Departamento de Economía y Hacienda

Registro de EPSV de Euskadi. Acceso mediante Medios Electrónicos para las EPSV y Entidades Depositarias.

Fecha de publicación: 

Registro de EPSV de Euskadi. Acceso únicamente mediante Medios Electrónicos para las EPSV y sus entidades depositarias.

El 4 de abril de 2019 se ha publicado en el BOPV la RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2019, del Director de Política Financiera, por la que se establecen los medios electrónicos para que las Entidades de Previsión Social y sus entidades depositarias se relacionen con el Registro de Entidades de Previsión Social de Euskadi.

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2019/04/1901693a.pdf

En dicha Resolución se especifican: la dirección a través de la cual deben presentarse las solicitudes, los medios de identificación electrónicos admitidos, los medios para firmar la documentación que se adjunta en cada procedimiento y el lugar de recepción de las notificaciones del Registro.

A partir de esa fecha todos los procedimientos relacionados con el Registro de EPSV deberán realizarse únicamente mediante medios electrónicos.

Estos procedimientos son:

  1. a) Constitución de EPSV.
  2. b) Modificaciones de Estatutos de EPSV.
  3. c) Fusión de EPSV.
  4. d) Escisión de EPSV.
  5. e) Disolución con liquidación de EPSV y baja del Registro de EPSV.
  6. f) Disolución sin liquidación de EPSV y nombramiento de liquidadores.
  7. g) Liquidación de EPSV y baja del Registro de EPSV.
  8. h) Alta de Planes de Previsión.
  9. i) Baja de planes de previsión social.
  10. j) Modificaciones de reglamentos de Planes de Previsión.
  11. k) Traslado de Planes de Previsión.
  12. l) Traslado de Colectivos integrados en un Plan de Previsión. (NUEVO)
  13. m) Nombramientos y ceses de los miembros de los Órganos de Gobierno de las EPSV. (NUEVO)
  14. n) Nombramientos y ceses de las personas responsables de las funciones clave. (NUEVO)
  15. o) Aprobación de un plan de reequilibrio.
  16. p) Depósito de documentación exigida por la normativa de EPSV. (NUEVO)
  17. q) Extensión de certificados sobre los contenidos registrados. (NUEVO)
  18. r) Inscripción de entidades depositarias de EPSV. (NUEVO)
  19. s) Baja de entidades depositarias de EPSV. (NUEVO)
  20. t) Consulta por parte de las EPSV del Fichero General de Socios de las EPSV.
  21. u) Aquellos otros procedimientos cuya tramitación por el canal electrónico se implemente en lo sucesivo.

En aras a facilitar la tramitación electrónica, en el momento de acceder a cualquiera de los procedimientos, se han generado unas fichas explicativas de cada uno de ellos que se deben consultar en caso de dudas.

A partir del 5 de abril se ruega prestar especial atención al mantenimiento permanente actualizado a través de medios electrónicos en el Registro de EPSV de Euskadi de los siguientes NUEVOS procedimientos:

 Todas las EPSV

  • Nombramientos y ceses de los miembros de los Órganos de Gobierno de las EPSV. Los miembros de las Juntas de Gobierno y de las Asambleas Generales (cuando se celebran a través de representantes o delegados de los socios) se deben actualizar permanentemente a través del nuevo proceso digital.
  • Depósito de documentación exigida por la normativa de EPSV. Se establece este procedimiento para depositar TODOS los documentos exigidos por la normativa de EPSV:

-Contrato de Depositaría. Siempre uno. A través de este procedimiento se podrá:

o   cambiar la entidad depositaria de la EPSV y aportar para su registro el nuevo contrato de depositaría

o   o aportar para su registro las novaciones de contrato con la Depositaría actual.

- Políticas de Buen Gobierno.

- Funciones Clave. A través de este procedimiento se podrá:

o   registrar la designación de personas responsables de las funciones clave

o   o registrar los contratos de externalización de las funciones clave.

- Auditoria.

- Estudio económico-financiero (o actuarial) del plan.

- Declaración de Principios de Inversión.

- Libro de actas.

- Cuentas anuales.

- Informe de Gestión.

- Libros y documentación de EPSV liquidada.

- Contratos diversos.

- Actas.

- Campañas de publicidad.

- Estrategia de Ciclo de Vida.

- Defensor del asociado.

-Informe semestral de entidades depositarias. (Trámite a realizar únicamente por las entidades depositarias)

- Otros.

 

  • Extensión de certificados: Se deben solicitar mediante este procedimiento.

 

EPSV con Planes de Previsión (que otorgan, al menos la prestación por jubilación).

  • ***Altas y Bajas (No movilizaciones) de socios protectores de todos los planes de previsión y con especial atención a los denominados multiempresas o de promoción conjunta” (Empresas/Pymes que realizan aportaciones a cualquier plan de promoción conjunta). Temporalmente y mientras se configura un procedimiento específico, esta actualización, se debe seguir realizando trimestralmente a través de la Documentación Estadístico Contable (DEC), y en concreto, a través del Modelo 1.6.
  • Traslado de colectivos entre diferentes EPSV (de las empresas/Pymes que realizan aportaciones a todos los planes de promoción conjunta). No planes enteros. Estos traslados se realizan a través de este procedimiento electrónico.
  • Nombramientos y ceses de las personas responsables de las funciones clave se realizan a través del nuevo procedimiento electrónico.

 Existen tres procedimientos de uso exclusivo de los depositarios de EPSV con Planes de Previsión (otorgan pensiones de al menos jubilación) para darse de alta o de baja del Registro de EPSV de Euskadi

  • Inscripción de entidades depositarias de EPSV.
  • Baja de entidades depositarias de EPSV.
  • Informe semestral de entidades depositarias. Se realiza a través del procedimiento Depósito de documentación exigida por la normativa de EPSV.

 

Gestión de incidencias o dudas

Las dudas sobre problemas técnicos en los procesos de gestión de los procedimientos se deben dirigir al 012 desde Euskadi o al 945018000 desde fuera de la Comunidad Autónoma, indicando que son dudas relativas a la sede electrónica.

Las dudas sobre solicitud de certificados digitales deben comunicarse a IZENPE: www.izenpe.eus

La Dirección de Política Financiera (DPF) es la competente para las consultas jurídicas sobre la realización de los diferentes procedimientos. Las consultas a la DPF deben dirigirse únicamente a través del correo epsv@euskadi.eus.