Departamento de Educación

Registro de inmuebles y equipamientos destinados a alojar personas trabajadoras de temporada de Euskadi

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Descripción

Las personas trabajadoras de temporada tienen derecho a disponer de un alojamiento registrado tal y como recoge el convenio colectivo de trabajo de temporerismo de Álava.

Este convenio es de obligado cumplimiento para todas aquellas explotaciones alavesas que contraten personal para las campañas de temporada. El acuerdo establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo de las personas temporeras que prestan sus servicios a las explotaciones agropecuarias como peones agrarios.

Los y las empleadoras están obligadas a proporcionar alojamiento a todas las personas trabajadoras de temporada, cuyo empadronamiento esté ubicado a más de 70 kilómetros de distancia del domicilio social de la empresa. Si no fuera posible ofrecer un alojamiento propio, deberán facilitar un alojamiento a su cargo.

En cualquiera de los casos, el alojamiento deberá estar inscrito en el Registro de inmuebles y equipamientos destinados a alojar personas trabajadoras de temporada de la CAPV, tal y como establece el artículo 7 del Decreto 248/2006, de 28 de noviembre, y su modificación Decreto 101/2012, de 29 de mayo.

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