Departamento de Salud

Industrias alimentarias

¿Qué son las industrias alimentarias?

Las industrias alimentarias son establecimientos cuya actividad es la producción, transformación, elaboración y/o envasado; el almacenamiento y/o distribución y/o transporte y/o la importación de alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano, de materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos o de coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

Su volumen de producción alto y el ámbito geográfico de comercialización no restringido; es lo que les diferencia de los establecimientos minoristas y no industriales.

Industrias alimentarias que son

¿Qué hay que hacer para inscribir un establecimiento alimentario en el Registro Autonómico?

Todas las industrias y establecimientos alimentarios, así como todas las actividades alimentarias (sin local) cuyo domicilio social se encuentren ubicados en la CAPV, tienen que estar inscritos en el Registro Autonómico de Establecimientos Alimentarios de la Comunidad Autónoma Vasca (REACAV).

Inscribir un establecimiento

Para realizar esta inscripción se requiere la realización de los siguientes trámites por parte de los interesados:

  • Realizar una solicitud de Autorización Sanitaria de funcionamiento lo que implica una inspección in-situ, para verificar el cumplimiento de los criterios sanitarios, previamente a emitir la resolución que permite la actividad del establecimiento. Este requisito afecta a las industrias que comercializan productos de origen animal transformados o no y que tienen instalaciones.
  • Sujetos únicamente a Comunicación Previa de inicio de actividad: Todas las industrias que comercializan productos de origen no animal y todas aquellas que no tienen instalaciones. La Comunicación Previa de inicio supone la inscripción del establecimiento en el Registro Autonómico de Establecimientos Alimentarios de la Comunidad Autónoma Vasca (REACAV), y simultáneamente su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), para aquellas actividades, industrias o establecimientos alimentarios que así lo necesiten.

Censo de industrias alimentarias - Seguridad alimentaria

Además, y de acuerdo a lo recogido en el RD. 191/2011, de 18 de febrero, algunos de ellos a su vez tienen que estar inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), de ámbito nacional y gestionado por la Agencia española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN).

Ver los establecimientos en el Registro Nacional

¿Qué tipo de actividad desarrollan las industrias?

Las industrias se categorizan en función del tipo de producto que comercializan. Así, tenemos categorizados los alimentos en los siguientes grupos:

  • Carnes y derivados
  • Pescados, crustáceos, moluscos y derivados
  • Huevos y derivados
  • Leche y derivados
  • Cereales, harinas y derivados
  • Vegetales y derivados
  • Azucares, derivados, miel y productos relacionados con la producción de miel.
  • Condimentos y especias
  • Alimentos estimulantes, especies vegetales para infusiones y sus derivados
  • Comidas preparadas, alimentación especial y complementos alimenticios.
  • Helados
  • Bebidas no alcohólicas
  • Bebidas alcohólicas
  • Almacenistas, distribuidores transportistas, envasadores e importadores.

En las industrias, e independientemente del grupo de alimentos que comercialice, se pueden realizar diferentes procesos, tales como:

  • Fabricación: se realiza un proceso de transformación para la obtención del producto final. 
  • Envasado / embalado
    • Envasado: La introducción de un producto alimenticio en un envase o recipiente en contacto directo con el mismo.
    • Reenvasado: El envasado de un producto alimenticio que fue adquirido ya previamente envasado, de tal manera que es posteriormente comercializado en la cadena alimentaria en una presentación diferente a la inicial.
    • Embalado: La colocación de uno o más productos alimenticios envasados en un segundo recipiente.
  • Almacenamiento: Los alimentos o productos alimenticios están depositados en un local para su posterior distribución a otros establecimientos alimentarios, o al consumidor final.
  • Distribución: se realiza la comercialización de alimentos/productos alimenticios sin disponer para ello de un local.
  • Importación: se comercializan alimentos/productos alimenticios desde países “no comunitarios”.

En la CAPV las industrias que tienen mayor censo de establecimientos corresponden a los almacenistas que agrupan actividades muy diferentes para todos los tipos de alimentos.

¿En qué consiste el autocontrol de las empresas?

La implantación, en las empresas alimentarias, de sistemas de autocontrol basados en el Sistema APPCC/HACCP es un método eficaz para prevenir riesgos derivados del consumo de alimentos y es, desde hace varios años, una de las principales estrategias del Departamento de Salud para mejorar la seguridad alimentaria. 

Los sistemas de autocontrol en las empresas alimentarias del País Vasco se auditan en base al “Estándar de Referencia de los sistemas de autocontrol de empresas alimentarias basados en el APPCC/HACCP”.

¿Qué información sobre los alimentos debe llegar al consumidor?

 El Reglamento (CE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor establece los requisitos que deben cumplir las industrias alimentarias respecto al etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos alimenticios que fabriquen. Se aplica a todos los alimentos destinados al consumidor final y se aplica a las empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria.

En relación con la información alimentaria el Departamento publica periódicamente una recopilación de normativa general de etiquetado obligatorio, etiquetado ecológico, otros  etiquetados especiales y particularidades de algunos alimentos. “Normas de etiquetado información alimentaria y marcado de productos alimenticios"

Etiquetado - información al consumidor

Normativa

ORDEN de 20 de marzo de 2003, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la clasificación de los establecimientos de elaboración de comidas para su distribución a colectividades y/o venta en establecimientos minoristas y hostelería (cocinas centrales e industrias de platos preparados).
Reglamento 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
Reglamento 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Reglamento 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad europea de seguridad alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Reglamento 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Reglamento 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales.
Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia.

Fecha de última modificación: