Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Garantía financiera para hacer frente a la responsabilidad ambiental

Las garantías financieras son instrumentos que garantizan que el operador disponga de recursos económicos suficientes para hacer frente a la responsabilidad medioambiental derivada de su actividad.

El Reglamento de desarrollo parcial de Ley de Responsabilidad Medioambiental recoge, en su artículo 37.2.a), que los operadores obligados a constituir garantía financiera  son:

No obstante, y tal y como se recoge en la Disposición adicional séptima de la Ley 26/2007, la obligatoriedad de constituir una garantía financiera no es de aplicación a la Administración General del Estado, ni a los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla. Tampoco será de aplicación a las entidades locales, ni a los organismos autónomos ni a las entidades de derecho público dependientes de las mismas.

Con fecha 30 de octubre de 2017 se publicó la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo (abre en nueva ventana).

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio (abre en nueva ventana).  

Teniendo en cuenta las citadas órdenes, la constitución de la garantía financiera será obligatoria para los operadores, en las siguientes fechas:

  • Operadores de Nivel de prioridad 1. 31.10.2018.
  • Operadores de Nivel de prioridad 2. 31.10.2019.
  • Operadores de Nivel de prioridad 3. 16.10.2021. (1)

(1) Para las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con nivel de prioridad 3, la fecha para constituir la garantía financiera obligatoria es 16/10/2022.

Nota: Un operador con 2 o más actividades diferentes podrá realizar 2 o más Análisis de Riesgos diferentes respetando el nivel de prioridad o elaborar un único Análisis de Riesgos, acogiéndose en este supuesto al nivel de prioridad más exigente.

Conforme a lo indicado en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Medioambiental el cálculo de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, que contendrá las siguientes operaciones:

  1. Identificar los escenarios accidentales y establecer la probabilidad de ocurrencia de cada escenario.
  2. Estimar un índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental.
  3. Calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el índice de daño medioambiental.
  4. Seleccionar los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 por ciento del riesgo total.
  5. Establecer la cuantía de la garantía financiera, como el valor del daño medioambiental del escenario con el índice de daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados, cuantificando y monetizando dicho daño. A la que se añadirán los costes de prevención y evitación del daño.

El análisis de riesgos medioambientales será realizado por el operador o un tercero contratado por éste, siguiendo el esquema establecido por la norma UNE 150.008 u otras normas equivalentes. Asimismo, con un grado de detalle adecuado al carácter hipotético del daño, en la elaboración del análisis de riesgos deberán utilizarse los criterios recogidos en el capítulo II del Reglamento, respecto a los siguientes parámetros:

  1. La caracterización del entorno donde se ubica la instalación.
  2. La identificación del agente causante del daño y de los recursos y servicios afectados.
  3. La extensión, intensidad y escala temporal del daño, para el escenario con el índice de daño medioambiental más alto, seleccionado conforme al procedimiento establecido en el artículo 33.
  4. Una evaluación de la significatividad del daño.
  5. La identificación de las medidas de reparación primaria.

En el siguiente enlace se pone a disposición de todos los operadores interesados un análisis de riesgos medioambientales tipo elaborado por el MAPAMA, con el objetivo de que pueda ser de orientación y utilidad en la elaboración de sus análisis de riesgos medioambientales.

Análisis de Riesgos Medioambientales Sectoriales y Tablas de Baremos

Tal y como se recoge en el artículo 35 del Reglamento, los análisis de riesgos medioambientales podrán elaborarse tomando como base los modelos de informe de riesgos ambientales tipo («MIRAT») o, en su caso, las guías metodológicas previo informe de la Comisión técnica de prevención y reparación de riesgos medioambientales para cada sector.

Además, los sectores o subsectores de actividad o para pequeñas y medianas empresas que, por su alto grado de homogeneidad permitan la estandarización de sus riesgos medioambientales, por ser éstos limitados, identificables y conocidos, se podrá utilizar las tablas de baremos que éstos elaboren, previo informe favorable de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.

En este sentido el Ministerio de Medio Ambiente ha puesto a disposición de los operadores la relación de los “Sectores con análisis de riesgos sectoriales informados favorablemente”. Algunos de dichos Análisis Sectoriales pueden ser consultados en la página web del Ministerio, mientras que otros han de ser solicitados a la Asociación Profesional que los ha promovido.

Una vez efectuado el Análisis de Riesgos y calculado el Importe de la Garantía Financiera, el operador, atendiendo a los criterios de los apartados a y b del artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Ambiental, concluirá la obligatoriedad o no de la constitución de la citada garantía,

Escenario Accidental

GARANTÍA Financiera

Daño con reparación < 300.000 €

No Obligatorio

Daño con reparación

> 300.000 € y < 2.000.000 €

Registro EMAS o ISO 14001

No Registro EMAS o ISO 14001

Obligatorio

Daño con reparación > 2.000.000 €

 

Tal y como se recoge en el artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, la garantía financiera podrá constituirse, a través de cualquiera de las siguientes modalidades, que podrán ser alternativas o complementarias entre sí, tanto en su cuantía, como en los hechos garantizados.

Póliza de seguro

Deberá ajustarse a la Ley de Contrato de Seguro, y estar suscrita con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Cuando la garantía se contrate a través de un seguro de responsabilidad medioambiental, la autoridad competente podrá exigir al operador autorizado una justificación.

En cualquier caso, las entidades aseguradoras emitirán un certificado de seguro de responsabilidad medioambiental, siempre que la administración se lo requiera al operador.

Los titulares de actividades que opten por la alternativa de contratar un seguro de responsabilidad medioambiental, deberán complementar dicha cobertura con la contribución al Fondo de compensación de daños medioambientales que será gestionado y administrado por el Consorcio de Compensación de Seguros. Dicha contribución se recaudará por las entidades aseguradoras junto con sus primas mediante un recargo en la prima del seguro, que será ingresado al Consorcio de forma mensual. La cuantía de la contribución se fijará mediante las tarifas que se aprueben por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El Fondo estará destinado a prolongar la cobertura del seguro para las responsabilidades aseguradas en la póliza original y en sus mismos términos, por aquellos daños que, habiendo sido causados por las actividades autorizadas durante el periodo de vigencia del seguro, se manifiesten o reclamen después del transcurso de los plazos de manifestación o reclamación admitidos en la póliza, y se reclamen en el transcurso, como máximo, de un número de años igual a aquel durante el cual estuvo vigente la póliza de seguro, contados desde que ésta terminó y con el límite de 30 años.

No obstante, dado que los plazos de manifestación y reclamación admitidos en la póliza incluyen los tres años siguientes a la terminación de la vigencia del seguro, el límite de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros nunca sería superior a 27 años.

En el supuesto de que en algún momento el seguro fuese interrumpido por no haberse procedido a su renovación, este período de interrupción será excluido a efectos de la cobertura del Fondo.

Aval

Deberá concederse por alguna entidad financiera autorizada a operar en España.

La garantía financiera podrá constituirse mediante aval otorgado por bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, sociedades de garantía recíproca o establecimientos financieros de crédito.

Cuando esta garantía se constituya a favor de la Administración General del Estado, se depositará en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda y se ajustará a los requisitos previstos en su Reglamento.

Cuando la garantía se constituya a favor de una comunidad autónoma, se depositará en la Dirección de Política Financiera del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y se ajustará a los requisitos previstos en su normativa reguladora.

La autoridad competente podrá exigir al operador la documentación que permita comprobar la vigencia y cuantía de la garantía financiera.

Reserva técnica

Mediante la dotación de un fondo «ad hoc» con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.

El operador podrá constituir la reserva técnica en el plazo máximo de cinco años desde que la garantía financiera sea exigible. Hasta dicha fecha la responsabilidad medioambiental se cubrirá con cualquiera de las otras dos modalidades previstas en dicho artículo.

Esta reserva se reflejará en la contabilidad de la empresa en una cuenta denominada «Reserva técnica de responsabilidad medioambiental prevista en el artículo 26.c) de la Ley 26/2007, de 23 de octubre».

La materialización de la reserva técnica tendrá que garantizar el valor de la cuantía de la garantía en términos nominales.

La autoridad competente podrá exigir al operador la documentación que permita comprobar la vigencia y cuantía de la garantía financiera.

 

La cobertura de la garantía Financiera nunca será superior a 20.000.000 €

Una vez constituida la garantía financiera, el operador lo comunicará a la Autoridad Competente, mediante la presentación de una Declaración Responsable.

Los operadores que una vez efectuado el Análisis de Riesgos concluyan la NO obligatoriedad de constituir una garantía financiera presentarán igualmente una Declaración Responsable.

Actualización de la cuantía mínima de la garantía Financiera

La cuantía mínima que se haya de garantizar se actualizará en los términos que se indiquen en la póliza o en el correspondiente instrumento de constitución de garantía financiera, o a instancia motivada de la autoridad competente. En todo caso, el operador podrá solicitar la actualización de la garantía financiera cuando actualice su análisis de riesgos.

Reposición de avales y reservas técnicas

La garantía mediante aval o reserva técnica solamente podrá reducirse o cancelarse por aplicación a la reparación de los daños medioambientales y su reposición se realizará conforme al artículo 31.2 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, mediante un nuevo aval, una nueva reserva técnica o acudiendo a cualquiera de las otras modalidades de garantía.

Garantía financiera en caso de pluralidad de actividades o instalaciones

Cuando el operador desarrolle su actividad en más de una instalación, con independencia de que esté sujeta a la misma o a distintas autorizaciones, podrá elegir entre estas dos opciones:

  • La constitución de instrumentos de garantía independientes para cada instalación. 
  • La inclusión, en un mismo instrumento de garantía, de la actividad desarrollada por todas las instalaciones. El análisis de riesgos que sirva de punto de partida para la fijación de la cuantía de este instrumento de garantía deberá realizarse para cada instalación o, si se opta por un único documento, particularizarse para cada instalación, conforme a todos los requisitos establecidos en este reglamento para el análisis de riesgos.

Excepcionalmente, cuando el grado de homogeneidad de las instalaciones y de sus riesgos asociados lo permitan, y así se derive de su análisis de riesgos, un operador podrá garantizar un conjunto de instalaciones de las que sea titular a través de un único instrumento de garantía, cuya cuantía será la más alta de las resultantes tras calcular la garantía que corresponda a cada una de dichas instalaciones.

En los supuestos de los apartados b) y c), el instrumento de garantía incorporará una cláusula con el objeto de asegurar que por ocurrir un siniestro en alguna de las instalaciones, las garantías no quedan reducidas o agotadas para el resto. Asimismo, en estos casos la declaración responsable de haber constituido una garantía financiera se podrá presentar ante la autoridad competente de la comunidad autónoma en que se encuentre el domicilio social del operador o en que se ubique la instalación con la cuantía de garantía financiera más alta. El operador comunicará a la autoridad competente en el territorio de las restantes instalaciones la constitución de la garantía financiera.

Cuando el operador desarrolle en una sola instalación distintas actividades del anexo III podrá cubrir sus responsabilidades con un solo instrumento de garantía financiera.

Fecha de última modificación: