Nueva aportación farmacéutica 2021
¿Dónde se regula la nueva aportación farmacéutica?
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su “Disposición final trigésima quinta. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, en su Artículo 102. Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria”.
¿A qué personas les afecta esta modificación?
Se han incluido tres nuevos colectivos con exención farmacéutica (TSI 001):
- Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
- Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.
¿Cuándo entra en vigor la nueva aportación farmacéutica?
Esta nueva aportación entra en vigor el 1 de enero de 2021. La actualización en la farmacia será a mediados de enero de 2021 por lo que si se ha abonado cuantía alguna a lo largo del mes puede solicitarse reintegro de gastos.
¿Dónde debe solicitar el reintegro de dinero?
El paciente puede solicitar el reintegro de la aportación en su centro de Salud o en la Delegación Territorial de Salud correspondiente a su Territorio Histórico.
- Vitoria-Gasteiz – Calle Olaguibel, 38
- Donostia-San Sebastian- Calle Sancho el Sabio, 35
- Bilbao– Avda. Rekalde, nº 39-A
En caso de discrepancia con la aportación farmacéutica que se le ha asignado ¿a dónde se debe dirigir el paciente?
El ciudadano/a debe entender que la asignación de la aportación de farmacia se ha basado en la renta 2019. El ciudadano/a debe acudir al INSS si su incidencia es relativa a su situación socio-laboral o a Lanbide si se manifiesta ser perceptor/a de Renta de Garantía de Ingresos (RGI).
Fecha de última modificación: