Creación de botiquines
Autorización de creación de botiquines
Los botiquines son establecimientos sanitarios vinculados a una oficina de farmacia, a través de los cuales se garantiza la atención farmacéutica, previamente definida en un plan de actuación, a una colectividad determinada.
El Gobierno Vasco regula desde hace años el procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los botiquines mediante el Decreto 500/1995, de 28 de noviembre , derogado por el Decreto 26/2023, de 21 de febrero . Este último introduce cambios en el procedimiento para la autorización de creación de un botiquín.
De conformidad con el artículo 12.2 del Decreto 26/2023, de 21 de febrero, se hace público el inicio del procedimiento para su creación, y requiere que el Departamento de Salud proceda a publicar en el BOPV la Resolución relativa a su autorización de creación.
Las personas interesadas tienen el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación para presentar su solicitud de adscripción de dicho botiquín.
Fecha de última modificación:
