Consultas frecuentes sobre obligaciones de los cargos públicos
- Compatibilidades
- Declaración de Bienes y Derechos Patrimoniales
- Declaración de Actividades
- Declaración de Actividades durante los 2 años posteriores a la finalización del servicio
1. ¿Es compatible que un alto cargo del Departamento de Salud que sea miembro de una entidad sin ánimo de lucro cuando esa entidad recibe subvenciones de otro Departamento del Gobierno, por ejemplo, de Educación?
El artículo 14 d) de la Ley 1/2014 regula como actividad compatible la participación que no conlleve retribución en fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, asi como el ejercicio de actividades que resulten de interés cultural o social y que promuevan valores sociales.
El artículo 14.2, establece que las actividades incluidas en el apartado anterior no podrá impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones del cargo público, no comprometerá la imparcialidad o la independencia en el ejercicio del mismo, ni perjudicará el interés público.
Por tanto, el cargo público puede ser miembro de un entidad sin ánimo de lucro siempre que dicha participación no perjudique el interés público y no comprometa su imparcialidad.
A los efectos, el cargo deberá solicitar la compatibilidad, deberá aportar documento de la entidad sin ánimo de lucro en el que conste el objeto social de la misma y si percibe o no subvenciones de la Adminsitración vasca y , en caso afirmativo, del Departamento que las abona.
A la vista de dicha documentación, dicha actividad será compatible siempre que el objeto de la entidad y la actividad como cargo público no perjudique el interés público y no comprometa su imparcialidad.
Si la subvención es de otro Departamento del Gobierno Vasco (distinto del Departamento al que está adscrito como cargo público), y el objeto de la entidad no tiene ninguna relación con las competencias del cargo público la actividad podría ser compatible.
2. Se entendería dentro del ámbito del Artículo 15.- Compatibilidad con actividades públicas, los Patronatos de Fundaciones Públicas y Asociaciones Públicas y Consejos de Administración de los Entes públicos, por ejemplo, Osakidetza? ¿O aquellas Comisiones que pueden crearse también, por ejemplo: Comisión del Consejo de Salud, Comisión de Transportes? Se entenderían Organos colegiados los recogidos en el Decreto de estructura ? ¿Y las comisiones recogidas en dicho Decreto?
Todos los entes, organismos, fundaciones, comisiones, órganos colegiados recogidos en el Decreto de estructura del Departamento son susceptibles de incorporarse en el ámbito del Artículo 15.- Compatibilidad con actividades públicas. Para ello se deberá mantener actualizada la información de las Actividades Públicas derivadas del desempeño del cargo público.
3. ¿Corresponde al Consejero de Salud resolver las solicitudes de compatibilidad de los cargos públicos de Osakidetza, la fundación BIOEF y la sociedad pública OSATEK?
Sí, corresponde al Consejero de Salud resolver todas las compatibilidades de su sector público previo Informe de Autorización de Compatibilidad del titular del Departamento de Administración Pública y Justicia.
4. ¿Corresponde al Consejero de Hacienda y Finanzas resolver las solicitudes de compatibilidad de los cargos públicos de la Autoridad Vasca de la Competencia?
No.
Con carácter particular, y de acuerdo con el apartado 3.d) del Artículo 19 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, corresponde al titular del departamento competente en materia de función pública resolver las solicitudes de compatibilidad de los cargos públicos de la Autoridad Vasca de la Competencia.
Así, con carácter general, y de acuerdo con el apartado 3.d) del Artículo 19 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, corresponde al titular del departamento competente en materia de función pública revolver las solicitudes de compatibilidad de los cargos públicos dependientes de Presidencia del Gobierno Vasco, de los vocales de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, de los miembros del Consejo Económico y Social Vasco, del Consejo de Relaciones Laborales, del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, del director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, de los miembros de la Autoridad Vasca de la Competencia y del director del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de quien sea nombrado miembro de cualquier otro órgano de naturaleza participativa, consultiva, de asesoramiento o de control, vinculado a la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y dotado por su ley de creación de independencia en el desarrollo de sus funciones.