluidas las variantes eléctricas, para el transporte de productos y el reparto a clientes o a otros puntos de venta.
g) Arrendamiento financiero (leasing) y arrendamiento operativo (renting): En el caso de arrendamiento mediante leasing o renting del inmovilizado subvencionable según esta Orden, serán subvencionables las cuotas, sin intereses ni gastos del periodo de ejecución.
Cuantía de la ayuda:
Se subvencionará el 80% de los importes (gastos o inversiones) admitidos:
Se realizarán dos pagos:
1- Un primer pago por importe equivalente al 70 por ciento de la cuantía concedida tras resolución de concesión y aceptación de la ayuda
2- El importe restante que proceda tras la liquidación de la justificación de los gastos realizados
Los pagos se efectuarán previa verificación de que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaviones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las relativas al reintegro de subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de tales obligaciones.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
-
Ser mayor de edad
Sólo debes aportar copia de tu documento de identidad si te opones a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria)
-
Tener residencia en Euskadi
Solo se ha de aportar certificado de empadronamiento si te opones a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria)
-
Contar con una idea de negocio comercial a desarrollar en la CAE que se encuadre en alguna de las actividades encuadradas en la base 8 de la convocatoria.
La idea de negocio comercial debe estar encuadrada en las siguientes agrupaciones y grupos de la sección primera del IAE:
- Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto grupos 646.3, 646.4, 646.5, 646.6 y 647.5).
- Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios, realizados en establecimientos permanentes (excepto grupos 654 y 655).
- Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.
- Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
- Agrupación 97. Servicios personales (excepto grupo 974 y 979).
-
En caso de agrupaciones de personas físicas, acreditación del acuerdo entre ellas y compromisos adquiridos dentro del equipo promotor.
En caso de que las personas físicas conformen un equipo promotor, es decir, una agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco. La persona solicitante tendrá la consideración de representante y será la receptora única del total del importe de la ayuda.
Se debe aportar el 3-MODELO DE ACUERDO EQUIPO PROMOTOR (PDF, 82 KB) para acreditar el acuerdo y los compromisos adquiridos dentro del equipo promotor.
Empresario individual o autónomo
Requisitos:
-
Ser mayor de edad
Sólo debes aportar copia de tu documento de identidad si te opones a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria)
-
Tener residencia en Euskadi
Solo se ha de aportar certificado de empadronamiento si te opones a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria).
-
Acreditar la antigüedad del alta en el IAE
El alta a efectos de este programa será únicamente la correspondiente al epígrafe del IAE de la nueva actividad con la que se emprende, que se ha de encuadrar en alguna de las actividades de la base 8. a este respecto, en aquellos negocios del sector comercial que en sus procesos de diversificación generan nueva actividad comercial, nuevas líneas de negocio y/o nuevas empresas, no se tendrá en cuenta el alta en el IAE precedente.
Para el programa Aholkularitza no podrá estar dado de alta en el eígrafe de la nueva idea antes del 1 de enro de 2026.
Para el programa Ekin+ no podrá estar dado de alta en el epígrafe vinculado al Plan de negocio antes del 1 de enro de 2025.
Las micro y pequeñas empresas
Requisitos:
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Acreditar la antigüedad del alta en el IAE.
El alta a efectos de este programa será únicamente la correspondiente al epígrafe del IAE de la nueva actividad con la que se emprende, que se ha de encuadrar en alguna de las actividades de la base 8. A este respecto, en aquellos negocios del sector comercial que en sus procesos de diversificación generan nueva actividad comercial, nuevas líneas de negocio y/o nuevas empresas, no se tendrá en cuenta el alta en el IAE precedente.
Para el programa Aholkularitza no podrá estar dado de alta en el epígrafe de la nueva idea antes del 1 de enero de 2026.
Para el programa Ekin+ no podrá estar dado de alta en el epígrafe vinculado al Plan de Negocio antes del 1 de enero de 2025.
-
En casos de transmisión empresarial: documento acreditativo de la transmisión.
Programa Aholkularitza: En los supuestos de adquisición de un comercio ya existente por transmisión empresarial, la transmisión de la titularidad del negocio no debe haberse efectuado antes del 1 de enero de 2026.
Programa Ekin+: En los supuestos de adquisición de un comercio ya existente por transmisión empresarial, la transmisión de la titularidad del negocio no debe haberse efectuado antes del 1 de enero de 2025.
Comunidad de bienes
Requisitos:
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Acreditar la antigüedad del alta en el IAE.
El alta a efectos de este programa será únicamente la correspondiente al epígrafe del IAE de la nueva actividad con la que se emprende, que se ha de encuadrar en alguna de las actividades de la base 8. A este respecto, en aquellos negocios del sector comercial que en sus procesos de diversificación generan nueva actividad comercial, nuevas líneas de negocio y/o nuevas empresas, no se tendrá en cuenta el alta en el IAE precedente.
Para el programa Aholkularitza no podrá estar dado de alta en el epígrafe de la nueva idea antes del 1 de enero de 2026.
Para el programa Ekin+ no podrá estar dado de alta en el epígrafe vinculado al Plan de Negocio antes del 1 de enero de 2025.
-
En casos de transmisión empresarial: documento acreditativo de la transmisión.
Programa Aholkularitza: En los supuestos de adquisición de un comercio ya existente por transmisión empresarial, la transmisión de la titularidad del negocio no debe haberse efectuado antes del 1 de enero de 2026.
Programa Ekin+: En los supuestos de adquisición de un comercio ya existente por transmisión empresarial, la transmisión de la titularidad del negocio no debe haberse efectuado antes del 1 de enero de 2025.
Sociedad civil
Requisitos:
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Acreditar la antigüedad del alta en el IAE
El alta a efectos de este programa será únicamente la correspondiente al epígrafe del IAE de la nueva actividad con la que se emprende, que se ha de encuadrar en alguna de las actividades de la base 8. A este respecto, en aquellos negocios del sector comercial que en sus procesos de diversificación generan nueva actividad comercial, nuevas líneas de negocio y/o nuevas empresas, no se tendrá en cuenta el alta en el IAE precedente.
Para el programa Aholkularitza no podrá estar dado de alta en el epígrafe de la nueva idea antes del 1 de enero de 2026.
Para el programa Ekin+ no podrá estar dado de alta en el epígrafe vinculado al Plan de Negocio antes del 1 de enero de 2025.
-
En casos de transmisión empresarial: documento acreditativo de la transmisión.
Programa Aholkularitza: En los supuestos de adquisición de un comercio ya existente por transmisión empresarial, la transmisión de la titularidad del negocio no debe haberse efectuado antes del 1 de enero de 2026.
Programa Ekin+: En los supuestos de adquisición de un comercio ya existente por transmisión empresarial, la transmisión de la titularidad del negocio no debe haberse efectuado antes del 1 de enero de 2025.
Requisitos
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda. Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria).
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social. Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria)
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Programa AHOLKULARITZA: Acreditar que la consultora cumple los requisitos establecidos en la base 14.
Acreditar sólo si se solicita la ayuda dentro del programa AHOLKULARITZA mediante declaración responsable emitida por la consultora seleccionada certificando que ha participado al menos en 30 proyectos en el ámbito del emprendimiento y que no está vinculada a la persona o entidad beneficiaria.
Utilizar el documento 2-MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONSULTORA-AHOLKULARITZA
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Programa EKIN+: Acreditar por parte de la consultora que se ha completado el asesoramiento, así como el número de horas y la fecha de finalización.
Sólo si se solicita la ayuda dentro del programa EKIN+, es necesasrio aportar declaración responsable emitida por la consultora seleccionada certificando que ha participado al menos en 30 proyectos en el ámbito del emprendimiento, que no está vinculada a la persona o entidad beneficiaria, que indique el número de horas de asesoramiento prestado y que se ha completado en su totalidad.
Utilizar el documento 4-MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONSULTORA-EKIN+
-
Justificar la solicitud de tres ofertas y detallar criterios de elección del proveedor o proveedora cuando el gasto subvencionable alcance o supere los 40.000 euros en caso de contratos de obras o 15.000 euros en caso de contratos de suministros o servicios,
Se aplicarán los límites y obligaciones establecidos en el artículo 31 de la LEY 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Cuando el gasto subvencionable alcance o supere los 40.000 euros en caso de contratos de obras o 15.000 euros en caso de contratos de suministros o servicios, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente mediante el 1-MODELO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA EN RELACIÓN CON LAS OFERTAS SOLICITADAS Y ELEGIDAS
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo > Consejero/a de Turismo, Comercio y Consumo
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio
Solicitud y aportación de documentación.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
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Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria).
-
Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria).
-
Documento a aportar cuando el gasto subvencionable alcance o supere los 40.000 euros en caso de contratos de obras o 15.000 euros en caso de contratos de suministros o servicios. En esos casos, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente mediante este modelo. Aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS.
1-MODELO-DE-MEMORIA-JUSTIFICATIVA-EN-RELACION-CON-LAS-OFERTAS-SOLICITADAS-Y-ELEGIDAS
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La memoria deberá contener, además de la idea de negocio comercial, un pequeño análisis de la situación de partida, necesidades detectadas, objetivo a conseguir con la asesoría y los resultados esperados.
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Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria).
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Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
Documentación completa de las escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones (en formato PDF)
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Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria)
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Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Contrato de constitución de la comunidad de bienes (en formato PDF).
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Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria)
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Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Documentación completa de la constitución de la sociedad civil (en formato PDF).
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Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria).
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Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda. Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria).
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social. Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria)
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Programa AHOLKULARITZA: Acreditar que la consultora cumple los requisitos establecidos en la base 14.
Acreditar sólo si se solicita la ayuda dentro del programa AHOLKULARITZA mediante declaración responsable emitida por la consultora seleccionada certificando que ha participado al menos en 30 proyectos en el ámbito del emprendimiento y que no está vinculada a la persona o entidad beneficiaria.
Utilizar el documento 2-MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONSULTORA-AHOLKULARITZA
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Programa EKIN+: Acreditar por parte de la consultora que se ha completado el asesoramiento, así como el número de horas y la fecha de finalización.
Sólo si se solicita la ayuda dentro del programa EKIN+, es necesasrio aportar declaración responsable emitida por la consultora seleccionada certificando que ha participado al menos en 30 proyectos en el ámbito del emprendimiento, que no está vinculada a la persona o entidad beneficiaria, que indique el número de horas de asesoramiento prestado y que se ha completado en su totalidad.
Utilizar el documento 4-MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONSULTORA-EKIN+
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Justificar la solicitud de tres ofertas y detallar criterios de elección del proveedor o proveedora cuando el gasto subvencionable alcance o supere los 40.000 euros en caso de contratos de obras o 15.000 euros en caso de contratos de suministros o servicios,
Se aplicarán los límites y obligaciones establecidos en el artículo 31 de la LEY 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Cuando el gasto subvencionable alcance o supere los 40.000 euros en caso de contratos de obras o 15.000 euros en caso de contratos de suministros o servicios, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente mediante el 1-MODELO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA EN RELACIÓN CON LAS OFERTAS SOLICITADAS Y ELEGIDAS
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Ser mayor de edad
Sólo debes aportar copia de tu documento de identidad si te opones a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria)
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Tener residencia en Euskadi
Solo se ha de aportar certificado de empadronamiento si te opones a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria)
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Contar con una idea de negocio comercial a desarrollar en la CAE que se encuadre en alguna de las actividades encuadradas en la base 8 de la convocatoria.
La idea de negocio comercial debe estar encuadrada en las siguientes agrupaciones y grupos de la sección primera del IAE:
- Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto grupos 646.3, 646.4, 646.5, 646.6 y 647.5).
- Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios, realizados en establecimientos permanentes (excepto grupos 654 y 655).
- Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.
- Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
- Agrupación 97. Servicios personales (excepto grupo 974 y 979).
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En caso de agrupaciones de personas físicas, acreditación del acuerdo entre ellas y compromisos adquiridos dentro del equipo promotor.
En caso de que las personas físicas conformen un equipo promotor, es decir, una agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco. La persona solicitante tendrá la consideración de representante y será la receptora única del total del importe de la ayuda.
Se debe aportar el 3-MODELO DE ACUERDO EQUIPO PROMOTOR (PDF, 82 KB) para acreditar el acuerdo y los compromisos adquiridos dentro del equipo promotor.
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Ser mayor de edad
Sólo debes aportar copia de tu documento de identidad si te opones a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria)
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Tener residencia en Euskadi
Solo se ha de aportar certificado de empadronamiento si te opones a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria).
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Acreditar la antigüedad del alta en el IAE
El alta a efectos de este programa será únicamente la correspondiente al epígrafe del IAE de la nueva actividad con la que se emprende, que se ha de encuadrar en alguna de las actividades de la base 8. a este respecto, en aquellos negocios del sector comercial que en sus procesos de diversificación generan nueva actividad comercial, nuevas líneas de negocio y/o nuevas empresas, no se tendrá en cuenta el alta en el IAE precedente.
Para el programa Aholkularitza no podrá estar dado de alta en el eígrafe de la nueva idea antes del 1 de enro de 2026.
Para el programa Ekin+ no podrá estar dado de alta en el epígrafe vinculado al Plan de negocio antes del 1 de enro de 2025.
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Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
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Acreditar la antigüedad del alta en el IAE.
El alta a efectos de este programa será únicamente la correspondiente al epígrafe del IAE de la nueva actividad con la que se emprende, que se ha de encuadrar en alguna de las actividades de la base 8. A este respecto, en aquellos negocios del sector comercial que en sus procesos de diversificación generan nueva actividad comercial, nuevas líneas de negocio y/o nuevas empresas, no se tendrá en cuenta el alta en el IAE precedente.
Para el programa Aholkularitza no podrá estar dado de alta en el epígrafe de la nueva idea antes del 1 de enero de 2026.
Para el programa Ekin+ no podrá estar dado de alta en el epígrafe vinculado al Plan de Negocio antes del 1 de enero de 2025.
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En casos de transmisión empresarial: documento acreditativo de la transmisión.
Programa Aholkularitza: En los supuestos de adquisición de un comercio ya existente por transmisión empresarial, la transmisión de la titularidad del negocio no debe haberse efectuado antes del 1 de enero de 2026.
Programa Ekin+: En los supuestos de adquisición de un comercio ya existente por transmisión empresarial, la transmisión de la titularidad del negocio no debe haberse efectuado antes del 1 de enero de 2025.
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Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
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Acreditar la antigüedad del alta en el IAE.
El alta a efectos de este programa será únicamente la correspondiente al epígrafe del IAE de la nueva actividad con la que se emprende, que se ha de encuadrar en alguna de las actividades de la base 8. A este respecto, en aquellos negocios del sector comercial que en sus procesos de diversificación generan nueva actividad comercial, nuevas líneas de negocio y/o nuevas empresas, no se tendrá en cuenta el alta en el IAE precedente.
Para el programa Aholkularitza no podrá estar dado de alta en el epígrafe de la nueva idea antes del 1 de enero de 2026.
Para el programa Ekin+ no podrá estar dado de alta en el epígrafe vinculado al Plan de Negocio antes del 1 de enero de 2025.
-
En casos de transmisión empresarial: documento acreditativo de la transmisión.
Programa Aholkularitza: En los supuestos de adquisición de un comercio ya existente por transmisión empresarial, la transmisión de la titularidad del negocio no debe haberse efectuado antes del 1 de enero de 2026.
Programa Ekin+: En los supuestos de adquisición de un comercio ya existente por transmisión empresarial, la transmisión de la titularidad del negocio no debe haberse efectuado antes del 1 de enero de 2025.
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Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
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Acreditar la antigüedad del alta en el IAE
El alta a efectos de este programa será únicamente la correspondiente al epígrafe del IAE de la nueva actividad con la que se emprende, que se ha de encuadrar en alguna de las actividades de la base 8. A este respecto, en aquellos negocios del sector comercial que en sus procesos de diversificación generan nueva actividad comercial, nuevas líneas de negocio y/o nuevas empresas, no se tendrá en cuenta el alta en el IAE precedente.
Para el programa Aholkularitza no podrá estar dado de alta en el epígrafe de la nueva idea antes del 1 de enero de 2026.
Para el programa Ekin+ no podrá estar dado de alta en el epígrafe vinculado al Plan de Negocio antes del 1 de enero de 2025.
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En casos de transmisión empresarial: documento acreditativo de la transmisión.
Programa Aholkularitza: En los supuestos de adquisición de un comercio ya existente por transmisión empresarial, la transmisión de la titularidad del negocio no debe haberse efectuado antes del 1 de enero de 2026.
Programa Ekin+: En los supuestos de adquisición de un comercio ya existente por transmisión empresarial, la transmisión de la titularidad del negocio no debe haberse efectuado antes del 1 de enero de 2025.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
- Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
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Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria)
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Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria).
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Documento a aportar cuando el gasto subvencionable alcance o supere los 40.000 euros en caso de contratos de obras o 15.000 euros en caso de contratos de suministros o servicios. En esos casos, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente mediante este modelo. Aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS.
1-MODELO-DE-MEMORIA-JUSTIFICATIVA-EN-RELACION-CON-LAS-OFERTAS-SOLICITADAS-Y-ELEGIDAS
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La memoria deberá contener, además de la idea de negocio comercial, un pequeño análisis de la situación de partida, necesidades detectadas, objetivo a conseguir con la asesoría y los resultados esperados.
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Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria).
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Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
Documentación completa de las escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones.
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Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria).
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Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Contrato de constitución de la comunidad de bienes.
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Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria)
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Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Documentación completa de la constitución de la sociedad civil.
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Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria).
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Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadaníaOtros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda. Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria).
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social. Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria)
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Programa AHOLKULARITZA: Acreditar que la consultora cumple los requisitos establecidos en la base 14.
Acreditar sólo si se solicita la ayuda dentro del programa AHOLKULARITZA mediante declaración responsable emitida por la consultora seleccionada certificando que ha participado al menos en 30 proyectos en el ámbito del emprendimiento y que no está vinculada a la persona o entidad beneficiaria.
Utilizar el documento 2-MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONSULTORA-AHOLKULARITZA
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Programa EKIN+: Acreditar por parte de la consultora que se ha completado el asesoramiento, así como el número de horas y la fecha de finalización.
Sólo si se solicita la ayuda dentro del programa EKIN+, es necesasrio aportar declaración responsable emitida por la consultora seleccionada certificando que ha participado al menos en 30 proyectos en el ámbito del emprendimiento, que no está vinculada a la persona o entidad beneficiaria, que indique el número de horas de asesoramiento prestado y que se ha completado en su totalidad.
Utilizar el documento 4-MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONSULTORA-EKIN+
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Justificar la solicitud de tres ofertas y detallar criterios de elección del proveedor o proveedora cuando el gasto subvencionable alcance o supere los 40.000 euros en caso de contratos de obras o 15.000 euros en caso de contratos de suministros o servicios,
Se aplicarán los límites y obligaciones establecidos en el artículo 31 de la LEY 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Cuando el gasto subvencionable alcance o supere los 40.000 euros en caso de contratos de obras o 15.000 euros en caso de contratos de suministros o servicios, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente mediante el 1-MODELO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA EN RELACIÓN CON LAS OFERTAS SOLICITADAS Y ELEGIDAS
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Ser mayor de edad
Sólo debes aportar copia de tu documento de identidad si te opones a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria)
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Tener residencia en Euskadi
Solo se ha de aportar certificado de empadronamiento si te opones a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria)
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Contar con una idea de negocio comercial a desarrollar en la CAE que se encuadre en alguna de las actividades encuadradas en la base 8 de la convocatoria.
La idea de negocio comercial debe estar encuadrada en las siguientes agrupaciones y grupos de la sección primera del IAE:
- Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto grupos 646.3, 646.4, 646.5, 646.6 y 647.5).
- Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios, realizados en establecimientos permanentes (excepto grupos 654 y 655).
- Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.
- Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
- Agrupación 97. Servicios personales (excepto grupo 974 y 979).
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En caso de agrupaciones de personas físicas, acreditación del acuerdo entre ellas y compromisos adquiridos dentro del equipo promotor.
En caso de que las personas físicas conformen un equipo promotor, es decir, una agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco. La persona solicitante tendrá la consideración de representante y será la receptora única del total del importe de la ayuda.
Se debe aportar el 3-MODELO DE ACUERDO EQUIPO PROMOTOR (PDF, 82 KB) para acreditar el acuerdo y los compromisos adquiridos dentro del equipo promotor.
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Ser mayor de edad
Sólo debes aportar copia de tu documento de identidad si te opones a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria)
-
Tener residencia en Euskadi
Solo se ha de aportar certificado de empadronamiento si te opones a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria).
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Acreditar la antigüedad del alta en el IAE
El alta a efectos de este programa será únicamente la correspondiente al epígrafe del IAE de la nueva actividad con la que se emprende, que se ha de encuadrar en alguna de las actividades de la base 8. a este respecto, en aquellos negocios del sector comercial que en sus procesos de diversificación generan nueva actividad comercial, nuevas líneas de negocio y/o nuevas empresas, no se tendrá en cuenta el alta en el IAE precedente.
Para el programa Aholkularitza no podrá estar dado de alta en el eígrafe de la nueva idea antes del 1 de enro de 2026.
Para el programa Ekin+ no podrá estar dado de alta en el epígrafe vinculado al Plan de negocio antes del 1 de enro de 2025.
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Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
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Acreditar la antigüedad del alta en el IAE.
El alta a efectos de este programa será únicamente la correspondiente al epígrafe del IAE de la nueva actividad con la que se emprende, que se ha de encuadrar en alguna de las actividades de la base 8. A este respecto, en aquellos negocios del sector comercial que en sus procesos de diversificación generan nueva actividad comercial, nuevas líneas de negocio y/o nuevas empresas, no se tendrá en cuenta el alta en el IAE precedente.
Para el programa Aholkularitza no podrá estar dado de alta en el epígrafe de la nueva idea antes del 1 de enero de 2026.
Para el programa Ekin+ no podrá estar dado de alta en el epígrafe vinculado al Plan de Negocio antes del 1 de enero de 2025.
-
En casos de transmisión empresarial: documento acreditativo de la transmisión.
Programa Aholkularitza: En los supuestos de adquisición de un comercio ya existente por transmisión empresarial, la transmisión de la titularidad del negocio no debe haberse efectuado antes del 1 de enero de 2026.
Programa Ekin+: En los supuestos de adquisición de un comercio ya existente por transmisión empresarial, la transmisión de la titularidad del negocio no debe haberse efectuado antes del 1 de enero de 2025.
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Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
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Acreditar la antigüedad del alta en el IAE.
El alta a efectos de este programa será únicamente la correspondiente al epígrafe del IAE de la nueva actividad con la que se emprende, que se ha de encuadrar en alguna de las actividades de la base 8. A este respecto, en aquellos negocios del sector comercial que en sus procesos de diversificación generan nueva actividad comercial, nuevas líneas de negocio y/o nuevas empresas, no se tendrá en cuenta el alta en el IAE precedente.
Para el programa Aholkularitza no podrá estar dado de alta en el epígrafe de la nueva idea antes del 1 de enero de 2026.
Para el programa Ekin+ no podrá estar dado de alta en el epígrafe vinculado al Plan de Negocio antes del 1 de enero de 2025.
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En casos de transmisión empresarial: documento acreditativo de la transmisión.
Programa Aholkularitza: En los supuestos de adquisición de un comercio ya existente por transmisión empresarial, la transmisión de la titularidad del negocio no debe haberse efectuado antes del 1 de enero de 2026.
Programa Ekin+: En los supuestos de adquisición de un comercio ya existente por transmisión empresarial, la transmisión de la titularidad del negocio no debe haberse efectuado antes del 1 de enero de 2025.
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Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
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Acreditar la antigüedad del alta en el IAE
El alta a efectos de este programa será únicamente la correspondiente al epígrafe del IAE de la nueva actividad con la que se emprende, que se ha de encuadrar en alguna de las actividades de la base 8. A este respecto, en aquellos negocios del sector comercial que en sus procesos de diversificación generan nueva actividad comercial, nuevas líneas de negocio y/o nuevas empresas, no se tendrá en cuenta el alta en el IAE precedente.
Para el programa Aholkularitza no podrá estar dado de alta en el epígrafe de la nueva idea antes del 1 de enero de 2026.
Para el programa Ekin+ no podrá estar dado de alta en el epígrafe vinculado al Plan de Negocio antes del 1 de enero de 2025.
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En casos de transmisión empresarial: documento acreditativo de la transmisión.
Programa Aholkularitza: En los supuestos de adquisición de un comercio ya existente por transmisión empresarial, la transmisión de la titularidad del negocio no debe haberse efectuado antes del 1 de enero de 2026.
Programa Ekin+: En los supuestos de adquisición de un comercio ya existente por transmisión empresarial, la transmisión de la titularidad del negocio no debe haberse efectuado antes del 1 de enero de 2025.
Rellene el formulario online y adjunte la documentación en formato digital.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Tiene 2 opciones para presentar la solicitud:
- Si dispone de una impresora:
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado.
- Firme la solicitud de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud y la documentación no aportada en el formulario, en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
- Si no dispone de una impresora:
- Acuda dentro del plazo a uno de los lugares de presentación establecidos en el procedimiento. (Importante: debe acudir la persona que figura en la solicitud).
- Cuando le atiendan, muestre su DNI/NIE para que puedan acceder a su solicitud.
- Para finalizar, le pedirán que firme la solicitud.
- Entregue la documentación no aportada en el formulario de solicitud, si es el caso.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud completa de la ayuda.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadaníaOtros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
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Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadaníaOtros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Justificación
Para justificar que cumple con laa condiciones impuestas y consigue los objetivos previstos, deberá acreditar que cumple los requisitos y presentar la documentación general y la específica de cada programa.
El plazo de justificación finaliza el 28 de febrero de 2027.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- 1- Documentación general a presentar en la justificación:
-
Memoria justificativa de los gastos y/o inversiones desarrolladas y su relación con la actividad objeto de la ayuda. Deberá incluir una relación detallada de las facturas presentadas que incluya número de factura, fecha de pago, nombre o razón social y el importe sin IVA.
- 2-Documentación específica del programa AHOLKULARITZA
- 3- Documentación específica del programa EKIN+
-
Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria).
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria).
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria).
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
- 1- Documentación general a presentar en la justificación:
-
Memoria justificativa de los gastos y/o inversiones desarrolladas y su relación con la actividad objeto de la ayuda. Deberá incluir una relación detallada de las facturas presentadas que incluya número de factura, fecha de pago, nombre o razón social y el importe sin IVA.
- 2-Documentación específica del programa AHOLKULARITZA
- 3- Documentación específica del programa EKIN+
-
Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria).
Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadaníaOtros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria).
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Sólo es necesario aportar documentación si la persona o entidad solicitante se opone a que desde la Dirección de Comercio verifiquemos este dato a través de los servicios de interoperabilidad (base 29.2 de la convocatoria).
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadaníaOtros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadaníaOtros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadaníaOtros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadaníaOtros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadaníaOtros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadaníaOtros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas