Departamento de Educación

Proceso de Admisión en Ciclos Formativos de FP

Las listas DEFINITIVAS FASE III de solicitudes admitidas, no admitidas y excluidas son accesibles desde el 21 de julio de 2023 a las 16:00 a través de ikasgunea y en la secretaría del centro correspondiente. En dichas listas aparece la relación DEFINITIVA de personas admitidas, no admitidas y excluidas, con expresión del orden de preferencia y dentro de ellos por la prelación establecida en cada caso.

También aparece el plazo de matriculación de las personas admitidas en esta fase, podrán matricularse aquellas personas que en el listado en la columna plazo de matrícula vean III FASEA (07/24 - 07/26) /FASE III (24/07 - 26/07), sea cual sea la prioridad de la plaza adjudicada. Además también se podrán matricular, en las plazas que queden libres sin cubrir, las personas que habiendo participado en la adjudicación no hayan obtenido plaza.

Las personas que podían haberse matriculado en las fases anteriores y no lo hayan hecho, han perdido el derecho de matrícula en cualquiera de sus opciones solicitadas y tendrá que esperar al período extraordinario para matricularse en las plazas que queden libres. Así mismo, las personas que no han participado en el proceso de adjudicación, solamente podrán matricularse en el período extraordinario en las plazas que queden libres.

El período extraordinario será el 27 y 28 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 13 de octubre de 2023.

Si no se ha accedido nunca a ikasgunea es necesario darse de alta mediante un correo electrónico y una contraseña, cumplimentando los datos de identificación.

Si ha participado en el proceso podrá consultar todas las opciones solicitadas.

En el siguiente enlace se dispone de una guía de uso (abre en nueva ventana) del portal de las familias, para solucionar las dudas que puedan surgir.

El proceso de adjudicación de plazas en FP para el curso académico 2023-2024 viene regulado en la ORDEN de 24 de abril de 2023, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2023-2024 en los ciclos de formación profesional del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como cursos de especialización impartidos por centros docentes públicos, y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrícula en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanzas.

NOTAS IMPORTANTES:

Todas las personas interesadas en participar en el proceso de adjudicación de plazas en un ciclo de Formación Profesional deberán realizar la preinscripción.

No está limitado el número de plazas a solicitar en la preinscripción. Cuanto mayor sea el número de plazas solicitadas, mayor será la probabilidad de que el sistema le adjudique una plaza. Por ello recomendamos introducir, al menos, 10 opciones en la solicitud.

Las personas que no realizan la preinscripción, sólo podrán matricularse en el plazo extraordinario (ver calendario) en aquellas plazas ofertadas que no hayan sido adjudicadas.

  • Siempre que cumpla con los requisitos en cada caso exigidos, podrá solicitar todas las plazas escolares y centros docentes que desee, dentro de las fechas establecidas para ello. Ver calendario.
  • En el caso de que solicite más de una plaza en el mismo centro o en distintos centros, cada petición se relacionará en la solicitud por el orden de preferencia de adjudicación elegido por la persona.
  • Todas las plazas las solicitará en un único formulario de solicitud que las dirigirá al centro docente elegido en primer lugar.
  • Al hacer la solicitud deberá indicar:
        a) La vía de acceso utilizada de entre las señaladas en la Orden. Se entiende por vía de acceso, el requisito o condición cuyo cumplimiento se hace valer para el acceso.
        b) En el caso de que cumpla los requisitos para acceder por más de una vía de acceso, solo podrá ejercer una de ellas. No obstante, si al realizar la solicitud a ciclos de grado medio o grado superior, indica que accede a través de una prueba de acceso, en caso de obtener un requisito académico antes de la finalización del plazo para entrega de documentación recogido en el calendario, deberá comunicar la adquisición de dicho requisito en el centro educativo donde presentó su solicitud para proceder al cambio de la vía de acceso.
        c) Si opta a las reservas por discapacidad o por deportista de alto nivel o alto rendimiento, se atendrá a lo establecido en la Orden correspondiente.
        d) En el caso de tener necesidades educativas especiales, a efectos de los apoyos especiales que pudiera necesitar, deberá poner esta circunstancia en conocimiento del centro.
  • Al hacer la solicitud, el solicitante debe acreditar un expediente académico adecuado a los estudios que desea cursar (requisitos acceso formación profesional)
  • Si el expediente académico que acredita ya consta en el Sistema Informático del Departamento de Educación, no será preciso aportarlo
  • Si en el momento de hacer la solicitud no dispone de expediente académico, dispone de fechas adicionales para entregarla en el Centro donde hizo la solicitud. Ver calendario
  • La aplicación informática del Departamento de Educación asignará plazas en cada aula a los solicitantes que tengan la mejor baremación, respetando las cuotas y prioridades de adjudicación establecidas por la Normativa, se pueden consultar cada una en su apartado inferior correspondiente.
  • Si el número de solicitudes admitidas es mayor al de plazas libres, se agruparán diferenciando las que optan a las reservas de discapacidad o de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, de las que no ejercen tal opción, y dentro de ellas se agruparán, por curso y ciclo. Los grupos de solicitantes se realizarán atendiendo a los colectivos con preferencia y dentro de ellas por el orden de prelación.
  • Siempre que resulte acreditado el cumplimiento de los requisitos de acceso, la no presentación de alguno de los documentos que dan derecho a prelación no anula la validez de la solicitud pero dará lugar a la pérdida de la prelación que le hubiera podido corresponder.
  • Una vez adjudicadas las plazas y resueltas las posibles reclamaciones, cada solicitante dispone de un período ordinario para matricularse en la plaza que le ha correspondido, ver calendario. Si no lo hace dentro de dicho plazo pierde todo derecho a su plaza y a cualquiera de las otras opciones que solicitó. En este periodo SÓLO podrán matricularse las personas que hayan participado en el proceso de adjudicación.
  • En el período ordinario se establecerán tres fases, existiendo un nuevo procedimiento de adjudicación entre cada una de ellas, con las plazas que quedan libres y con las personas que no han sido adjudicatarias de plaza en primera opción.
  • En la fase I y en la fase II solamente se matricularán las personas que han obtenido plaza en su primera opción adjudicable. Esta primera opción se obtendrá sin tener en cuenta, en el momento de las adjudicaciones, aquellas opciones solicitadas que se hayan eliminado de la oferta por diferentes razones, como baja demanda o cambio de módelo lingüístico,...
  • Al comienzo de cada una de las fases se generará un listado de las personas con derecho a matricularse. Si finalizado el plazo para realizar la matricula no ejercitan el citado derecho, perderán el mismo y sólo podrán matricularse en el período extraordinario.
  • En el período extraordinario podrán matricularse todas las personas que cumplan los requisitos.
  • La matrícula definitiva queda condicionada a que se alcance el número mínimo de personas para configurar un grupo.
  • A la persona que haya obtenido plaza se le reservará la misma hasta el último día establecido en la Orden para la formalización de la matrícula. Transcurrida esa fecha pierde el derecho a la plaza y el Centro podrá matricular a otra persona en su lugar.

    GLOSARIO DE TÉRMINOS

    Orden de preferencia: otorga prelación absoluta sobre el colectivo posterior.  La asignación de preferencia significa que las plazas se adjudicarán a dicha preferencia con anterioridad a las siguientes con el límite del porcentaje o cuota de plazas que, en su caso, se señale.

    Orden de prelación: relaciona la mejor posición para obtener la plaza dentro de cada colectivo preferente, cuando lo haya o, en su defecto, dentro de todas las personas solicitantes.

    Vía de acceso: el requisito o condición cuyo cumplimiento se hace valer para el acceso.

Ciclos Formativo Profesional Grado Básico.

Del total de plazas ofertadas en cada Ciclo Formativo se reservará un 10% para personas con discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de la solicitud y otro 5% para los y las deportistas que en la fecha de la solicitud tengan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento a que se refieren el Real Decreto 971/2007 y el Decreto 203/2010

Para el resto de plazas, los colectivos y preferencias son los siguientes:

  1. Alumnado que haya cursado hasta 3º o 4º de ESO en modo ordinario o mediante diversificación curricular, cuente con 17 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si no está actualmente escolarizado, ha debido realizar el último curso de escolarización en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.
  2. Alumnado que haya cursado hasta 3º o 4º de ESO,  cuente con 16 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si no está actualmente escolarizado, ha debido realizar el último curso de escolarización en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.
  3. Alumnado que haya cursado hasta 3º de ESO, cuente con 15 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción.  Si no está actualmente escolarizado, ha debido realizar el último curso de escolarización en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.
  4. Alumnado que haya cursado hasta 2º de ESO, cuente con 16 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si no está actualmente escolarizado, ha debido realizar el último curso de escolarización en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.
  5. Alumnado que haya cursado hasta 2º de ESO, cuente con 15 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción.  Si no está actualmente escolarizado, ha debido realizar el último curso de escolarización en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.
  6. Alumnado que no haya realizado el último curso de la ESO en la CAPV con la misma preferencia establecida en los apartados a) hasta e)
  7. Alumnado mayor de 17 años que haya cursado tercer o cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y el equipo docente haya propuesto, en su caso, a las familias o tutores legales su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
  8. Resto de solicitantes que no estén contemplados en los colectivos anteriores, siempre y cuando acrediten una edad igual o mayor de 17 años en el año natural de inscripción.

    Dentro de cada colectivo el orden de prelación vendrá dado por la mejor nota media del historial académico. En el caso del colectivo de la letra h) la prelación vendrá establecida por la edad, de menor a mayor.

Explicación esquemática OMHZ(abre en nueva ventana)

Ciclos de Formación Profesional Grado Básico con itinerario a tres años dirigidos al alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE) que cumplan los requisitos de acceso a este grupo.

La adjudicación se realizará por el orden de preferencia en que se encuentren situados, en las letras siguientes, los distintos colectivos :

    1. Alumnado que haya cursado al menos 2º ESO que cuente con 16 años en el año natural de inscripción y tenga Necesidades Educativas Especiales (NEE) derivadas de un funcionamiento intelectual límite, una discapacidad intelectual leve o una enfermedad mental acreditada.
    2. Alumnado que haya cursado al menos 2º ESO que cuente con 15 años en el año natural de inscripción y tenga Necesidades Educativas Especiales (NEE) derivadas de un funcionamiento intelectual límite, una discapacidad intelectual leve o una enfermedad mental acreditada.
    3. Alumnado que haya cursado al menos 2º ESO que cuente con más de 16 años en el año natural de inscripción y tenga Necesidades Educativas Especiales (NEE) derivadas de un funcionamiento intelectual límite, una discapacidad intelectual leve o una enfermedad mental acreditada.
    4. Alumnado que cumpliendo los requisitos de acceso, tenga necesidades de apoyo educativo distintas a las derivadas de funcionamiento intelectual límite, discapacidad intelectual leve o enfermedad mental acreditada.

Dentro de cada colectivo, en caso de empate se utilizará un procedimiento aleatorio efectuado por la aplicación informática utilizada para la realización del procedimiento de adjudicación del alumnado.

Explicación esquemática FPB NEE(abre en nueva ventana)

Ciclos de Formación Profesional Grado Básico con itinerario a tres años dirigidos a las personas con una edad igual o mayor de 17 años y que no hayan cursado Educación Secundaria Obligatoria.

      Alumnado que no haya cursado Educación Secundaria Obligatoria, y cuente con una edad igual o mayor de 17 años en el año natural de inscripción. En este caso, la prelación vendrá establecida por la edad, de menor a mayor.

Explicación esquemática FPB 17años o más(abre en nueva ventana)

Del total de plazas ofertadas en cada Ciclo Formativo se reservará un 5% para personas con discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de la solicitud y otro 5% para los y las deportistas que en la fecha de la solicitud tengan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento a que se refieren el Real Decreto 971/2007 y el Decreto 203/2010

El resto de plazas disponibles para estudiar un Ciclo Formativo de Grado Medio se desglosan de la siguiente manera:

  1. 65% para quienes tengan el título de ESO, repartidas de la siguiente forma:
  2. 20% de plazas para quienes estén en posesión del título de FP Básica.
  3. 15% plazas para quienes:
    1. Accedan por prueba de acceso a Grado Medio o a Superior.
    2. Accedan por lo establecido en el RD 1147/2011, ver más abajo.
    3. Accedan por tener superados los módulos profesionales obligatorios  de PCPI.
    4. Accedan por prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
    5. Otras vías de acceso (Tener superado el curso específico de formación para acceso  a Ciclos Formativos de Grado Medio).

Ordenación y Baremación

Dentro del Grupo A:

  • Se reservará un 30% de las plazas para las personas que acrediten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con el siguiente orden de preferencia:
    • Personas que hayan superado cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, en alguno de los dos cursos académicos anteriores al curso que se opta en el presente procedimiento de adjudicación.
    • Resto de personas tituladas en Educación Secundaria Obligatoria, tras haber cursado Educación Secundaria Obligatoria.
  • El 25% de las plazas para los que hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria tras haber superado un ciclo de Formación Profesional de Grado Básico.
  • Se reservará un 5% de las plazas para las personas tituladas en educación Secundaria Obligatoria mediante la Educación de Personas Adultas.
  • Se reservará un 5% para los estudiantes que hayan cursado sus estudios en el extranjero , con la titulación pendiente de homologación , presentando el volante de inscripción condicional.

Para delimitar quiénes  obtienen plaza y quiénes no, tras establecerse la prioridad, se ordenarán los solicitantes según la nota de su expediente académico

Dentro del Grupo B :  se dará prioridad a quienes tienen afinidad I entre el título de FP Básica que acreditan y el título que desean cursar. Entre quienes no tengan afinidad I,  se les asigna preferencia a quienes acreditan afinidad II entre los títulos acreditado y el que desean cursar. Listado de afinidades (abre en nueva ventana).

Dentro de cada grupo de prioridad, se ordenan los solicitantes según la nota que figura en su Expediente académico

Dentro del Grupo C, tienen prioridad quienes estén en el apartado  c.I, después los del apartado c.II, a continuación los del c.III  y así sucesivamente. Dentro de los del c.I. están antes los de prueba de acceso de Grado Medio frente a los de prueba de acceso a Grado Superior.

Dentro de cada grupo de prioridad, los solicitantes son ordenados según la nota que figura en su expediente académico.

Titulaciones o requisitos establecidos en el RD 1147/2011 y que forman parte del punto cII 

  • Estar en posesión del título de Técnico o de Técnico Auxiliar.
  • Estar en posesión del título de Bachiller superior.
  • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
  • Haber superado el curso de formación específica de acceso a ciclos de grado medio autorizado por una Admisitración Educativa
  • Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
  • Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
  • Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior, consultar en el siguiente apartado "Cuotas y Preferencias de Admisión a FP Grado Superior".
  • Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

Otras vías de acceso

  • Curso específico de formación para acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.

 

Explicación esquemática GM (abre en nueva ventana)

Del total de plazas ofertadas en cada Ciclo Formativo se reservará un 5% para personas con discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de la solicitud y otro 5% para los y las deportistas que en la fecha de la solicitud tengan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento a que se refieren el Real Decreto 971/2007 y el Decreto 203/2010

El resto de plazas disponibles para estudiar un Ciclo Formativo de Grado Superior se desglosan de la siguiente manera:

  1. 60% para quienes tengan el título de Bachiller.
  2. 30% de plazas para quienes tengan el título de Técnico.
  3. 10% plazas para quienes:
    1. Accedan por prueba de acceso por la opción correspondiente.
    2. Accedan por lo establecido en el RD 1147/2011, ver más abajo
    3. Accedan por prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
    4. Accedan desde otro título de Técnico Superior de Formación Profesional.
    5. Accedan desde un título universitario .
    6. Otras vías de acceso (título de BUP,...).

Ordenación y Baremación

Dentro del Grupo A:

  • Se reservará un 55% de las plazas para los que acrediten que  tienen la modalidad de Bachiller prescrita en el título que se desea cursar, y, en su caso, a quienes han superado la asignatura que se menciona en el título. Tabla de preferencias (abre en nueva ventana)
  • Se reservará un 5% para los estudiantes que hayan cursado sus estudios en el extranjero , con la titulación pendiente de homologación , presentando el volante de inscripción condicional.

Para las plazas del grupo b, se dará prioridad a quienes tienen afinidad I entre el título de Grado Medio que acreditan y el título que desean cursar. A los solicitantes restantes  se les asigna preferencia a quienes acreditan afinidad II entre los títulos acreditado y el que desean cursar. Listado de afinidades (abre en nueva ventana).

Para aspirar a las plazas del grupo c, tienen prioridad quienes estén en el apartado  c.I, después los del apartado c.II, y así sucesivamente, y por último los del c.VI

Dentro de cada grupo de prioridad, los solicitantes son ordenados según la nota que figura en su expediente académico.

Titulaciones o requisitos establecidos en el RD 1147/2011 a efectos del punto cII

  • Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
  • Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

Explicación esquemática GS (abre en nueva ventana)

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). 
  • Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (LOMLOE)
  • Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, de desarrollo de determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, el Anexo I ampliado por el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre y el Real Decreto 370/2001, de 6 de abril, y el Anexo III modificado por la disposición adicional segunda del Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre, que establece  la  ordenación general  de  la  formación  profesional  del  sistema educativo. 
  • Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, de ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
  • Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Decreto 32/2008 de 26 de febrero, de ordenación general de la formación profesional, modificado por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero,  por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. 
  • Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la formación profesional básica.
  • ORDEN de 24 de abril de 2023, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2023-2024 en los ciclos de formación profesional del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como cursos de especialización impartidos por centros docentes públicos, y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrícula en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanza.

Fecha de última modificación: