Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Normativa

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RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se revisa y modifica la autorización ambiental integrada concedida a Reydesa Recycling, S.A., para la actividad de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en el término municipal de Legutio.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 238
  • Nº orden: 5393
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/08/2022
  • Fecha de publicación: 15/12/2022

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
  • Submateria: Industria; Medio Ambiente; Economía

Texto legal

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  1. Mediante Resolución de 21 de mayo de 2015 del Viceconsejero de Medio Ambiente se concede autorización ambiental integrada a la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos promovida por Reydesa Recycling, S.A. en Legutio.

  2. Reydesa Recycling, S.A. solicitado las siguientes modificaciones no sustanciales en las siguientes fechas de solicitud y de resolución por parte de este Órgano:

    12 de junio de 2015: inclusión de nuevos residuos a gestionar (7 de octubre de 2015).

    12 de junio de 2015: inclusión de nuevos residuos a gestionar (2 de septiembre de 2015).

    24 de junio de 2015: ampliación de los turnos de trabajo (2 de septiembre de 2015).

    3 noviembre de 2015: inclusión de nuevos residuos a gestionar (24 de noviembre 2015).

    10 de mayo de 2016: nueva instalación de procesado de cobre (8 de junio de 2016).

    15 diciembre de 2016: inclusión de nuevos residuos a gestionar (20 diciembre de 2016).

    21 de enero de 2017: nuevos residuos a gestionar (8 de febrero de 2017).

    17 de abril de 2017: mejorar la etapa de depuración (15 de mayo de 2018).

    6 de febrero de 2018: nuevos residuos a gestionar (5 de marzo de 2018).

    28 de febrero de 2018: supresión de uno de los trómeles (5 de marzo de 2018).

    9 de mayo de 2018: nueva etapa de fragmentación (4 de junio de 2018).

    31 de mayo de 2018: instalar un medio de densidad húmeda (5 de junio de 2018).

    1 de octubre de 2018: eliminación de una etapa de separación granulométrica (11 de noviembre de 2018).

    18 de octubre de 2018: mejorar el acceso a la planta (19 de octubre de 2018).

    23 de octubre de 2018: instalación de cabinas aislantes (24 de noviembre de 2018).

    20 de noviembre de 2018: nueva línea de menudos (21 de noviembre de 2018).

    22 de enero de 2019: instalación de un aislamiento sonoro a la fragmentadora 5 (29 de enero de 2019).

    7 de marzo de 2019: mover de lugar la instalación del tambor separador (13 de marzo de 2019).

    15, 22 y 25 de marzo y 1 de abril de 2019: ampliar nuevos LER de residuos producidos y la instalación de un separador de rayos x (1 de abril de 2019).

    24 de abril y 8 de mayo de 2019: eliminar la fragmentadora 3 y su foco asociado, adecuación del silo de hierro de la fragmentadora 1 y reparación arqueta zona línea menudos 3 (29 de mayo de 2019).

    17 de junio y 2 de julio de 2019: nueva etapa de separación de metales y la reparación de la campa (30 de julio de 2019).

    4 de diciembre de 2019: sustituir parte del vallado (16 de diciembre de 2019).

    17 de diciembre de 2019: mejoras en la nave 2 (13 de enero de 2020).

    20 de diciembre de 2019: incluir nuevos LER de residuos producidos (23 de enero de 2020).

    20 de febrero de 2020: incluir nuevos LER de residuos producidos (4 de marzo de 2020).

    5 de junio de 2020: reparar 96m3 de solera (9 de junio de 2020).

    18 de junio de 2020: reparar 95m3 de solera (19 de junio de 2020).

    29 de junio de 2020: reparar 50m3 de solera (30 de junio de 2020).

    1 de julio de 2020: reparar 80m3 de solera (7 de julio de 2020).

    2 de julio de 2020: rellenar el antiguo foso del bombo de agua (7 de julio de 2020).

    3 de septiembre 2020: adecuar la línea de menudos 3 (2 de octubre de 2020).

    23 de octubre de 2020: sustituir la etapa de depuración de agua (4 de noviembre de 2020).

    23 de octubre de 2020: eliminar una etapa de rayos X (4 de noviembre de 2020).

    4 de diciembre de 2020: ampliar la capacidad de almacenamiento de aguas pluviales a 650m3 (22 de diciembre de 2020).

    10 de diciembre de 2020: cerramiento acústico al ventilador de la línea 3 de menudos (22 de diciembre de 2020).

    19 de febrero de 2021: reforzar los pilares de la nave 2 (26 de febrero de 2021).

    4 de mayo de 2021: reparar 95m3 de la solera (17 de mayo de 2021).

    21 de mayo de 2021: instalar la zona de descontaminación de VFU en la nave 2 (24 de mayo de 2021).

    1 de julio de 2021: implementar medidas para cumplir con el proyecto contra incendios (28 de septiembre de 2021).

    9 de julio de 2021: sustituir la fragmentadora 1 por una nueva (8 de octubre de 2021).

    1 de octubre de 2021: instalar un sistema de niebla seca en la fragmentadora 4 (5 de noviembre de 2021).

    7 de febrero de 2022: incluir el LER 19 10 04 como residuo producido (22 de junio de 2022).

    1 y 18 de marzo de 2022: eliminar la etapa de separación densimétrica húmeda (bombo de agua) y eliminar una etapa de corte de cizalla (19 de mayo de 2022).

  3. Reydesa Recycling, S.A. ha solicitado las siguientes modificaciones no sustanciales en las siguientes fechas de solicitud:

    22 de abril de 2021: adaptar su autorización al Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

    11 de junio de 2021: adaptar su autorización al Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

    27 de junio de 2022: reparar 800m2 de solera con un movimiento total de 160 m3.

    30 de junio de 2022: incluir el LER 12 01 09*, aceite con agua, como residuo producido en el mantenimiento de las instalaciones.

  4. Con fecha 18 de junio de 2021 este Órgano Ambiental solicita a Álava Agencia de Desarrollo y al Ayuntamiento de Legutio que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita un informe de suficiencia de cuantas observaciones se consideren oportunas, en el marco de sus competencias en relación a la instalación.

  5. Con fecha 13 de julio de 2021 el Órgano Ambiental solicita a Reydesa Recycling, S.A. que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones y otros documentos en relación a la instalación.

  6. Con fechas 16 de julio y 2 de diciembre de 2021 y 20 de enero de 2022, Reydesa Recycling, S.A. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

  7. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante Anuncio de 10 de septiembre de 2021 del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Reydesa Recycling, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con fecha de 6 de octubre de 2021.

  8. Una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

  9. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicita el 7 de febrero de 2022 informe al Ayuntamiento de Legutio y a Álava Agencia de Desarrollo.

  10. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicita el 9 de febrero de 2022 informe al Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

  11. Con fechas 16 de febrero, 4 de marzo y 27 de abril de 2022 el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, el Ayuntamiento de Legutio y Álava Agencia de Desarrollo remiten informes con el resultado que obra en el expediente.

  12. Con fecha 9 de agosto de 2022, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Reydesa Recycling, S.A. con el resultado que obra en el expediente.

  1. Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

  2. El artículo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.

  3. Con fecha de 17 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de ejecución (UE) 2018/1147 de la comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

  4. Con fecha 27 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 4/2020, de 21 de enero, por el que se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  5. Desde la fecha de la emisión de la autorización ambiental integrada se ha promulgado nueva normativa ambiental, procede una adecuación de sus condiciones de la Resolución de 7 de julio de 2015 del Viceconsejero de Medio Ambiente a la nueva normativa vigente, de oficio, tal como se recoge en el apartado Cuarto de dicha Resolución y tal como se establece en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

  6. En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se han considerado el contenido del siguiente documento BREF de la Comisión Europea: MTD en el tratamiento de residuos («Best available techniques conclusions for waste treatment») de agosto de 2018.

  7. Respecto a las emisiones atmosféricas y generación de ruido de la instalación, se debe señalar que la Ley IPPC establece en su artículo 1, que el objeto de la misma es evitar, o cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

  8. El artículo 3 de la citada Ley IPPC define como «mejor técnica disponible» la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras condiciones de la autorización destinadas a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y la salud de las personas.

  9. La Decisión de ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión 2018/1147/UE) fija condiciones aplicables a todas las instalaciones, sin establecer como exigencia el cerramiento de los almacenamientos y las instalaciones de tratamiento.

  10. No obstante, a la vista del seguimiento que los servicios técnicos de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental vienen realizando a la instalación y su entorno, este Órgano entiende que como resultado del actual desarrollo de la actividad se producen emisiones atmosféricas y acústicas cuya generación resulta técnicamente posible minimizar mediante el cerramiento del almacenamiento, manipulación y tratamiento de residuos, materias primas y productos, constituyendo una «fase más eficaz y avanzada de desarrollo de la actividad y de sus modalidades de explotación».

  11. El artículo 26 del Reglamento de Emisiones, referido a la revisión de la autorización ambiental integrada, establece en su apartado 4 que:

    En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando:

    (.....)

    1. Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

      (.....)

  12. El artículo 22.5 del mencionado texto refundido contempla que cuando el órgano competente establezca unas condiciones de autorización que se basen en una mejor técnica disponible no descrita en ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, se asegurará de que:

    1. Dicha técnica se haya determinado tomando especialmente en consideración los criterios que se enumeran en el anejo 3.

    2. Se cumplen los requisitos del artículo 7.

  13. Así mismo el anejo 3, referido a los aspectos que deben tenerse en cuenta con carácter general o en un supuesto particular cuando se determinen las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3.12 teniendo en cuenta los costes y ventajas que pueden derivarse de una acción y los principios de precaución y prevención, menciona, entre otros:

    1. Procesos, instalaciones o método de funcionamiento comparables que hayan dado pruebas positivas a escala industrial.

    2. Avances técnicos y evolución de los conocimientos científicos.

    3. Carácter, efectos y volumen de las emisiones que se trate.

    1. Plazo que requiere la instauración de una mejor técnica disponible.

    1. Necesidad de prevenir o reducir al mínimo el impacto global de las emisiones y de los riesgos en el medio ambiente.

  14. Con todo ello, resulta exigible por parte de esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental fijar condiciones técnicas a implantar en la instalación para minimizar las emisiones atmosféricas y acústicas mediante el cerramiento de las operaciones de almacenamiento, manipulación y tratamiento de residuos, materias primas y productos, y procede igualmente revisar la autorización de la instalación a fin de incorporar la exigencia a tal efecto.

  15. Tal y como dispone el artículo 72, concentración de trámites, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas: «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo».

  16. Esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental es competente para dictar la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

  17. Vista la citada legislación y el resto de disposiciones de general y concurrente aplicación,

La actividad se encuentra incluida en la siguiente categoría del Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación:

  1. Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:

    1. Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.

La instalación se ubica en una parcela del polígono Goiain de Legutio, ya urbanizada y con una superficie total de 46.587 m2. De estos, 8.414 m2 corresponden a superficie cubierta, que incluye el edificio de oficinas y el pabellón principal.

La valorización de residuos se lleva a cabo en tres procesos de tratamiento claramente diferenciados, desarrollándose asimismo una actividad de almacenamiento temporal.

  1. Tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a fin de recuperar para su correcta gestión los residuos peligrosos presentes en los aparatos objeto de tratamiento y obtener fracciones metálicas limpias susceptibles de aprovechamiento en instalaciones metalúrgicas externas así como fracciones plásticas susceptibles de aprovechamiento por gestores autorizados a tal fin (Código de operación de gestión R403). En dicho proceso se distinguen las siguientes líneas de tratamiento:

    Recepción.

    Clasificación y Almacenamiento.

    Extracción y retirada controlada, para su posterior entrega a gestor de residuos peligrosos autorizado a tal fin, de todos los componentes, fluidos y materiales que se relacionan en el apartado 1 del Anexo II de la Directiva 2002/96 CE de 27 de enero de 2003 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

    Segregación de piezas y componentes reutilizables.

    Tratamiento del resto de fracciones en la línea de tratamiento mecánico.

    Se establece una capacidad anual de tratamiento de 2.000 t/año.

  2. Centro de descontaminación de vehículos al final de su vida útil para proceder a su descontaminación y desmontaje sito en la Nave 2 (Código de operación de gestión R1202).

    Recepción.

    Extracción y retirada controlada, para su posterior entrega a gestor de residuos peligrosos autorizado a tal fin, de todos los fluidos, componentes y materiales que se relacionan en el Anexo IV del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

    Segregación de piezas y componentes reutilizables.

    Tratamiento del resto de fracciones en la línea de tratamiento mecánico.

    La capacidad anual de descontaminación de vehículos al final de su vida útil se cifra en un máximo de 4.000 vehículos/año, siendo la superficie del área de recepción de 66 m2.

  3. Línea de Tratamiento mecánico para la recuperación de las materias primas secundarias contenidas en varios residuos sólidos complejos no peligrosos y descontaminados (Código de operación de gestión R403). En la misma se distinguen, en distintas fases, las actividades de:

    Recepción.

    Almacenamiento.

    Corte.

    Triturado.

    Clasificación granulométrica, y selección (Separación densimétrica y magnética) de residuos metálicos férricos y no férricos.

    Para la línea de tratamiento mecánico se establece una capacidad de tratamiento máxima de 60.000 Tn anuales.

  4. Almacenamiento temporal Centro de transferencia de residuos (Códigos de operación de gestión D1501/R1301).

    Disponiendo a tal fin de un centro de transferencia que cuenta con una superficie de 160 m2 y una capacidad máxima de almacenamiento de 225 t, donde se recepcionan y almacenan los residuos previamente envasados en las instalaciones del productor.

    El consumo energético en Reydesa Recycling, S.A. para la actividad de tratamiento de residuos es de 2.650.000 kWh de energía eléctrica y de 95 m3 de gas natural.

    Las aguas residuales generadas en los procesos se tratan junto con las aguas pluviales susceptibles de arrastrar contaminación. Todas las aguas residuales se dirigen a la red de saneamiento del polígono por un único punto de vertido, tras pasar por una balsa de decantación y un sistema de tratamiento físico-químico.

    Los residuos peligrosos y residuos no peligrosos generados provienen principalmente de las actividades generales de mantenimiento de equipos y conservación de la instalación.

    En la actividad de Reydesa Recycling, S.A. se aplican mejores técnicas disponibles recogidas en el documento BREF para tratamiento de residuos, («Reference Document on Best Available Techniques in the Waste Treatments», agosto de 2018) y la Decisión de ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para tratamientos de residuos: MTD1, MTD2, MTD3, MTD4, MTD5, MTD6, MTD7, MTD8, MTD11, MTD14, MTD17, MTD18, MTD19, MTD20, MTD21, MTD25, MTD26, MTD27 y MTD28.».

    1. Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

      El importe de dicho seguro podrá ser actualizada anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

    2. Prestación de fianza por un importe de ciento veintinueve mil doscientos cincuenta (129.250) euros de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, apartado 5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El importe de dicha fianza se determina en función de las capacidades máximas de tratamiento y de almacenamiento de residuos.

      El importe de dicha fianza podrá ser actualizada anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

      No se procederá a la devolución de la fianza depositada hasta que esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental no autorice el cese de la actividad de gestión de residuos peligrosos promovida por Reydesa Recycling, S.A. o no se cumplan las condiciones que en su día se establezcan para la clausura de la misma y que incluirán en todo caso el conjunto de obligaciones que pudieran establecerse en la declaración de calidad del suelo.

    3. Responsabilidad medioambiental.

      Reydesa Recycling, S.L. clasificada como operador de nivel de prioridad 3 según la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y modificada por la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre.

      Reydesa Recycling, S.L. deberá realizar el análisis de riesgos ambientales (ARA) de su actividad profesional tal y como lo establece el artículo 34 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental para evaluar si debe constituir una garantía financiera, conforme al artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Una vez constituida la garantía financiera, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.1. del Real Decreto 2090/2008. En caso de que su actividad quede exenta de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.2.

      El operador de la actividad está obligado a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, incluso aunque no se haya incurrido en dolo, culpa o negligencia, tal como se indica el artículo 19.1 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

    4. Reydesa Recycling, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

    5. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

      1. Condiciones y controles para la recepción, manipulación y almacenamiento de residuos.

      Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

      Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador deberá remitir a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el correspondiente contrato de tratamiento en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo.

      Comprobada la posibilidad de admisión del residuo, Reydesa Recycling, S.A. remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación, en el que se fijen las condiciones de esta.

      No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, ajustándose a lo dispuesto en el apartado K de esta Resolución.

      1.1. Residuos admisibles.

      Reydesa Recycling, S.A. podrá gestionar en las diferentes líneas de tratamiento anteriormente indicadas residuos correspondientes a los siguientes códigos LER incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, la asignación de los códigos de los residuos y su clasificación dará cumplimiento a lo establecido en la citada Decisión, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Siendo así, únicamente se admitirán los residuos identificados a continuación:

    1. Descontaminación de RAEEs (R1201, R1202, R1203, R1302).

      Cuenta con una capacidad de tratamiento de 2.000 toneladas al año.

      G.1 Operación de tratamiento general.

      (Véase el .PDF)

      1. G3 (R1203, R1302).

        (Véase el .PDF)

      1. G4 (R1203, R1302).

        (Véase el .PDF)

        La lista de productos que se tendrán en cuenta a efectos de la presente autorización serán los recogidos en Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

        En todo caso, se excluyen del ámbito de la presente autorización aquellos aparatos que contengan sustancias reguladas incluidas en el Reglamento (CE) 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

        Se excluyen así mismo todos aquellos residuos que estén contaminados o contengan componentes o restos de sustancias a los que pueden serles atribuidas las siguientes características de peligrosidad:

        Residuos peligrosos explosivos.

        Residuos peligrosos infecciosos.

        Residuos que contengan sustancias radiactivas.

        Residuos de amianto y componentes que contengan amianto.

        Las operaciones de descontaminación incluirán indefectiblemente la extracción y retirada controlada, para su posterior entrega a gestor de residuos peligrosos autorizado a tal fin, de todos los componentes, fluidos y materiales que se relacionan en el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

        Las piezas y componentes reutilizables deberán destinarse prioritariamente a tal fin, comercializándose de acuerdo con la normativa de seguridad industrial.

        La realización de dichas operaciones de extracción y retirada garantizarán la efectiva descontaminación de los aparatos eléctricos y electrónicos y, en consecuencia, su consideración como residuo no peligroso.

        Las piezas y componentes no reutilizables se destinarán a su reciclado, mediante la obtención de fracciones metálicas y plásticas y su posterior entrega a gestor de residuos no peligrosos autorizado a tal fin o como materia prima si fuese el caso.

    2. Almacenamiento de RAEE (R1301).

      (Véase el .PDF)

      La capacidad máxima de almacenameinto es de 225 toneladas y cuenta con una superficie de 160 m2.

    3. Línea de tratamientos de vehículos al final de su vida útil (Operación de gestión R1202).

      (Véase el .PDF)

      La presente autorización incluye exclusivamente las operaciones de recepción, almacenamiento temporal y descontaminación de vehículos al final de su vida útil, así como las operaciones de desmontaje y preparación para la reutilización y reciclado posteriores, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el reglamento General de Vehículo, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. De acuerdo a lo establecido en el apartado a) del artículo 3, se entiende por vehículo el medio de transporte autopropulsado, que incorpore al menos dos ruedas, ya sea completo, completado o incompleto, y con una velocidad máxima de diseño superior a 25 km/h, susceptible de ser matriculado ante la Dirección General de Tráfico.

    Las operaciones de descontaminación incluirán la extracción y retirada controlada, para su posterior entrega a gestor de residuos peligrosos autorizado a tal fin, de todos los fluidos, componentes y materiales que se relacionan en el apartado 1 del Anexo IV de la citada norma.

    La realización de dichas operaciones de extracción y retirada garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER 160106).

    Las operaciones de tratamiento posteriores a la descontaminación, destinadas a fomentar la reutilización y reciclado incluirán indefectiblemente el desmontaje y retirada controlada de todas las piezas y componentes que se relacionan en el apartado 2 del Anexo IV del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el reglamento General de Vehículo, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

    Las piezas y componentes reutilizables deberán destinarse prioritariamente a tal fin, comercializándose de acuerdo con la normativa de seguridad industrial.

    Las piezas y componentes no reutilizables se destinarán a su reciclado, mediante su entrega a gestor de residuos no peligrosos autorizado a tal fin.

  1. Línea de Tratamiento mecánico (R403).

    (Véase el .PDF)

  2. Centro transferencia-Almacenamiento temporal (D1501/R1301).

    (Véase el .PDF)

    1.2. Control de entrada de residuos.

    Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

    Dicho control consistirá en la verificación establecida en el contrato de tratamiento aprobado por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.

    No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, ajustándose a lo dispuesto en el apartado K de esta Resolución.

    En solicitud de ampliación de nuevos residuos (LER) a gestionar, Reydesa Recycling, S.L. deberá señalar la vía de gestión a realizar con los mismos y deberá aportar el correspondiente contrato de tratamiento realizado con el operador del traslado. Cualquier modificación en la vía de gestión propuesta deberá comunicarse a este Órgano con carácter previo, presentando así mismo el nuevo contrato de tratamiento para su validación por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

    En aplicación del principio de jerarquía de residuos y la priorización de la preparación para la reutilización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de sus componentes, subconjuntos y consumibles, los residuos: RAEE únicamente podrán tratarse en la instalación, cuando se hayan descartado en un proceso de preparación para la reutilización y se acredite su previo paso por una operación de gestión R12 en la que se hayan retirado todo tipo de fluidos, incluidos aceites, lubricantes u otros, y el tratamiento selectivo de materiales y componentes, de conformidad con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.

    Se dispondrá de acuerdos suscritos con gestores autorizados para la preparación para la reutilización de RAEE.

    Todo residuo que vaya a ser tratado en planta deberá figurar en un contrato de tratamiento realizado entre el operador del traslado del residuo y Reydesa Recycling, S.L. El contrato de tratamiento deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y deberá contener entre otras cuestiones: el tratamiento al que van a ser sometidos los residuos, las condiciones de aceptación de los mismos y las obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo del residuo por parte del destinatario.

    La admisión de todo vehículo al final de su vida útil en el centro autorizado de tratamiento (CAT) para proceder a su descontaminación será documentada mediante la emisión del correspondiente certificado de destrucción de tratamiento medioambiental, cuyo contenido se regula en el Anexo III del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.

    Para los traslados de residuos Todos los traslados de residuos darán cumplimiento al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    De acuerdo con lo anterior, todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación a los efectos de seguimiento y control de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

    De conformidad con lo establecido en los Objetivos Estratégicos del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020-2030 y cara a poder dar cumplimiento a los mismos, en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad, este Órgano podrá solicitar, cuando las circunstancias así lo requieran, justificación de la imposibilidad técnico-económica de la gestión de los residuos objeto de autorización en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    En todo caso, aquellos residuos potencialmente reciclables o valorizables deberán ser destinados a tal fin, quedando constancia de tal extremo en los contratos de tratamiento cumplimentados por Reydesa Recycling, S.L.

    Reydesa Recycling, S.L. deberá incorporar la información del traslado a su archivo cronológico y conservará copia del documento de identificación firmada en la que conste la entrega y aceptación de los residuos durante tres años.

    En el caso de los documentos de identificación de los traslados de residuos que requieran de notificación previa, Reydesa Recycling, S.L. dispondrá de un plazo máximo de 30 días desde la recepción del residuo para remitir dicho documento de identificación al órgano competente mediante el sistema de gestión de la información medioambiental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

    Cuando se rechace un residuo, cuyo código LER se encuentre entre los residuos autorizados, de acuerdo con lo previsto en el contrato de tratamiento se remitirá con carácter inmediato a este Órgano (vía mail a ippc@euskadi.eus) una comunicación informando:

    Motivo del rechazo.

    Vía de gestión alternativa elegida por el operador del traslado para el residuo rechazado.

    En el caso de que la partida rechaza provenga de otra comunidad autónoma, la comunicación se realizará igualmente al órgano ambiental de procedencia.

    En caso de que no resulte posible la admisión de un residuo cuyo código LER se encuentre entre los residuos autorizados, se deberá emitir un contrato de tratamiento negativo explicando los motivos de la imposibilidad de proceder a su gestión.

    1.3. Operaciones de carga y descarga.

  1. Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.

  2. Las operaciones de carga y descarga se realizarán cumpliendo las condiciones de seguridad exigidas para la manipulación de mercancías peligrosas.

  3. Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

  4. Los vehículos fuera de uso recepcionados se manipularán de forma que se evite el deterioro de las piezas susceptibles de reutilización al objeto de destinarlas a tal fin.

  5. Las condiciones de recogida y transporte de los RAEEs permitirán la preparación para la reutilización de los RAEE y sus componentes y deberán evitar su rotura, exceso de apilamiento, la emisión de sustancias o pérdida de materiales y el vertido de aceites y líquidos. En caso de almacenamiento de lámparas que contengan mercurio se cumplirán las condiciones específicas para su recogida y transporte del Anexo VII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

    En caso de recepcionarse aparatos que hayan sufrido algún tipo de manipulación previa, deteriorados o a los que se les haya retirado parte de los componentes, deberá registrarse dicha incidencia en el archivo cronológico al que se hace referencia en el apartado F.1.5.

    1.4. Almacenamiento de los residuos recepcionados.

    El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos a valorizar será de dos años para los no peligrosos y seis meses para los peligrosos.

    Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

    A fin de reducir los riesgos derivados del almacenamiento de los residuos peligrosos, Reydesa Recycling, S.L. deberá disponer en sus instalaciones de un área separada específica para el almacenamiento de dichos residuos, que deberá ser cubierta y estar dotada de suelos estancos.

    El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

    Los residuos de naturaleza pulverulenta y los recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en montones y/o celdas en el interior de la nave.

    Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

    En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Legutio.

    En casos especiales de parada técnica de la instalación, u otras situaciones derivadas de un funcionamiento anómalo de la misma, Reydesa Recycling, S.L. podrá actuar como centro de transferencia de los residuos señalados en el apartado F.1.1 para proceder a su traslado a otra instalación autorizada para la gestión de los mismos.

    Almacenamiento y descontaminación de RAEEs.

    La instalación dispondrá de báscula para pesar los residuos.

    Los RAEE deberán almacenarse separados, al menos, de acuerdo con las fracciones previstas en la tabla 1 del Anexo VIII del Real Decreto 110/2015: «Equivalencias entre categorías de AEE, fracciones de recogida de RAEE y códigos LER-RAEE».

    Así mismo, se deberá establecer un área específica bajo cubierta donde se almacenen los RAEE en condiciones adecuadas para su revisión por los operadores de preparación para la reutilización.

    Línea de tratamiento de vehículos fuera de uso.

  1. Se dispondrá de zonas adecuadas al número de vehículos a almacenar antes de su descontaminación dotadas de pavimento impermeable y con instalaciones de recogida de derrames en el caso de encontrarse a cubierto, o instalaciones de recogida y tratamiento de aguas, incluido separador de hidrocarburos, antes de su vertido en el caso de zonas descubiertas. Todos los sistemas serán conformes a la normativa sanitaria y medioambiental establecida por las distintas administraciones públicas.»

  2. La descontaminación de realizará en zonas cubiertas, con pavimento impermeable y con instalaciones para la recogida de derrames, y con equipos e instalaciones adecuados para la cantidad y tipología de los vehículos a descontaminar (elevadores o fosos, sistemas de aspiración/extracción de fluidos, etc.).

  3. Los componentes retirados del vehículo y que contengan residuos peligrosos, en especial para aquellos que contengan aceite se almacenarán en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.

  4. Se dispondrá de contenedores adecuados para almacenar las baterías (con posibilidad, en caso de accidente, de neutralización del electrolito allí mismo o en sitio próximo), filtros y condensadores de policlorobifenilos/ policloroterfenilos (PCB/PCT).

  5. Se dispondrá de depósitos adecuados para almacenar separadamente los fluidos de los vehículos al final de su vida útil, es decir: Combustible, aceites de motor, de cajas de cambio, de transmisión e hidráulicos y líquido de frenos, líquidos de refrigeración, líquido anticongelante, fluidos del equipo del aire acondicionado y cualquier otro fluido retirado del vehículo.

  6. Se dispondrá de equipos de recogida y tratamiento de aguas, incluidas las de lluvia en las zonas no cubiertas, las cuales han de ser tratadas previamente a su vertido, de conformidad con la normativa ambiental y sanitaria establecidas por las distintas Administraciones públicas.

  7. Se dispondrá de zonas apropiadas para almacenar neumáticos usados, que incluyan medidas contra incendios y prevención de riesgos derivados del almacenamiento.

  8. Se dispondrá de zonas apropiadas para el almacenamiento de los vehículos descontaminados, que estarán valladas o cerradas en todo su perímetro; el suelo de la zona de almacenamiento estará, al menos, debidamente compactado y acondicionado para realizar su función específica en las debidas condiciones de seguridad y dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales.

    1.5. Registro de datos de los residuos gestionados.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) dispondrá de un archivo cronológico en formato físico o telemático donde se recojan por orden cronológico los datos relativos a las operaciones en las que intervenga. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, debiendo figurar en el mismo, al menos los siguientes datos:

    Procedencia de los residuos aceptados (origen y proceso, empresa generadora y empresa transportista).

    Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los mismos.

    Fechas de aceptación y recepción de cada partida de residuos y, en su caso, documento de identificación generado en la entrega.

    Registro los datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo y destino alternativo).

    Ubicación en planta de los residuos almacenados.

    Operaciones de acondicionamiento previo y/o agrupamiento, fechas, parámetros y datos relativos a las diferentes partidas y destino posterior de los residuos con el correspondiente código LER asignado a cada partida.

    Fechas de gestión en la instalación o de envío a gestor final autorizado y datos identificativos de dicho gestor y, en su caso, del documento de identificación generado.

    Naturaleza y fracción en peso para cada una de las tipologías de residuos peligrosos segregados.

    Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

    En consonancia con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se deberá presentar la memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico antes del 1 de marzo de cada año y dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

    La memoria resumen contendrá además la relación de los residuos y sus cantidades que se encuentran almacenados temporalmente al final de cada ejercicio, tanto de los residuos admitidos en planta que se encuentren pendientes de tratamiento, como de los residuos producidos.

    Los documentos referenciados en este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental ente mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Almacenamiento y descontaminación de RAEE.

    Para la actividad de gestión de RAEE´s, el archivo cronológico será acorde con el Anexo XI del Real Decreto 110/2015, y en él se recogerán por orden cronológico, al menos los siguientes datos:

  1. Entrada.

  1. Fecha de entrada del RAEE.

  2. Identificación del usuario o entidad que entrega el RAEE (según aplique en cada caso): Particular/distribuidor/punto limpio/red de productor/productor de RAEE profesional.

  3. Nombre (razón social), dirección, CCAA y NIF, NIMA, n.º de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.

  4. Transportista (si lo hubiera): Nombre (razón social), NIF, dirección, CCAA y código gestor.

  5. Tipo de aparato entregado y marca.

  6. Peso.

  7. Código LER-RAEE.

  8. Uso (domestico/profesional).

    N.º de serie (siempre que sea posible).

    N.º de referencia de la etiqueta del RAEE o del contenedor donde se depositan los RAEE en la instalación.

  1. Observaciones e incidencias, por ejemplo, sobre el estado de funcionamiento, posibilidad de reutilizar, si está completo, etc.

    En el caso de pequeños aparatos y lámparas, esta información individual de entrada no será necesaria, siendo sustituida por la identificación de contenedores específicos por esta fracción.

  1. Salida de RAEE en contenedores o jaulas.

  1. Fecha de salida de la instalación del contenedor o jaula.

  2. Código LER-RAEE.

  3. Referencia de contenedor-Peso de salida del RAEE, contenedor.

  4. Identificación del transportista.

  5. Destino (datos de la instalación de gestión de residuos).

    1. Dirección y CCAA.

    2. Tipo: CPR, centro de transferencia o concentración de carga, planta de tratamiento especifico.

      3) NIMA.

      4) NIF.

      N.º de inscripción en el Registro de Producción y Gestión.

  6. Información sobre la organización de recogida y gestión (oficina de asignación o gestor contratado por la instalación de recogida).

    N.º de referencia de la recogida pro la oficina de asignación.

  1. Sistema de responsabilidad ampliada que financia la recogida desde la instalación de recogida.

    Dicho archivo cronológico, en el caso de los RAEE que se someten a descontaminación, incorporará además la siguiente información.

  1. Operaciones de tratamiento, fechas, parámetros de control y datos relativos al proceso.

  2. Residuos peligrosos almacenados temporalmente procedentes de los aparatos eléctricos y electrónicos descontaminados: tipología, códigos de identificación, cantidades y fechas de envasado, ubicación en planta.

  3. Residuos peligrosos entregados a gestor autorizado: tipología, código de identificación, cantidades, fechas de entrega, datos identificativos del gestor y número del documento de identificación que avala cada entrega.

  4. Piezas y componentes desmontados de los aparatos eléctricos y electrónicos comercializados para su reutilización: cantidades en peso, tipos.

  5. Piezas y componentes desmontados de los aparatos eléctricos y electrónicos entregados a gestor autorizado de residuos no peligrosos para su reciclado: tipología, código de identificación, cantidades, fechas de entrega y datos identificativos del gestor destinatario en cada caso.

    Para la actividad de gestión de RAEE, la memoria anual deberá responder al contenido mínimo del Anexo XII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

    Tanto el archivo cronológico como la memoria anual relativa a los RAEE recogidos será incorporada a la plataforma electrónica cuando esté operativa, en los términos previstos en el artículo 55 del Real Decreto 110/2015. A través de dicha plataforma electrónica se podrá dar cumplimiento a las obligaciones de archivo cronológico y de elaboración de memoria anual.

    Línea de tratamiento de vehículos fuera de uso.

    Llevará un registro comprensivo de las operaciones de gestión llevadas a cabo, en el que figurarán al menos los siguientes datos:

    Identificación, procedencia y peso de cada vehículo recepcionado.

    Estado del vehículo (siniestrado, entero, parcialmente desmontado, etc.) y reportaje fotográfico, en su caso.

    Fecha de recepción de cada vehículo y número de registro del certificado de destrucción emitido.

    Fecha de descontaminación de cada vehículo.

    Residuos peligrosos almacenados temporalmente procedentes de los vehículos descontaminados: tipología, códigos de identificación, cantidades y fechas de envasado, ubicación en planta.

    Otros residuos peligrosos generados en el desarrollo de la actividad y almacenados temporalmente hasta su entrega a gestor (absorbentes, residuos de separadores de grasa, etc.): tipología, códigos de identificación, cantidades y fechas de envasado, ubicación en planta.

    Residuos peligrosos entregados a gestor autorizado: tipología, código de identificación, cantidades, fechas de entrega, datos identificativos del gestor y número del documento de control y seguimiento que avala cada entrega.

    Piezas y componentes desmontados de los vehículos comercializados para su reutilización: cantidades en peso, tipos.

    Piezas y componentes desmontados de los vehículos entregados a gestor autorizado de residuos no peligrosos para su reciclado: tipología, código de identificación, cantidades, fechas de entrega y datos identificativos del gestor destinatario en cada caso.

    Vehículos, una vez sometidos a descontaminación y desmontaje, entregados a otro centro autorizado de tratamiento para su fragmentación: cantidades, fechas de entrega y datos identificativos del destinatario.

    1.6. Residuos importados de fuera del estado.

    En aquellos casos en los que los residuos a gestionar procedan de otros Estados se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

    En el caso de gestores de RAEEs, la información relativa a los traslados de RAEE bien a países de la Unión Europea bien a países fuera de la Unión Europea, se incorporará a la plataforma electrónica del artículo 55 del Real Decreto 110/2015.

    Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de la CAPV 2020-2030.

    2. Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

    En el caso de las chatarras de hierro, acero y aluminio resultantes del proceso de gestión, se deberá acreditar la emisión de las correspondientes declaraciones de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 333/2011 del Consejo de 31 de marzo de 2011 por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

    Asimismo, para aquellas chatarras de hierro, acero y aluminio resultantes del proceso de gestión, y cuyas características no se ajusten a lo establecido en el Anexo I de la citada norma, se acreditará su gestión como residuo mediante la presentación del correspondiente documento de aceptación de un gestor autorizado.

    2.1. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos tratados en la planta.

    Sin perjuicio de las condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de residuos indicados en el apartado F.1.1, Reydesa Recycling, S.A. deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones para las siguientes líneas de tratamiento:

    Centro transferencia-Almacenamiento temporal RAEE.

  1. El almacenamiento máximo de RAEEs será de 49 toneladas, siempre cumpliendo con lo establecido en el Anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos y aparatos eléctricos y electrónicos.

  2. Siempre que sea posible se suscribirán acuerdos que incluyan la reutilización. A ese efecto, los RAEE se revisarán para ese destino siguiendo los criterios del Anexo IX.A del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos y aparatos eléctricos y electrónicos.

  3. No se podrá destinar ningún RAEE a una operación R4 sin que haya recibido un tratamiento específico en gestor autorizado que incluya como mínimo la retirada de todo tipo de fluidos, incluidos aceites, lubricantes u otros, y el tratamiento selectivo de materiales y componentes, de conformidad con lo previsto en el Anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos y aparatos eléctricos y electrónicos. Del mismo modo, no se permitirá prensar, fragmentar ni compactar ningún RAEE que no haya sido sometido previamente al procedimiento de tratamiento específico que le corresponda.

  4. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos autorizados no podrá exceder de seis meses.

  5. Cualquier efluente generado en la actividad de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, con excepción de las aguas sanitarias, deberá ser recogido por separado y gestionado correctamente de acuerdo con su naturaleza, no permitiéndose en ningún caso su vertido a la red.

  6. Periódicamente, en función de su plazo de vigencia, deberá certificarse ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la vigencia de los contratos de tratamiento establecidos entre Reydesa Recycling S.L. y los diversos gestores destinatarios de residuos peligrosos remitidos por dicha firma. En el caso de que dichos gestores destinatarios no se ubiquen en el Estado español, será preciso el cumplimiento de la normativa comunitaria reguladora de los traslados transfronterizos.

    Líneas de tratamiento de RAEE (G1, G3 y G4).

    La capacidad máxima de almacenamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a tratar queda limitada a 625 m2. El almacenamiento se efectuará en zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables, con instalaciones para la recogida de derrames capaz de soportar todas las cargas previsibles a ubicar en nave cubierta para protección de la intemperie.

    Las operaciones de manipulación y tratamiento se efectuarán siempre en nave cubierta y con pavimento impermeable, dotado de sistemas de recogida de derrames.

    Como mínimo deberán extraerse los siguientes componentes, sustancias y preparados, de manera que no sean liberados al medio ambiente, de todos los aparatos eléctricos y electrónicos recogidos por medios selectivos:

    Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB).

    Componentes que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o bombillas con iluminación de fondo.

    Pilas y acumuladores que son accesibles en el aparato sin usar herramientas.

    Tarjetas de circuitos impresos para teléfonos celulares, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados.

    Cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de color.

    Aceites.

    Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados.

    Tubos de rayos catódicos.

    Lámparas de descarga de gas.

    Pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 cm2 de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo.

    Componentes que contengan amianto.

    Cables eléctricos exteriores.

    Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias.

    Condensadores electrolíticos que contengan substancias de riesgo (altura > 25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).

    La capacidad máxima de almacenamiento de los residuos peligrosos segregados de aparatos eléctricos y electrónicos tras su tratamiento se cifra en 20 m3.

    Tratamiento de vehículos fuera de uso.

  1. Como requisito previo al inicio de toda actividad, Reydesa Recycling, S.A. deberá contar con el correspondiente documento de aceptación expedido por gestor autorizado para cada uno de los residuos peligrosos y no peligrosos a segregar o retirar del vehículo para garantizar su descontaminación y desmontaje presentando documentación acreditativa de dicha vía de gestión para cada uno de los residuos.

  2. Si dichos residuos se encuentran entre los admisibles en instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán ser prioritariamente gestionados en dichas instalaciones, en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

  3. Asimismo, aquellos residuos peligrosos segregados o retirados del vehículo potencialmente reciclables o valorizables deberán ser destinados a tal fin, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

  4. El resto del vehículo (LER 16 01 06) deberá entregarse a otro centro autorizado de tratamiento para su fragmentación, debiendo acreditar igualmente dicha vía de gestión mediante la presentación del documento de aceptación suscrito con dicho centro.

  5. La descontaminación de los vehículos al final de su vida útil se realizará obligatoriamente en zona cubierta, dotada asimismo de pavimento impermeable y de instalaciones para la recogida de derrames, que serán independientes de las señaladas en el apartado E.2.4.2.a cuando la diferenciación entre las áreas de almacenamiento temporal y de descontaminación así lo requiera la impermeabilización mediante losa de hormigón deberá reforzarse mediante una imprimación de pintura epoxi y/o lámina de polietileno. Asimismo, las juntas y posibles fisuras de losa se tratarán mediante sellado impermeabilizante.

    No se apilarán los vehículos unos sobre los otros, ni se colocarán de costado ni sobre el techo. Se vigilarán aquellos vehículos que, por su estado, pudieran producir vertidos o pérdida de residuos peligrosos, en cuyo caso será prioritario su paso a la zona de descontaminación.

  6. Para la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, se realizarán todas y cada una de las operaciones siguientes:

    Retirada de baterías, depósitos de gas licuado.

    Retirada o neutralización de componentes potencialmente explosivos (por ejemplo, airbags).

    Retirada, así como recogida y almacenamiento por separado, cuando su mezcla impida su tratamiento conforme a los artículos 21.b y 21.c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de: filtros de combustible, filtros de aceite, combustible, aceite de motor, de transmisión, de la caja de cambios, hidráulico y líquido de frenos, líquido refrigerante, anticongelante, fluido de los aparatos de aire acondicionado, así como cualquier otro fluido que contengan los vehículos al final de su vida útil.

    Si los componentes, partes o piezas retirados para su preparación para la reutilización se almacenan a cubierto podrán incluir los líquidos necesarios para su reutilización con tapones de contención que sustituyan a los filtros retirados. En cualquier otro caso, tras sustituir los filtros por tapones al efecto, podrán incluir líquidos siempre que sea necesario para su reutilización en cantidad que no moje la varilla de medición.

    Retirada, siempre que sea viable, de todos los componentes en los que se haya determinado un contenido en mercurio.

    Para la adecuada manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos, y en especial para la extracción de las baterías de los mismos, los profesionales de los CAT que operan con estos residuos deberán disponer de la cualificación necesaria.

  7. El proceso de tratamiento para la descontaminación de los vehículos, a efectuar en el plazo máximo de 30 días, a partir de su recepción, deberán retirarse como mínimo los siguientes residuos peligrosos:

    Combustibles (LER 130701* y 130702* 130703*).

    Líquidos de transmisión y otros aceites hidráulicos, aceites del motor, del diferencial y de la caja de cambios (LER 130110*, 130111*, 130112*, 130113*, 130205*, 130206*, 130207*, 130208*, 130899*).

    Líquidos de refrigeración y anticongelantes (LER 160114*).

    Líquidos de frenos (LER 160113*).

    Baterías y acumuladores (LER 160601*, 160602*, 160603*,160607*).

    Filtros de aceite (LER 160107*).

    Filtros de combustible (LER 160121*).

    Zapatas de freno con amianto (LER 160111*).

    Componentes con mercurio (LER 160108*).

    Fluidos del sistema de aire acondicionado, del depósito de gas licuado y cualquier otro fluido peligroso (LER 160504*, LER 140601*).

    Condensadores de PCB/PCT (LER 160109*).

    Los sistemas de «air-bag» (LER 160110*) deberán ser retirados o neutralizados.

    Únicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor, diferencial y caja de cambios completos podrán mantenerse lubricados, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en él contenidos.

  8. Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos peligrosos retirados de los vehículos entre sí o con otros residuos, debiendo disponer de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

  9. El almacenamiento temporal de dichos residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable. Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

  10. Los residuos peligrosos procedentes de la descontaminación de los vehículos deberán entregarse a gestor autorizado a tal fin, de conformidad con lo establecido en el primer punto de este apartado. Asimismo, los residuos peligrosos que pudieran generarse en el desarrollo de la actividad (derrames accidentales, residuos de los separadores de grasas, absorbentes impregnados, etc.) deberán ser entregados a gestor autorizado, previa cumplimentación del documento de aceptación a suscribir con dicho gestor.

  11. Los contenedores o depósitos destinados al almacenamiento temporal de los residuos peligrosos retirados de los vehículos deberán observar las normas de seguridad que, para el envasado de residuos peligrosos, se establecen en la normativa sectorial, y una vez llenos permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor, en evitación de cualquier pérdida por derrame o evaporación. En el almacenamiento se evitará asimismo dañar aquellos componentes que contengan fluidos o sean reutilizables.

  12. El tiempo de almacenamiento en las instalaciones de Reydesa Recycling, S.A., tanto de los residuos peligrosos segregados de los vehículos, como de los generados en el desarrollo de la actividad, no podrá exceder de 6 meses.

  1. Una vez realizada la descontaminación y con el fin de preparar para la reutilización y el reciclado, se realizarán todas y cada una de las operaciones de tratamiento siguientes:

    Retirada de catalizadores.

    Retirada de los elementos metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio, si estos metales no van a ser retirados en el proceso de fragmentación.

    Retirada de neumáticos y componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluidos, etc.) si estos materiales no van a ser retirados en el proceso de fragmentación de tal modo que puedan reciclarse efectivamente como materiales.

    Retirada de vidrio.

  2. En el proceso de desmontaje se retirarán como mínimo las siguientes piezas y componentes que, si no son preparadas para la reutilización, serán gestionados como residuos no peligrosos con el código LER asignado en cada caso:

    Componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio, salvo que se acredite que estos metales se separan en los procesos de trituración posteriores (LER 160118 y 160122).

    Catalizadores (LER 160801).

    Neumáticos fuera de uso (LER 160103).

    Componentes plásticos de gran tamaño, tales como salpicaderos, parachoques y depósitos de fluidos, salvo que se acredite que estos materiales se separan en los procesos de trituración posteriores (LER 160119).

    Vidrios (LER 160120).

  1. Las fracciones que no se hayan podido preparar para la reutilización o reciclar, se destinarán, en base al principio de jerarquía, a valorización energética.

  2. El almacenamiento de las distintas piezas y componentes señalados en el apartado anterior se realizará de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que sean reutilizables, que deberán separarse de los destinados a su reciclado.

  3. Asimismo, en el caso de que en el área de almacenamiento de los vehículos tras su descontaminación y/o desmontaje se proceda a su apilamiento, este deberá efectuarse de manera que se garanticen las necesarias condiciones de seguridad y se evite dañar piezas y componentes reutilizables que pudieran aún contener dichos vehículos.

  4. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos en las instalaciones de Reydesa Recycling, S.A. hasta su entrega a gestor no podrá superar los 2 años, plazo que se reducirá a 1 año para aquellos residuos que se destinen a su eliminación, previa justificación de su imposibilidad de valorización.

  5. En relación a los neumáticos fuera de uso generados en la actividad como centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, Reydesa Recycling, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar su correcta gestión ambiental, entregándolos por sus propios medios a un gestor de neumáticos fuera de uso.

    En caso de que Reydesa Recycling, S.A. prepare para su reutilización neumáticos al final de su vida útil procedentes de vehículos al final de su vida útil, deberá justificar que ha enviado a gestor autorizado una cantidad equivalente a la cantidad de neumáticos que ha preparado para la reutilización y comercializado como neumáticos de segunda mano en cada ejercicio. Podrá dar cumplimiento a dicha obligación bien a través de acuerdos con gestores autorizados para el tratamiento de neumáticos fuera de uso, acuerdos con sistemas de responsabilidad ampliada del productor o bien mediante un certificado anual y copia de la documentación de las entregas realizadas por los profesionales que hayan adquirido dichos neumáticos de segunda mano a un gestor autorizado para el tratamiento de la misma cantidad de neumáticos fuera de uso.

  6. De conformidad con lo señalado en el punto 2 del presente apartado, una vez descontaminados los vehículos y desmontadas las piezas y componentes destinados a su reutilización o reciclado, Reydesa Recycling, S.A. deberá entregar el resto del vehículo a un centro autorizado de tratamiento para proceder a su fragmentación, con el fin de garantizar en el ámbito de su actividad el cumplimiento de los objetivos de reutilización, reciclado y valorización establecidos en el Anexo VII del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

  7. Periódicamente, en función de su plazo de vigencia, deberá certificarse ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la vigencia de los contratos o cartas de aceptación establecidos entre Reydesa Recycling, S.A. y los diversos gestores destinatarios de residuos remitidos por dicha firma.

  8. Reydesa Recycling, S.A. cumplirá los siguientes objetivos:

  1. Recuperará para su preparación para la reutilización, y comercializará componentes, partes o piezas de los automóviles que supongan, al menos, un 10 % del peso total de los automóviles que traten anualmente.

  2. A partir del 1 de enero de 2026 recuperará para su preparación para la reutilización, y comercializarán componentes, partes o piezas de los automóviles que supongan, al menos, un 15 % del peso total de los automóviles que traten anualmente.

    A estos efectos, se considerarán componentes, partes o piezas preparadas para a la reutilización aquellos extraídos de los automóviles y vendidos como piezas de segunda mano, así como los extraídos y pasados al almacén con el objetivo de venderlos.

    Tratamiento mecánico.

    Las operaciones de manipulación y tratamiento se efectuarán siempre sobre pavimento impermeable.

    Centro transferencia-Almacenamiento temporal.

    Se encuadrarán dentro de la actividad de almacenamiento temporal el agrupamiento, sin trasvase de producto, en el lugar habilitado para ello en la planta con una capacidad de unas 225 t, así como su carga, descarga y reenvasado si fuera necesario, no contemplándose ninguna otra manipulación que afecte al interior de los envases o a los residuos en ellos contenidos.

    En cuanto a los residuos a granel solamente se podrán almacenar conjuntamente los homogéneos en cuanto a su naturaleza, composición, y codificación, debiendo efectuarse caracterización previa para cerciorarse que el almacenamiento conjunto no implica aumento de la peligrosidad ni dificulta su gestión final.

    Los residuos almacenados deberán cumplir, en cuanto a distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles y de líquidos corrosivos, así como las normas de prevención y protección contra incendios, debiendo identificarse adecuadamente para su reconocimiento y diferenciación.

    2.2. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

    2.2.1. Condiciones generales.

    La planta de Reydesa Recycling, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los y los requisitos técnicos establecidos por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en sus correspondientes instrucciones técnicas.

    Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

    Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

    Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo, se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

    Se observarán en todo momento las medidas de la contaminación atmosférica indicadas en el proyecto, especialmente las destinadas a evitar la emisión de polvo, tales como el riego de acopios de áridos y limpieza de viales.

    Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

    La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

    Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería Sostenibilidad Ambiental del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

    2.2.2. Identificación de los focos. Catalogación.

    La instalación de Reydesa Recycling, S.A., de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos cuenta con los siguientes focos confinados asociados a la actividad 09100906 incluida en el catálogo del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:

    (Véase el .PDF)

    En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión sistemático.

    Cuando un foco sistemático funcione como un foco no sistemático en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.

    2.2.3. Valores límite de emisión.

    La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

    (Véase el .PDF)

    Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

    El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre. En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.

    2.2.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.

    Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado Segundo, subapartado F.2.2.2. La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

    Con objeto de minimizar las emisiones difusas se utilizarán equipos de detección de fugas, se procederá a una correcta gestión ambiental y se llevará a cabo un correcto diseño de la instalación.

    2.3. Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

    2.3.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

    Tipo de actividad principal generadora del vertido: Pluviales sucias y de proceso.

    (Véase el .PDF)

    2.3.2. Valores límite de emisión.

    Los parámetros de vertido a red de saneamiento serán los establecidos en el reglamento del colector del polígono industrial Goiain al que vierten las instalaciones y que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

    (Véase el .PDF)

    Adicionalmente se establecen los siguientes valores límite de emisión para el punto de vertido 1, cuyo cumplimiento podrá evaluarse a través de cálculo considerando el vertido al medio receptor final, la reducción de la contaminación en la depuradora de aguas residuales comarcal destinataria:

    (Véase el .PDF)

    No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

    2.3.3. Instalaciones de depuración y evacuación.

    Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

    Etapa de tratamiento físico-químico de las aguas pluviales y de proceso que elimina la posible contaminación de las aguas arrastradas de forma previa a su vertido al colector del polígono. De forma adicional, la instalación de depuración cuenta con un filtro prensa con objeto de eliminar parte del agua retenida por los sólidos generados tras la precipitación de los sólidos en suspensión tratados.

    Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Reydesa Recycling, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

    De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección por parte de la Administración.

    2.4. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

    Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

    Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

    En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

    Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

    Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

    Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

    El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

    Con carácter previo a la primera retirada, se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada esta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

    En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Legutiano (Álava).

    Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

    En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.

    En aquellos casos en los que se exporten los residuos no peligrosos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

    2.4.1. Residuos Peligrosos.

    Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    (Véase el .PDF)

  1. La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi, 2030, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

  2. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

  3. Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

  4. Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  5. El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.

  6. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

  7. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Reydesa Recycling, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

  8. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

  9. Reydesa Recycling, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

  10. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

  11. En tanto en cuanto Reydesa Recycling, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

  12. En la medida en que Reydesa Recycling, S.A. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

  1. Anualmente Reydesa Recycling, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

  2. Como productor de residuos peligrosos se dispondrá de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Reydesa Recycling, S.A. deberá entregar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos y dentro del programa de vigilancia ambiental correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido mínimo que figura en el Anexo XV de la citada norma.

  2. En caso de ser un productor inicial de más de 10 toneladas/año de residuos peligrosos, en cumplimiento del artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, Reydesa Recycling, S.A. deberá disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. El plan estará a disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán informar de los resultados cada cuatro años esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. Quedará exento de la anterior obligación en caso de disponer de certificación EMAS u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.

  3. A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Reydesa Recycling, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con una periodicidad mínima de cuatro años, un plan de minimización en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, siempre que Reydesa Recycling, S.A no produzca menos de 10 t/año de residuos peligrosos o disponga de certificación EMAS o equivalente.

  4. Si Reydesa Recycling, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Reydesa Recycling, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

  5. Los documentos referenciados en los apartados g) y h) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), o) y p) de este apartado serán enviados Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  6. En aquellos casos en los que se exporten los residuos peligrosos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

  7. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Reydesa Recycling, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (art. 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

    2.4.2. Residuos no Peligrosos.

    Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    (Véase el .PDF)

  1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado Segundo, subapartado F.2.4 en relación con los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Dicha justificación técnica requiere de la negativa de valorización del residuo en cuestión por parte de tres gestores autorizados para la aceptación de dicho residuo.

  2. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

  3. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

  4. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Reydesa Recycling, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

  5. En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

  6. Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

  7. Si Reydesa Recycling, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Reydesa Recycling, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

  8. En caso de generar más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Reydesa Recycling, S.A. deberá disponer de un archivo cronológico en formato electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos. Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

  9. Los siguientes documentos referenciados en apartados anteriores, serán enviados a este Órgano Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

    Contrato de tratamiento.

    Documento de identificación.

    Documento de seguimiento y control en el caso de que el residuo se destine a depósito en vertedero.

    Memoria resumen.

    Archivo cronológico.

    2.5. Puesta en el mercado de Envases.

    Reydesa Recycling, S.A., como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

    Asimismo Reydesa Recycling, S.A. tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Reydesa Recycling, S.A. podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.

    Si Reydesa Recycling, S.A., a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

    250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

    50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

    30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

    21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

    16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

    14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

    350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

    deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

    2.6. Condiciones en relación con la protección del suelo.

    De conformidad con el informe de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, y el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Reydesa Recycling, S.A, deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo.

    De conformidad con el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, se deberán presentar los informes de situación del suelo, al menos, con una periodicidad de 5 años.

    Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en la normativa mencionada en el párrafo anterior, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el promotor deberá entregar:

    El informe de base con el contenido en los plazos y periodicidades referidas en el artículo 20 de Decreto 209/2019, de 26 de diciembre.

    Documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas según los plazos establecidos en el artículo 10.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

    En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, que incluya los mencionados informes (informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas). Cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos.

    Movimientos de tierras.

    En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones en promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

    1. En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:

      1. De conformidad con el apartado 1c del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

      2. Si en dicha actuación se prevé un volumen de materiales a excavar superior a 500 m3, incluyendo las soleras, o se detectara dicha superación en el transcurso de la misma, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo. El plan de excavación deberá contemplar el contenido señalado Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

      3. En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información:

        Identificación de la persona física o jurídica promotora de la actuación y del contratista que la llevará a cabo.

        Datos de ubicación del emplazamiento al que afectará la actuación incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.

        Delimitación y superficie de la zona objeto de la actuación. Se incluirán en la comunicación planos que permitan la localización inequívoca de la parcela y de la zona de actuación.

        Descripción detallada de la actuación.

        Volumen de materiales que serán excavados incluyendo las soleras.

        Identificación del responsable de las labores de seguimiento ambiental y de la elaboración del informe final, que deberá ser una entidad acreditada en los supuestos señalados en este artículo.

        Fechas previstas para el inicio de la actuación.

      4. En cualquiera de los supuestos anteriores, tras la ejecución de la obra se deberá remitir un informe final en el que se indiquen los resultados de las caracterizaciones de las tierras así como un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados. Las labores de seguimiento ambiental y el informe serán realizados por una entidad acreditada cuando el volumen de la excavación supere los 100 m3.

      5. Como norma general se cumplirán los criterios recogidos en Guía de excavaciones selectivas en el ámbito de los suelos contaminados disponible en la siguiente dirección:

        https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados-2

      6. En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y en apartado 10.2.6 Muestreo «in situ» de los suelos a excavar de la mencionada guía.

      7. En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

      8. Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

      9. El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

    2. En caso de prever una modificación fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.

      Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

      2.7. Condiciones en relación con el ruido.

      1. Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

        1. La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

        2. La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

        3. La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial,

        (Véase el .PDF)

        Tabla 1. Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

        La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.

        Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5dB los valores fijados en la tabla 1.

      2. Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

      1. Programa de vigilancia ambiental.

        El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

        1. Control de las emisiones a la atmósfera.

      1. Reydesa Recycling, S.A. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

        (Véase el .PDF)

      2. Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.

      3. En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esta circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

        1.1. Registro de los resultados obtenidos.

        Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

        Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

        2. Control de la calidad del agua de vertido.

      1. De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

        (Véase el .PDF)

      2. Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

      3. Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros de control establecidos en el apartado a) de este punto cumplan los límites del apartado Segundo, subapartado D.2.3.2 de esta Resolución.

        3. Control de los indicadores de la actividad.

        El promotor realizará un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

        (Véase el .PDF)

        4. Control del ruido.

      1. Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad bienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

      2. Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por Entidad de Colaboración Ambiental que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

      3. Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

        5. Control y remisión de los resultados.

        Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:

        https://www.euskadi.eus/autorizacion/aai-ippc/web01-a2inguru/es/

        De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.

        Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar inmediatamente, tras el conocimiento de este hecho, la correspondiente comunicación a Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico ippc@euskadi.eus

        Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

        Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

        6. Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

        El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

        Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

        7. Control del suelo y de las aguas subterráneas.

        Se deberá presentar una actualización del Informe Preliminar de Situación de Suelo presentado antes este Órgano, contemplando el conjunto de instalaciones existentes a día de hoy y que comprenda el contenido correspondiente a una actividad de Grupo I según lo establecido en el procedimiento operativo desarrollado por este Órgano y disponible en:

        https://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-7932/es/contenidos/manual/informe_preliminar_suelo/es_doc/indice.html

        Asimismo, la actualización contemplará una propuesta de control de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, que contemplará como mínimo la realización de dos sondeos para su caracterización, la caracterización de la columna extraída, y la habilitación de los correspondientes piezómetros que se emplearán para el seguimiento de las aguas subterráneas. La ubicación de los puntos de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas debajo de la instalación. Se deberá informar sobre si la parcela donde se ubica la instalación afecta a emplazamientos de Interés Hidrogeológico (EIH), afecta al Dominio Público Hidráulico o afecta a zonas del Registro de Zonas Protegidas (RZP).

        Por otra parte, se realizará una propuesta sobre la necesidad de realizar un informe base o de la situación de partida descrito en la normativa de prevención y control integrados de la contaminación y siguiendo las directrices que proporciona la Comunicación de la Comisión. Orientaciones de la Comisión Europea sobre el informe de la situación de partida en el marco del artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales (2014/C 136/03) disponible en:

        https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2014:136:FULL&from=ES

        En el caso de que de la aplicación de la metodología descrita en este documento se concluya con la obligación de elaborar el informe base, se presentará la estrategia de investigación que permita obtener los datos que requiere este informe. Si por el contrario, no existe la posibilidad de que la instalación produzca contaminación del suelo o las aguas subterráneas se presentará una memoria justificativa de este hecho.

        En cualquiera de los casos será necesario, en primer lugar, identificar de forma exhaustiva e indicar la cantidad de todas las sustancias y mezclas peligrosas utilizadas, producidas o emitidas (materias primas, productos, productos intermedios, subproductos, emisiones, residuos, etc.) por la instalación sometida a autorización ambiental integrada y por aquellas otras con un vínculo técnico con estas. En segundo lugar, se valorará la relevancia de cada una de estas sustancias/mezclas de cara a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas así como el riesgo de que se produzca una afección a estos medios. Con esta información y con los datos cuantitativos ya existentes que el operador de la instalación pueda presentar (investigaciones previas de la calidad del suelo, resultados de control y seguimiento de las aguas subterráneas, etc.) este Órgano decidirá acerca de la realización del informe base o de la situación de partida descrito en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Este contendrá la información sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes, a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

        La información a aportar en cumplimiento del presente apartado deberá ser realizada por una entidad acreditada según lo establecido en el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades, así como según lo establecido en las instrucciones que este Órgano pueda aprobar a tal efecto.

      1. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

        1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

        En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.

        Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado F.2.4 «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

        2. Cese de la actividad.

        Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Reydesa Recycling, S.A. deberá en el plazo máximo de dos meses informar al Órgano ambiental de dicho cese, acompañando dicha comunicación de una propuesta de actuación a fin de que este establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo máximo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.

        Con carácter previo al cese de actividad, Reydesa Recycling, S.A. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado F.2.4 de la presente Resolución.

        3. Cese temporal de la actividad.

        En el caso de solicitar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Reydesa Recycling, S.A. deberá remitir junto con la solicitud del cese temporal un documento que indique como va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

        Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

        4. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

        Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

      1. Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

        Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

        El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

        Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc) de la contaminación atmosférica y del medio acuático de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

        Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración de aguas deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Dichos residuos no deberán ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

        Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

        Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.

        No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

        En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de «by-pass» en operaciones de mantenimiento programas, el titular deberá comunicarlo a esta Viceconsejería de Medio Ambiente con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho «by-pass», el titular acreditará-mediante el correspondiente informe que debe enviar a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental (tal y como se indica en el punto j) de este apartado) el funcionamiento de las medidas de seguridad.

      2. Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

      3. El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

      4. Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

      5. Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.

      6. Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

      7. Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.

      8. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

      9. Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

      10. Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

        En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

        Tipo de incidencia.

        Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

        Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

        Consecuencias producidas.

        En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

        Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Legutiano, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

        Tipo de incidencia.

        Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

        Duración del mismo.

        En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

        En caso de superación de límites, datos de emisiones.

        Estimación de los daños causados.

        Medidas correctoras adoptadas.

        Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

        Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

      11. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.

      12. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

        1. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

  10. Con carácter anual, antes del último día de marzo Reydesa Recycling, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007.

    La transacción de dicha información se realizará mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

  11. Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

    https://www.euskadi.eus/contenidos/serv_proc_comunicacion/p_comu_20194158899329/procedures/proc_20194 158 89 9905/es_def/adjuntos/Formulario_modificaciones.docx

    y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.

    El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

    No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

    Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

    En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

  12. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.»

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